Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 27-09-2017 (RECURSO DE RECLAMACIÓN 766/2017)

Sentido del fallo27/09/2017 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA EL ACUERDO RECURRIDO.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoRECURSO DE RECLAMACIÓN
Número de expediente766/2017
Fecha27 Septiembre 2017
Sentencia en primera instanciaJUZGADO DÉCIMO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE MÉXICO (EXP. ORIGEN: J.A.- 331/2016 RELACIONADO CON EL J.A.- 865/2015),SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R.- 236/2016))


RECURSO DE RECLAMACIÓN 766/2017

DERIVADO DEL AMPARO EN REVISIÓN 430/2017

RECURRENTE: ********** Y OTROS



PONENTE: MINISTRO J.R.C.D.

SECRETARIO ADJUNTO: V.M.R. Mercado


SUMARIO

La hoy reclamante promovió amparo indirecto ********** del Juzgado Décimo de Distrito en el Estado de México, el cual determinó amparar a **********. Contra tal determinación, el tercero perjudicado, **********, interpuso el recurso de revisión 236/2016 ante el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito, resolviendo éste revocar la sentencia recurrida y negar el amparo solicitado. Contra esa sentencia **********, la hoy reclamante, interpuso ante esta Suprema Corte recurso de revisión, el cual fue desechado por notoriamente improcedente, mediante acuerdo del P.e de este Alto Tribunal el veintiocho de abril de dos mil diecisiete. Contra este auto ********** interpuso el presente recurso de reclamación.



C U E S T I O N A R I O


¿Esta Suprema Corte de Justicia de la Nación está facultada para conocer un recurso de revisión hecho valer contra una sentencia de amparo en revisión resuelto por un Tribunal Colegiado?

Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión del día veintisiete de septiembre de dos mil diecisiete, emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Correspondiente al recurso de reclamación 766/2017, interpuesto por **********, por propio derecho y en representación de sus menores hijos **********, **********, ********** y ********** todos de apellidos **********.


  1. ANTECEDENTES


  1. El presente caso deriva de la sentencia interlocutoria dictada dentro del incidente de modificación de guardia y custodia, promovido por la hoy reclamante, dentro del expediente ********** del índice del Juzgado Décimo de lo Familiar del Distrito Judicial de Tlalnepantla, con residencia en Huixquilucan, emitida el treinta de abril de dos mil quince.1


  1. El treinta de junio de dos mil quince, la Primera Sala Regional Familiar de Tlalnepantla del Estado de México, dictó resolución en el toca **********.2



  1. Inconforme con la sentencia anterior, ********** promovió el amparo indirecto ********** del índice del Juzgado Décimo de Distrito, en el Estado de México, resolviendo, el treinta de octubre de dos mil quince, amparar al quejoso.3



  1. En cumplimiento de tal determinación, La Sala responsable dictó una nueva resolución el veintidós de febrero de dos mil dieciséis en el toca **********.4



  1. Inconforme con la resolución anterior, la hoy reclamante interpuso el amparo indirecto ********** del índice del Juzgado Décimo de Distrito en el Estado de México, con residencia en Naucalpan de J., la cual se terminó de engrosar el dieciocho de agosto de dos mil dieciséis, y determinó amparar a **********, hoy reclamante.5


  1. En contra de tal determinación, el tercero perjudicado, ********** promovió el recurso de revisión 236/2016 del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito6, el cual fue resuelto el dieciséis de marzo de dos mil diecisiete, en el sentido de revocar la sentencia recurrida y negar el amparo solicitado.7


  1. ********** interpuso recurso de revisión en contra de la sentencia arriba descrita, mediante escrito presentado el once de abril de dos mil diecisiete, en la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Civil del Segundo Circuito.8


  1. Dicho medio de impugnación fue desechado por notoriamente improcedente, mediante acuerdo de veintiocho de abril de dos mil diecisiete, dictado por el P.e de este Alto Tribunal, bajo la premisa esencial de que las resoluciones emitidas por los tribunales colegiados, al resolver el recurso de revisión, no admiten recurso alguno en su contra.


  1. Trámite del recurso de reclamación. ********** interpuso el presente recurso de reclamación, mediante escrito presentado el dieciséis de mayo de dos mil diecisiete, ante la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.9 El P.e de este Alto Tribunal, con reserva de los motivos de improcedencia que en la especie pudieran existir, admitió el recurso de reclamación mediante acuerdo dictado el veintidós de mayo siguiente, en el cual instruyó turnarlo a la Ponencia del Ministro J.R.C.D., para su estudio, y enviar los autos a esta Primera Sala para el trámite de avocamiento.10 Esto último tuvo verificativo el ocho de junio de dos mil diecisiete.11


  1. COMPETENCIA


  1. Esta Primera Sala es competente para conocer del presente recurso de reclamación, de conformidad con los artículos 104 de la Ley de Amparo y 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como los Puntos Segundo y Tercero del Acuerdo General Plenario 5/2013, en virtud de que se interpone en contra de un acuerdo de trámite dictado por el P.e de este Alto Tribunal.


  1. OPORTUNIDAD


  1. El recurso de reclamación es oportuno, toda vez que de las constancias de autos se advierte que el acuerdo impugnado, esto es, el emitido el veintiocho de abril de dos mil diecisiete, fue notificado a la recurrente por lista el lunes veintidós de mayo de dos mil diecisiete.12 Dicha notificación surtió efectos el martes veintitrés siguiente. De ahí que el plazo para la interposición del recurso transcurrió del miércoles veinticuatro al viernes veintiséis del propio mes.


  1. El escrito de reclamación se presentó ante la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de este Alto Tribunal el dieciséis de mayo de dos mil diecisiete,13 esto es, antes de que iniciara el cómputo del plazo para tales efectos, es claro que su interposición fue oportuna, de conformidad con la jurisprudencia 1a./J. 41/2015.14


  1. ESTUDIO


  1. Cuestiones necesarias para resolver el asunto


  1. Auto Impugnado. El P.e de este Alto Tribunal desechó por notoriamente improcedente el recurso de revisión interpuesto por la ahora reclamante, pues de conformidad con lo previsto en el artículo 107, fracción VIII, inciso b), párrafo último, de la Constitución Federal, las sentencias dictadas en revisión por los tribunales colegiados de circuito no admiten recurso alguno en su contra, máxime que de permitirlo, se provocaría una impugnación interminable de resoluciones, en términos de la jurisprudencia 2a./J. 106/2016 (10a.), de rubro: “SENTENCIAS DE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO DICTADAS AL RESOLVER EL RECURSO DE REVISIÓN. LA INTERPOSICIÓN DE CUALQUIER MEDIO DE DEFENSA EN SU CONTRA CONFIGURA UNA CAUSA NOTORIA Y MANIFIESTA DE IMPROCEDENCIA QUE CONDUCE A SU DESECHAMIENTO DE PLANO.”


  1. Agravio. A su vez, la recurrente en esencia afirma, en su único agravio, que el auto impugnado es violatorio del artículo 4 constitucional que tutela la igualdad entre hombre y mujer.


  1. Asimismo, la reclamante alega que el recurso de revisión desechado sí era procedente, señalando al efecto el supuesto establecido en el artículo 107, fracción VIII, inciso a), toda vez que en el amparo en revisión se solicitó un pronunciamiento sobre una norma general que pudo influir en la sentencia del Tribunal Colegiado. Además, afirma que la importancia y transcendencia se desprende de la inexistencia de algún criterio de este Alto Tribunal o de los Tribunales Colegiados que establezca los requisitos sobre violencia familiar y alienación parental.


B. ANÁLISIS


  1. La materia del presente recurso de reclamación está circunscrita a verificar la legalidad del auto del P.e de este Alto Tribunal.


¿Esta Suprema Corte de Justicia de la Nación está facultada para conocer un recurso de revisión hecho valer contra una sentencia de amparo en revisión resuelta por un Tribunal Colegiado?


  1. A juicio de esta Primera Sala, la respuesta a esta interrogantes es negativa, como se demostrará a continuación.


  1. Los planteamientos de la recurrente resultan infundados, en virtud de las siguientes consideraciones:


  1. En esencia, la reclamante plantea la ilegalidad del acuerdo recurrido porque en la demanda de amparo y en el recurso de revisión desechado se impugnó la constitucionalidad de normas generales, así como el hecho de que la resolución del recurso de revisión que presentó llevaría a establecer criterios de importancia y transcendencia.


  1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 107, fracción VIII, de la Constitución Federal, la competencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación para conocer del recurso de revisión en amparo indirecto se actualiza cuando subsiste un problema de constitucionalidad en la promoción de una demanda de amparo en contra de normas generales, y cuando se trate de los casos comprendidos en las fracciones II y III del artículo 103 constitucional.


  1. Tratándose de cualquier otro supuesto que exceda los ya referidos, corresponde conocer de la revisión a los tribunales colegiados de circuito, cuyas sentencias no admiten recurso alguno, en tanto son definitivas, inatacables y constituyen cosa juzgada. Así, ningún Tribunal, incluida la Suprema Corte de Justicia de la Nación, cuenta con facultades para modificarlas ni para revocarlas, en virtud de que con su sola emisión adquieren la firmeza e inamovilidad que caracteriza a toda ejecutoria terminal, cuyo contenido no puede desconocerse en cualquier otro juicio o instancia.


  1. En ese sentido, la interposición de cualquier otro medio de defensa contra tales ejecutorias...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR