Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 22-11-2017 (CONFLICTO COMPETENCIAL 285/2017)

Sentido del fallo22/11/2017 • SE DECLARA LEGALMENTE COMPETENTE AL TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO PARA CONOCER Y RESOLVER DEL RECURSO DE REVISIÓN.
EmisorSEGUNDA SALA
Tipo de AsuntoCONFLICTO COMPETENCIAL
Fecha22 Noviembre 2017
Número de expediente285/2017
Sentencia en primera instanciaJUZGADO SEGUNDO DE DISTRITO EN MATERIA DE AMPARO CIVIL, ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO Y DE JUICIOS FEDERALES EN EL ESTADO DE PUEBLA (EXP. ORIGEN: J.A. 2132/2015 ),TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: R.A. 102/2016),SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: R.A. 438/2016))
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

CONFLICTO COMPETENCIAL 285/2017




CONFLICTO COMPETENCIAL 285/2017

SUSCITADO ENTRE EL TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA Y EL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL, AMBOS DEL SEXTO CIRCUITO.



MINISTRA PONENTE: SEÑORA MINISTRA M.B. LUNA RAMOS.

SECRETARIO: F.G.O..



Vo. Bo.


Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al veintidós de noviembre de dos mil diecisiete.



Cotejó


S E N T E N C I A


En la que se resuelve el conflicto competencial número 285/2017.


C O N S I D E R A N D O


I. COMPETENCIA. Esta Sala es competente para resolver este conflicto competencial según los artículos 94, párrafos quinto y octavo, y 106 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 21, fracción VII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y 46, párrafo tercero, de la Ley de Amparo en relación con el Punto Tercero del Acuerdo 5/2013 del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de mayo de 2013, pues versa entre Tribunales Colegiados.


II. ANTECEDENTES. Previa resolución del conflicto competencial es preciso atender a los antecedentes del caso que son los siguientes.


PRIMERO. Mediante escrito presentado el seis de noviembre de dos mil quince, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y Juicios Federales en el Estado de Puebla, y que por razón de turno correspondió conocer el nueve siguiente, al Juzgado Segundo de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales, *********** por su propio derecho y nombrando como representante común **********, demandaron el amparo y la protección de la Justicia Federal en contra de las autoridades y respecto de los actos siguientes:


II.1. AUTORIDAD ORDENADORA. El titular y/o representante legal de la ASOCIACIÓN DE COLONOS DEL FRACCIONAMIENTO ********** persona moral que; como se acredita en el presente juicio la cual está constituida mediante escritura pública ********** del volumen número ********** de fecha ********** misma persona moral que en efecto se encuentra debidamente inscrita en el Registro Público de la Propiedad del Distrito Judicial de Puebla con el **********,quedando su copia agregada a folios ********** Y la cual tiene su domicilio en KILÓMETRO DOS PUNTO CINCO RECTA A CHOLULA SANTA CRUZ GUADALUPE, EN LA CIUDAD DE PUEBLA EN EL ESTADO DE PUEBLA.


II.2 AUTORIDAD ORDENADORA. El Titular y/o representante del ÓRGANO DE DIRECCIÓN de la ASOCIACIÓN DE COLONOS DEL FRACCIONAMIENTO **********, persona moral que; como se acredita en el presente juicio la cual está constituida mediante escritura **********, de fecha dieciséis de octubre de mil novecientos noventa y siete; misma persona moral que en efecto se encuentra debidamente inscrita en el Registro Público de la Propiedad del Distrito Judicial de Puebla con el número ********** quedando su copia agregada a folios número **********.Y la cual tiene su domicilio en KILÓMETRO DOS PUNTO CINCO RECTA A CHOLULA SANTA CRUZ GUADALUPE, EN LA CIUDAD DE PUEBLA EN EL ESTADO DE PUEBLA.


II.3 AUTORIDAD EJECUTORA. El personal de seguridad que se encuentra en la entrada del bien inmueble donde se ubica el FRACCIONAMIENTO ********** PUEBLA quien dice trabajar por órdenes del ÓRGANO DE DIRECCIÓN de la ASOCIACIÓN DE COLONOS DEL FRACCIONAMIENTO *********** persona moral que; como se acredita en el presente juicio la cual está constituida mediante escritura pública número ********** de fecha **********, misma persona moral que en efecto se encuentra debidamente inscrita en el Registro Público de la Propiedad del Distrito Judicial de Puebla con el número ********** quedando su copia agregada a folios número **********del libro Copias de Comercio. Y la cual tiene su domicilio en KILÓMETRO DOS PUNTO CINCO RECTA A CHOLULA SANTA CRUZ GUADALUPE, EN LA CIUDAD DE PUEBLA EN EL ESTADO DE PUEBLA.


IV. LA NORMA GENERAL, ACTO U OMISIÓN QUE DE CADA AUTORIDAD SE RECLAME.


II.1 AUTORIDAD ORDENADORA. El titular y/o representante legal de la ASOCIACIÓN DE COLONOS DEL FRACCIONAMIENTO **********, persona moral que; como se acredita en el presente juicio la cual está constituida mediante escritura pública número **********; misma persona moral que en efecto se encuentra debidamente inscrita en el Registro Público de la Propiedad del Distrito Judicial de Puebla con el número ********** quedando su copia agregada a folios número **********.Y la cual tiene su domicilio en KILÓMETRO DOS PUNTO CINCO RECTA A CHOLULA SANTA CRUZ GUADALUPE, EN LA CIUDAD DE PUEBLA EN EL ESTADO DE PUEBLA, a quien reclamo la expedición del Reglamento del Fraccionamiento Jardines de Z..


II.2 AUTORIDAD ORDENADORA. El titular y/o representante del ÓRGANO DE DIRECCIÓN de la ASOCIACIÓN DE COLONOS DEL FRACCIONAMIENTO ********** persona moral que; como se acredita en el presente juicio la cual está constituida mediante escritura pública número ********** de fecha ********** misma persona moral que en efecto se encuentra debidamente inscrita en el Registro Público de la Propiedad del Distrito Judicial de Puebla con el número ********** quedando su copia agregada a folios número **********.Y la cual tiene su domicilio en KILÓMETRO DOS PUNTO CINCO RECTA A CHOLULA SANTA CRUZ GUADALUPE, EN LA CIUDAD DE PUEBLA EN EL ESTADO DE PUEBLA, a quien le reclamo la expedición del Reglamento del Fraccionamiento **********.

II.3 AUTORIDAD EJECUTORA. El titular responsable o jefe del personal de seguridad que se encuentra en la entrada del bien inmueble donde se ubica en la caseta de entrada FRACCIONAMIENTO ********** quien dice trabajar por órdenes del ÓRGANO DE DIRECCIÓN de la ASOCIACIÓN DE COLONOS DEL FRACCIONAMIENTO ********** persona moral que; como se acredita en el presente juicio la cual está constituida mediante escritura ********** de fecha ********** misma persona moral que en efecto se encuentra debidamente inscrita en el Registro Público de la Propiedad del Distrito Judicial de Puebla con el número **********. Y la cual tiene su domicilio en KILÓMETRO DOS PUNTO CINCO RECTA A CHOLULA SANTA CRUZ GUADALUPE, EN LA CIUDAD DE PUEBLA EN EL ESTADO DE PUEBLA a quien le reclamo la (sic) acciones de molestia y de impedir el libre acceso a nuestros domicilios derivado del cumplimiento del Reglamento del Fraccionamiento **********.



SEGUNDO. Los quejosos citaron como derechos violados los contenidos en los artículos 1, 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, señalaron que no existe tercero interesado, formularon los conceptos de violación que estimaron pertinentes, y relataron los antecedentes del caso.


TERCERO. Por auto de diez de noviembre de dos mil quince, la Juez Segundo de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla, admitió a trámite la demanda de que se trata, la registró con el número ********** tuvo como representante común de la parte quejosa a **********, señaló fecha y hora para la celebración de la audiencia constitucional.


CUARTO. Tramitado el juicio de amparo, la Juez Segundo de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla, celebró la audiencia constitucional el veintiséis de enero de dos mil dieciséis, la cual culminó con el dictado de la sentencia, cuyos puntos resolutivos son los siguientes:


PRIMERO. Se SOBRESEE en el presente juicio de garantías promovido ********** , por su propio derecho, en contra de los actos y autoridades precisados en el resultando primero, en términos de los considerandos tercero y quinto de esta sentencia.

SEGUNDO. Intégrese y tramítese el expediente electrónico del Juicio de A. en que se actúa en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes (SISE), de conformidad con el considerando tercero de este fallo.”


Lo anterior obedeció al hecho de que, en opinión de la jueza federal, los entes designados por la parte quejosa como autoridades responsables, no tienen el carácter de autoridades para efectos del juicio de amparo, motivo por el que tuvo por acreditada la causal de improcedencia prevista en el artículo 61, fracción XXIII, en relación con los diversos 1 y 5 , todos de la Ley de Amparo, considerando procedente de esa manera, sobreseer en el juicio de conformidad con la fracción V, del artículo 63 de la referida legislación.


Ello al tenor de las siguientes consideraciones:


TERCERO. El Supervisor de Seguridad y Vigilancia del Fraccionamiento ********** de Puebla, Asociación Civil al rendir informe justificado, negó la existencia del acto que se le reclama consistente en impedir el libre acceso de los quejosos al fraccionamiento en donde se encuentran sus respectivos domicilios, en cumplimiento al Reglamento del Fraccionamiento ********** de Puebla (…)

Bajo ese contexto, y toda vez que la citada autoridad, al rendir su informe correspondiente, negó el acto que reclaman los quejosos; y como éstos no ofrecieron prueba alguna tendente a desvirtuar dicha negativa, lo procedente es decretar el sobreseimiento en el presente juicio de garantías, de conformidad con lo dispuesto por la fracción IV del artículo 63, de la Ley de Amparo (…)


QUINTO. Previo al estudio de los conceptos de violación, se analizan oficiosamente las causales...

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