Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 17-05-2017 (AMPARO EN REVISIÓN 36/2017)
| Emisor | SEGUNDA SALA |
| Ponente | JOSÉ FERNANDO FRANCO GONZÁLEZ SALAS |
| Sentido del fallo | 17/05/2017 • SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA. • LA JUSTICIA DE LA UNIÓN NO AMPARA NI PROTEGE A LA QUEJOSA. • SE RESERVA JURISDICCIÓN AL TRIBUNAL COLEGIADO DEL CONOCIMIENTO. |
| Fecha | 17 Mayo 2017 |
| Número de expediente | 36/2017 |
| Tipo de Asunto | AMPARO EN REVISIÓN |
| Sentencia en primera instancia | JUZGADO QUINTO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA EN LA CIUDAD DE MÉXICO (EXP. ORIGEN: J.A. 529/2016),TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R. 289/2016)) |
AMPARO EN REVISIÓN 36/2017
AMPARO EN REVISIÓN 36/2017
QUEJOSA Y RECURRENTE: IMPULSORA DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS DEL SUR ISASUR, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE
ponente: ministro josé fernando fran co gonzález salas
secretaria: maura angélica sanabria martínez
Vo.Bo.
MINISTRO:
Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día diecisiete de mayo de dos mil diecisiete.
Cotejó:
R E S U L T A N D O:
- Secretaría de finanzas y de su titular el Secretario de Finanzas de la Ciudad de México.
- AUTORIDAD ORDENADORA. Tesorería del Distrito Federal y de su titular el Tesorero del Distrito Federal.
- AUTORIDAD ORDENADORA. Dirección de revisiones fiscales de la Secretaría de Finanzas del Distrito Federal y de su titular Directora de Revisiones Fiscales de la Secretaría de Finanzas del Distrito Federal.
- AUTORIDAD EJECUTORA. Comisión Nacional Bancaria y de Valores y de su Presidente de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y de su titular.
- AUTORIDAD EJECUTORA. Dirección General de Atención a Autoridades de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y de su titular.
- AUTORIDAD EJECUTORA. La Dirección Adjunta de Atención a Autoridades “A”, “B” y “C” de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y su titular.
- De la Secretaría de Finanzas y de su titular el Secretario de Finanzas de la Ciudad de México, se reclama la orden de inmovilización, aseguramiento y/o embargo de la totalidad o parte de los depósitos a las cuentas bancarias de mi representada.
- De la Tesorería del Distrito Federal y de su titular el Tesorero del Distrito Federal, se reclama la orden de inmovilización, aseguramiento y/o embargo de la totalidad o parte de los depósitos a las cuentas bancarias de mi representada.
- De la Dirección de Revisiones Fiscales de la Secretaría de Finanzas del Distrito Federal y de su titular Directora de Revisiones Fiscales de la Secretaría de Finanzas del Distrito Federal, se reclama la orden de inmovilización, aseguramiento y/o embargo de la totalidad o parte de los depósitos a las cuentas bancarias de mi representada.
- De la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, se reclama la orden de inmovilización, aseguramiento y/o embargo de la totalidad o parte de los depósitos a las cuentas bancarias de mi representada.
- De la Dirección General de Atención a Autoridades de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y de su titular, se reclama la orden de inmovilización, aseguramiento y/o embargo de la totalidad o parte de los depósitos a las cuentas bancarias de mi representada.
- De la Dirección General Adjunta de Atención a Autoridades “A”, “B” y “C” de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y sus titulares, la ejecución de la orden de inmovilización, aseguramiento y/o embargo de la totalidad o parte de los depósitos a las cuentas bancarias a nombre de la hoy quejosa.
- De M. Teresa Arista Muñoz y M. de Lourdes Rojas Rojas, V. adscritas a la Subtesorería de Fiscalización dependiente de la Tesorería del Distrito Federal, ahora Ciudad de México: (i) La notificación del citatorio U.D.R.1.B/2015-1563, de doce de noviembre de dos mil quince y (ii) el acta parcial de trece de ese mismo mes y año, contenidas en el expediente IAD0900398/15; y,
- De M.T.D.E., V. adscrita a la Subtesorería de Fiscalización dependiente de la Tesorería del Distrito Federal, ahora Ciudad de México: (i) La notificación del citatorio UDA 1D/0902/2015, de nueve de diciembre de dos mil quince y (ii) la notificación de diez de ese mismo mes y año, contenidas en el expediente GAD0900259/15.
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