Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 21-11-2018 (AMPARO EN REVISIÓN 553/2018)

Sentido del fallo21/11/2018 1. SE REVOCA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. AMPARA.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
Fecha21 Noviembre 2018
Número de expediente553/2018
Sentencia en primera instanciaJUZGADO QUINTO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE YUCATÁN (EXP. ORIGEN: JA.- 392/2016),TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO CUARTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: AR.- 426/2016))

AMPARO EN REVISIÓN 553/2018

QUEJOSos y recurrentes: *********y *********



PONENTE: MINISTRO J. ramón cossÍO díaz

SECRETARIa: M.C. maldonado



S U M A R I O


************ y ***********, presentaron un escrito en el que solicitaron la inscripción del nacimiento de su menor hijo. La solicitud les fue negada por la Directora del Registro Civil del Estado de Yucatán con el argumento de que el acto registral que pretendían realizar no está previsto en la ley. En contra de éste acto, la pareja promovió demanda de amparo en la que argumentaron que el niño había nacido por el uso de la maternidad subrogada y que la negativa de registro era discriminatoria por razón de preferencia sexual y contraria al interés superior del menor. El Juez de Distrito les negó el amparo, pero lo concedió a favor del menor para el efecto de que fuera registrado con un nombre de pila, sin reconocer la filiación con los solicitantes y para efecto de que la Procuraduría de la Defensa del Menor y la Familia del Estado de Yucatán realizara las acciones legales necesarias para establecer la filiación del menor. Inconformes, los quejosos interpusieron recurso de revisión. Asimismo, formularon solicitud de ejercicio de la facultad de atracción para que la Suprema Corte de Justicia de la Nación conociera éste. La Primera Sala determinó ejercer la facultad de atracción y, por ello, resuelve el presente amparo en revisión.


C U E S T I O N A R I O


  • ¿Puede reconocerse el derecho a la procreación mediante el acceso a las técnicas de reproducción asistida a las parejas de matrimonios homosexuales?

  • ¿Cómo se ha establecido que opera la filiación cuando se hace uso de las técnicas de reproducción asistida, y cuál es la situación en el caso de la maternidad subrogada?

  • ¿Es la demostración de un vínculo biológico un requisito indispensable para que se establezca la paternidad respecto de un hijo?

  • ¿A partir de las reglas previstas en la ley yucateca es posible establecer la filiación respecto de un hijo nacido por técnica de reproducción asistida?

  • Atendiendo al interés superior del menor ¿cuál es la mejor manera de tutelar el derecho a la identidad del niño?


Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión correspondiente al día veintiuno de noviembre de dos mil dieciocho, emite la siguiente:

S E N T E N C I A


Mediante la que se resuelven los autos relativos al amparo en revisión 553/2018, interpuesto por ********* y ********* en contra de la sentencia dictada el veinte de junio de dos mil dieciséis por el Juez Quinto de Distrito en el Estado de Yucatán, en el juicio de amparo **********.


I. ANTECEDENTES


  1. Hechos.1 El cuatro de marzo de dos mil dieciséis, ********* y *********, quienes están unidos en matrimonio, presentaron un escrito en el que solicitaron la inscripción del nacimiento de su menor hijo con el nombre de **********, y los apellidos *********. En el escrito de solicitud señalaron que en el amparo indirecto ********* se les concedió el amparo para que se inaplicara la norma que establecía que el matrimonio es un acto jurídico que únicamente pueden celebrar un hombre y una mujer, pero también para que se les aplicara el resto de los preceptos del Código Familiar para el Estado de Yucatán interpretados de conformidad con el principio de igualdad. También indicaron que en el amparo indirecto ********* el Juez Quinto de Distrito del Decimocuarto Circuito estableció que el criterio de consanguinidad no es el único a partir del cual puede establecerse la filiación y que el derecho a fundar una familia no puede restringirse por condiciones de preferencia sexual. Asimismo, indicaron que en el amparo en revisión ********* se estableció que la procreación y crianza de los menores forma parte de la vida familiar de las parejas homosexuales y tienen derecho a usar los medios derivados de los avances científicos para procrear. También solicitaron la aplicación de los criterios de la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Artavia Murillo vs. Costa Rica.2


  1. Acto reclamado. Mediante un oficio emitido el ocho de marzo de dos mil dieciséis, la Directora del Registro Civil del Estado de Yucatán denegó la solicitud. Sostuvo que estaba imposibilitada para acceder a lo pedido porque la legislación vigente no prevé el acto registral que se le requirió. Afirmó que la filiación consanguínea es el vínculo de parentesco que surge de la relación genética entre dos personas o por la adopción plena. Con base en lo anterior, informó que podría realizar el registro del menor asentando los apellidos de los padres biológicos progenitores o si adoptaban al menor ante la autoridad competente para crear una relación jurídica de filiación entre el menor y el padre no progenitor.3


  1. Demanda de amparo. En contra de la negativa de la Directora del Registro Civil del Estado de Yucatán de inscribir al menor con los apellidos de ambos, ********* y *********promovieron, por propio derecho, juicio de amparo indirecto mediante escrito presentado el cinco de abril de dos mil dieciséis en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito de Mérida, Yucatán.4


  1. Los quejosos narraron que, en ejercicio de su derecho a fundar una familia, derecho reproductivo y a disfrutar del progreso científico, acordaron con la señora ********* que se sometería a un tratamiento médico de fertilización asistida in vitro resultante del esperma de ********* y el óvulo de una donante anónima obtenido en el *********.5 Los quejosos anexaron el acuerdo, que llamaron “carta de compromiso”, a su demanda de amparo, así como copia simple del certificado de nacimiento del menor donde aparece como madre *********.


  1. Por razón de turno le correspondió conocer del asunto al Juzgado Quinto de Distrito en el Estado de Yucatán, el cual previno a los quejosos para que señalaran con precisión el nombre completo de la persona de sexo femenino que celebró el acta de compromiso, indicaran qué persona o personas ejercen la custodia de hecho del aludido infante y exhibieran el original o copia certificada del certificado de nacimiento del menor de edad.6


  1. Una vez cumplidas las prevenciones, el Juzgado de Distrito admitió la demanda y estableció que debía considerarse como tercera interesada a la madre subrogada *********.7 Además, sostuvo que los quejosos podrían tener intereses que no coincidan con los del menor por lo que nombró como representante especial del menor a un asesor jurídico adscrito a la Procuraduría de la Defensa del Menor y la Familia del Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Yucatán.8


  1. La tercera interesada presentó un escrito el doce de mayo de dos mil dieciséis en el que afirmó que celebró un convenio con los quejosos para fungir como madre subrogante, posteriormente se sometió a un procedimiento de reproducción asistida en el ********* por el que se le implantó un embrión concebido mediante fertilización in vitro de un óvulo de una donante anónima y el esperma de *********, en todo momento fue informada del procedimiento y los quejosos cubrieron los todos los gastos derivados de las consultas, citas y medicamentos necesarios para el desarrollo adecuado del embarazo, así como para su recuperación. Además, afirmó que no pretende reclamar ningún derecho respecto del menor ya que siempre estuvo consciente de que la paternidad legal del niño sería de los quejosos.9


  1. Por otro lado, el juez federal requirió al Director Médico del *********, que remitiera información relacionada con el proceso de reproducción asistida que tuvo lugar en sus instalaciones. El Instituto cumplió el requerimiento al presentar un informe el veintiuno de abril de dos mil dieciséis.10


  1. Resolución del juicio de amparo. En sesión de veinte de junio de dos mil dieciséis, el Juzgado de Distrito dictó sentencia en la que declaró inatendibles los conceptos de violación y negó el amparo a los quejosos. A pesar de lo anterior, para proteger el interés superior del menor concedió el amparo a éste para el efecto de que fuera registrado con el nombre *********, se asentara la fecha y lugar de nacimiento, así como los datos de las personas que lo presentaron al registro. Además de lo anterior, se concedió para el efecto de que la autoridad registral informara del registro a la Procuraduría de la Defensa del Menor y la Familia del Estado de Yucatán y ésta última realizara las acciones legales necesarias para establecer la filiación del menor.11


  1. Recurso de revisión. Inconformes, los quejosos interpusieron un recurso de revisión mediante escrito presentado el veintiuno de septiembre de dos mil dieciséis.12 Le correspondió conocer del asunto al Tribunal Colegiado en Materias Civil y Administrativa del Decimocuarto Circuito, el cual determinó que el recurso se había interpuesto de manera oportuna, lo admitió a trámite y lo registró con el número *********.13


  1. Solicitud de ejercicio de la facultad de atracción. Los quejosos solicitaron a la Suprema Corte de Justicia de la Nación que ejercitara su facultad de atracción para conocer el amparo en revisión *********. Ante la falta de...

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