Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 27-06-2018 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 185/2018)

Sentido del fallo27/06/2018 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
Fecha27 Junio 2018
Número de expediente185/2018
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL TRIGÉSIMO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.P. 548/2017 RELACIONADO CON LOS D.P. 723/2017 Y 979/2017))





AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 185/2018






AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 185/2018

QUEJOSO: **********

MINISTRO PONENTE: ARTURO ZALDÍVAR LELO DE LARREA

SECRETARIO: J.I. MORALES SIMÓN


Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente al día veintisiete de junio de dos mil dieciocho.

Visto Bueno Ministro

Sentencia

Cotejo

Que resuelve el recurso de revisión 185/2018, interpuesto por **********, en contra de la resolución que dictó el Segundo Tribunal Colegiado del Trigésimo Circuito en el amparo directo penal **********.1


  1. Antecedentes2


El 18 de abril de 2009, **********, empleado de la gasolinera “La Encantada” ubicada en Pabellón de A., Aguascalientes, salió de la gasolinera en su coche con los ingresos de ese día, los cuales ascendían a $42,506.32 en efectivo. Sin embargo, ********** y otras cinco personas le bloquearon el paso, lo sometieron, amarraron y lo intimidaron con dos armas y un bat. Lo llevaron a un lugar despoblado y le quitaron el dinero. Horas después, el líder de la operación dio la orden de que la víctima debía ser ejecutada, por haber reconocido a uno de los sujetos que participó en el robo. **********, junto con otras dos personas, regresaron al terreno y una de las coacusadas le disparó a **********, matándolo.


El acusado promovió juicio de amparo indirecto en contra del auto de formal prisión de 23 de febrero de 2011, dictado en su contra por los delitos de homicidio doloso calificado con premeditación, ventaja y alevosía y robo calificado. El Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Aguascalientes, en suplencia de la deficiencia de la queja, decidió conceder el amparo solicitado, de acuerdo a las siguientes consideraciones: (i) se acreditó la probable responsabilidad de ********** en la comisión de los delitos señalados; (ii) es correcto otorgar valor probatorio a la declaración rendida por el quejoso ante la Ministerio Público, toda vez que no existe prueba alguna que permita concluir que fue coaccionado y violentado física o moralmente para declarar en los términos en que lo hizo, ni se aportaron medios de convicción que corroboren dicha circunstancia. De tal manera, es infundado el concepto de violación en el que el quejoso señala que sufrió tortura y violencia psicológica; (iii) contrario a lo que alega el quejoso, del acta se desprende que sí fue informado de sus derechos y los motivos de su detención; no obstante, (iv) no quedó demostrada la calificativa referente a que la acción de apoderamiento se realice respecto de vehículos de motor, sobre parte de ellos o de objetos guardados en su interior, por lo que se debe prescindir de ella y por tanto, procede otorgar al quejoso el amparo para que se elimine lo anterior.


En contra de lo anterior, el Ministerio Público interpuso recurso de revisión, en el cual fue confirmada la sentencia recurrida, por lo que la misma causó estado. Es importante destacar que el inculpado no recurrió dicha decisión.


Seguidos los trámites correspondientes, el 17 de septiembre de 2013, el Juez Mixto del Juzgado de Primera Instancia del Tercer Partido Judicial de Pabellón de A., Aguascalientes, dictó sentencia en la que se condenó a ********** por el delito de robo calificado y lo absolvió por el delito de homicidio doloso calificado. Inconformes, el Ministerio Público, la ofendida y el inculpado interpusieron recurso de apelación. La Sala Penal del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Aguascalientes modificó la sentencia recurrida y determinó que se había comprobado la responsabilidad penal de ********** por los delitos de robo calificado y homicidio doloso calificado. Por lo tanto, condenó al sentenciado a 46 años 6 meses de prisión y al pago de una multa y de la reparación del daño.


En contra de lo anterior, ********** promovió juicio de amparo directo, en el que alegó que: (i) era ilegal la declaración ministerial del inculpado, pues en ella no se cumplieron las formalidades esenciales del procedimiento y se violó la defensa adecuada; (ii) era ineficaz la diligencia de confrontación con un testigo, ya que el sentenciado se encontraba sujeto a la figura inconstitucional de arraigo; (iii) la Sala responsable valoró incorrectamente las pruebas testimoniales; (iv) no existen pruebas que demuestren que hubiera sido autor material o intelectual del delito de homicidio; (v) el dictamen pericial en materia de lofoscopia carece de valor probatorio, ya que fue obtenido de la ilegal detención y no fue ratificado por el perito oficial que lo emitió, por lo que no existe certeza y seguridad jurídica de su contenido. Además, el artículo que señala que los peritos oficiales no deben ratificar sus dictámenes viola el equilibrio procesal entre las partes; y (vi) se violó el principio de aplicación estricta de derecho al resolver la apelación interpuesta por el Ministerio Público, toda vez que éste se expresó ineficazmente y la Sala responsable complementó sus argumentos.


El Segundo Tribunal Colegiado del Trigésimo Circuito conoció del asunto y resolvió conceder el amparo, de acuerdo a lo siguiente:


  1. En suplencia de la queja se concede el amparo por lo que respecta a la valoración de los dictámenes periciales, de necropsia y de búsqueda de huellas e indicios que no fueron ratificados por los peritos oficiales.


De conformidad con lo que ha establecido la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la tesis de rubro: “DICTÁMENES PERICIALES. EL ARTÍCULO 235 DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES, AL EXIMIR A LOS PERITOS OFICIALES DE RATIFICARLOS, VULNERA EL DERECHO FUNDAMENTAL DE IGUALDAD PROCESAL”,3 el artículo 420 de la Legislación Penal para el Estado de Aguascalientes, vigente al momento de los hechos, es inconstitucional ya que viola el principio de igualdad entre las partes, al eximir a los peritos oficiales de ratificar el contenido de sus dictámenes.


Por lo tanto, se debe ordenar la reposición del procedimiento a fin de subsanar la imperfección de dichos dictámenes.


  1. Respecto a lo señalado por el quejoso, en el sentido de que no se debió tomar en cuenta su declaración porque no se cumplieron los requisitos previstos en el artículo 188 de la Legislación Penal del Estado de Aguascalientes,4 lo cierto es que dicho argumento ya fue estudiado en un amparo indirecto, promovido en contra del auto de formal prisión. En efecto, en la sentencia de dicho asunto, el Juez de Distrito señaló que se le hicieron saber al quejoso los hechos punibles y sus circunstancias, un resumen de las pruebas existentes y las disposiciones aplicables, su derecho de abstenerse de declarar, el valor de su declaración y su derecho a tener un abogado o defensor público, mismo que le fue designado. Por tanto, al haberse examinado las violaciones concernientes al artículo 188 señalado en el amparo indirecto, no pueden ser analizadas en el amparo directo.


  1. Por otra parte, al resolver el amparo indirecto también se estableció que no existió ninguna prueba que permitiera concluir que el quejoso fue coaccionado y violentado física o moralmente, por lo que su argumento de tortura y violencia psicológica era insuficiente. En este sentido, al haberse resuelto sobre dichos temas en un juicio de amparo previo, no pueden ser estudiados en esta instancia. No obstante, se debe dar vista a la Procuraduría General de la República para que se investiguen los posibles actos de tortura.


Inconforme con la resolución anterior, ********** interpuso recurso de revisión. En dicho escrito, el recurrente argumentó:


  1. El Tribunal Colegiado no puede evadir su obligación de realizar control constitucional respecto al hecho de que la confesión se obtuvo bajo tortura, con el pretexto de que dicho tema ya fue estudiado en un amparo indirecto.


  1. Se violan los derechos del quejoso, toda vez que el Tribunal Colegiado ordena reponer el procedimiento para subsanar funciones que constitucionalmente son exclusivas del Ministerio Público. Es decir, al ordenar la ratificación de los dictámenes periciales se está agravando la situación jurídica del quejoso.


  1. Decisión


El quejoso interpuso oportunamente el recurso de revisión ante esta Suprema Corte,5 órgano competente para conocer de dicho medio de impugnación.6 No obstante, el recurso resulta improcedente, pues el asunto no satisface los requisitos de procedencia exigidos por el artículo 81, fracción II, de la Ley de Amparo. En consecuencia, el recurso intentado debe desecharse.


En lo siguiente, esta Primera Sala se abocará a explicar las razones de su decisión.


Consideraciones y fundamentos.


Para determinar la procedencia del presente recurso conviene destacar que de los artículos: 107, fracción IX, de la constitucional, 81, fracción II y 83 de la Ley de Amparo, 10, fracción III, y 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; y el Acuerdo General Plenario 9/2015;...

Para continuar leyendo

Comienza Gratis

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex