Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 28-11-2018 (RECURSO DE RECLAMACIÓN 486/2018)

Sentido del fallo28/11/2018 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA EL ACUERDO RECURRIDO.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoRECURSO DE RECLAMACIÓN
Número de expediente486/2018
Fecha28 Noviembre 2018
Sentencia en primera instanciaNOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.C. 542/2017, PRECEDENTE D.C. 391/2016))
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000


rECURSO DE RECLAMACIÓN 486/2018

quejosA y recurrente: LA CORONA DE SANTA CATARINA, S.A. DE C.V.



PONENTE: MINISTRA NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ

SECRETARIA DE ESTUDIO Y CUENTA:

MARÍA CRISTINA MARTÍN ESCOBAR

SECRETARIO AUXILIAR: PEDRO LÓPEZ PONCE DE LEÓN




Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del día veintiocho de noviembre de dos mil dieciocho.



V I S T O S, para dictar sentencia en el recurso de reclamación número 486/2018.

R E S U L T A N D O :

  1. PRIMERO. Por escrito presentado el veintitrés de junio de dos mil diecisiete,1 La Corona de Santa Catarina, S.A. de C.V., por conducto de su administrador único José Fernando Perales Chiprut, promovió demanda de amparo en contra de la sentencia de treinta y uno de mayo de dos mil diecisiete, dictada por el Juzgado Décimo Segundo de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México en el juicio especial sobre transacciones comerciales y arbitrales ********** y su acumulado **********.

  2. SEGUNDO. Por razón de turno, tocó conocer de la demanda de amparo al Noveno Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito bajo el expediente *********.

  3. Mediante escrito presentado el dieciséis de agosto de dos mil diecisiete, ante el Tribunal Colegiado del conocimiento, las terceras interesadas, Cervecería Modelo, S. de R.L. de C.V. y Cervecería Modelo de Torreón, S. de R.L. de C.V., por conducto de su mandatario judicial, promovieron amparo adhesivo.2

  4. Finalmente, agotados los trámites de ley, el Noveno Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito dictó sentencia el dieciocho de enero de dos mil dieciocho,3 en el sentido de negar el amparo principal y declarar sin materia el amparo adhesivo.

  5. TERCERO. Inconforme con la sentencia de amparo, la quejosa interpuso recurso de revisión mediante escrito presentado el doce de febrero de dos mil dieciocho,4 ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Civil del Primer Circuito, el cual fue remitido en su oportunidad a este Alto Tribunal.

  6. Mediante acuerdo de veintitrés de febrero de dos mil dieciocho,5 el Presidente de este Alto Tribunal ordenó formar y registrar el expediente como amparo directo en revisión 1099/2018 y lo desechó al no surtirse los supuestos de procedencia.

  7. CUARTO. En contra del proveído anterior, mediante escrito presentado el trece de marzo de dos mil dieciocho,6 en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de este Alto Tribunal la quejosa, por conducto de su autorizado, interpuso el presente recurso de reclamación.

  8. QUINTO. Por acuerdo de dieciséis de marzo de dos mil dieciocho,7 el Presidente de este Alto Tribunal tuvo por interpuesto el recurso de reclamación, lo registró bajo el expediente 486/2018 y ordenó turnarlo a la Ministra Norma Lucía Piña Hernández, enviando los autos a esta Primera Sala a efecto de que se siguiera el trámite correspondiente.


  1. SEXTO. El trece de abril de dos mil dieciocho,8 la Presidenta de esta Primera Sala, se avocó al conocimiento del asunto y ordenó la remisión de los autos a su Ponencia.


C O N S I D E R A N D O :

  1. PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver el presente recurso de reclamación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 104 de la Ley de Amparo vigente; 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como en los puntos primero y tercero del Acuerdo General 5/2013, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiuno de mayo de dos mil trece, en virtud de que se interpone en contra de un acuerdo de trámite dictado por el Presidente de este Alto Tribunal.


  1. SEGUNDO. Legitimación. José Fernando Perales Chiprut se encuentra legitimado para interponer el presente recurso, pues por auto de seis de julio de dos mil diecisiete, el magistrado presidente del Noveno Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito le reconoció el carácter de administrador único de la quejosa.


  1. Por su parte, la quejosa en el juicio de amparo directo ********** del índice del Noveno Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito se encuentra legitimada para interponer el presente recurso, en términos del artículo 104 de la Ley de Amparo, al resultar afectada por el desechamiento del recurso de revisión.


  1. TERCERO. Procedencia. El presente recurso de reclamación es procedente conforme a lo dispuesto en el artículo 104 de la Ley de Amparo, al interponerse en contra del acuerdo de trámite dictado por el Ministro Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación el veintitrés de febrero de dos mil dieciocho.


  1. CUARTO. Oportunidad. El recurso fue interpuesto oportunamente, de conformidad con lo dispuesto en el propio artículo 104 de la Ley de Amparo, pues el acuerdo impugnado fue notificado por lista a la recurrente el ocho de marzo de dos mil dieciocho,9 surtiendo efectos dicha notificación el día siguiente, por lo que el plazo de tres días para la interposición del recurso de reclamación, transcurrió del doce al catorce de marzo de dos mil dieciocho.


  1. En consecuencia, si el escrito por el que se interpuso el recurso de reclamación se presentó el trece de marzo de dos mil dieciocho, es claro que es oportuno.


  1. QUINTO. Antecedentes. Es necesario narrar los antecedentes procesales más relevantes.


  • Demandas arbitrales.


  • La Corona de Santa Catarina, S. A. de C. V., compareció el seis de junio de dos mil doce a la Comisión de Mediación y Arbitraje Comercial de la Cámara Nacional de Comercio, Servicios y Turismo de la Ciudad de México (CANACO), a fin de que se notificara a Cervecería Modelo S.A. de C.V., y Cervecería Modelo de Torreón, S. A. de C. V. el inicio de arbitrajes Comerciales, con el objeto de restablecer las condiciones de los Contratos de Suministro celebrados entre ambas partes, asuntos que fueron radicados con los números de arbitraje 378 para Cervecería Modelo y 379 para Cervecería Modelo de Torreón.

  • Tras la integración del Tribunal arbitral, del establecimiento de las reglas del procedimiento arbitral y del calendario procesal, el cuatro de noviembre de dos mil doce, La Corona de Santa Catarina presentó los memoriales de demanda para cada una de las demandadas.

  • El cinco de noviembre siguiente comenzó a correr el plazo de treinta días naturales de las demandadas para dar contestación a las demandas.

  • El veintisiete de noviembre de dos mil doce, las demandadas enviaron un correo al Tribunal arbitral solicitando que no comenzara a correr el término para contestar la demanda o que se concediera una prórroga derivado de las irregularidades del memorial de demanda.

Ese mismo día, el Tribunal arbitral pidió a la actora que hiciera sus comentarios respecto a la solicitud de las demandadas y determinó suspender el término para contestar la demanda.

Por correo electrónico enviado el día veintiocho siguiente, la actora manifestó su oposición a la suspensión o prórroga del plazo para contestar la demanda.

  • El treinta de noviembre de dos mil doce, el Tribunal arbitral dio fin a la suspensión del término para contestar la demanda y fijó como nuevo plazo para tal efecto el doce de diciembre de dos mil doce.

  • El nueve de enero de dos mil trece, el Tribunal arbitral decidió acumular los juicios arbitrales.

  • El quince de enero de dos mil catorce, el Tribunal Arbitral, dictó un primer Laudo dentro de los Arbitrajes acumulados 378 y 379, mismo que fue notificado a la Corona de Santa Catarina el veinte de enero de dos mil catorce.

  • El veintitrés de enero siguiente, La Corona de Santa Catarina solicitó al Tribunal arbitral la corrección del Laudo.

  • El Tribunal Arbitral, el dieciocho de febrero de dos mil catorce, dictó un laudo adicional en los arbitrajes 378 y 379.



  • Demandas de nulidad de laudos arbitrales.

  • Primer demanda de nulidad. Mediante escrito presentado el quince de abril de dos mil catorce, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México, La Corona de Santa Catarina, S.A. de C.V., por conducto de su administrador único José Fernando Perales Chiprut, demandó en la vía especial mercantil sobre transacción comercial y arbitraje, de Cervecería Modelo de Torreón, S.A. de C.V., ahora Cervecería Modelo de Torreón, S. de R.L. de C.V. y de Cervecería Modelo, S.A. de C.V., ahora Cervecería Modelo, S. de R.L. de C.V., las prestaciones siguientes:

a). La nulidad del laudo arbitral dictado por el Tribunal Arbitral, de fecha 15 de enero de 2014, dictado de manera colegiada por el Tribunal Arbitral de la Comisión de Mediación y Arbitraje de la Cámara Nacional de Comercio, Servicios y Turismo de la Ciudad de México, en los arbitrajes acumulados 379 y 378 promovidos en contra de Cervecería Modelo de Torreón S.A. de C.V., ahora Cervecería Modelo de Torreón S. de R. L. de C.V., arbitraje 379, y Cervecería Modelo S.A. de C.V., ahora Cervecería Modelo, S. de R. L. de C. V. arbitraje 378 (anexo 65), el cual fue notificado de manera personal hasta el 20 de enero siguiente. b). El pago de los gastos y costas que se originen con motivo del presente juicio, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 1082 al 1089 del Código de Comercio.

De esta primera demanda conoció el Juez Décimo Segundo de...

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