Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 07-06-2017 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 61/2017)

Sentido del fallo07/06/2017 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA EL ACUERDO RECURRIDO.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
Número de expediente61/2017
Fecha07 Junio 2017
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO CUARTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: DC.-65/2016))
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000



RECURSO DE INCONFORMIDAD 61/2017



RECURSO DE INCONFORMIDAD 61/2017

RECURRENTE: **********



ponente: ministrA NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ

SECRETARIO DE ESTUDIO Y CUENTA ADJUNTO:

MAURICIO OMAR SANABRIA CONTRERAS

secretariO AUXILIAR: R.G. DE LA ROSA



Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del día siete de junio de dos mil diecisiete.


S E N T E N C I A


Mediante la cual se resuelve el recurso de inconformidad 61/2017, interpuesto por **********, apoderado legal de la parte quejosa, **********, en contra de la resolución dictada el veintiocho de noviembre de dos mil dieciséis por el Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Cuarto Circuito, a través de la cual tuvo por cumplido el fallo protector dictado en el amparo directo **********.


La problemática jurídica a resolver, por esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, consiste en determinar, si la sentencia dictada por el Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Cuarto Circuito, el veintidós de septiembre de dos mil dieciséis, dentro del juicio de amparo **********, se encuentra cumplida, así como si resulta legal la resolución por medio de la cual se declaró cumplida dicha ejecutoria.


  1. ANTECEDENTES DEL CASO


  1. **********, por conducto de su apoderado **********, promovió juicio de amparo directo en contra de lo siguiente:


(…) III.- AUTORIDADES RESPONSABLES.- a).- El Pleno de la Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Estado, en el toca civil número ********** - - - b) El Juez Segundo de Primera Instancia del Ramo Civil del Partido Judicial de Tepic, Nayarit, dentro del expediente número **********
(…) - - -


IV.- ACTO RECLAMADO.- a).- Del Pleno de la Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Estado, la resolución dictada el día cuatro de noviembre del año dos mil quince en el toca civil número **********. - - - b).- D.J.S. de Primera Instancia del Ramo Civil del Partido Judicial de Tepic, Nayarit, dentro del expediente número **********, su cumplimiento (…)”.


  1. Mediante acuerdo de veintidós de enero de dos mil dieciséis, el Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Cuarto Circuito, admitió la demanda y la registró con el número **********.1


  1. Seguidos los trámites conducentes, en sesión de veintidós de septiembre de dos mil dieciséis, el Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Cuarto Circuito dictó sentencia en la que concedió el amparo y protección de la Justicia Federal a la parte quejosa,2 para los siguientes efectos:


[…]


1. Deje insubsistente la sentencia reclamada, dictada el cuatro de noviembre de dos mil quince y, en su lugar;


2. Emita otra en la que, siguiendo los lineamientos dados en la presente ejecutoria, con plenitud de jurisdicción, resuelva conforme a Derecho proceda; para lo cual deberá observar lo concerniente a la inadecuada fundamentación y motivación a que se hizo alusión en el considerando noveno de este fallo […]”.


  1. Trámite del cumplimiento de la sentencia de amparo. Mediante oficio número U.A.C. 1228/2016 de veinticinco de octubre de dos mil dieciséis,3 la Magistrada Presidenta de la Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Nayarit remitió copia certificada de la resolución de esa misma fecha, en la que ordenó dejar sin efecto la resolución de cuatro de noviembre de dos mil quince y, en cumplimiento de la ejecutoria de amparo, dictó otra en la que confirmó la sentencia de primer grado, en la que se declaró improcedente la acción interdictal promovida por ********** en su carácter de apoderado general para pleitos y cobranzas y actos de administración de **********, respecto del inmueble ubicado en **********.


  1. Mediante auto de veintiocho de octubre de dos mil dieciséis, el Tribunal Colegiado ordenó dar vista a las partes, por un término de diez días, para que manifestaran lo que a sus intereses conviniera.4


  1. Resolución de cumplimiento de ejecutoria. Mediante resolución de veintiocho de noviembre de dos mil dieciséis, el Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Cuarto Circuito, determinó que la sentencia se encontraba cumplida en sus términos, sin excesos ni defectos.5


  1. Misma que en su parte sustancial señala:


[…]


En proveído de veintiocho de octubre de dos mil dieciséis, se tuvo por recibido el oficio U.A.C. 1228/2016 firmado por la Magistrada Presidenta de la Sala Responsable (foja 182), al cual adjuntó en copia certificada la resolución motivo del reclamo de cuatro de noviembre de dos mil quince y resolvió con base a lo establecido en la ejecutoria de amparo, con relación a los motivos aducidos y las normas aplicables al caso.


Atento lo dispuesto, se considera que la Sala Responsable realizó los actos que atienden en lo esencial a la ejecutoria de amparo.


Esto porque, más allá de que la referida Sala Responsable dejó insubsistente el acto motivo de reclamo, emprendió sus facultades jurisdiccionales y llevó a cabo el estudio de los argumentos y las pruebas aportadas a la controversia.


En ese sentido, declaró infundados pero inoperantes los agravios vertidos por la moral quejosa, con base en que no acreditó su acción interdictal para retener la posesión del bien inmueble en controversia, en razón de que no se demostró la existencia de actos perturbatorios, como lo adujo en su demanda, dado que el aviso que recibió en el mencionado local, a través de la autoridad judicial, emanado del expediente **********, sólo denota la voluntad de la arrendataria de dar por terminado el contrato de arrendamiento; además, aclara la Responsable que, si bien el referido aviso aludía a los locales **********, empero, de la justipreciación que realizó a las constancias conformadoras al expediente natural, en correlación a que el local **********, forma parte de los diversos **********, ya que cuentan con la misma clave registral.


En razón de lo anterior, confirmó la sentencia de primer grado y declaró la improcedencia de la acción interdictal promovida por la quejosa, al no justificar los hechos constitutivos de la acción.


Por eso es que, con fundamento en el artículo 196, antepenúltimo párrafo, de la Ley de A., se concluye que la ejecutoria de amparo está cumplida porque, como se justificó, la Sala Responsable satisfizo con congruencia y exhaustividad los efectos precisos del fallo protector, en respeto y en coherencia con las consideraciones que les dieron origen (a los efectos), sin que haya inobservado o bien contrariado lineamiento alguno.


[…].6


II. TRÁMITE DEL RECURSO DE INCONFORMIDAD


  1. Interposición del recurso de inconformidad. El ocho de diciembre de dos mil dieciséis, ante el Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Cuarto Circuito en el Estado de Nayarit, **********, apoderado legal de la quejosa, **********, interpuso recurso de inconformidad.


  1. Trámite ante esta Suprema Corte de Justicia de la Nación. Mediante acuerdo de dieciséis de enero de dos mil diecisiete, el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación admitió el recurso de inconformidad, registrándolo con el número 61/2017 y ordenó remitir los autos para la formulación del proyecto de resolución a la Ministra Norma Lucía P.H..7



III. COMPETENCIA


  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de inconformidad, en términos de lo dispuesto en los artículos 201, fracción I y 203 de la Ley de A.; y 21, fracción XI, párrafo primero, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los puntos Segundo, fracción XVI y Tercero del Acuerdo General 5/2013 del Pleno de este Alto Tribunal. El recurso se promueve contra el acuerdo por el que se declaró cumplida la sentencia dictada en un juicio de amparo directo, respecto a un asunto en materia civil, lo cual es competencia exclusiva de esta Primera Sala y no es necesaria la intervención del Tribunal Pleno.


IV. PROCEDENCIA


  1. El artículo 201 de la Ley de A. establece, como requisitos de procedencia, los siguientes:


Artículo 201. El recurso de inconformidad procede contra la resolución que:

I. Tenga por cumplida la ejecutoria de amparo, en los términos del artículo 196 de esta Ley;

II. Declare que existe imposibilidad material o jurídica para cumplir la misma u ordene el archivo definitivo del asunto;

III. Declare sin materia o infundada la denuncia de repetición del acto reclamado; o

IV. Declare infundada o improcedente la denuncia por incumplimiento de la declaratoria general de inconstitucionalidad.”


  1. En el presente caso se actualiza el requisito de procedencia establecido en la fracción I de este artículo, ya que el recurso se interpuso contra la resolución de veintiocho de noviembre de dos mil dieciséis, por medio de la cual el Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Cuarto Circuito, declaró cumplida la ejecutoria dictada en el amparo directo **********.


V. OPORTUNIDAD


  1. El recurso de inconformidad se presentó...

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