Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 27-06-2018 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 489/2018)

Sentido del fallo27/06/2018 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
Fecha27 Junio 2018
Número de expediente489/2018
Sentencia en primera instanciaTERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.C. 582/2017 ANTECEDENTE A.D. 293/2017))

Amparo directo en revisión 489/2018


RECURRENTE: CAVIACE Y ASOCIADOS, SOCIEDAD CIVIL



VISTO BUENO

SR. MINISTRO

PONENTE: ministro A.G.O.M.


COTEJÓ

SECRETARIO: JESÚS ROJAS IBÁÑEZ

secretaria auxiliar: GABRIELA PONCE BÁEZ


Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al veintisiete de junio de dos mil dieciocho, emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la cual se resuelve el amparo directo en revisión 489/2018, promovido en contra del fallo dictado el veinticuatro de noviembre de dos mil diecisiete por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, en el juicio de amparo directo **********.


El problema jurídico a resolver por esta Primera Sala consiste en verificar si se cumplen los requisitos de procedencia establecidos para la revisión en amparo directo de acuerdo a lo establecido en el artículo 107, fracción IX, de la Constitución Federal y 81, fracción II, de la Ley de Amparo, así como lo establecido en el punto Segundo del Acuerdo General Plenario 9/2015.


  1. ANTECEDENTES DEL CASO


  1. De la información que se tiene acreditada en el expediente1, consta que el veintiséis de octubre de dos mil dieciséis, la Juez Décimo de lo Civil del Primer Partido Judicial del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Jalisco, pronunció sentencia definitiva en los autos del Juicio Civil Sumario **********, promovido por **********, en su carácter de apoderado de Caviace y Asociados, Sociedad Civil, en contra de ********** y **********.


  1. En dicha resolución se determinó la terminación de un contrato de arrendamiento y se condenó a la parte demandada a la desocupación del bien inmueble materia del contrato, así como al pago de diversas prestaciones.


  1. En contra de tal determinación, las partes interpusieron sendos recursos de apelación, de los que correspondió conocer a la Quinta Sala del H. Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Jalisco, en donde se registraron bajo el número de expediente **********. El veintiocho de febrero de dos mil diecisiete se dictó sentencia en el sentido de modificar la sentencia de primer grado.


  1. Juicio de Amparo Directo **********. Inconforme con lo anterior, la parte actora promovió juicio de amparo directo, del que conoció el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito bajo el número de expediente **********. El treinta y uno de mayo de dos mil diecisiete, ese órgano emitió sentencia en el sentido de conceder el amparo solicitado, para el efecto de que la responsable dejara insubsistente la resolución recurrida y emitiera una nueva en la que hiciera el estudio oficioso de los presupuestos procesales relativos a la personalidad de las partes y la vía y, hecho lo anterior, resolviera con plenitud de jurisdicción.


  1. Trámite del cumplimiento. La Sala responsable, en cumplimiento a la ejecutoria de amparo, emitió una nueva resolución el diecinueve de junio de dos mil diecisiete, en la que se revocó la resolución de primer grado, al considerarse que no se había acreditado la representación que adujo ostentar ********** al presentar la demanda materia del juicio, en su pretendida calidad de apoderado general judicial y para actos de administración de Caviace y Asociados, Sociedad Civil, por lo que debía tenerse por no presentada la demanda y dejar a salvo los derechos de la persona jurídica para que los hiciera valer en la vía y forma que estimara pertinentes. Como consecuencia, se absolvió a los demandados de las prestaciones reclamadas.


  1. TRÁMITE DEL JUICIO DE AMPARO


  1. Juicio de amparo directo. Por escrito presentado el trece de julio de dos mil diecisiete, ********** y **********, en cuanto Administrador General Único y Apoderado General Judicial y para Actos de Administración de Caviace y Asociados, Sociedad Civil, respectivamente, promovieron juicio de amparo directo en contra de la sentencia detallada en el párrafo anterior. Señalaron como garantías vulneradas las contenidas en los artículos , , 14, 16, 17, 103, 107, 109 y 113, constitucionales, así como los artículos II y XVII de la Declaración Americana sobre los Derechos y Deberes del Hombre2.


  1. El veintiuno de agosto de dos mil diecisiete, el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, admitió la demanda y la registró con el número **********3. En sesión de veinticuatro de noviembre de dos mil diecisiete, el órgano colegiado emitió sentencia, en la que determinó negar la protección constitucional4.


  1. Recurso de revisión. Inconforme con la sentencia de amparo, el nueve de enero de dos mil dieciocho, la persona moral quejosa, a través de su Administrador General Único y su Apoderado General Judicial y para Actos de Administración, interpusieron recurso de revisión ante el Tribunal Colegiado del conocimiento y remitido a este Alto Tribunal mediante oficio número **********5.


  1. El P. de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, por acuerdo de treinta y uno de enero de dos mil dieciocho6, con reserva del estudio de importancia y trascendencia, ordenó registrarlo con el número 489/2018 y lo turnó al M.A.G.O.M., integrante de esta Primera Sala, para la elaboración del proyecto de resolución. Asimismo, requirió notificar de tal admisión a la autoridad responsable y al Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito a la Suprema Corte de Justicia de la Nación.


  1. El P. de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por acuerdo de siete de mayo de dos mil dieciocho, dispuso el avocamiento del asunto y ordenó el envío de los autos a la ponencia del Ministro relator7.


  1. COMPETENCIA


  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer de este recurso de revisión, en términos de lo dispuesto en los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II, en relación con el 96 de la Ley de Amparo vigente; 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 47, en relación con los artículos 14 a 18, todos ellos del Reglamento Interior de la Suprema Corte de Justicia de la Nación publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 1 de abril de 2008; así como en los puntos primero y tercero del Acuerdo General Plenario 5/2013 publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de mayo de 2013, por tratarse de un asunto de naturaleza civil, competencia de esta Primera Sala, por lo que no se requiere la intervención del Tribunal Pleno de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.


  1. OPORTUNIDAD


  1. El recurso de revisión se interpuso dentro del plazo correspondiente, pues la sentencia de amparo se notificó por medio de lista a la quejosa, el once de diciembre de dos mil diecisiete8, surtiendo sus efectos al día hábil siguiente, esto es, el doce siguiente, por lo que el plazo de diez días que establece el artículo 86 de la Ley de Amparo corrió del trece de diciembre de dos mil diecisiete al diez de enero de dos mil dieciocho, sin contar en dicho cómputo el periodo comprendido del dieciséis al treinta y uno de diciembre de dos mil diecisiete, por corresponder al segundo periodo vacacional del Poder Judicial de la Federación, así como el uno de enero de dos mil dieciocho, por haber sido inhábil y finalmente, los días seis y siete de enero de dos mil dieciocho, por haber sido sábados y domingos, de conformidad con los artículos 19 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


  1. En tales condiciones, dado que de autos se desprende que el recurso de revisión se presentó el nueve de enero de dos mil dieciocho ante el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito9, resulta notorio que se interpuso de manera oportuna.


  1. LEGITIMACIÓN


  1. Esta Primera Sala considera que la recurrente se encuentra legitimado para interponer el recurso de revisión, pues queda probado que en el juicio de amparo directo ********** se le reconoció la calidad de quejosa, en términos del artículo 5º, fracción III, de la Ley de Amparo, en consecuencia, la decisión adoptada en la sentencia de amparo directo sí pudiera afectarle o perjudicarle de manera directa.


  1. ELEMENTOS NECESARIOS PARA RESOLVER


  1. A fin de dar respuesta a la materia del presente recurso de revisión es imprescindible hacer referencia a los conceptos de violación, a las consideraciones de la sentencia recurrida y a los agravios.


  1. Demanda de amparo. La quejosa expuso en su demanda los siguientes conceptos de violación:


El acto de autoridad fue dictado en exceso en el cumplimiento de la ejecutoria del amparo **********, ya que el núcleo esencial de esa sentencia se refirió a que la Sala no se pronunció sobre los presupuestos procesales de vía y personalidad de las partes; sin embargo, el tribunal de alzada se apartó de ello, incurriendo en un exceso de funciones, una falta de fundamentación y una indebida aplicación e interpretación de la ley.


El Tribunal de alzada se encontraba impedido a realizar el estudio oficioso como lo hizo, de la cuestión relativa a la personalidad de la parte actora, ya que se resolvieron dos incidentes de falta de personalidad interpuestos por los demandados en el juicio principal.


La...

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