Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 09-08-2017 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 179/2017)

Sentido del fallo09/08/2017 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
Número de expediente179/2017
Fecha09 Agosto 2017
Sentencia en primera instanciaSÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 666/2016))
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000




AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 179/2017

Amparo directo en revisión 179/2017

quejosa: **********


VISTO BUENO

SR. MINISTRO:


PONENTE: ministro A.G.O.M..


COTEJÓ:


SECRETARIA: CECILIA ARMENGOL ALONSO.

COLABORÓ: MONTSERRAT FERNÁNDEZ NUNGARAY.



Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al nueve de agosto de dos mil diecisiete emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la cual se resuelve el amparo directo en revisión 179/2017, promovido en contra del fallo dictado el veinticinco de noviembre de dos mil dieciséis, por el Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, en el juicio de amparo directo 666/2016.


El problema jurídico a resolver por esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación consiste en verificar si se cumplen los requisitos procesales establecidos para la revisión en amparo directo de acuerdo a lo establecido en los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Federal y 81, fracción II, de la Ley de Amparo, así como lo establecido en el punto Segundo del Acuerdo General Plenario 9/2015.


  1. ANTECEDENTES DEL CASO


  1. De la información que se tiene acreditada en autos se advierten los siguientes antecedentes:1


  1. Juicio ejecutivo mercantil. El veintiséis de agosto de dos mil quince, **********, por conducto de sus apoderados, promovió juicio ejecutivo mercantil, en contra de **********, como deudor principal y **********, como obligada solidaria, de quienes demandó, entre otras prestaciones, las siguientes: el pago de $********** por concepto de suerte principal; el pago de intereses ordinarios a razón de $**********, más los que se causaran hasta el pago final del adeudo; el pago de intereses moratorios a razón de $**********, más los que se causaran hasta el pago final del adeudo; el pago del Impuesto al Valor Agregado sobre los intereses moratorios y ordinarios, así como el pago de gastos y costas que se originaran.


  1. Mediante acuerdo de veintiocho de agosto de dos mil quince, el Juez Décimo Quinto de lo Civil de Cuantía Menor de la Ciudad de México, admitió el juicio con el número de expediente ********** y ordenó emplazar a la parte demandada.


  1. La demandada con carácter de obligada solidaria, dio contestación mediante escrito presentado el dos de marzo de dos mil dieciséis, en el que hizo valer sus excepciones y defensas.


  1. En acuerdo de treinta y uno de mayo de dos mil dieciséis, el juez de la causa tuvo por desistida a la parte actora respecto a la demanda interpuesta contra el deudor principal.


  1. Seguido el juicio en sus etapas, el dos de agosto de dos mil dieciséis, el juez de la instancia dictó sentencia definitiva en la que declaró procedente la vía ejecutiva mercantil, en donde la parte actora acreditó sus prestaciones y la demandada no probó sus defensas; condenó a la demandada a pagar $********** por concepto de suerte principal; al pago de $**********, por concepto de intereses ordinarios; al pago de intereses moratorios generados por el capital total insoluto, a partir del día uno de agosto de dos mil ocho y hasta su pago total, a razón de la tasa que resultara de multiplicar por dos la tasa ordinaria pactada, cuya cantidad líquida se determinaría en ejecución de sentencia, debiendo calcular los mismos sobre períodos de intereses correspondientes a los días efectivamente transcurridos; así como el pago de gastos y costas.


  1. Juicio de amparo directo. El once de julio de dos mil dieciséis, la parte demandada promovió juicio de amparo en contra de la sentencia dictada el dos de agosto de dos mil dieciséis, por el Juez Décimo Quinto de lo Civil de Cuantía Menor de la Ciudad de México, del cual tocó conocer al Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, cuyo P. lo registró como DC-666/2016 de su índice.2 La parte quejosa señaló que se vulneraron en su perjuicio los artículos 1, 14, 16 y 17 de la Constitución Federal.


  1. Seguidos los trámites legales correspondientes, en sesión de veinticinco de noviembre de dos mil dieciséis, el órgano jurisdiccional federal dictó sentencia en la cual determinó negar el amparo solicitado.3


II. RECURSO DE REVISIÓN


  1. Inconforme con la negativa del amparo, por escrito presentado el quince de diciembre de dos mil dieciséis, en la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Civil del Primer Circuito, la parte quejosa en el juicio de amparo **********, interpuso recurso de revisión,4 el cual fue recibido el diez de enero de dos mil diecisiete en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.5


  1. En acuerdo de trece de enero de dos mil diecisiete, el P. de esta Suprema Corte, admitió el presente recurso de revisión, con reserva del estudio de importancia y trascendencia que en el momento procesal oportuno se realizará, registrándolo bajo el número 179/2017. Asimismo, ordenó turnar el expediente para su estudio a la ponencia del Ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y su radicación en esta Primera Sala por tratarse de un asunto que corresponde a su especialidad.6


  1. En acuerdo de quince de febrero de dos mil diecisiete, esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación admitió el conocimiento del asunto y ordenó su remisión al Ministro ponente para la elaboración del proyecto correspondiente.7


  1. COMPETENCIA


  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer de este recurso de revisión, en atención a que el recurso fue interpuesto contra una sentencia pronunciada en un juicio de amparo directo, derivado de un asunto de naturaleza mercantil, competencia de esta Primera Sala, aunado a que no se requiere la intervención del Tribunal Pleno de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.8


  1. OPORTUNIDAD


  1. El recurso de revisión que se analiza resulta oportuno, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 86 de la Ley de Amparo.


  1. La sentencia constitucional se notificó por lista a la recurrente, el uno de diciembre de dos mil dieciséis,9 notificación que surtió efectos el viernes dos de diciembre siguiente. En consecuencia, el plazo legal para la interposición del recurso transcurrió del lunes cinco de diciembre de dos mil dieciséis, al lunes dos de enero de dos mil diecisiete, descontando del cómputo los días tres, cuatro, diez y once, de diciembre de dos mil dieciséis, por haber sido inhábiles, así como los días del dieciséis al treinta y uno de diciembre de esa anualidad, por corresponder al segundo periodo vacacional de dos mil dieciséis, y el domingo uno de enero de dos mil diecisiete, de conformidad con el artículo 19 de la Ley de Amparo, así como el artículo 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. En consecuencia, si el medio de impugnación se presentó el quince de diciembre de dos mil dieciséis10, resulta notorio que tal interposición se realizó de manera oportuna.


  1. LEGITIMACIÓN


  1. Esta Primera Sala considera que la recurrente **********, está legitimada para interponer el presente recurso de revisión, por su propio derecho, por tener el carácter de parte quejosa en el juicio de amparo. En consecuencia, es evidente que la sentencia que negó el amparo es contraria a sus intereses, y, por tanto, se estima que cuenta con legitimación para promover el presente recurso de revisión.


  1. ELEMENTOS NECESARIOS PARA RESOLVER


  1. A fin de corroborar la procedencia del recurso de revisión y para analizar su materia es imprescindible hacer referencia a los conceptos de violación, a las consideraciones de la sentencia recurrida y a los agravios formulados en el recurso de revisión.


  1. Demanda de amparo. Como cuestión previa, de la demanda de amparo se advierte que la quejosa solicitó al Tribunal Colegiado la interpretación directa de los artículos 1, 14, 16 y 17 constitucionales, que reconocen los derechos de: audiencia; legalidad; seguridad jurídica; debido proceso; acceso efectivo a la justicia completa e imparcial, e igualdad en el proceso. En específico, le solicitó al órgano jurisdiccional referir lo que debe entenderse por administración y acceso a la justicia completa e imparcial, como derecho humano de acceso efectivo a la justicia, que incluye, como principios y presupuestos, la debida fundamentación y motivación, las formalidades esenciales del procedimiento y la igualdad de partes en el proceso.11


  1. Adicionalmente, la quejosa destacó diversos casos de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en los que se ha interpretado el derecho a un recurso efectivo reconocido en el artículo 25 convencional, que estima no se...

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