Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 17-05-2017 (AMPARO EN REVISIÓN 36/2017)

EmisorSEGUNDA SALA
PonenteJOSÉ FERNANDO FRANCO GONZÁLEZ SALAS
Sentido del fallo17/05/2017 • SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA. • LA JUSTICIA DE LA UNIÓN NO AMPARA NI PROTEGE A LA QUEJOSA. • SE RESERVA JURISDICCIÓN AL TRIBUNAL COLEGIADO DEL CONOCIMIENTO.
Fecha17 Mayo 2017
Número de expediente36/2017
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
Sentencia en primera instanciaJUZGADO QUINTO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA EN LA CIUDAD DE MÉXICO (EXP. ORIGEN: J.A. 529/2016),TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R. 289/2016))

AMPARO EN REVISIÓN 36/2017



AMPARO EN REVISIÓN 36/2017

QUEJOSA Y RECURRENTE: IMPULSORA DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS DEL SUR ISASUR, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE




ponente: ministro josé fernando fran co gonzález salas

secretaria: maura angélica sanabria martínez

Vo.Bo.

MINISTRO:



Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día diecisiete de mayo de dos mil diecisiete.



Cotejó:


V I S T O S; Y

R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Demanda de amparo indirecto. Por escrito recibido el quince de marzo de dos mil dieciséis en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México, Impulsora de Servicios Administrativos del Sur ISASUR, Sociedad Anónima de Capital Variable, por conducto de su representante legal, Eduardo Ramírez Mercado, promovió juicio de amparo contra las autoridades y los actos precisados a continuación: Autoridades responsables
  1. Secretaría de finanzas y de su titular el Secretario de Finanzas de la Ciudad de México.
  2. AUTORIDAD ORDENADORA. Tesorería del Distrito Federal y de su titular el Tesorero del Distrito Federal.
  3. AUTORIDAD ORDENADORA. Dirección de revisiones fiscales de la Secretaría de Finanzas del Distrito Federal y de su titular Directora de Revisiones Fiscales de la Secretaría de Finanzas del Distrito Federal.
  4. AUTORIDAD EJECUTORA. Comisión Nacional Bancaria y de Valores y de su Presidente de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y de su titular.
  5. AUTORIDAD EJECUTORA. Dirección General de Atención a Autoridades de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y de su titular.
  6. AUTORIDAD EJECUTORA. La Dirección Adjunta de Atención a Autoridades “A”, “B” y “C” de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y su titular.
Actos reclamados
  1. De la Secretaría de Finanzas y de su titular el Secretario de Finanzas de la Ciudad de México, se reclama la orden de inmovilización, aseguramiento y/o embargo de la totalidad o parte de los depósitos a las cuentas bancarias de mi representada.
  2. De la Tesorería del Distrito Federal y de su titular el Tesorero del Distrito Federal, se reclama la orden de inmovilización, aseguramiento y/o embargo de la totalidad o parte de los depósitos a las cuentas bancarias de mi representada.
  3. De la Dirección de Revisiones Fiscales de la Secretaría de Finanzas del Distrito Federal y de su titular Directora de Revisiones Fiscales de la Secretaría de Finanzas del Distrito Federal, se reclama la orden de inmovilización, aseguramiento y/o embargo de la totalidad o parte de los depósitos a las cuentas bancarias de mi representada.
  4. De la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, se reclama la orden de inmovilización, aseguramiento y/o embargo de la totalidad o parte de los depósitos a las cuentas bancarias de mi representada.
  5. De la Dirección General de Atención a Autoridades de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y de su titular, se reclama la orden de inmovilización, aseguramiento y/o embargo de la totalidad o parte de los depósitos a las cuentas bancarias de mi representada.
  6. De la Dirección General Adjunta de Atención a Autoridades “A”, “B” y “C” de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y sus titulares, la ejecución de la orden de inmovilización, aseguramiento y/o embargo de la totalidad o parte de los depósitos a las cuentas bancarias a nombre de la hoy quejosa.
SEGUNDO. Preceptos constitucionales violados. La quejosa señaló como preceptos constitucionales violados los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


TERCERO. Trámite ante el Juzgado de Distrito. Por auto de diecisiete de marzo de dos mil dieciséis, el Juez Quinto de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México, registró la demanda con el número de expediente 529/2016 y la admitió a trámite; requirió a las autoridades responsables su informe justificado; señaló día y hora para la celebración de la audiencia constitucional y dio intervención al agente del Ministerio Público de la Federación. Posteriormente, mediante proveído de veintidós de abril de dos mil dieciséis, el Juez de Distrito admitió a trámite la ampliación de demanda promovida por la quejosa respecto de las autoridades responsables y los actos señalados a continuación: Autoridades responsables a).- H. Congreso de la Unión. b).- C. Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos. c).- C.S. de Finanzas del Distrito Federal (Hoy Ciudad de México). d).- C. Director de A.D. dependiente de la anterior responsable. Actos reclamados a).- Se reclama del H. Congreso de la Unión la discusión, votación y aprobación del artículo 40, fracción III, del Código Fiscal de la Federación, el cual es inconstitucional. b).- Se reclama del C. Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos la promulgación del artículo 40, fracción III, del Código Fiscal de la Federación, el cual es inconstitucional. c).- Se reclama del C.S. de Finanzas del Distrito Federal (hoy Ciudad de México) la aplicación, en los oficios números DAD/S1/1D/048/2016 y SFCDMX/TCDMX/SF/DRF/SR1/0872/2016, del artículo 40, fracción III, del Código Fiscal de la Federación, el cual es inconstitucional. d).- Se reclama del C. Director de A.D. dependiente de la Secretaría de Finanzas del Distrito Federal (hoy Ciudad de México) la aplicación, en los oficios números DAD/S1/1D/048/2016 y SFCDMX/TCDMX/SF/DRF/SR|/0872/2016, del artículo 40, fracción III, del Código Fiscal de la Federación, el cual es inconstitucional. e).- Se reclama del C. Director de A.D. dependiente de la Secretaría de Finanzas del Distrito Federal (hoy Ciudad de México), la falta de fundamentación de los oficios número DAD/S1/1D/048/2016 y SFCDMX/TCDMX/SF/DRF/SR1/0872/2016. f).- Se reclama del C. Director de A.D. dependiente de la Secretaría de Finanzas del Distrito Federal (hoy Ciudad de México) la falta de notificación de acuerdo a las formalidades que para tal efecto establecen las leyes de los oficios números DAD/S1/1D/048/2016 y SFCDMX/TCDMX/SF/DRF/SR1/0872/2016. g).- Se reclama del C. Director de A.D. dependiente de la Secretaría de Finanzas del Distrito Federal (hoy Ciudad de México) la falta de notificación de acuerdo a las formalidades que para tal efecto establecen las leyes del oficio número GAD0900259/15.


Asimismo, por acuerdo de treinta y uno de mayo de dos mil dieciséis, el Juez de Distrito admitió únicamente en relación con los siguientes actos una segunda ampliación de demanda promovida por la quejosa:
  1. De M. Teresa Arista Muñoz y M. de Lourdes Rojas Rojas, V. adscritas a la Subtesorería de Fiscalización dependiente de la Tesorería del Distrito Federal, ahora Ciudad de México: (i) La notificación del citatorio U.D.R.1.B/2015-1563, de doce de noviembre de dos mil quince y (ii) el acta parcial de trece de ese mismo mes y año, contenidas en el expediente IAD0900398/15; y,
  1. De M.T.D.E., V. adscrita a la Subtesorería de Fiscalización dependiente de la Tesorería del Distrito Federal, ahora Ciudad de México: (i) La notificación del citatorio UDA 1D/0902/2015, de nueve de diciembre de dos mil quince y (ii) la notificación de diez de ese mismo mes y año, contenidas en el expediente GAD0900259/15.


CUARTO. Sentencia dictada por el Juzgado de Distrito. Seguidos los trámites legales conducentes, el once de julio de dos mil dieciséis, el Juez Quinto de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México celebró la audiencia constitucional y dictó sentencia al tenor de los siguientes puntos resolutivos: PRIMERO. Se sobresee en el juicio de amparo 529/2016, promovido por Impulsora de Servicios ...

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