Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 08-05-2019 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 7060/2018)

Sentido del fallo08/05/2019 1. SE REVOCA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. DEVUÉLVANSE LOS AUTOS AL TRIBUNAL COLEGIADO DE ORIGEN, PARA LOS EFECTOS PRECISADOS EN ESTA RESOLUCIÓN.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
Número de expediente7060/2018
Fecha08 Mayo 2019
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL DECIMO SEXTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: DP.-59/2018))
SOLICITUD DEL EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN 29/2007-PL

Rectangle 2 AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 7060/2018





AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 7060/2018 (RELACIONADO CON EL A.D.R. **********)

QUEJOSO Y RECURRENTE: **********




PONENTE: MINISTRO JUAN LUIS GONZÁLEZ ALCÁNTARA CARRANCÁ

SECRETARIA: R.R.M.

COLABORÓ: ÁNGEL OLVERA VILLAFÁN


S U M A R I O


El Tribunal de Juicio Oral de la Segunda Región, con sede en Valle de Santiago, Guanajuato, por un lado, declaró penalmente responsables a ********** y coacusados del delito de ********** y, por otra parte, los absolvió respecto del diverso de **********. Inconformes con lo anterior, los sentenciados y sus respectivas defensas, interpusieron recurso de casación del cual conoció la Primera Sala Colegiada en Materia de Casación del Sistema de Enjuiciamiento Penal, A. y Oral del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Guanajuato, quien determinó no anular la sentencia recurrida. En su contra, el quejoso promovió juicio de amparo directo, del cual tocó conocer al Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Decimosexto Circuito, quien le negó la protección constitucional. Esta última determinación, constituye la materia de estudio en el presente recurso de revisión.


CUESTIONARIO


¿Fue correcto el pronunciamiento que el Tribunal Colegiado realizó respecto al artículo 434 de la Ley del Proceso Penal para el Estado de Guanajuato, al establecer que el análisis de los agravios en el recurso de casación debe ser de estricto derecho?


Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión correspondiente al ocho de mayo de dos mil diecinueve, emite la siguiente:


R E S O L U C I Ó N


Mediante la que se resuelve el amparo directo en revisión 7060/2018, interpuesto por **********, en contra de la sentencia dictada por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Decimosexto Circuito, con residencia en Guanajuato, Guanajuato, en el juicio de amparo directo **********.


I. ANTECEDENTES


  1. El Tribunal de Juicio Oral tuvo por demostrados los siguientes hechos delictivos:1


  1. Hechos. En la Ciudad de León, Guanajuato, siendo aproximadamente las seis horas con treinta minutos del once de abril de dos mil dieciséis, **********, salió de la empresa farmacéutica para la cual laboraba como chofer a bordo de un vehículo Volkswagen tipo P. de color blanco, con dirección a S.L.P., mismo que iba cargado con 578 bultos y una hielera con medicamentos, los cuales por motivos de seguridad contaban con un sistema de GPS satelital antirrobo y del cual, el chofer traía dentro de su camisa un botón de alarma para activarlo en caso de emergencia.


  1. Aproximadamente a las siete horas, al ir circulando por la carretera Silao-San F. a la altura del puente conocido como “el Paxtle”, observó que se encontraba una camioneta Honda CRV color azul con estrobos, en cuyo interior iban tres personas, la cual de pronto se le cerró quedando de frente, bajándose del lado del copiloto un señor de complexión robusta con una pistola con la que le apuntó a la ventanilla, percatándose que atrás se encontraba también un vehículo Tiida de color gris plata. Uno de los sujetos lo amagó y lo obligó a abrir las puertas, en tanto que los otros dos, abordaron la unidad haciéndolo sentarse en medio y diciéndole que agachara la cabeza, apretando así el botón de alarma.


  1. Comenzaron a circular sobre la carretera hasta que llegaron a un lugar de terracería, en donde lo bajaron y le subieron la camisa a la cabeza golpeándolo y preguntándole que en dónde estaban los “chips”, diciéndoles que estaban en la hielera, por lo que le descubrieron la cabeza para que les indicara el lugar preciso, pudiendo observar que la camioneta Honda tenía placas del Distrito Federal, en tanto que el vehículo Tiida del Estado de México. Dichos sujetos destruyeron el producto refrigerado y subieron los bultos a los vehículos, golpeando a la víctima en repetidas ocasiones; así mismo, le tomaron una fotografía para amenazarlo de que no denunciara el hecho, volviéndole a tapar la cara y lo llevaron a la camioneta panel, momento en que se retiraron.


  1. La víctima esperó unos minutos y se destapó la cabeza, percatándose de que únicamente estaban las bolsas desechas de los GPS, por lo que salió corriendo hacia la carretera para pedir auxilio, hasta que un chofer de tráiler le brindó ayuda, llevándolo al entronque de Irapuato-Silao, en donde marcó a la farmacéutica, al 066 y a seguridad interna de su empresa para reportar el robo.


  1. Así, siendo aproximadamente las ocho de la mañana, llegaron dos empleados de la empresa farmacéutica, a quienes la víctima luego de contarles lo sucedido, los llevó al lugar de los hechos, percatándose que se encontraban cuatro de los cinco GPS, por lo que rastrearon el GPS faltante, percatándose que éste estaba en movimiento en dirección a Celaya, por lo que a las nueve horas con treinta minutos se dirigieron a dicho lugar, indicándoles en el camino que el GPS se encontraba en la colonia **********, llegando al lugar alrededor de las once horas, en donde se encontraban afuera del domicilio la camioneta Honda y el vehículo Tiida, así como los cinco acusados detenidos por la policía, entre ellos el quejoso **********.


  1. Juicio Oral. Por tales hechos, se inició el procedimiento penal y culminadas las etapas correspondientes, el dos de febrero de dos mil diecisiete, se emitió auto de apertura a juicio oral respecto de la acusación a ********** por la comisión de los delitos de ********** y **********. El cual fue radicado el tres de febrero siguiente, por el Presidente del Tribunal de Juicio Oral, bajo el número de causa **********.


  1. En audiencia de veintiuno de junio de dos mil diecisiete, el Tribunal de Juicio Oral de la Segunda Región, con sede en Valle de Santiago, Guanajuato, dictó sentencia condenatoria a ********** y coacusados, por la comisión del delito de **********, imponiéndoles un pena de ********** de prisión y, por otra parte, los absolvió del delito de **********.2


  1. Recurso de casación. En su contra, ********** y la defensa de sus coacusados, interpusieron recurso de casación, del cual conoció la Primera Sala Colegiada en Materia de Casación del Sistema de Enjuiciamiento Penal, A. y Oral del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Guanajuato, bajo el número de toca **********, quien por sentencia de dieciséis de octubre de dos mil diecisiete determinó no anular la sentencia de primera instancia.3


  1. Juicio de amparo directo. Mediante escrito presentado el catorce de diciembre de dos mil diecisiete ante la Sala Penal de referencia4, **********, promovió juicio de amparo directo, en el cual señaló como derechos humanos vulnerados en su perjuicio los reconocidos en los artículos 14, 16, 19 y 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos5.


  1. El Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Decimosexto Circuito conoció de la aludida demanda, misma que registró como juicio de amparo ********** y, mediante sesión de diecinueve de septiembre de dos mil dieciocho, resolvió negar la protección constitucional solicitada6.


  1. Recurso de revisión. Por escrito presentado el quince de octubre de dos mil dieciocho, el quejoso interpuso recurso de revisión7 y por auto del día siguiente, el Tribunal Colegiado ordenó remitirlo a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación8.


  1. El Presidente de este Alto Tribunal, radicó el asunto como amparo directo en revisión 7060/2018 y previa ratificación de la firma del quejoso,9 en auto de siete de enero de dos mil diecinueve, admitió el recurso de revisión y ordenó turnarlo al Ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá para la elaboración del proyecto de resolución correspondiente, así como el envío de los autos a esta Primera Sala de su adscripción10.


  1. En auto de seis de febrero de dos mil diecinueve, el Ministro Presidente, entre otras cuestiones, se avocó al conocimiento del asunto y ordenó el envío de los autos a su ponencia para su resolución.11


II. COMPETENCIA


  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es legalmente competente para conocer y resolver el presente recurso de revisión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II, de la Ley de Amparo; 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como el punto Tercero, en relación con el Segundo, del Acuerdo General 5/2013 del Pleno de este Alto Tribunal, toda vez que se interpuso en contra de una sentencia dictada por un tribunal colegiado de circuito al resolver un amparo directo, en un juicio en el que por su naturaleza penal corresponde a la materia de especialidad de esta Sala y no se estima que en el caso sea necesaria la intervención del...

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