Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 21-06-2017 (INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 43/2017)

Sentido del fallo21/06/2017 • ES INFUNDADO EL INCIDENTE. • SE DEJA SIN EFECTOS LA RESOLUCIÓN EMITIDA POR EL TRIBUNAL COLEGIADO DEL CONOCIMIENTO. • DEJÓ DE EXISTIR LA MATERIA PARA LA EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA.
EmisorSEGUNDA SALA
Tipo de AsuntoINCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA
Fecha21 Junio 2017
Número de expediente43/2017
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO CUARTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.T. 186/2016))


1 Rectángulo

INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 43/2017. [13]


INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 43/2017.

QUEJOSOS: **********.





PONENTE:

MINISTRO A.P.D..


SECRETARIO:

FABIÁN GUTIÉRREZ SÁNCHEZ.


Vo. Bo.



Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día veintiuno de junio de dos mil diecisiete.



VISTOS, para resolver el incidente de inejecución de sentencia identificado al rubro; y



RESULTANDO.


PRIMERO. Demanda de amparo. Mediante escrito presentado el veintiuno de septiembre de dos mil quince ante la Junta Especial Número Cuatro de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Nayarit, ********** promovieron amparo directo contra el laudo de diez de agosto de dos mil quince dictado en el expediente laboral ********** del índice de la referida Junta laboral, relativo a la tercería excluyente de dominio promovida por la empresa **********.


SEGUNDO. Admisión, trámite y resolución del amparo. Por cuestión de turno, correspondió conocer del asunto al Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Cuarto Circuito, cuyo presidente por auto de cuatro de marzo de dos mil dieciséis admitió la demanda de amparo y la registró con el número **********.


Posteriormente, en sesión de seis de octubre siguiente, el aludido órgano colegiado determinó conceder el amparo solicitado para el efecto de que la Junta responsable:



a) Deje insubsistente el laudo reclamado; y en su lugar,


b) R. el procedimiento en el trámite relativo a la tercería excluyente de dominio, a fin de que, posterior a que emitió el acuerdo de veintiséis de junio de dos mil quince, en que recibió los informes, de conformidad con el artículo 884, fracción V, de la Ley Federal del Trabajo, dé vista a las partes con los autos y otorgue el plazo legal para que, si lo desean, formulen las manifestaciones que a su interés convenga; lo cual implica que subsisten las actuaciones realizadas, pues únicamente debe quedar sin efectos el laudo.


b) (sic) Hecho lo anterior, con plenitud de jurisdicción, emita el laudo que en derecho proceda.”



TERCERO. Procedimiento de ejecución. Mediante oficio número **********, el Tribunal Colegiado del conocimiento remitió testimonio de la ejecutoria de amparo y requirió a la Junta responsable para que en el término de tres días comunicara sobre el cumplimiento dado a la misma.


En atención a dicho requerimiento, mediante oficio ********** la Junta responsable informó que se encontraba imposibilitada jurídicamente para dar cumplimiento a la ejecutoria de amparo y al efecto remitió las constancias relativas.


Por auto de nueve de febrero de dos mil diecisiete el Pleno del Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Cuarto Circuito determinó que existía imposibilidad jurídica para que la responsable cumpliera con la sentencia de amparo y, consecuentemente, ordenó la remisión del expediente relativo a este Alto Tribunal en términos de lo establecido en el artículo 196 de la Ley de Amparo.


CUARTO. Trámite del incidente de inejecución de sentencia. Por acuerdo de veinticuatro de febrero de dos mil diecisiete, el Presidente de este Alto Tribunal, ordenó formar y registrar el expediente relativo al incidente de inejecución de sentencia con el número 43/2017, así como turnar el asunto al señor Ministro Alberto Pérez Dayán.


Previo dictamen del Ministro ponente, el asunto fue radicado en la Segunda Sala de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación para su resolución.



CONSIDERANDO


PRIMERO. Competencia. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente incidente de inejecución de sentencia, en términos de lo dispuesto en los artículos 196, último párrafo, de la Ley de Amparo vigente a partir del tres de abril de dos mil trece; 21, fracción XI de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y puntos Primero y Tercero del Acuerdo General 5/2013 y Cuarto del diverso Acuerdo General 10/2013, ambos del Pleno de este Alto Tribunal, toda vez que se refiere a una sentencia dictada en un juicio de amparo directo, respecto de la cual se decidió que existía imposibilidad para ejecutarla y no se está en el caso de aplicar las sanciones previstas en la fracción XVI del artículo 107 de la Constitución.


SEGUNDO. Estudio. Debe declararse improcedente el presente asunto en atención a las siguientes consideraciones.


En el caso, el Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Cuarto Circuito mediante resolución de nueve de febrero de dos mil diecisiete determinó que existía imposibilidad jurídica para que la responsable diera cumplimiento a la ejecutoria dictada en el juicio de amparo directo **********, por las siguientes razones:


Visto el estado procesal del presente asunto y la certificación de cuenta, se advierte que transcurrió el plazo concedido a la parte quejosa L.C.B. por su propio derecho y como representante común de ********** y ********** y a los terceros interesados ********** y **********, en proveído de diecisiete de enero de dos mil diecisiete (foja 106 de este expediente), a fin de que manifestaran lo que a su interés conviniera en torno al cumplimiento dado a la ejecutoria dictada en este amparo directo, sin que lo hubieran hecho.


En consecuencia, como lo impone el artículo 196 de la Ley de Amparo en vigor, este Tribunal Pleno, en forma fundada y motivada procede emitir pronunciamiento sobre el cumplimiento dado a la sentencia de amparo.


En sesión celebrada el seis de octubre de dos mil dieciséis, en el amparo directo **********, este órgano colegiado concedió a la parte quejosa (…) el amparo y la protección de la Justicia Federal, para que la Junta Especial Número Cuatro de Conciliación y Arbitraje del Estado, con sede en Bucerías, municipio de Bahía de Banderas, Nayarit, realizara lo siguiente:


a) Deje insubsistente el laudo reclamado; y en su lugar,


b) R. el procedimiento en el trámite relativo a la tercería excluyente de dominio, a fin de que, posterior a que emitió el acuerdo de veintiséis de junio de dos mil quince, en que recibió los informes, de conformidad con el artículo 884, fracción V, de la Ley Federal del Trabajo, dé vista a las partes con los autos y otorgue el plazo legal para que, si lo desean, formulen las manifestaciones que a su interés convenga; lo cual implica que subsisten las actuaciones realizadas, pues únicamente debe quedar sin efectos el laudo.


b) (sic) Hecho lo anterior, con plenitud de jurisdicción, emita el laudo que en derecho proceda.’


Mediante oficio número **********, el Presidente de la Junta Especial Número Cuatro de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado, con sede en Bucerías, municipio de Bahía de Banderas, Nayarit, remitió a este Tribunal Colegiado, copia certificada del auto de siete de noviembre de dos mil dieciséis, en el que la responsable señaló estar imposibilitada para dar cabal cumplimiento a la ejecutoria de amparo, al no existir materia dentro de la tercería excluyente de dominio, en virtud de que el embargo de la tercería deriva de una ejecución del laudo de veinte de agosto de dos mil catorce, el cual fue nulificado mediante proveído de quince de abril de dos mil dieciséis, en cumplimiento a una ejecutoria de amparo, por lo que determinó dar por concluido el juicio de la tercería excluyente de dominio (foja 72 a 73).


Asimismo, remitió copia certificada del proveído de quince de abril de dos mil dieciséis, en el cual dejó sin efectos el laudo de veinte de agosto de dos mil catorce, dictado en el juicio laboral **********, en cumplimiento a la ejecutoria de amparo ********** (foja 74).


Mediante proveído de presidencia de uno de diciembre de dos mil dieciséis, se requirió a la Junta responsable para que remitiera copias certificadas del laudo que se dictó en cumplimiento del juicio laboral ********** (foja 76).


Por oficio ********** Presidente de la Junta Especial Número Cuatro de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado, con sede en Bucerías, municipio de Bahía de Banderas, Nayarit, remitió a este Tribunal Colegiado copias certificadas del laudo de veintiocho de junio de dos mil dieciséis dictado en el juicio laboral ********** (fojas 80 a 105).


Con relación a la información de la responsable en el sentido de que se encuentra imposibilitada para dar cumplimiento a la ejecutoria de amparo, se señala (sic) siguiente:


Proveído de siete de noviembre de dos mil dieciséis:


(…)


Acuerdo de quince de abril de dos mil dieciséis:


(…)


Asimismo, remitió copia certificada del laudo de veintiocho de junio de dos mil dieciséis (fojas 81 a 105).


En consecuencia, tal como se advierte del proveído de siete de noviembre de dos mil dieciséis antes transcrito, la autoridad responsable, dejó sin materia la tercería excluyente de dominio, por lo cual declaró terminado el asunto y ordenó su archivo, documental que merece pleno valor probatorio, de conformidad con los artículos 197 y 202 de...

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