Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 03-10-2018 (AMPARO DIRECTO 25/2018)

Sentido del fallo03/10/2018 • LA JUSTICIA DE LA UNIÓN NO AMPARA NI PROTEGE A LA QUEJOSA.
EmisorSEGUNDA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO
Fecha03 Octubre 2018
Número de expediente25/2018
Sentencia en primera instanciaSÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: AD.-560/2017))






AMPARO Directo 25/2018


QUEJOSo: SUBPROCURADOR DE ASUNTOS JURÍDICOS DE LA PROCURADURÍA AMBIENTAL Y DEL ORDENAMIENTO TERRITORIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO, EN NOMBRE DE DICHA PROCURADURÍA Y EN REPRESENTACIÓN DEL INTERÉS LEGÍTIMO DE LOS HABITANTES DE LA CIUDAD DE MÉXICO


Terceros interesados: DIRECTOR DEL REGISTRO DE LOS PLANES Y PROGRAMAS DE DESARROLLO URBANO DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA DE LA CIUDAD DE MÉXICO Y OTROS



PONENTE: MINISTRO EDUARDO MEDINA MORA I.

SECRETARIO: J.C.D.

SECRETARIA AUXILIAR: LETICIA YATSUKO HOSAKA MARTÍNEZ



Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al tres de octubre de dos mil dieciocho.


Vo. Bo.

Ministro:


V I S T O S y

R E S U L T A N D O:

Cotejó:


  1. PRIMERO. De las constancias que integran el expediente, se advierte que los hechos relevantes que dieron origen al presente juicio de amparo son:


  1. 1. El diez de agosto de dos mil doce, ********** presentó el informe preventivo, así como la documentación correspondiente para la construcción del proyecto denominado “**********” consistente en la construcción de seiscientas veintidós viviendas ubicadas en **********.


  1. 2. Mediante la resolución administrativa ********** de veintisiete de febrero de dos mil trece, la Dirección General de Regulación Ambiental de la Secretaría del Medio Ambiente de la Ciudad de México autorizó de manera condicionada el informe preventivo para el proyecto denominado “**********”.


  1. 3. El doce de marzo de dos mil trece, una persona, quien ejerció su derecho a solicitar que sus datos personales fueran considerados como información confidencial, denunció ante la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial del Distrito Federal, ahora Ciudad de México, la construcción de un conjunto habitacional sin permisos ni autorizaciones en el predio ubicado en **********; asimismo señaló que la referida construcción se encuentra en una zona que ya está saturada de unidades habitacionales, por lo que los vecinos padecen la falta de servicios básicos como la recolección de residuos sólidos (pues arrojan la basura), la pavimentación, la escasez de agua y las dificultades para transitar por las vialidades tanto vehiculares como peatonales, por lo que los servicios actuales son deficientes para los que actualmente habitan ahí.


  1. 4. Mediante acuerdo de veintiséis de marzo de dos mil trece se admitió la denuncia presentada.


  1. 5. A través del oficio ********** de seis de agosto de dos mil trece, el Director General de Administración Urbana desahogó el requerimiento formulado en relación con los presuntos incumplimientos en materia de desarrollo urbano y construcción de la edificación de los condominios ubicados en ********** en donde se le solicitó información relacionada con la corrida financiera, así como copias de ciertos planos y la constancia provisional de reducciones fiscales que se hubiesen emitido respecto de esa construcción.


  1. 6. Mediante oficio ********** de nueve de agosto de dos mil trece, la Directora de Evaluación de Impacto Ambiental informó que personal adscrito a la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial del Distrito Federal, ahora Ciudad de México, realizó una visita al predio ubicado en **********, solicitando la información que obrara en el archivo de esa unidad administrativa referente a la autorización en materia de impacto ambiental derivado de las obras realizadas al interior de dicho predio y que emitió la resolución administrativa ********** a través de la cual concedió a ********** la autorización condicionada del informe preventivo relativo al proyecto denominado “**********”.


  1. 7. El veintinueve de agosto de dos mil catorce, el Subprocurador de Ordenamiento Territorial de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial del Distrito Federal, ahora Ciudad de México, emitió la resolución derivada de la investigación relativa a la denuncia presentada en la que concluyó, en términos generales, que el certificado único de zonificación de uso de suelo folio ********** correspondiente al predio ubicado en **********, fue emitido mediando error debido a que incumple con los requisitos de expedición, ya que el solicitante no presentó corrida financiera para la expedición del mismo e incumplió con el costo final de venta máximo establecido por la Norma general de ordenación 26.


  1. SEGUNDO. Como consecuencia de los resultados de la investigación, el veintitrés de septiembre de dos mil catorce, el Subprocurador de Asuntos Jurídicos de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial del Distrito Federal, ahora Ciudad de México, a nombre de la Procuraduría y en representación del interés legítimo de los habitantes de la ciudad promovió demanda de nulidad ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal, en contra de los siguientes documentos relacionados con el predio ubicado en **********:


  1. a) Certificado único de zonificación de uso de suelo folio ********** de veintidós de noviembre de dos mil once, emitido para la construcción de hasta seiscientas veintidós viviendas en una superficie máxima de construcción de cincuenta y tres mil metros cuadrados.


  1. b) El procedimiento mediante el cual se emitió el certificado único de zonificación de uso de suelo descrito en el inciso anterior.


  1. c) El registro de manifestación de construcción tipo B con número de folio ********** emitido por la delegación Iztacalco, con vigencia del trece de diciembre de dos mil once al trece de diciembre de dos mil catorce.


  1. d) Dictamen de estudio de impacto urbano positivo número ********** de siete de febrero de dos mil trece.


  1. e) Fe de erratas ********** del dictamen señalado en el inciso anterior.


  1. f) Autorización condicionada en materia de impacto ambiental mediante la resolución administrativa ********** de veintisiete de febrero de dos mil trece emitida por la Dirección General de Regulación Ambiental de la Secretaría del Medio Ambiente del Distrito Federal.


  1. En proveído de veinticinco de septiembre de dos mil catorce, la Cuarta Sala Ordinaria del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal, admitió la demanda a trámite y tuvo por acreditada la personalidad de **********, en su carácter de Subprocurador de Asuntos Jurídicos de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial del Distrito Federal, promoviendo en representación del interés legítimo de los habitantes de la Ciudad de México.


  1. Mediante sentencia de uno de julio de dos mil dieciséis, la Cuarta Sala Ordinaria del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal, ahora Ciudad de México, resolvió sobreseer en el juicio debido a que la demanda se presentó de manera extemporánea, toda vez que el Procurador Ambiental y del Ordenamiento Territorial del Distrito Federal, ahora Ciudad de México, reconoció que el nueve de agosto de dos mil trece tuvo conocimiento del oficio ********** que contiene la resolución administrativa impugnada de veintisiete de febrero de dos mil trece y promovió la demanda de nulidad hasta el tres de septiembre de dos mil catorce, por lo que su presentación fue extemporánea.


  1. Aunado a que el procurador actor no prueba la afectación al interés legítimo que supuestamente provoca esa resolución y los otros actos administrativos impugnados.


  1. En consecuencia, la Cuarta Sala Ordinaria del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal señaló que también era improcedente el juicio en contra del dictamen de estudio de impacto urbano positivo, de la fe de erratas de ese dictamen, del certificado único de zonificación de uso de suelo y de la manifestación de construcción.


  1. Inconforme con lo anterior, mediante escrito presentado el veintitrés de agosto de dos mil dieciséis, el Subprocurador de Asuntos Jurídicos en representación de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial del Distrito Federal, ahora Ciudad de México interpuso recurso de apelación.


  1. En sesión de veintitrés de marzo de dos mil diecisiete, la Sala Superior del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal, ahora Ciudad de México resolvió declarar infundados e insuficientes los agravios planteados y por ende, confirmar la sentencia recurrida, en virtud de que el término para promover una acción pública es de quince días, por lo cual, si la parte actora conoció los actos impugnados el nueve de agosto de dos mil trece, el plazo para ejercer la acción pública concluyó el treinta de agosto de ese año, por lo que si la demanda se presentó el veintitrés de septiembre de dos mil catorce, su presentación fue extemporánea.


  1. Por tanto, los actos...

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