Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 30-10-2019 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 7846/2018)

Sentido del fallo30/10/2019 1. SE DESECHA EL RECURSO REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
Número de expediente7846/2018
Fecha30 Octubre 2019
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: DC.-321/2018))

amparo DIRECTO en revisión 7846/2018.

QUEJOSOS Y RECURRENTES: ********** POR SU PROPIO DERECHO Y EN REPRESENTACIÓN DE SU MEJOR HIJO **********



VISTO BUENO

SR. MINISTRO

ministrO ponente: jorge marIO pardo rebolledo.

SECRETARIA: C.L.M.M..



Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente al día treinta de octubre de dos mil diecinueve.


V I S T O S, para resolver los autos del amparo directo en revisión **********, interpuesto por ********** por su propio derecho, y en representación de su menor hijo **********, en contra de la sentencia dictada el dieciocho de octubre de dos mil dieciocho, por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito, dentro del juicio de amparo directo **********; y,


R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Identidad protegida de menores. Se precisa de inicio, que como en el presente asunto se ventilan aspectos relacionados con un menor de edad, es viable proteger su identidad, acorde a lo dispuesto en el capítulo II, punto 2, incisos f) y g), relativos a la protección de la intimidad y de no publicidad, respectivamente, en relación con el diverso capítulo 3, punto 19, sobre las medidas para proteger la intimidad y el bienestar de Niñas, Niños y Adolescentes, ambos del Protocolo de Actuación para quienes imparten Justicia en casos que afecten a Niñas, Niños y Adolescentes; por ende, a lo largo de este fallo, se sustituirá el nombre del infante, por sus iniciales.


SEGUNDO. Antecedentes.1


1.1. Primera instancia. Mediante escrito presentado el veintitrés de julio de dos mil trece, ********** por su propio derecho, y en representación de su menor hijo **********, demandó en la vía de Controversia del Estado Civil de las personas y del derecho familiar sobre Guardia y Custodia, Régimen de Convivencias y Pensión Alimenticia de **********; las siguientes prestaciones:


  1. La pérdida de la Patria Potestad por parte del señor José Hugo Hernández Coyol sobre el menor **********.

  2. Las modificaciones del régimen de convivencias y visitas de las cuales gozaba en ese momento el señor ********** para con el menor **********, y solicitó se realizarán bajo supervisión en un Centro de convivencia adscrito al Tribunal.

  3. El pago de gastos y costas.


De dicha demanda correspondió conocer al Juzgado Séptimo Familiar del Distrito Judicial de Cuautitlán con residencia en Cuautitlán Izcalli, Estado de México quien emplazó al demandado ********** y este a su vez reconvino las siguientes prestaciones:

  1. La pérdida de la Patria Potestad de la madre **********.

  2. La modificación del régimen de guardia y custodia que tiene en su favor la madre de mi menor hijo **********, para que se otorgue en mi favor.

  3. Todas las medidas provisionales y de protección que haya menester y que determine su señoría de acuerdo al principio superior del menor y los hechos que se plantean.

  4. El restablecimiento inmediato del régimen de convivencias otorgado por sentencia firme, con mi menor hijo.

  5. Para el indebido caso de que no se otorgaran cualquiera de las dos primeras, la modificación del régimen de guardia y custodia, para otorgar custodia compartida.

  6. Para el indebido caso de que no se otorgara las dos primeras, la modificación del régimen de convivencia familiar de viernes a domingo de todas las semanas y el ciento de todos los periodos vacacionales, efecto de tener un cuidado especial de mi menor hijo.

  7. El llamado de este Tribunal al cónyuge de la demandada reconvencional para ser examinado en pericial de psicología y psiquiatría. Como lo ha establecido la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

  8. La determinación judicial para que se sometan a tratamiento psiquiátrico y psicológico la demandada reconvencional y su cónyuge y los otros miembros de la familia de la demandada reconvencional.

  9. La modificación del régimen de alimentos, en términos del cambio de circunstancias de mis ingresos.


Seguida la secuela procesal se dictó sentencia definitiva el veintinueve de enero de dos mil dieciocho, en la que el juzgador de origen absolvió de las prestaciones reclamadas a ********** en virtud de que la parte actora no probó sus pretensiones, a su vez absolvió de las prestaciones reclamadas en el escrito reconvencional a ********** y decretó un régimen de convivencia entre el menor **********, y su progenitor **********.


1.2. Segunda Instancia. Inconformes con la resolución anterior, **********, por propio derecho y en representación de su menor hijo **********, así como ********** interpusieron recursos de apelación. De dichos medios de impugnación conoció la Primera Sala Familiar Regional de Tlalnepantla, del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México, quien lo registró como toca **********.


Seguidos los trámites procesales, el veintiuno de marzo de dos mil dieciocho, dictó sentencia en la que modificó la sentencia de primera instancia, por lo que hacía a los resolutivos primero y tercero, para en su lugar, declarar que la actora probó parcialmente sus pretensiones y condenó a ********** a la perdida de la patria potestad que ejerce sobre su hijo mejor de edad por el abandono injustificado a sus deberes alimentarios por más de dos meses y modificó el régimen de convivencia paterno filial, asimismo condenó a las partes a acudir a terapia psicológica y a escuela de padres, dejando intocados los resolutivos cuarto y segundo de la sentencia dictada por el juzgador de origen.


1.3. Amparo directo. Inconforme con la determinación de la Sala, ********** promovió demanda de amparo directo. De dicha demanda tocó conocer al Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito, el cual la registró con el número **********.


A su vez ********** interpuso demanda de amparo adhesivo y seguida la secuencia procesal, en sesión de dieciocho de octubre de dos mil dieciocho, se dictó sentencia en la que fue negado el amparo al quejoso principal, y se dejó sin materia el amparo adhesivo.


TERCERO. Interposición y trámite del recurso de revisión. Inconforme con la sentencia anterior **********, por su propio derecho y en representación de su menor hijo **********, mediante escrito presentado el catorce de noviembre de dos mil dieciocho, ante el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito, interpuso recurso de revisión.2


En proveído de veintinueve de noviembre de dos mil dieciocho, el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, registró el asunto como amparo directo en revisión **********; admitió a trámite el recurso de revisión; y ordenó turnar el asunto a la Ponencia del Señor Ministro J.M.P.R. para su resolución.3


CUARTO. Avocamiento. En acuerdo de treinta y uno de enero de dos mil diecinueve, el Presidente de la Primera Sala acordó avocarse al conocimiento del asunto y ordenó devolver los autos a la Ponencia designada, a fin de que formulara el proyecto de resolución del presente asunto.4


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es legalmente competente para conocer del presente recurso de revisión, en términos de lo dispuesto por los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Federal; 81, fracción II, de la Ley de Amparo; y 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como en los puntos primero y tercero del Acuerdo General 5/2013, emitido el trece de mayo de dos mil trece y publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiuno del mismo mes y año, por el Pleno de este Alto Tribunal, toda vez que se interpone en contra de una sentencia dictada en un juicio de amparo directo, cuya materia en términos del artículo 37 del Reglamento de la Suprema Corte de Justicia de la Nación incide en la especialidad de esta Sala y su resolución no requiere de intervención del Tribunal Pleno.


SEGUNDO. Oportunidad del recurso de revisión.


2.1. Recurso de revisión. El recurso de revisión hecho valer por ********** fue interpuesto en tiempo y forma, de conformidad con el artículo 86 de la Ley de Amparo.5 A continuación se explica:


  • La sentencia recurrida se les notificó por lista el veintiséis de octubre de dos mil dieciocho.


  • La notificación surtió efectos al día hábil siguiente, esto es, el veintinueve posterior, al ser sábado y domingo el veintisiete y veintiocho de ese mes y año.


  • El plazo de diez días para interponer el recurso de revisión, transcurrió del treinta de octubre de dos mil dieciocho al catorce de noviembre siguiente, excluyendo del cómputo a los días tres, cuatro, diez y once de noviembre, por tratarse de sábados y domingos, de conformidad con el artículo 19 de la Ley de Amparo; así como el uno y dos de noviembre por ser inhábiles, de acuerdo con lo dispuesto por la Circular 31/2018 del Consejo de la Judicatura Federal; y los días nueve, diez, dieciséis y diecisiete de ese mismo mes y año, por tratarse de sábados y domingos, de conformidad con el artículo 19 de la Ley de Amparo.


  • El escrito de agravios se presentó el catorce de noviembre de dos mil dieciocho, por lo que es inconcuso que su presentación resulta oportuna.



TERCERO. Legitimación. El recurrente está legitimado para promover el presente recurso, al...

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