Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 22-03-2017 (RECURSO DE RECLAMACIÓN 50/2017)

Sentido del fallo22/03/2017 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA EL ACUERDO RECURRIDO.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoRECURSO DE RECLAMACIÓN
Número de expediente50/2017
Fecha22 Marzo 2017
Sentencia en primera instanciaQUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 577/2016))
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000





RECURSO DE RECLAMACIÓN 50/2017


RECURSO DE RECLAMACIÓN 50/2017

DERIVADO DEL AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN ************

QuejosA Y RECURRENTE: ************




PONENTE: MINISTRA NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ

SECRETARIO DE ESTUDIO Y CUENTA: A.G.U.

SECRETARIO AUXILIAR: JOSÉ MIGUEL DÍAZ RODRÍGUEZ




Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del día veintidós de marzo de dos mil diecisiete.


VISTOS, los autos para dictar sentencia en el recurso de reclamación 50/2017.


R E S U L T A N D O:


  1. PRIMERO. Presentación de la demanda. Por escrito presentado el diecinueve de mayo de dos mil dieciséis, ************, por su propio derecho, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de la sentencia definitiva de veintiséis de abril de ese año, dictada por el Tercer Tribunal Unitario en Materias Civil y Administrativa del Primer Circuito, en el toca de apelación ************, y su ejecución.


  1. SEGUNDO. Trámite y resolución del amparo directo. De la demanda tocó conocer al Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, cuyo P., por auto de cuatro de agosto de dos mil dieciséis, la admitió a trámite y la registró con el número ************; una vez concluidos los trámites de ley, el veintinueve de septiembre siguiente, el órgano jurisdiccional emitió sentencia en la que negó el amparo solicitado.


  1. TERCERO. Trámite del recurso de revisión. En contra de la anterior resolución, la parte quejosa interpuso recurso de revisión, mediante escrito recibido el tres de noviembre de dos mil dieciséis ante el Quinto Tribunal colegiado en Materia Civil del Primer Circuito; asimismo, previo requerimiento de ese órgano jurisdiccional para el efecto de que en el término de tres días exhibiera tres copias de su escrito de expresión de agravios, la recurrente desahogó tal prevención el veintidós del mes y año en cita.


  1. En proveído de veintiocho de noviembre de dos mil dieciséis, el P. de ese órgano colegiado, tuvo por recibido el escrito de expresión de agravios y ordenó su remisión a este Alto Tribunal.


  1. CUARTO. Trámite en este Alto Tribunal. Por acuerdo de siete de diciembre de dos mil dieciséis, el P. de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ordenó la formación del expediente número ************, y determinó el desechamiento del recurso de revisión, en virtud de que no se actualizaron los supuestos de procedencia.


  1. QUINTO. Presentación del recurso de reclamación. Inconforme con la decisión anterior, mediante escrito recibido en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia el diez de enero de dos mil diecisiete, la parte quejosa hizo valer recurso de reclamación, el cual se tuvo por interpuesto en proveído de Presidencia de este Alto Tribunal de trece del mes y año citados, lo registró con el expediente 50/2017, y ordenó turnar los autos a la Ministra Norma Lucía P.H. para la elaboración del proyecto de resolución correspondiente.


  1. SEXTO. Radicación por la Sala. Por acuerdo de quince de febrero de dos mil diecisiete, la Presidenta de la Primera Sala determinó que ésta se avocaría al conocimiento del recurso y ordenó remitir los autos a la Ponencia designada.


C O N S I D E R A N D O:


  1. PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es legalmente competente para conocer del presente recurso de reclamación, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 104 de la Ley de Amparo, en relación con el Punto Tercero del Acuerdo General 5/2013, emitido por el Pleno de este Alto Tribunal, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el veintiuno de mayo de dos mil trece, toda vez que se interpuso en contra de un acuerdo de trámite dictado por el P. de este Alto Tribunal.


  1. SEGUNDO. Oportunidad. El presente recurso se presentó dentro del plazo de tres días que para tal efecto prevé el artículo 104 de la Ley de Amparo, ya que el acuerdo recurrido fue notificado el cinco de enero de dos mil diecisiete1, por lo que surtió sus efectos el día hábil siguiente, lo que permite determinar que el plazo para la interposición del recurso transcurrió del nueve al once de enero de dos mil diecisiete; por tanto, si el escrito respectivo se recibió en esta Suprema Corte de Justicia de la Nación el diez de enero de dos mil diecisiete2, es inconcuso que se presentó en tiempo.


  1. TERCERO. Legitimación. La parte recurrente cuenta con legitimación para hacer valer el recurso de reclamación, pues es la promovente del recurso de revisión intentado, al cual le recayó el auto ahora impugnado.


  1. CUARTO. Acuerdo impugnado. La parte considerativa del proveído de siete de diciembre de dos mil dieciséis, es del tenor literal siguiente:


“…En el caso la parte solicitante de amparo hace valer mediante escrito impreso, recurso de revisión contra la sentencia de veintinueve de septiembre de dos mil dieciséis, dictada por el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, en el juicio de amparo directo ************, en el que a pesar de no trascribir de conformidad con el artículo 88 de la Ley de Amparo, la parte de la sentencia reclamada que a su parecer contiene el problema de constitucionalidad, sin embargo de las constancia de autos se advierte que en la demanda no se planteó concepto de violación alguno sobre la inconstitucionalidad, incluyendo convencionalidad, de una norma de carácter general o se planteó uno relacionado con la interpretación de algún precepto constitucional o tratado internacional, ni se realizó la interpretación directa de los antes referidos, por lo que debe concluirse que no se surten los supuestos que establecen los artículos 81, fracción II, de la Ley de Amparo; 10, fracción III, y 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, para que proceda el recurso que se interpone, pues de la lectura detenida de la demanda de amparo y el escrito de agravios se advierte que no se desarrolló un planteamiento que pudiera estimarse de inconstitucionalidad, razón por la cual debe desecharse este recurso. ---Finalmente, no pasa inadvertida para esta Presidencia la circunstancia de que la firma que calza el recurso de revisión no sea coincidente con las que obran en los autos del juicio de amparo ya que, en aras del principio de justicia pronta y expedita, tutelado en el artículo 17 constitucional, no se considera necesario solicitar su ratificación, pues tal y como se afirmó en líneas precedentes, el medio de impugnación que ahora se intenta resulta improcedente, y aun y cuando se ratificase dicho signo gráfico, de cualquier forma no variaría el sentido del presente acuerdo. --- En consecuencia, tomando en consideración que el recurso de revisión de que se trata es competencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, en términos de la fracción IX del artículo 107 constitucional; con fundamento en los artículos 10, fracción XII, y 14, fracción II, párrafo primero, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y 91 de la Ley de Amparo, así como el punto Cuarto y Segundo Transitorios del Acuerdo 9/2015 del Pleno de este Máximo Tribunal, publicado en el diario Oficial de la Federación el doce de junio de dos mil quince, se acuerda: --- I.- Se desecha por improcedente el recurso de revisión que hace valer la parte quejosa, en virtud de que no se cumplen los requisitos que establecen los artículos 10, fracción III y 21 fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación…”


  1. QUINTO. Agravios. La recurrente expresa en el escrito respectivo, en esencia, que el proveído impugnado contraviene lo dispuesto en el artículo 88 de la Ley de Amparo, porque se omitió prevenirla para el efecto de que, en el plazo de tres días, transcribiera textualmente la parte de la sentencia que contenga un pronunciamiento sobre constitucionalidad de normas generales o establezca la interpretación directa de un precepto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, o la parte del concepto de violación respectivo cuyo análisis se hubiese omitido en la sentencia; lo que resultó en el desechamiento del recurso de revisión, pues, ante esa desatención, el P. de la Suprema Corte no advirtió el tema concerniente a la materia del recurso.


  1. Además de que, toda vez que la recurrente sufre una discapacidad y, por ende, marginación social, debe admitirse el medio de defensa intentado.


  1. SEXTO. Estudio. Son inoperantes las manifestaciones que expone la parte recurrente.


  1. En principio, cabe señalar que la materia del recurso de reclamación se limita al análisis de la legalidad de un acuerdo presidencial, lo que implica que sólo los...

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