Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 22-08-2018 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 6289/2017)

Sentido del fallo22/08/2018 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
Número de expediente6289/2017
Fecha22 Agosto 2018
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL TRIGÉSIMO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.P. 89/2017))

AMPARO DIRECTO eN REVISIÓN 6289/2017

QUEJOSO Y RECURRENTE: **********



PONENTE: MINISTRO J. ramón cossÍO díaz

SECRETARIO: H.V. TORRES


S U M A R I O


********** y otros, fueron imputados por la comisión de los delitos de secuestro, homicidio calificado y robo calificado. En primera instancia, se les declaró penalmente responsables de los ilícitos atribuidos. Dicha determinación fue apelada por los sentenciados y el ministerio público, al resolver, la Segunda Sala Mixta del Supremo Tribunal de Justicia de A. modificó la resolución impugnada. Uno de los cosentenciados de **********, promovió juicio de amparo directo que el Primer Tribunal Colegiado del Trigésimo Circuito, con residencia en A., A., resolvió en el sentido de conceder la protección constitucional. Asimismo, ********** promovió juicio de amparo en contra de la sentencia definitiva dictada en cumplimiento a la referida ejecutoria de amparo, que el aludido órgano colegiado radicó y resolvió en el sentido de conceder la tutela constitucional solicitada. La resolución pronunciada por el tribunal colegiado constituye la materia de estudio en este medio extraordinario de impugnación.


C U E S T I O N A R I O


¿Se surten los requisitos de procedencia del recurso de revisión previstos en los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Federal y 81, fracción II, de la Ley de Amparo, así como del Acuerdo General 9/2015, emitido por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación?


Ciudad de México, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión de veintidós de agosto de dos mil dieciocho, emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Correspondiente al amparo directo en revisión 6289/2017, interpuesto por **********, en contra de la sentencia dictada por el Primer Tribunal Colegiado del Trigésimo Circuito, con residencia en A., A., en el juicio amparo directo**********.


I. ANTECEDENTES


  1. Hechos1. El tribunal colegiado que emitió la resolución materia de revisión, convalidó que la autoridad responsable tuviera como probado que entre junio y julio de dos mil cuatro, en la ciudad de A., A., **********, **********, **********, ********** y **********, acordaron privar de la libertad a **********, con el fin de obtener del padre de éste, la cantidad de **********.


  1. Aunado a lo anterior, cuatro de los sujetos antes nombrados desapoderaron a ********** de su vehículo, aproximadamente a las dieciocho horas del quince de julio de dos mil cuatro, cuando este se encontraba parado por una falla mecánica, en el camino que conduce a la comunidad de San Miguelito, J.M., A..


  1. Luego de sostener distintas reuniones, el cinco de octubre de dos mil cuatro, las personas antes aludidas privaron de la libertad a **********. Se trasladaron con éste, a bordo del vehículo robado a **********, hacía el fraccionamiento Fundadores, en la ciudad de referencia, lugar en el cual ********** le disparó con un arma de fuego, provocando su muerte. Posteriormente, depositaron el cuerpo sin vida en una fosa que habían cavado en ese sitio previamente.


  1. Averiguación previa. El agente del Ministerio Público Federal inició la averiguación previa **********2, en virtud de la denuncia que presentó **********, policía federal de investigación, el quince de octubre de dos mil cuatro, luego de entrevistarse, en esa misma fecha, con **********, quien le manifestó que el día cinco anterior recibió una llamada telefónica en la cual le indicaron que su hijo estaba secuestrado y para liberarlo debía entregar la cantidad de **********, así como que no informara de ello a nadie3.


  1. Posteriormente, el representante social Federal se declaró legalmente incompetente por razón de la materia, para seguir conociendo de la averiguación previa en cuestión, por lo que la remitió a la autoridad ministerial del orden local.


  1. El agente del Ministerio Público número Cinco, adscrito a la Dirección de Averiguaciones Previas de la Procuraduría General de Justicia del Estado de A., tuvo por recibida la indagatoria de referencia, el veinticuatro de diciembre de dos mil cuatro, quien la radicó como averiguación previa **********.4 Concluida la investigación, ejerció acción penal en contra de **********, por su probable responsabilidad en la comisión de los delitos de secuestro y homicidio doloso calificado con las agravantes de premeditación, ventaja y alevosía5.


  1. Juicio de origen. De la consignación correspondió conocer al Juez Tercero de lo Penal del Primer Partido Judicial del Estado de A., quien la radicó como causa penal **********, a la que, con posterioridad, se acumuló6 el proceso penal **********, instruido inicialmente por el Juez Cuarto de lo Penal del aludido Partido Judicial, por el delito de robo calificado en agravio de ********** o de quien acreditara la propiedad del vehículo7 afecto a la causa penal de referencia.


  1. La Juez Tercero de referencia siguió con el trámite procesal correspondiente, en la aludida causa penal ********** y su acumulada,8 en la cual, por sentencia de veintitrés de marzo de dos mil seis, declaró a los acusados penalmente responsables de los delitos de robo calificado, secuestro y homicidio doloso calificado con las agravantes de premeditación, ventaja y alevosía, por lo que los condenó a ********** años de prisión y al pago de ********** por concepto de multa, entre otras sanciones.


  1. Apelación. Interpusieron el recurso la agente del ministerio público y el defensor particular del sentenciado, mismos que la Segunda Sala Mixta del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de A. resolvió el nueve de marzo de dos mil siete, en el sentido de modificar la sentencia de primera instancia, en el toca **********.9


  1. La modificación se reflejó en el aumento del grado de culpabilidad, lo cual implicó el incremento de la pena corporal a ********** de prisión, así como en la disminución de la sanción económica a **********, entre otras consecuencias jurídicas10.


  1. El coinculpado del aquí recurrente, **********, presentó demanda de amparo directo en la que reclamó la constitucionalidad de la sentencia de condena antes reseñada, por la que el Primer Tribunal Colegiado del Trigésimo Circuito radicó el expediente 102/2011, que resolvió el siete de abril de dos mil once,11 en el sentido de negar la protección constitucional solicitada.


  1. Posteriormente, el diverso coinculpado, **********, promovió juicio de amparo directo, en el que reclamó la constitucionalidad de la sentencia condenatoria de nueve de marzo de dos mil siete, dictada en el toca penal **********, que también se substanció ante el Primer Tribunal Colegiado del Trigésimo Circuito, quien lo radicó como expediente **********, y resolvió en el sentido de conceder el amparo solicitado, mediante sentencia de once de septiembre de dos mil catorce.12


  1. En cumplimiento, la Sala Penal del Supremo Tribunal de Justicia del Estado dictó una nueva sentencia el veintiséis de septiembre de dos mil catorce,13 en la cual modificó la diversa de veintitrés de marzo de dos mil seis, dictada por la Juez Tercero Penal, únicamente en lo que respecta al grado de culpabilidad y aplicación de las penas de prisión, multa y reparación del daño, e impuso una sanción de *********** de prisión, y multa de **********, entre otras consecuencias jurídicas14.


  1. Juicio de amparo. El aquí recurrente, **********, promovió juicio de amparo en el que reclamó la constitucionalidad de la sentencia de veintiséis de septiembre de dos mil catorce, dictada en el toca penal **********, por la Segunda Sala Mixta del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de A. (aunque se aprecia que el tribunal colegiado analizó la sentencia que la causaba perjuicio al quejoso), mediante escrito que presentó el dos de diciembre de esa misma anualidad, ante dicha autoridad jurisdiccional responsable,15 en el cual señaló como derechos humanos vulnerados en su perjuicio los reconocidos en los artículos 1, 14, 16, 19 y 20, de la Constitución Federal.


  1. El Primer Tribunal Colegiado del Trigésimo Circuito radicó el expediente**********, admitió la demanda de amparo a trámite y ordenó dar vista con la misma a los terceros interesados y al ministerio público de la adscripción. Esto, por auto de diecisiete de enero de dos mil diecisiete16.


  1. Los coinculpados del quejoso, **********, ********** y **********, presentaron un escrito ante el órgano de amparo, respecto del cual se les previno para que aclararan cuál era su pretensión, esto es, si promover un juicio de amparo adhesivo o bien una nueva demanda de amparo en contra de la sentencia de veintiséis de septiembre de dos mil catorce. A la postre, aquéllos se desistieron de cualquier petición, lo que así fue decretado por el presidente del tribunal colegiado en acuerdo de veintiséis de marzo de dos mil diecisiete.17


  1. Por otro lado, el quejoso planteó recusación de uno de los magistrados integrantes del órgano de amparo, que se resolvió como infundada, el dieciséis de febrero de dos mil diecisiete, en el impedimento **********.18


  1. Asimismo, el presidente del órgano federal tuvo por recibidos dos escritos en los que el quejoso, por un...

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