Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 24-10-2018 (AMPARO DIRECTO 40/2017)

Sentido del fallo24/10/2018 • LA JUSTICIA DE LA UNIÓN NO AMPARA NI PROTEGE A LOS QUEJOSOS. • SE DECLARA SIN MATERIA EL AMPARO ADHESIVO.
EmisorSEGUNDA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO
Número de expediente40/2017
Fecha24 Octubre 2018
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO OCTAVO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 850/2016))



AMPARO DIRECTO 40/2017


QUEJOSOS: J.A.Z.D. Y PIRÁMIDE Y CONVENTO, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE


QUEJOSOS ADHESIVOS: INTEGRANTES DEL COMISARIADO DE BIENES COMUNALES DEL POBLADO DE TEPOZTLÁN, MORELOS




PONENTE: MINISTRO E.M.M.I.

SECRETARIO: EDUARDO ROMERO TAGLE



Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión de veinticuatro de octubre de dos mil dieciocho.


Vo. Bo.

Señor Ministro


VISTOS, para resolver los autos del amparo directo 40/2017, y;


RESULTANDO:

C.:


PRIMERO. Hechos que dieron origen al asunto. De las constancias que integran el presente expediente, se advierte que los hechos relevantes son los siguientes:


1. Resolución presidencial.


El treinta y uno de enero de mil novecientos treinta, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, una resolución presidencial relativa a una dotación de tierras en Tepoztlán, Morelos1. El texto de la resolución es el siguiente:


RESOLUCIÓN en el expediente de restitución y dotación de tierras a vecinos de Tepoztlán, Estado de Morelos.

Al margen un sello que dice: Poder Ejecutivo Federal.- Estados Unidos Mexicanos.- México.- Secretaría de Agricultura y Fomento.- Comisión Nacional Agraria.- Secretaría General.

VISTO en revisión el expediente que sobre dotación y restitución de tierras solicitaron los vecinos del Municipio de Tepoztlán, ex-Distrito de Cuernavaca, del Estado de Morelos; y

RESULTANDO PRIMERO.- Que con fecha 24 de abril de 1921, los vecinos del Municipio de Tepoztlán solicitaron dotación de tierras del ciudadano Gobernador del Estado, y posteriormente el 16 de mayo del mismo año, sus representantes solicitaron restitución.

RESULTANDO SEGUNDO.- Que la solicitud respectiva se mandó publicar para los efectos de Ley, con fecha 31 de marzo de 1928, en el periódico oficial del Estado.

RESULTANDO TERCERO.- Que la Comisión Local Agraria designó el 3 de junio del presente año a dos ingenieros para que procedieran a la planificación y deslinde de los terrenos desposeídos en mancomún por los pueblos que integran el Municipio y dieran cuenta a la vez de las dificultades existentes con los colindantes: deduciéndose del informe rendido por los profesionistas mencionados lo siguiente: que el Municipio de Tepoztlán tiene dificultades por cuestión de linderos con todos sus colindantes, por el Norte con Milpa Alta, del Distrito Federal; por el Noroeste con Coajomulco, del Municipio de H., del Estado de Morelos; por el Oeste con A., del Municipio de Cuernavaca; por el Sur con Tejalpa, del Municipio de Jiutepec, y por el Sureste con el pueblo de Tlayacapan, Municipio del mismo nombre, y con la hacienda de Oacalco; que en lo referente a la dificultad con la hacienda de Oacalco, los vecinos de Tepoztlán se ofrecieron a presentar las pruebas de la invasión a fin de justificar la restitución que por esta parte solicitan, cosa de la que no hubo necesidad, en virtud de que la hacienda manifestó espontáneamente que reconocería como linderos de sus propiedades los marcados por los títulos de Tepoztlán; que el clima del Municipio es variado, frío en el Norte y templado en el Sur; que las lluvias son abundantes en todo el Municipio y se precipitan con bastante regularidad; que la vegetación, empezando por el Norte, es de monte alto, compuesto principalmente de ocote, que, a medida que se avanza hacia el Sur, va siendo substituido por el encino; que al terminar el arbolado como a la mitad del Municipio, hacia el Sur, se extiende una planicie tepetatosa e incultivable en gran parte; que, finalmente, en el extremo Sur está el “tezcal” o sea toda la región pedregosa donde quedó depositado el producto de la erupción del cerrito de la Herradura; que hay superficies regulares de cultivo en el centro y Sur, escaseando en el resto del Municipio; que Tepoztlán presentó con posterioridad sus títulos con el fin de acreditar la propiedad de los terrenos que reclama, haciendo lo mismo los colindantes.

RESULTANDO CUARTO.- Que por las condiciones que el caso presenta, puesto que la hacienda de Oacalco acepta como linderos de sus propiedades los que fijan los títulos de Tepoztlán, se llegó a la conclusión de que no era necesario el levantamiento del censo general y agropecuario del Municipio, exigido para estos casos por el artículo correspondiente de la Ley Agraria en vigor.

RESULTANDO QUINTO.- Que en diversas épocas ha habido arreglos entre Tepoztlán y sus colindantes para determinar los linderos que los separan, arreglos de los cuales existen constancias y en los que han quedado de conformidad ambas partes en aceptar determinadas líneas como límite común.

RESULTANDO SEXTO.- Que la Comisión Local Agraria emitió su dictamen el 28 de septiembre del año en curso en el sentido de que era improcedente la dotación solicitada por los vecinos del Municipio de Tepoztlán y que debía restituírseles 2,100 hectáreas de terreno en general de la hacienda de Oacalco.

RESULTANDO SÉPTIMO.- Que el ciudadano Gobernador del Estado, en su resolución de fecha 28 de septiembre del año próximo pasado, dictó su resolución en los siguientes términos:

PRIMERO.- No es de concederse la dotación solicitada por los vecinos de Tepoztlán, del ex-Distrito de Cuernavaca, de este Estado.

SEGUNDO.- Es procedente la restitución solicitada por los vecinos del Municipio citado, de terrenos de la hacienda de Oacalco.

TERCERO.- Se le restituyen al Municipio de Tepoztlán 2,100 Hs. (dos mil cien hectáreas) de terreno en general que se tomarán con todas sus accesiones, usos, costumbres y servidumbres, de la hacienda de Oacalco, de acuerdo con el plano formado por la Comisión Local Agraria.

CUARTO.- Se le reconocen como de su propiedad al Municipio de Tepoztlán, 23,800 Hs. (veintitrés mil ochocientas hectáreas) de terrenos comprendidos entre los linderos siguientes: partiendo del cerro “Barriga de Plata” hacia el Suroeste en línea recta hasta llegar a la mojonera colocada en el extremo Sur de la Joya de Acolapa o Acolalpa, mojonera que está cerca del camino carretero que va de Cuernavaca a Y.. De esta mojonera partirá otra recta a un punto situado en el extremo Sur del paraje llamado “Milpillas”, punto donde está un mogote antiguo, debajo de un árbol grande. En este paraje hay siembras de los de Santa Catarina y al Sur de él existen terrenos pastales de Tejalpa, Municipio de Jiutepec; de este lugar seguirá una línea en dirección al pie de La Herradura pero sin llegar a este cerro sino hasta donde principia la línea de transacción entre Ahuatepec y Santa Catarina Zacatepec, trazada de acuerdo con la resolución del ciudadano Gobernador Provisional, J.G.P., en la época de su gobierno, la cual divide por mitad los terrenos disputados entre Santa Catarina, del Municipio de Tepoztlán, por una parte, y Ahuatepec, del Municipio de Cuernavaca, por la otra, estableciendo una línea divisoria dirigida casi de Sur a Norte y que parte del punto situado a la mitad de la distancia que existe entre las antiguas mojoneras llamadas “Tlactecohutl” y “La Puerta”, siguiendo recta, aproximadamente, por un tecorral existente en ese lugar y que tiene casi la misma dirección, hasta llegar al punto medio entre las mojoneras denominadas “Tlalpatlaco” y “Chichihuiteca”, punto del cual seguirá el lindero hasta la Piedra Larga o Tehueyacán. En los extremos de la línea de transacción antes descrito deberán colocarse mojoneras nuevas destruyéndose las antiguas, para evitar en lo futuro nuevas disensiones y a fin de que subsistan únicamente las que establece esta resolución. Desde la Piedra Larga empieza el lindero con C. y termina en el cerro “Chichinacas” o “Chichinautzín”, sujetándose las inflexiones intermedias de esta línea al acta levantada ante el ciudadano Juez Interino de Primera Instancia, licenciado D.M., en Cuernavaca, el 17 de marzo de 1877 y debidamente aprobada y protocolizada por el ciudadano Juez de Primera Instancia, licenciado C.A.R., el 21 de mayo del mismo año, acta por la cual fue fijada la mojonera de “La Paz”, cuya situación se determinó a la mitad de la distancia entre el punto denominado y reconocido por Coajomulco, por “El Izote” y el punto llamado y reconocido por Santa Catarina con el mismo nombre, siendo la distancia que separa estos dos puntos de 1,300 metros; por lo tanto, la mojonera de La Paz está a 650 metros a partir de cualquiera de los puntos citados en dirección hacia el otro. De la mojonera de La Paz continuará el lindero, respetando lo acordado en la citada acta, hacia Metusco u Ometusco, donde hay otra mojonera, para dirigirse de aquí al cerro C. en el cual existe un monumento que señala el límite con el Distrito Federal. A partir del C. hacia el Oriente de él, se deja libre todo el lindero Norte a reserva de fijarlo en cuanto la Comisión Nacional Agraria intervenga y solucione la dificultad existente entre este Municipio y el de Milpa Alta, Distrito Federal, y les fije los límites correspondientes; mientras tanto y sólo para el efecto de fijársele superficie a Tepoztlán, se toma la línea Chichinautzín-Otlayuca, Z. o Cihuacuilotl, del cual seguirá una línea recta hacia el paraje denominado “Omitichco” y de éste otra a Soncuilotepec, propagándose esta línea hasta su intersección con el lindero del ejido definitivo de Tlayacapan, siguiendo...

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