Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 05-07-2017 (RECURSO DE RECLAMACIÓN 47/2017)

Sentido del fallo05/07/2017 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA EL ACUERDO RECURRIDO.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoRECURSO DE RECLAMACIÓN
Fecha05 Julio 2017
Número de expediente47/2017
Sentencia en primera instanciaDÉCIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 384/2016))
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

RRectangle 2 ECURSO DE RECLAMACIÓN 47/2017

RECURSO DE RECLAMACIÓN 47/2017

RECURRENTE: **********



MINISTRO PONENTE: ARTURO ZALDÍVAR LELO DE LARREA

SECRETARIO: F.C.V.

elaboró: K.M.R. DE LA VEGA



Vo. Bo.

Ministro:





Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente al cinco de julio de dos mil diecisiete.


S E N T E N C I A


Cotejó


Mediante la cual se resuelve el recurso de reclamación 47/2017, interpuesto en contra del acuerdo que desecha el amparo directo en revisión **********, dictado por el P. de este Alto Tribunal el diez de noviembre de dos mil dieciséis.


El problema jurídico a resolver por esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación consiste en analizar, en caso de que se cumplan los requisitos procesales correspondientes, si es legal o no el acuerdo de desechamiento de un recurso de revisión en amparo directo.


  1. ANTECEDENTES DEL CASO


  1. El treinta y uno de octubre de dos mil catorce, ********** demandó en la vía ordinaria civil de **********, **********, **********, del Notario Público número uno del Distrito Notarial de G., y del Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Distrito Federal, con motivo de la celebración simulada y en fraude de acreedores del contrato de donación pura y simple de la nuda propiedad, que consta en escritura pública número **********, de cinco de mayo de dos mil diez, en el que figuran como donante **********, y como donatario **********.


  1. Correspondió conocer del asunto al Juez Cuadragésimo Noveno de lo Civil de la Ciudad de México, quien mediante proveído de cuatro de noviembre de dos mil catorce, admitió a trámite la demanda y la registró con el número de expediente **********.


  1. Mediante escrito de veintisiete de enero de dos mil quince, **********, informó el fallecimiento de la demandada **********, por lo que solicitó tener por enderezada la demanda interpuesta en contra de la sucesión de dicha codemandada, por conducto de su albacea judicial.


  1. En resolución de veintiocho de enero de dos mil dieciséis, el Juez de Distrito del conocimiento dictó sentencia en la que resolvió que la acción intentada resultaba procedente, por lo que declaró nulo el contrato de donación pura y simple de la nuda propiedad materia del juicio, condenó al Notario Público número uno del Distrito Notarial de G. a la cancelación en su protocolo de la escritura declarada nula y al Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Distrito Federal, a que cancele los avisos preventivos respecto del acto anulado.


  1. En contra de dicha determinación **********, por su propio derecho, y la sucesión a bienes de **********, por conducto de su albacea, **********, interpusieron sendos recursos de apelación, de los cuales tuvo conocimiento la Sexta Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, quien los registró con el número de toca ********** y mediante resolución de veintiséis de abril de dos mil dieciséis, revocó la sentencia apelada, declarando fundados los agravios aducidos por las recurrentes y absolviéndolas de las prestaciones reclamadas en el juicio de origen.


  1. En desacuerdo con lo anterior, mediante escrito presentado el doce de mayo de dos mil dieciséis, ante la Oficialía de Partes Común 11 para las Salas Civiles del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, **********, por conducto de su apoderado legal, **********, promovió juicio de amparo directo que fue registrado con el número **********. Por razón de turno, correspondió conocer del asunto al Décimo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, que en sesión de seis de octubre de dos mil dieciséis resolvió, concediendo la protección constitucional solicitada1.

  2. Por escrito presentado el veintiocho de octubre de dos mil dieciséis, ante el Décimo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, **********, interpuso, por su propio derecho, recurso de revisión en contra de la sentencia protectora dictada en el juicio de amparo directo **********, a lo cual el referido Tribunal, en proveído de tres de noviembre de dos mil dieciséis, ordenó remitir el asunto a la Suprema Corte de Justicia de la Nación.


  1. Mediante proveído de diez de noviembre de dos mil dieciséis, el Ministro P. de este Alto Tribunal determinó desechar el recurso de revisión interpuesto, ello al considerar que del análisis de las constancias de autos se advierte que en la demanda de amparo no se planteó concepto de violación alguno sobre la inconstitucionalidad, incluyendo inconvencionalidad, de una norma de carácter general ni se solicitó la interpretación de algún precepto constitucional, o tratado internacional, derivado de lo cual en el fallo impugnado no se decidió u omitió decidir sobre tales cuestiones, ni se estableció su interpretación directa2. Este acuerdo constituye la materia de la presente reclamación.


  1. TRÁMITE DEL RECURSO DE RECLAMACIÓN


**********, por su propio derecho, mediante escrito presentado el nueve de enero de dos mil diecisiete3, en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, interpuso recurso de reclamación en contra del referido acuerdo de diez de noviembre de dos mil dieciséis.


El P. de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, a través del auto emitido el trece de enero de dos mil diecisiete4, ordenó formar y registrar tal recurso con el número de expediente 47/2017 y, con reserva de los motivos de improcedencia que en la especie pudieran existir, lo admitió y ordenó el turno del asunto al M.A.Z.L. de L., así como el envío de los autos a la Primera Sala, para que su P. dictara el trámite correspondiente.


Finalmente, mediante proveído de uno de marzo de dos mil diecisiete, esta Primera Sala se avocó al conocimiento de este asunto5.


III. COMPETENCIA


Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver el presente recurso de reclamación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21, fracción XI de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como en los puntos primero y tercero del Acuerdo General Plenario 5/2013, publicado en el Diario Oficial de la Federación de veintiuno de mayo de dos mil trece, en virtud de que se trata de un recurso de reclamación interpuesto en contra de un acuerdo de trámite dictado por el P. de este Alto Tribunal.

  1. OPORTUNIDAD


El recurso que nos ocupa es procedente y se interpuso en tiempo, en virtud de que se notificó el auto recurrido a la parte recurrente el miércoles cuatro de enero de dos mil diecisiete, surtiendo sus efectos el día siguiente, es decir, el jueves cinco de enero del mismo año, por lo que el plazo de tres días para hacerlo valer transcurrió del viernes seis al martes diez, ambos de enero de dos mil diecisiete.


De esta forma, si el recurso de reclamación se presentó el nueve de enero de dos mil diecisiete, su presentación resulta oportuna.


V. ELEMENTOS NECESARIOS PARA RESOLVER


Materia de la reclamación. La materia de este recurso de reclamación es el acuerdo emitido por el P. de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación el diez de noviembre de dos mil dieciséis, por el cual determinó desechar el recurso de revisión interpuesto en contra de la sentencia de seis de octubre de dos mil dieciséis, dictada por el Décimo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito en el juicio de amparo directo **********.


Agravios. En el escrito de reclamación, la recurrente alega que el auto de diez de noviembre de dos mil dieciséis, vulnera en su contra lo previsto en los artículos 81, fracción II, 83, 88 y 96 de la Ley de Amparo, así como lo establecido en el Acuerdo General 9/2015, publicado el nueve de junio de dos mil quince en el Diario Oficial de la Federación, por las siguientes consideraciones:


Que, si bien, es cierto que en la demanda de amparo no se planteó concepto de violación alguno sobre la inconstitucionalidad o inconvencionalidad de una norma de carácter general o tratado internacional, lo cierto es que en la sentencia de amparo el Tribunal Colegiado de Circuito del conocimiento sí realizó la interpretación directa de un precepto constitucional.


Lo anterior en virtud de que, si bien, la jurisprudencia 1ª./J. 127/20126 de esta Primera Sala, no establece claramente que el actor, al ejercitar la acción pauliana debe demandar conjuntamente a todos los deudores que figuran en el contrato de crédito base de la acción, atendiendo a la finalidad que persigue la acción, relativa a que el acogimiento de la pretensión está sujeto a que el acreedor no tenga a su alcance la manera de hacer efectivo el crédito. No obstante el Tribunal Colegiado de Circuito estimó que no es posible advertir esa regla a través de la interpretación de la citada jurisprudencia, pues su texto...

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