Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 22-08-2018 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 514/2018)

Sentido del fallo22/08/2018 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
Número de expediente514/2018
Fecha22 Agosto 2018
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 63/2017))


AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 514/2018

QUEJOSO Y RECURRENTE: FRANCISCO VALDÉS GUTIÉRREZ



PONENTE: MINISTRA NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ

SECRETARIO DE ESTUDIO Y CUENTA: SULEIMAN MERAZ ORTIZ

Secretaria AUXILIAR: K.G.C. RUEDA



Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del día veintidós de agosto de dos mil dieciocho.


VISTOS; los autos, para dictar sentencia en el amparo directo en revisión 514/2018.


R E S U L T A N D O:


  1. PRIMERO. Demanda de amparo. Por escrito presentado el veintisiete de marzo de dos mil diecisiete, ante la Oficialía de Partes Común de los Juzgados de Distrito con residencia en Naucalpan de J., Francisco Valdés Gutiérrez, por propio derecho, demandó el amparo y la protección de la Justicia Federal contra la sentencia de trece de octubre de dos mil catorce, dictada por el ahora Primer Tribunal de Alzada en Materia Penal de Tlalnepantla del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México (antes Primera Sala Colegiada Penal de Tlalnepantla) en el toca de apelación **********.


  1. Una vez recibidos los autos, por proveído de tres de abril de dos mil diecisiete, el Presidente del Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito registró la demanda de amparo con el número **********. Posteriormente, el trece de julio de esa anualidad, la admitió. Seguidos los trámites legales correspondientes, el siete de diciembre de dos mil diecisiete, dictó la sentencia correspondiente.


  1. SEGUNDO. Interposición del recurso. En contra de esa determinación, el quejoso interpuso recurso de revisión ante el Tribunal Colegiado del Conocimiento, que fue remitido a este Alto Tribunal por acuerdo de diecinueve de enero de dos mil dieciocho.


  1. TERCERO. Trámite. Mediante proveído de veintiséis de enero de dos mil dieciocho, el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación admitió el recurso de revisión, registrándolo con el número 514/2018. Asimismo, determinó que se turnarían los autos a la Ministra Norma Lucía P.H. para la formulación del proyecto de resolución y ordenó su envío a la Primera Sala.


  1. Por auto de veintiséis de febrero de dos mil dieciocho, la Presidenta de la Primera Sala ordenó que ésta se avocaría al conocimiento y resolución del asunto, y ordenó el envío de los autos a la Ponencia de su adscripción.


C O N S I D E R A N D O:


  1. PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de revisión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II y 96 de la vigente Ley de Amparo, y 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y puntos primero y tercero del Acuerdo General 5/2013 del Pleno de este Máximo Tribunal. Lo anterior, toda vez que el recurso fue interpuesto en contra de una sentencia de amparo directo en materia penal, dictada por un tribunal colegiado de circuito, la cual corresponde a la especialidad de esta Sala.


  1. SEGUNDO. Legitimación y oportunidad. El recurso fue hecho valer por parte legítima, toda vez que se trata del quejoso por propio derecho, por lo que está legitimado para ello.


  1. Asimismo, fue interpuesto en tiempo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 86 de la Ley de Amparo, porque la sentencia recurrida se notificó a la parte quejosa el nueve de enero de dos mil dieciocho,1 misma que surtió efectos el día hábil siguiente, que fue el diez del mismo mes y año. En consecuencia, el término de diez días, señalado en el artículo de mérito, transcurrió del once al veinticuatro de enero de dos mil dieciocho, excluyéndose los días trece, catorce, veinte y veintiuno de ese mes por ser inhábiles, en términos de lo dispuesto por los artículos 19 de la citada Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


  1. El escrito de revisión se presentó el dieciocho de enero de dos mil dieciocho, por lo que el recurso se interpuso en tiempo.


  1. TERCERO. Antecedentes. Antes de determinar la procedencia del recurso que nos ocupa, es necesario conocer los antecedentes más relevantes del caso.


I. Hechos

La acusación se hizo consistir en que, aproximadamente a las trece horas con treinta minutos, del treinta de julio de dos mil doce, el quejoso, Francisco Valdés Gutiérrez, acudió a un domicilio ubicado en el paraje denominado **********, en el Estado de México, en donde hizo un reclamo a su sobrino sobre una bicicleta, discusión que llegó a los golpes.

El quejoso se retiró del lugar y regresó, después de cinco minutos, con un arma de fuego, con la que disparó a la víctima mientras ésta manipulaba un estéreo, ocasionándole una lesión en el tórax que le provocó la muerte.

Al lugar llegaron Agentes de la Policía Ministerial, ante quienes el quejoso reconoció haber privado de la vida a su sobrino.


  1. Primera instancia


Derivado de lo anterior, Francisco Valdés Gutiérrez fue puesto a disposición de la Autoridad Ministerial, que integró la carpeta administrativa correspondiente.

El catorce de octubre de dos mil trece, el Juez de Juicio Oral del Distrito Judicial de Tlalnepantla, Estado de México, ordenó formar el expediente ********** y señaló fecha y hora para que tuviera verificativo la audiencia de juicio oral.

Culminada la etapa de juicio, el cinco de agosto de dos mil catorce, el Juez del Conocimiento dictó sentencia condenatoria en contra del hoy recurrente, en la que le impuso una pena de ********** años, ********** meses de prisión; lo condenó al pago de una multa de ********** pesos; así como a la pena pública de reparación del daño material y moral por ********** pesos; y le impuso la medida de seguridad de amonestación pública.


  1. Segunda instancia


I. con esa resolución, el sentenciado interpuso recurso de apelación, el cual resolvió la Primera Sala Colegiada Penal de Tlalnepantla del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México, en el sentido de confirmar la sentencia recurrida.

Por lo que hace a las sanciones impuestas, consideró correcto lo relativo a la individualización de la pena efectuada por el Juzgador de Primera Instancia, así como el grado de culpabilidad impuesto.

Igualmente, convalidó lo relativo a la pena pecuniaria, al monto fijado para el pago de la reparación del daño, la suspensión de derechos y la amonestación pública a la que condenó el Juez Natural.


  1. Juicio de amparo directo


En contra de lo anterior, el sentenciado, por conducto de su Defensor de Oficio, promovió juicio de amparo, del que conoció el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito. Por sentencia de siete de diciembre de dos mil diecisiete, negó al quejoso el amparo solicitado.


  1. Conceptos de violación


  • La Autoridad Responsable se limitó a hacer suyos los razonamientos del Juez de Primera Instancia.

  • Omitió reducir la condena que le fue impuesta, pese a que, desde su detención, confesó haber cometido los hechos. Asimismo, se omitió considerar que no huyó del lugar, sino que esperó la llegada de los policías aprehensores y voluntariamente se entregó a la Autoridad.

  • La Responsable no analizó correctamente el contenido de su declaración preparatoria, pues su confesión debió considerarse como lisa y llana, por lo que le era aplicable la reducción, en un tercio, de la pena que le fue impuesta, en virtud del reconocimiento de su participación en el evento delictuoso.

  • La Sala del Conocimiento inadvirtió, en suplencia de la queja, que debía otorgarle dicha reducción, sin convalidar los agravios del fiscal adscrito; violación que podía ser reparada en el juicio de amparo.


  1. Resolución del Tribunal Colegiado


  • Estableció que no advirtió violaciones procesales o formales al procedimiento que trascendieran al sentido del fallo, toda vez que se notificó al quejoso el inicio del procedimiento y sus consecuencias; designó defensa particular que lo asistió en todo el proceso; se le brindó la oportunidad de ofrecer y desahogar las pruebas en que fincó su defensa; tuvo posibilidad de alegar; se dictó una sentencia que dirimió las cuestiones debatidas y se respetó su potestad de impugnar dicha resolución.

  • Convalidó la actuación de la Sala Responsable al tener por acreditado el hecho ilícito de homicidio agravado (con ventaja), así como demostrada la plena responsabilidad penal en su comisión.

  • Además, señaló que no quedó acreditado que el quejoso hubiese cometido el delito en estado de emoción violenta.

  • Declaró infundados los conceptos de violación hechos valer por el quejoso, en los que adujo que, pese a haber reconocido su participación en el hecho delictuoso, no le fue aplicado el beneficio de la reducción de la sanción, por las razones siguientes:

  1. El quejoso no cumplía con los requisitos del artículo 58, párrafo segundo, del Código Penal del Estado de México, dado que no confesó lisa y llanamente sino que buscó justificarse, ya sea en el estado de emoción violenta o en que no era su intención lesionar a la víctima.

  2. El párrafo cuarto de esa misma disposición, excluía de la reducción de un tercio de las sanciones, entre otros, a la persona sentenciada por el delito de homicidio doloso con modificativas que lo califiquen o lo agraven; y, en este caso, el ahora recurrente resultó responsable en la comisión de ese injusto.

  3. Aunque el quejoso hubiera confesado lisa y llanamente (cuestión que a su juicio no aconteció), de cualquier forma, al haber sido encontrado responsable del delito de homicidio agravado...

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