Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 24-05-2017 (RECURSO DE RECLAMACIÓN 179/2017)

Sentido del fallo24/05/2017 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA EL ACUERDO RECURRIDO.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoRECURSO DE RECLAMACIÓN
Fecha24 Mayo 2017
Número de expediente179/2017
Sentencia en primera instanciaOCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.C. 758/2016))
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

RRectangle 2 ECURSO DE RECLAMACIÓN 179/2017

RECURSO DE RECLAMACIÓN 179/2017

EN EL AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 210/2017

QUEJOSA Y RECURRENTE: **********.



VISTO BUENO

SR. MINISTRO

MINISTRO PONENTE: J.M.P.R.

SECRETARIO: GUILLERMO PABLO LÓPEZ ANDRADE


Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día veinticuatro de mayo de dos mil diecisiete.


V I S T O S, para resolver los autos del recurso de reclamación número 179/2017, interpuesto en contra del acuerdo de Presidencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación de dieciséis de enero de dos mil diecisiete, dictado en el expediente relativo al amparo directo en revisión 210/2017; y,


R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Antecedentes.1

1.1. Vía Ordinaria Mercantil. Mediante escrito presentado el tres de septiembre de dos mil quince, en la Oficialía de Partes Común 7 Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, ahora Ciudad de México, **********, por conducto de su apoderado **********, demandó en la vía ordinaria mercantil de **********, diversas prestaciones.


Seguido el juicio en sus trámites, el veinticinco de abril de dos mil quince, el juez de origen, dictó sentencia, conforme a los siguientes puntos resolutivos:


"PRIMERO.- Ha procedido la VÍA ORDINARIA MERCANTIL, intentada por la actora en la que **********. acreditó los extremos de su acción y la demandada **********, no demostró sus excepciones y defensas, así como tampoco probó los extremos de la reconvención planteada en consecuencia.


SEGUNDO.- Se condena a **********, por conducto de su representante legal a pagar a ********** o a quien sus intereses represente, la cantidad de $ ********** por concepto de SUERTE PRINCIPAL en el término voluntario de CINCO DÍAS contados a partir de que la presente resolución cause ejecutoria o sea legalmente ejecutable y no verificándose el mismo embárguese (sic) bienes propiedad de la demandada, suficientes para garantizar el adeudo condenado.


TERCERO.- Se condena **********, por conducto de su representante legal a pagar a ********** o a quien sus derechos represente los INTERESES MORATORIOS generados por las cantidades adeudadas respecto de cada una de las factura (sic) base, lo que se liquidará en ejecución de sentencia en los términos expuestos en el considerando octavo de esta resolución.


CUARTO.- Se absuelve a **********, de pagar el impuesto al valor agregado reclamado en la prestación II de la demanda acorde a lo expuesto en el considerando séptimo de esta resolución.


QUINTO.- Fue improcedente la reconvención planteada por **********, por lo que se absuelve a ********** de las prestaciones que le fueron reclamadas en el presente conforme a lo expuesto en los considerandos tercero y cuarto de esta resolución.


SEXTO.- No ha lugar a hacer condena en gastos y costas en esta instancia, por no encontrarse el presente asunto en ninguno de los supuestos que prevé el artículo 1084 del Código de Comercio.


SÉPTIMO.- NOTIFÍQUESE”.


1.2. Apelación. En contra de la anterior resolución, la parte demandada **********, interpuso recurso de apelación, del que tocó conocer a la Segunda Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, que dictó sentencia el veintinueve de agosto de dos mil dieciséis, en el toca número **********, bajo los siguientes puntos resolutivos:


"PRIMERO. Se confirma la Sentencia Definitiva de veinticinco de abril de dos mil dieciséis, dictada por el JUEZ TRIGÉSIMO SÉPTIMO CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO en el Juicio ORDINARIO MERCANTIL, promovido por **********, contra **********, expediente número **********.


SEGUNDO. Se condena a la parte demandada apelante al pago de las costas causadas en ambas instancias.


TERCERO. A. copia autorizada de la presente resolución al legajo de sentencias de esta Sala.


CUARTO. N., remítase testimonio de la presente resolución al Juzgado de su procedencia; y en su oportunidad archívese el presente toca como asunto concluido”.


SEGUNDO. Juicio de Amparo Directo **********. Mediante escrito presentado el veintiséis de septiembre de dos mil dieciséis,2 ante la Oficialía de Partes Común 11 para Salas Civiles del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal (ahora ciudad de México), **********, por conducto de su apoderado **********, solicitó el amparo y protección de la Justicia de la Unión, en contra de las autoridades y acto siguientes:


A) Autoridades responsables: Segunda Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México y Juzgado Trigésimo Séptimo de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México.


B) Acto reclamado: La sentencia definitiva, dictada el veintinueve de agosto de dos mil dieciséis, en el toca de apelación **********.


C) Tercero interesado: **********.


Asimismo, la parte quejosa narró los conceptos de violación que estimó pertinentes. De dicha demanda tocó conocer al Octavo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, cuyo P. por auto de siete de octubre de dos mil dieciséis,3 la admitió a trámite registrándola con el número de expediente **********.


Seguida la secuela procesal, el Tribunal Colegiado del conocimiento dictó sentencia el dieciséis de noviembre de dos mil dieciséis,4 en la que resolvió negar el amparo y protección de la Justicia de la Unión a **********.

TERCERO. Trámite y resolución del recurso de revisión 210/2017. Inconforme con lo anterior, por escrito recibido el once de enero de dos mil diecisiete,5 en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, **********, por conducto de su apoderado **********, interpuso recurso de revisión.


Así, por auto de dieciséis de enero de dos mil diecisiete,6 el P. de este Máximo Tribunal, formó y registró el recurso interpuesto bajo el número 210/2017 y, a la vez, determinó desecharlo por improcedente.

CUARTO. Interposición y trámite del recurso de reclamación 179/2017. Por escrito recibido en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de este Alto Tribunal, el primero de febrero de dos mil diecisiete,7 **********, por conducto de su apoderado **********, interpuso recurso de reclamación en contra del acuerdo que desechó el recurso de revisión intentado.


Mediante acuerdo de ocho de febrero dos mil diecisiete,8 el P. de este Máximo Tribunal ordenó la formación y registro del recurso de reclamación con el número 179/2017; y, en razón de la especialidad en la materia, turnó los autos al Ministro J.M.P.R. para su estudio.


QUINTO. Avocamiento. Por diverso acuerdo de diez de marzo de dos mil diecisiete,9 la Ministra Presidenta de la Primera Sala de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, determinó que ésta se avocara al conocimiento del presente asunto y ordenó enviar los autos a la ponencia respectiva para la elaboración del proyecto de resolución correspondiente.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es legalmente competente para conocer y resolver el presente recurso de reclamación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 104 de la Ley de Amparo vigente; 11, fracción V, en relación con el 10, fracción V, ambos de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y el punto Tercero del Acuerdo General 5/2013,10 en virtud de que se interpone en contra de un acuerdo de trámite dictado por el P. de este Alto Tribunal.


SEGUNDO. Oportunidad. El presente recurso fue interpuesto oportunamente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 104 de la Ley de Amparo, en atención a lo siguiente:


  • De las constancias de autos se advierte que el acuerdo reclamado fue dictado por el P. de este Alto Tribunal el dieciséis de enero de dos mil diecisiete y notificado personalmente a **********,11 el veintiséis de enero de dos mil diecisiete;12 por lo que dicha notificación surtió efectos al día hábil siguiente, es decir, el veintisiete de enero de ese mismo mes y año.


  • En este sentido, el término de tres días para la interposición del recurso transcurrió del treinta de enero al primero de febrero de dos mil diecisiete.


  • Por tanto, en atención a que el escrito del recurso de reclamación fue presentado en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación el primero de febrero de dos mil diecisiete, es inconcuso que su interposición fue oportuna.


TERCERO. Acuerdo Impugnado. El acuerdo impugnado, mediante el cual se desechó el recurso de revisión intentado, es en lo conducente, del tenor literal siguiente:


Ciudad de México, a dieciséis de enero de dos mil diecisiete.

[…]

Ahora bien, en el caso, el apoderado legal de la parte quejosa mediante escrito impreso, hace valer recurso de revisión, contra la sentencia de dieciséis de noviembre de dos mil dieciséis, dictada por el Octavo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, en los autos del amparo directo ...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR