Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 06-02-2020 (AMPARO EN REVISIÓN 1071/2018)

Sentido del fallo06/02/2020 • SE MODIFICA LA SENTENCIA RECURRIDA. • SE SOBRESEE EN EL JUICIO DE AMPARO. • SE SOBRESEE EN EL JUICIO DE AMPARO. • LA JUSTICIA DE LA UNIÓN AMPARA Y PROTEGE A LAS QUEJOSAS. • LA JUSTICIA DE LA UNIÓN AMPARA Y PROTEGE A LAS QUEJOSAS. • LA JUSTICIA DE LA UNIÓN NO AMPARA NI PROTEGE A LAS QUEJOSAS.
EmisorSEGUNDA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
Fecha06 Febrero 2020
Número de expediente1071/2018
Sentencia en primera instanciaJUZGADO PRIMERO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE ZACATECAS (EXP. ORIGEN: J.A.- 140/2017),PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO TERCER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R.- 531/2017 (CUADERNO AUXILIAR 230/2018)))
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

AMPARO EN REVISIÓN 1071/2018



AMPARO EN REVISIÓN 1071/2018

RECURRENTES: EXPLORADORA DE SOMBRERETE, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE Y OTRAS (QUEJOSAS), SEXÁGESIMA SEGUNDA LEGISLATURA DEL ESTADO DE ZACATECAS Y GOBERNADOR DEL ESTADO DE ZACATECAS


PONENTE: MINISTRO JOSÉ FERNANDO FRANCO GONZÁLEZ SALAS

SECRETARio: J.I.R. AGüEROS



Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al seis de febrero de dos mil veinte.


V I S T O S; Y

R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Por escrito presentado el nueve de febrero de dos mil diecisiete, en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en el Estado de Zacatecas, Exploradora de Sombrerete, Compañía Minera Sabinas, Desarrollos Mineros Madero, Minera Madero, Desarrollos Mineros El Águila, Minera Fresnillo, M.R., Minera Saucito y Minera Juanicipio, todas sociedades anónimas de capital variable, solicitaron el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de las autoridades y actos siguientes:


C. AUTORIDADES RESPONSABLES:

  1. Congreso de la Unión, integrado por:

  1. Cámara de Senadores, y

  2. Cámara de Diputados.

  1. Presidente de la República Mexicana;

  2. Legislatura del Estado de Zacatecas;

  3. Gobernador del Estado de Zacatecas;

  4. S. General de Gobierno del Estado de Zacatecas;

  5. Secretario de Finanzas del Estado de Zacatecas;

  6. Subsecretario de Finanzas del Estado de Zacatecas;

  7. Dirección de Ingresos perteneciente a la Secretaría de Finanzas del Estado de Zacatecas;

  8. Dirección de Fiscalización perteneciente a la Secretaría de Finanzas del Estado de Zacatecas;

  9. Director del Periódico Oficial del Estado de Zacatecas.

D. ACTOS RECLAMADOS:

1. Del Congreso de la Unión reclamamos la expedición de la Ley General de Cambio Climático, del 19 de abril de 2012, publicada en el Diario Oficial de la Federación correspondiente al 6 de junio de 2012, en cuanto a sus artículos 8, fracción II, y 30, fracción III; con todas sus consecuencias y efectos.

2. D.P. de la República reclamamos el decreto que promulga y manda publicar la Ley General de Cambio Climático, de 4 de junio de 2012, publicada en el Diario Oficial de la Federación el seis de junio de dos mil doce; con todas sus consecuencias y efectos.

3. De la Legislatura del Estado de Zacatecas reclamamos la invasión de la esfera de competencia reservada a los Poderes Federales por el artículo 73 fracciones X y XXIX de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y las disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección del Ambiente, la Ley General de Prevención y Gestión Integral de Residuos, la Ley General de Bienes Nacionales y la Ley Minera, con motivo de la expedición de la Ley de Hacienda del Estado de Zacatecas, que entró en vigor el dos de enero de 2017, para establecer y cobrar impuestos de carácter ecológico a la industria minera; con todas sus consecuencias y efectos.

3.1. De la Legislatura del Estado de Zacatecas reclamamos la expedición de la Ley de Hacienda del Estado de Zacatecas, que entró en vigor el dos de enero de 2017, al ser el primer día hábil, en lo que concierne a los artículos comprendidos en el Título Segundo, de los impuestos, Capítulo Primero, Impuestos Ecológicos, Sección II, Sección III, Sección IV y Sección V; con todas sus consecuencias y efectos.

3.2. De la Legislatura del Estado de Zacatecas, también reclamamos la violación del artículo 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por omisión en la aplicación de los principios rectores que sobre los bienes de dominio público de la federación determina la Ley General de Bienes Nacionales en la impugnada Ley de Hacienda del Estado de Zacatecas; con todas sus consecuencias y efectos.

3.3. De la Legislatura del Estado de Zacatecas, reclamamos la aplicación expresa de los numerales 8, fracción II, y 30, fracción III de la Ley General de Cambio Climático, de 4 de junio de 2012, en la formulación y expedición de la Ley de Hacienda del Estado de Zacatecas;

4. Del Gobernador del Estado de Zacatecas reclamamos el decreto que manda a publicar la referida Ley de Hacienda del Estado de Zacatecas, con todas sus consecuencias y efectos.

4.1. D.G. del Estado de Zacatecas, también reclamamos, como encargado del Poder Ejecutivo del Estado y responsable inminentes de aplicación y ejecución de la Ley de Hacienda; todos los acuerdos, las órdenes, instrucciones o indicaciones, verbales o escritas, que como ejecutivo del Estado cursó a sus subalternos o inferiores jerárquicos para ejecutar la Ley impugnada; también le reclamamos la anuencia, expresa o implícita, y el respaldo tácito, al igual que la tolerancia, para que el Secretario de Finanzas del Estado propicie, permita, autorice o consienta la ejecución de la referida Ley de Hacienda, a pesar de que con ello se causarán daños irreparables a las quejosas; con todas sus consecuencias y efectos.

4.2. Del Gobernador del Estado de Zacatecas reclamamos la violación al artículo 120 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos por la omisión de hacer cumplir las leyes federales de Minería, la Ley General de Bienes Nacionales, Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección del Ambiente y la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos; con todas sus consecuencias y efectos.

4.3. Del Gobernador del Estado de Zacatecas reclamamos la expedición y publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Zacatecas de fecha 31 de diciembre de 2016 del Decreto “Gubernativo mediante el cual se otorgan Estímulos Fiscales, y Facilidades Administrativas para el Ejercicio Fiscal 2017”; con todas sus consecuencias y efectos.

5. D.S. General de Gobierno del Estado de Zacatecas reclamamos el refrendo de la Ley de Hacienda del Estado de Zacatecas; con todas sus consecuencias y efectos.

6. D.S. de Finanzas del Estado de Zacatecas, en su calidad de titular y responsable del trámite y resolución de los asuntos que incumben a esa Secretaría en los términos del artículo 25 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Zacatecas, y del Reglamento Interior de esa Secretaría de Finanzas, reclamamos el cumplimiento y ejecución de los actos atribuidos al Gobernador del Estado de Zacatecas, con todas sus consecuencias y efectos; y también le reclamamos la emisión de los mismos acuerdos, órdenes o resoluciones si los hubiere dictado de propio imperio y no en cumplimiento de actos de su superior jerárquico, con todas sus consecuencias y efectos; reclamamos, igualmente, las órdenes, instrucciones o acuerdos, verbales o escritas, que ha girado o está por expedir para ejecutar y llevar hasta sus últimas consecuencias la Ley impugnada; con todos los efectos, consecuencias, cumplimiento y ejecución de estos actos, ya sea que los lleve a cabo por sí mismo o por conducto de sus subordinados o por medio de cualquier otra autoridad del Estado de Zacatecas; con todas sus consecuencias y efectos.

7. D.S. de Ingresos, Director de Ingresos y Director de Fiscalización, todos de la Secretaría de Finanzas del Estado de Zacatecas, en los términos del Reglamento Interior de esa Secretaría de Finanzas, reclamamos el cumplimiento y ejecución de los actos atribuidos al Secretario de Finanzas del Estado de Zacatecas, con todas sus consecuencias y efectos; y también les reclamamos la emisión de los mismos acuerdos, órdenes o resoluciones si los hubieren dictado de propio imperio y no en cumplimiento de actos de su superior jerárquico, con todas sus consecuencias y efectos; reclamamos, igualmente, las órdenes, instrucciones o acuerdos, verbales o escritas, determinaciones o resoluciones, que han girado o están por expedir para ejecutar y llevar hasta sus últimas consecuencias el decreto impugnado; todos los efectos, consecuencias, cumplimiento y ejecución de estos actos, ya sea que los lleven a cabo por sí mismos o por conductos de sus subordinados o por medio de las autoridades del Estado de Zacatecas; con todas sus consecuencias y efectos.

8. Del Director del Periódico Oficial del Estado de Zacatecas reclamamos la publicación del decreto del Ejecutivo del Estado que ordena publicar la Ley de Hacienda del Estado de Zacatecas, así como la publicación del Decreto “Gubernativo mediante el cual se otorgan Estímulos Fiscales, y Facilidades Administrativas para el Ejercicio Fiscal 2017”; con todas sus consecuencias y efectos.

9. De todas las autoridades antes mencionadas reclamamos todas las consecuencias y efectos inmediatos de la Ley de Hacienda impugnada.

Respecto de todos los efectos y consecuencias de los actos reclamados, manifestamos a su Señoría que nos es imposible saber cuales (sic) son, pues todo depende de las actuaciones de las autoridades responsables.

(…).”



SEGUNDO. Previo requerimiento formulado a la parte quejosa, en el que se registró el asunto bajo el expediente 140/2017, mediante acuerdo de quince de febrero de dos mil diecisiete, el Juez Primero de Distrito en el Estado de Zacatecas...

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