Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 06-02-2019 (SOLICITUD DE SUSTITUCIÓN DE JURISPRUDENCIA 13/2018)

Sentido del fallo06/02/2019 • ES PROCEDENTE Y FUNDADA LA SOLICITUD DE SUSTITUCIÓN DE JURISPRUDENCIA. • DEBEN PREVALECER CON CARÁCTER DE JURISPRUDENCIA LAS SUSTENTADAS POR LA SEGUNDA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN. • DÉSE PUBLICIDAD A LA TESIS DE JURISPRUDENCIA QUE SE SUSTENTA EN LA RESOLUCIÓN.
EmisorSEGUNDA SALA
Tipo de AsuntoSOLICITUD DE SUSTITUCIÓN DE JURISPRUDENCIA
Número de expediente13/2018
Fecha06 Febrero 2019
Sentencia en primera instanciaPLENO DEL SEGUNDO CIRCUITO)

SOLICITUD DE SUSTITUCIÓN DE JURISPRUDENCIA 13/2018.


SOLICITANTE: PLENO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO.



PONENTE:

MINISTRO A.P.D..


SECRETARIa:

MARÍA DEL CARMEN ALEJANDRA HERNÁNDEZ JIMÉNEZ.



Vo. Bo.

Sr. Ministro

Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día seis de febrero de dos mil diecinueve.


VISTOS, para resolver el expediente relativo a la solicitud de sustitución de jurisprudencia identificada al rubro, y


RESULTANDO:


PRIMERO. Solicitud de sustitución de jurisprudencia. Mediante oficio 26, recibido el veintisiete de agosto de dos mil dieciocho en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, el Magistrado Presidente del Pleno Especializado en Materia de Trabajo del Segundo Circuito, informó que en sesión de cuatro de julio de dos mil dieciocho, el citado Pleno de Circuito resolvió, por mayoría de votos, solicitar a esta Segunda Sala la sustitución de las jurisprudencias 2a./J. 24/2001 y 2a./J. 97/2005, de rubros: OFRECIMIENTO DE TRABAJO. SU RECHAZO POR EL TRABAJADOR QUE DEMANDÓ LA REINSTALACIÓN, INVALIDA LA ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, POR ENTRAÑAR DESINTERÉS EN OBTENER UN LAUDO CONDENATORIO” yOFRECIMIENTO DE TRABAJO. PARA QUE SU RECHAZO POR EL TRABAJADOR INVALIDE LA ACCIÓN DE REINSTALACIÓN, ES NECESARIO QUE AQUÉL SEA CALIFICADO POR LA JUNTA DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE (APLICACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA 2a./J. 24/2001)”.


SEGUNDO. Trámite. Por acuerdo de treinta de agosto de dos mil dieciocho, el Ministro Presidente de este Alto Tribunal formó y registró el expediente con el número 13/2018; asimismo, admitió a trámite la solicitud de sustitución de jurisprudencia y ordenó que pasaran los autos para su estudio al Ministro Alberto Pérez Dayán, así como que se enviaran a la Segunda Sala a la que se encuentra adscrito.


TERCERO. Avocamiento. Mediante proveído de dieciocho de septiembre de dos mil dieciocho, el Presidente de la Segunda Sala ordenó que ésta se avocara al conocimiento del asunto y remitió los autos al Ministro Ponente para la formulación del proyecto correspondiente.


CONSIDERANDO:


PRIMERO. Competencia. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es competente para conocer de la presente solicitud de sustitución de jurisprudencia, de conformidad con los artículos 230, fracción II de la Ley de Amparo y 21, fracción XI de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en atención a que se trata de la solicitud de sustitución de una jurisprudencia emitida por esta Sala; sin que resulte necesaria la intervención del Tribunal Pleno en su resolución.


SEGUNDO. Legitimación. La solicitud de sustitución de jurisprudencia proviene de parte legítima, debido a que la formula el Pleno Especializado en Materia de Trabajo del Segundo Circuito, órgano que se encuentra facultado en términos del artículo 230, fracción II de la Ley de Amparo.


TERCERO. Procedencia. Los requisitos de procedencia de la sustitución de jurisprudencia se encuentran contenidos en el artículo 230, fracción II de la Ley de Amparo, que dispone lo siguiente:


(...)

Artículo 230. La jurisprudencia que por reiteración o contradicción establezcan el pleno o las salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, así como los Plenos de Circuito, podrá ser sustituida conforme a las siguientes reglas:

(…)

II. Cualquiera de los Plenos de Circuito, previa petición de alguno de los magistrados de los tribunales colegiados de su circuito y con motivo de un caso concreto una vez resuelto, podrán solicitar al pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, o a la sala correspondiente, que sustituya la jurisprudencia que hayan establecido, para lo cual expresarán las razones por las cuales se estima debe hacerse. La solicitud que, en su caso, enviarían los Plenos de Circuito al pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, o a la sala correspondiente, debe ser aprobada por la mayoría de sus integrantes.

(…).”


Conforme al precepto legal transcrito, la sustitución de una jurisprudencia se encuentra condicionada a la concurrencia de los siguientes presupuestos:


1. Que algún Magistrado de los Tribunales Colegiados de Circuito hagan formal petición al Pleno de Circuito al que pertenezcan;

2. Que el Pleno de Circuito correspondiente apruebe, por mayoría de sus integrantes, solicitar la sustitución de jurisprudencia a la Suprema Corte de Justicia de la Nación;


3. Que la petición se haga con motivo de un caso concreto resuelto; y,


4. Que se expresen las razones por las cuales se considera es necesario sustituir la jurisprudencia respectiva.


A continuación, se procede a verificar el cumplimiento de esos requisitos.


Petición de Magistrado de Tribunal Colegiado de Circuito.


El primero de los requisitos está satisfecho, en virtud de que los Magistrados integrantes del Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Segundo Circuito, formularon la petición al Pleno Especializado en Materia de Trabajo del Segundo Circuito, para que valorara la conveniencia de elevar la solicitud de sustitución de jurisprudencia a la Suprema Corte de Justicia de la Nación.


Aprobación del Pleno de Circuito.


El segundo de los requisitos también se encuentra colmado porque de las constancias que integran la solicitud de sustitución de jurisprudencia **********, formado con motivo de la referida solicitud, deriva que el P. del citado Pleno tuvo por presentada la petición y la hizo del conocimiento de sus integrantes, a fin de que en la sesión que hubiera de programarse se discutiera y aprobara.


En sesión de cuatro de julio de dos mil dieciocho, los integrantes del Pleno Especializado en Materia de Trabajo del Segundo Circuito, por mayoría de votos, aprobaron elevar la solicitud de sustitución de jurisprudencia a esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.


Aplicación a un caso concreto.


De las propias constancias se desprende que el Tribunal Colegiado de la iniciativa aplicó las jurisprudencias cuya sustitución se solicita al resolver el amparo directo ********** de su índice, como se señala a continuación.


Antecedentes.

  1. El nueve de febrero de dos mil nueve, ********** demandó de **********, **********, así como del Instituto Mexicano del Seguro Social e Instituto del Fondo de la Vivienda para los Trabajadores, la continuación de la relación laboral, reinstalación, el pago de salarios caídos, aguinaldo, vacaciones, y demás prestaciones con motivo del despido injustificado del que alegó haber sido objeto.

Correspondió conocer de la demanda a la Junta Especial Número Tres de la Local de Conciliación y Arbitraje del Valle de Texcoco, la cual registró el asunto bajo el expediente ********** y en diecisiete de julio de dos mil quince, dictó un laudo en el que condenó a las demandadas a reinstalar al actor, así como a pagarle los salarios caídos y demás prestaciones.

  1. ********** y **********, promovieron juicio de amparo directo, que conoció el Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Segundo Circuito registrándolo con el número **********, resuelto en sesión de nueve de enero de dos mil dieciocho y en la parte que interesa consideró lo siguiente:

  • Que en el juicio se reclamó la reinstalación por despido injustificado y como consecuencia, el pago de los salarios caídos.

  • La parte demandada negó el despido aducido por el trabajador y le ofreció el trabajo. En tanto que el trabajador rechazó el ofrecimiento y la Junta calificó de buena fe tal ofrecimiento de trabajo.

  • Si el trabajador rechazó el ofrecimiento de trabajo, destruye la pretensión de reinstalación, en virtud de entrañar un desinterés de su parte en que se cumpla la acción que ejerció (cumplimiento de contrato), aun cuando se acredite que fue víctima de un despido arbitrario, puesto que el interés constituye un elemento esencial de la acción, sin el cual no es posible que se dicte un laudo condenatorio.

  • En este sentido, consideró aplicables al caso en concreto las jurisprudencias 2a./J. 24/2001 y 2a./J. 97/2005 de rubros: “OFRECIMIENTO DE TRABAJO. SU RECHAZO POR EL TRABAJADOR QUE DEMANDÓ LA REINSTALACIÓN, INVALIDA LA ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, POR ENTRAÑAR DESINTERÉS EN OBTENER UN LAUDO CONDENATORIO., y OFRECIMIENTO DE TRABAJO. PARA QUE SU RECHAZO POR EL TRABAJADOR INVALIDE LA ACCIÓN DE REINSTALACIÓN, ES NECESARIO QUE AQUÉL SEA CALIFICADO POR LA JUNTA DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE (APLICACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA 2a./J. 24/2001)”.


Razones por las que el Pleno en Materia de Trabajo del Segundo Circuito aprobó elevar la solicitud de sustitución de jurisprudencia a esta Superioridad. Se cumple el último de los citados requisitos en tanto que por resolución de mayoría el Pleno de Circuito señaló básicamente:


  • Cuando el trabajador ejerce la acción de cumplimiento del contrato, si rechaza la oferta laboral que respeta las condiciones en las que desempeñaba su labor, o incluso mejorándolas, y es calificada de buena fe por la autoridad de trabajo, ello denota desinterés respecto de la acción de reinstalación; de manera que la Junta no podrá condenar al patrón contra la voluntad del operario.

  • Que no obstante, se veda la posibilidad de que el trabajador acredite el derecho a las diversas prestaciones demandadas así como el despido injustificado, se le paguen los salarios caídos desde la fecha del...

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