Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 11-09-2019 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 8258/2018)

Sentido del fallo11/09/2019 1. ES PROCEDENTE, PERO INFUNDADO, EL INCIDENTE DE FALSEDAD DE FIRMA PLANTEADO. 2. SE TIENE A LA RECURRENTE POR DESISTIDA DEL RECURSO DE REVISIÓN INTENTADO. 3. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN ADHESIVA. 4. SE DEJA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
Número de expediente8258/2018
Fecha11 Septiembre 2019
Sentencia en primera instanciaDÉCIMO SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.C. 788/2017))
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000


AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 8258/2018

QUEJOSA Y RECURRENTE ADHESIVA: CONSTRUCTORA G.M., SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE

TERCERo INTERESADA Y RECURRENTE: ROSA SILHY ZACARÍAS



PONENTE: MINISTRA NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ

SECRETARIA DE ESTUDIO Y CUENTA: N.R.H.S.

COLABORÓ: ANTONIO CONTRERAS ARELLANO



Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del día once de septiembre de dos mil diecinueve.


SENTENCIA


  1. Que se emite en el recurso de revisión 8258/2018, interpuesto por Rosa Silhy Zacarías, por su propio derecho, en contra de la sentencia que dictó el Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, en el amparo directo **********.


RESULTANDO:


  1. PRIMERO. Juicio ordinario mercantil. Por escrito presentado el siete de noviembre de dos mil dieciséis, en la Oficialía de Partes Común Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, Rosa Silhy Zacarías, por conducto de su apoderada, **********, demandó en la vía ordinaria mercantil, de Constructora Godínez Montero, Sociedad Anónima de Capital Variable y Afianzadora Aserta, Sociedad Anónima de Capital Variable, Grupo Financiero Aserta, diversas prestaciones relacionadas con un contrato de prestación de servicios de ejecución de obra, de fecha veintiuno de diciembre de dos mil quince, celebrado entre la actora y los demandados.


  1. De la demanda correspondió conocer al Juzgado Quincuagésimo de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, donde se radicó bajo el número **********.


  1. Por escrito presentado el diez de febrero de dos mil diecisiete, **********, ********** y **********, en su calidad de Consejo de Administración de Constructora Godínez Montero, Sociedad Anónima de Capital Variable, dieron contestación a la demanda instaurada en su contra; asimismo, en el propio escrito, reconvinieron diversas prestaciones relacionadas con el contrato objeto de la litis.


  1. Seguido el juicio, el Juez del Conocimiento dictó sentencia el seis de junio de dos mil diecisiete, que resolvió declarar procedente la vía, además, determinó que la actora en el principal y reconvenida no acreditó su acción, mientras que la reconvencionista y demandada en el principal acreditó parcialmente la procedencia de sus pretensiones, en tanto la codemandada en el principal se constituyó en rebeldía.1


  1. SEGUNDO. Recurso de apelación. En contra de dicho fallo, la parte actora Rosa Silhy Zacarías, por conducto de su apoderada ********** y la codemandada Constructora Godínez Montero, Sociedad Anónima de Capital Variable, por conducto de su mandatario judicial **********, interpusieron sendos recursos de apelación y la Sexta Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, que conoció del asunto en el toca civil número **********, el siete de septiembre de dos mil diecisiete, dictó sentencia que determinó revocar la combatida.


  1. Sentencia que fue aclarada por la Sala Responsable en proveído de trece de septiembre de dos mil diecisiete.2


  1. Juicio de amparo directo civil. Inconforme con la anterior resolución, **********, en su carácter de Presidente del Consejo de Administración de Constructora Godínez Montero, Sociedad Anónima de Capital Variable, instó juicio de garantías, mientras que Rosa Silhy Zacarías, por su propio derecho, promovió amparo adhesivo; correspondió conocer al Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, que en sesión correspondiente al día cinco de noviembre del año dos mil dieciocho, dictó sentencia, en el sentido de conceder el amparo solicitado y negar el adhesivo.3


  1. Recurso de revisión. Disconforme con el fallo anterior, Rosa Silhy Zacarías, por su propio derecho, promovió recurso de revisión, mediante escrito presentado el siete de diciembre de dos mil dieciocho, en la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Civil del Primer Circuito.4


  1. Mediante proveído de fecha catorce de diciembre de dos mil dieciocho, el Presidente de este Alto Tribunal admitió el recurso, ordenó su radicación a la Primera Sala y su turno a la Ponencia de la Ministra Norma Lucía P.H..5


  1. Con escrito presentado el veinticuatro de enero de dos mil diecinueve, en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de este Alto Tribunal, **********, en su carácter de Presidente del Consejo de Administración de Constructora Godínez Montero, Sociedad Anónima de Capital Variable, promovió revisión adhesiva.6


  1. En auto de fecha uno de febrero de dos mil diecinueve, el Presidente de la Primera Sala se avocó al conocimiento del presente asunto, requirió a **********, Presidente del Consejo de Administración de Constructora Godínez Montero, Sociedad Anónima de Capital Variable, para que, dentro del término de tres días, exhibiera seis copias del escrito de revisión adhesiva y señaló, que en su oportunidad, se remitieran los autos a la Ponencia de la Ministra Norma Lucía P.H..7


  1. Por medio de auto de fecha once de febrero de dos mil diecinueve, el Presidente de la Primera Sala tuvo a **********, Presidente del Consejo de Administración de Constructora Godínez Montero, Sociedad Anónima de Capital Variable, desahogando el requerimiento formulado y tuvo por interpuesta la revisión adhesiva, con reserva de los motivos que la Sala pudiese determinar para su improcedencia.8


  1. Incidente de falsedad de firma. Mediante escrito presentado el veintiséis de febrero de dos mil diecinueve, en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de este Máximo Tribunal, **********, en su carácter de Presidente del Consejo de Administración de Constructora Godínez Montero, Sociedad Anónima de Capital Variable, promovió, dentro del Amparo Directo en Revisión en que se actúa, Incidente de Objeción de la Firma que calza y autoriza el Recurso de Revisión, en el que ofreció la prueba pericial en grafoscopía, grafología y grafometría.9


  1. Por auto de seis de marzo de dos mil diecinueve, el Presidente de esta Primera Sala admitió a trámite el incidente de falsedad de firma, en relación con la que se advierte en la demanda de amparo adhesivo de Rosa Silhy Zacarías y con la que aparece en el escrito de agravios que dio origen a la formación del presente recurso de revisión, ordenó correr traslado a la tercero interesada y recurrente, y dictó medidas para la preparación de la prueba pericial ofertada.10


  1. Comparecencia de perito del actor incidentista. El ocho de marzo de dos mil diecinueve, en la Oficina de Actuarios de la Secretaría de Acuerdos de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y ante la presencia del Actuario Judicial adscrito, compareció **********, quien aceptó y protestó el cargo de perito en grafoscopía, que le fue conferido por Constructora Godínez Montero, Sociedad Anónima de Capital Variable.11


  1. Vista de la demandada incidentista. En escrito presentado el quince de marzo de dos mil diecinueve, en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de este Alto Tribunal, Rosa Silhy Zacarías manifestó que era su deseo que el presente incidente se resuelva de acuerdo a la pericial del perito nombrado por esta H. Sala.12


  1. Nombramiento de perito de este Alto Tribunal. En proveído de veintidós de marzo de dos mil diecinueve, el Presidente de esta Primera Sala, entre otros, tuvo a la Dirección General de Especialidades Periciales Documentales de la Coordinación General de Servicios Periciales de la Fiscalía General de la República proponiendo, como perita en materia de grafoscopía y documentoscopía, a **********, por lo que otorgó a esta última un plazo de tres días, para que se presentara a fin de aceptar y protestar el legal desempeño de su encargo.13


  1. Comparecencia de perito de este Máximo Tribunal. El veintisiete de marzo de dos mil diecinueve, en la Oficina de Actuarios de la Secretaría de Acuerdos de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y ante la presencia del Actuario Judicial adscrito, compareció **********, quien aceptó y protestó el cargo de perito en grafoscopía y documentoscopía que le fue conferido.14


  1. Audiencia en el incidente de falsedad de firma. Por auto de tres de abril de dos mil diecinueve, el Presidente de esta Primera Sala dio cuenta de las peticiones de los peritos designados, consistentes en citar a la tercera interesada para que realizara los ejercicios gráficos y caligráficos, presentara documentos oficiales donde obren firmas en original homólogas, similares y contemporáneas a la cuestionada; en ese sentido, ordenó la citación de Rosa Silhy Zacarías y señaló las diez horas con treinta minutos del doce de abril de dos mil diecinueve, para que tuviera verificativo lo señalado.15


  1. Con escrito presentado el nueve de abril de dos mil diecinueve, en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de este Alto Tribunal, Rosa Silhy Zacarías señaló que se encontraba impedida para acudir el día y la hora señaladas, por lo que solicitó se fijaran de nueva cuenta;16 el Presidente de esta Primera Sala, en auto de once de abril de dos mil diecinueve, acordó favorablemente la solicitud, difiriendo la audiencia señalada en proveído de tres del mismo mes y año, y en su lugar señaló las diez horas con treinta minutos del diez de mayo de dos mil diecinueve.17


  1. El diez de mayo de dos mil diecinueve se celebró la audiencia en el incidente de falsedad de...

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