Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 12-09-2018 (AMPARO EN REVISIÓN 522/2018)

Sentido del fallo12/09/2018 • SE SOBRESEE EN EL JUICIO DE AMPARO. • LA JUSTICIA DE LA UNIÓN NO AMPARA NI PROTEGE A LOS QUEJOSOS.
EmisorSEGUNDA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
Número de expediente522/2018
Fecha12 Septiembre 2018
Sentencia en primera instanciaJUZGADO DÉCIMO SEXTO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA EN LA CIUDAD DE MÉXICO (EXP. ORIGEN: J.A. 1124/2017),VIGÉSIMO PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R. 85/2018))

AMPARO EN REVISIÓN 522/2018

AMPARO EN REVISIÓN 522/2018


QUEJOSOS Y RECURRENTES: A.R.M., EDGAR RODRIGO SUMANO MARCHEN Y MARIO ÓSCAR OCAMPO TORRES


RECURRENTES ADHESIVOS: PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA; SECRETARIO DE MARINA; SUBSECRETARIO DE MARINA; Y DIRECTOR GENERAL DE CAPITANÍAS DE PUERTO Y ASUNTOS MARÍTIMOS DE LA SECRETARÍA DE MARINA


PONENTE: MINISTRO E.M.M.I.

SECRETARIOS: EDUARDO ROMERO TAGLE y

MARCO TULIO MARTÍNEZ COSÍO


Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión de doce de septiembre de dos mil dieciocho.


Vo. Bo.

Señor Ministro:


VISTOS, para resolver los autos del amparo en revisión 522/2018; y,


RESULTANDO:

C.:


PRIMERO. Demanda de amparo indirecto. Mediante escrito presentado el veintiocho de julio de dos mil diecisiete1, Adrián Rivera Macías, Edgar Rodrigo Sumano Marchen y Mario Oscar Ocampo Torres, promovieron juicio de amparo indirecto, en el que señalaron como autoridades responsables y actos reclamados los siguientes:


I. El Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos y de la Ley de Puertos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el diecinueve de diciembre de dos mil dieciséis, particularmente:


a) Los artículos 30, fracciones V, VII Ter, VII Q. y XX; y 36, fracciones I, XVII y XVIII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.


b) Los artículos 7; 8; 8 Bis; 9; 9 Bis; 9 Ter; 10, segundo párrafo; 11, segundo párrafo; 12, primer párrafo; 14, primer y último párrafos; 21, segundo párrafo; 23, primer párrafo; 24, último párrafo; 30; 31, último párrafo; 32, penúltimo párrafo; 33; 35, fracciones I, II, III, IV, V y VI; 36, primer párrafo; 37; 38, último párrafo; 39, apartados A, párrafos segundo y tercero, y B, primer párrafo; 42; 43, último párrafo; 44, párrafos segundo, tercero y cuarto; 45, último párrafo; 46; 48, párrafos primero, fracciones I y III, y segundo; 49, párrafo primero y su fracción VI; 49 Bis; 50, primer, segundo y tercer párrafos; 51, párrafos segundo, tercero, fracción I, quinto y sexto; 52; 53, primer, segundo y tercer párrafos; 54; 55, sexto párrafo; 57, penúltimo párrafo; 58, fracciones II y III; 59, fracción II; 60; 61; 63; 64; 65; 66, fracciones I, II, IV, V y VI; 67; 68; 69; 70; 71; 73; 74, fracciones II y IV; 77, apartados A, B y C; 87, párrafos primero, fracción I y II, y segundo; 88; 89; 90; 130, párrafos tercero, cuarto y quinto; 140; 151; 159, fracción II; 161, último párrafo; 163; 164; 167; 169; 170; 173; 180; 181; 183; 184; 185, párrafo primero, fracción II, párrafos segundo y tercero; 264, segundo párrafo; 265, párrafos primero y segundo; 266; 270; 275; 281; 298, primer párrafo; 323; 324; 326, párrafo primero y su fracción V; 327, párrafo primero, fracciones III, incisos a) y b), VI, VIII y IX; 328; y 328 Bis, todos de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos.


c) Los artículos 2, fracción I Bis; 13; 16, fracción VIII; 17; 19 Bis, párrafo primero; 23, párrafo primero; 41, párrafo segundo, tercero, cuarto, quinto, sexto y séptimo; 58 Bis, párrafo primero; 62; 65; y la denominación del Capítulo III, todos de la Ley de Puertos.


La discusión, aprobación, expedición, refrendo y publicación de tales artículos fueron reclamados, en el ámbito de sus competencias, a la Cámara de Diputados, a la Cámara de Senadores, al P. de la República, al S. de Gobernación, al D. del Diario Oficial de la Federación y al S. de M..


II. El Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento Interior de la Secretaría de M., publicado en el Diario Oficial de la Federación el dieciséis de junio de dos mil diecisiete, en específico, los artículos 1 Bis; 3 Bis; 4 Bis; 7; 8; 10; 22 Bis; 22 Ter; y 22 Q.. Tal acto fue atribuido al P. de la República.


III. El nombramiento de J.M.S.Z. como D. General de Capitanías de Puerto y Asuntos Marítimos, efectuado el dieciséis de junio de dos mil diecisiete. Dicho acto fue reclamado al S. de M..


Adicionalmente, se reclamó el ejercicio de funciones, con fundamento en tales artículos, del S. de M., del S. de M. y del D. General de Capitanías de Puerto y Asuntos Marítimos.


SEGUNDO. Trámite y sentencia del juicio de amparo. Por razón de turno el asunto fue asignado al Juzgado Décimo Sexto de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México2, en donde se registró con el número de expediente 1124/2017, y se admitió la demanda en auto de seis de diciembre de dos mil diecisiete3.


Cabe señalar el Juez de Distrito no tuvo como autoridades responsables al S. de Gobernación y al D. del Diario Oficial de la Federación, en tanto sus actos no fueron reclamados por vicios propios.


Seguidos los trámites correspondientes, el dieciocho de enero de dos mil dieciocho, el S. en funciones de Juez de Distrito celebró audiencia constitucional4, dictando sentencia que terminó de engrosar en ese mismo día5, en la cual determinó sobreseer en el juicio, por las siguientes razones:


- No es cierto el acto reclamado al P. de la República, consistente en la expedición de los artículos 1 Bis, 3 Bis y 4 Bis del Reglamento Interior de la Secretaría de M., por lo que procede sobreseer en el juicio respecto de dichos actos.


- Por otro lado, el juicio de amparo es improcedente contra los demás artículos reclamados, en términos del artículo 61, fracción XII de la Ley de Amparo, ya que no acreditaron ubicarse dentro de sus supuestos jurídicos.


- Aunque las normas reclamadas son de naturaleza autoaplicativa, los quejosos no demostraron que ejercen o intervienen en el comercio marítimo (marina mercante).


- En todo caso, debieron acreditar que efectivamente se dedican a la práctica comercial; que ejercen o intervienen en el comercio marítimo o que forman parte de la tripulación de una embarcación.


- Sin embargo, no demostraron que realizan actividades de exploración comercial y marítimas de embarcaciones y artefactos navales para transportar por agua, personas, mercancías o cosas.


- Tampoco acreditaron que efectivamente lo hacen o lo hicieron recientemente, ni que se encuentran en servicio activo.


- Por tales razones se decretó el sobreseimiento en el juicio respecto de las normas reclamadas, al actualizarse la causa de improcedencia prevista en el artículo 63, fracción V, de la Ley de Amparo.


- Dicho sobreseimiento se hizo extensivo al nombramiento del V.J.M.S.Z. como D. General de Capitanías de Puerto y Asuntos Marítimos de la Secretaría de M., ya que si los quejosos carecían de interés jurídico para impugnar las atribuciones que le fueron conferidas al S. de M., también carecían de interés para reclamar la atribución ejercida en tales términos, máxime que tal acto no se impugnó por vicios propios.


TERCERO. Recursos de revisión y resolución del Tribunal Colegiado. En contra de la anterior determinación, los quejosos interpusieron recurso de revisión, mediante escrito presentado el seis de febrero de dos mil dieciocho6.


Del asunto correspondió conocer al Vigésimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, cuyo M.P. en auto de veintiuno de febrero de dos mil dieciocho7, tuvo por admitido el recurso y registró el asunto con el número de expediente 85/2018.


De igual manera, mediante escrito presentado el veintiocho de febrero de dos mil dieciocho, el P. de la República, el S. de M., el S. de M., y el D. General de Capitanías de Puerto y Asuntos Marítimos de la Secretaría de M., interpusieron recurso de revisión adhesiva8.


El M.P. del Tribunal Colegiado admitió el recurso de revisión adhesiva, en auto de uno de marzo de dos mil dieciocho9.


Así las cosas, en sesión de veinticuatro de mayo de dos mil dieciocho10, el citado Tribunal Colegiado de Circuito dictó una resolución, a través de la cual determinó lo siguiente:


- Se decretó la firmeza del sobreseimiento por inexistencia de ciertos actos reclamados al P. de la República –artículos 1 Bis, 3 Bis y 4 Bis del Reglamento de la Secretaría de M.–, y el refrendo de dicho Reglamento, reclamado al Titular de tal Secretaría, pues los quejosos no formularon agravios en contra de tales sobreseimientos.


- Se decretó el sobreseimiento del D. General de Capitanías y Asuntos Marítimos de la Secretaría de M., pues los quejosos carecen de interés para cuestionar ese tipo de nombramientos.


- Advirtió de oficio la improcedencia de ciertos artículos de los cuerpos normativos reclamados en tanto no fueron modificados mediante el Decreto combatido; de igual manera, decretó el sobreseimiento respecto de una gran cantidad de artículos, al considerar que los quejosos carecían de interés para reclamarlos, pues si bien forman parte de la marina mercante, lo cierto es que tales artículos no les imponen a la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR