Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 28-06-2017 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 784/2017)

Sentido del fallo28/06/2017 1. SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. NIEGA EL AMPARO.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
Número de expediente784/2017
Fecha28 Junio 2017
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 100/2016 (RELACIONADO CON LOS A.D. 257/2013 Y A.D. 815/2013)))
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1878/2006


AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 784/2017

A. directo en revisión 784/2017

quejoso: Q


VISTO BUENO

SR. MINISTRO


PONENTE: ministro A.G.O.M.


COTEJÓ

SECRETARIA: m. g. A.O.O.

SECRETARIA AUXILIAR: Irlanda denisse avalos núñez


Ciudad de México, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al veintiocho de junio de dos mil diecisiete, emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la cual se resuelve el amparo directo en revisión 784/2017, promovido en contra del fallo dictado el 5 de enero de 2017 por el Primer Tribunal Colegiado del Segundo Circuito en el juicio de amparo directo **********.


El problema jurídico a resolver por esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación consiste en analizar, en caso de que se cumplan los requisitos procesales correspondientes, si el artículo 255 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de México vulnera el principio de seguridad jurídica.


  1. ANTECEDENTES DEL CASO


  1. De la información que se tiene acreditada en el expediente1, consta que:


  1. El 26 de septiembre de 2017, aproximadamente a las 17:30 horas, V1 se encontraba en su oficina ubicada en el negocio denominado “**********”, en el municipio de Nezahualcóyolt, Estado de México. Cuatro de sus empleados se encontraban afuera del negocio.


  1. Al lugar arribó una camioneta de la que descendieron diversas personas del sexo masculino, quienes amagaron a los empleados con armas de fuego y los colocaron frente a los exhibidores. Algunos de los sujetos entraron al área de ventas, en donde se encontraba uno de los empleados, a quien le preguntaron si se encontraba V1, por lo que éste le gritó para que saliera de su oficina. V2 y Q (quejoso) sujetaron a V1 de los brazos, lo sacaron del negocio y lo subieron a una camioneta.


  1. En virtud de lo anterior, uno de los trabajadores se comunicó con V3, padre de V1, a quien le comentó lo sucedido. Éste marcó tres veces al celular de su hijo. En la última ocasión, le contestó un sujeto del sexo masculino, quien le pidió la cantidad de $**********pesos para dejar a su hijo en libertad. V3 le dijo que en ese momento no tenía la cantidad, pero que se podían trasladar a su oficina.


  1. Después de 15 minutos, C y Q llegaron a la oficina de V3, quien les dijo que no tenía el dinero ahí, por lo que lo trasladaron a bordo de una camioneta a una sucursal de **********. Posteriormente, V3 les entregó la cantidad de $********** pesos, y les pidió que le dieran oportunidad de entregar la otra parte del dinero al día siguiente. Los sujetos accedieron, lo bajaron de la camioneta y se retiraron del lugar. En ese momento, V3 llamó a su negocio y contestó uno de sus empleados, a quien le preguntó si se encontraba V1, respondiéndole que sí.


  1. Por los anteriores hechos, el ministerio público ejerció la correspondiente acción penal.


  1. Con la tramitación del proceso penal en todas sus etapas, el 30 de marzo de 2012, el Juez Séptimo de Primera Instancia dictó sentencia en la que consideró a Q y otros como penalmente responsables en la comisión del delito de secuestro.


  1. Inconforme, Q interpuso recurso de apelación. El 3 de octubre de 2012, la Primera Sala Colegiada Penal de Texcoco del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México confirmó la sentencia de primera instancia.


  1. Primer Juicio de A.. En contra de dicha determinación, el sentenciado promovió juicio de amparo que fue registrado con el número de expediente **********. El 24 de octubre de 2013, el Primer Tribunal Colegiado del Segundo Circuito concedió la protección constitucional en virtud de que la sentencia reclamada no estaba firmada por la Secretaria de Acuerdos de la Sala penal responsable.


  1. Sentencia dictada en cumplimiento. En cumplimiento, el 19 de noviembre de 2013, la Primera Sala Colegiada Penal de Texcoco del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México confirmó nuevamente la sentencia condenatoria.


  1. Segundo Juicio de A.. Inconforme, el sentenciado promovió juicio de amparo que fue registrado con el número de expediente **********. El 4 de septiembre de 2014, el Primer Tribunal Colegiado del Segundo Circuito concedió el amparo para el efecto de que la sala penal responsable ordenara al juez la reposición del procedimiento, en razón de que incorrectamente se permitió al ministerio público perfeccionar sus conclusiones acusatorias, en términos del procedimiento previsto en los artículos 257 y 259 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de México vigente en la época de los hechos.


  1. El 3 de octubre de 2014, la sala penal emitió resolución en la que ordenó la reposición del procedimiento.


  1. Repuesto el procedimiento, el 13 de febrero de 2015, el juez de primera instancia dictó sentencia condenatoria contra Q, por considerarlo penalmente responsable del delito de secuestro. Por esta razón, le impuso 36 años, 6 meses de prisión y multa de 775 días de salario mínimo; lo condenó al pago de la reparación del daño material; ordenó su amonestación pública, y la suspensión de sus derechos políticos y civiles. Asimismo, le fueron negados los sustitutivos de prisión.


  1. Inconforme, el sentenciado interpuso recurso de apelación. El 19 de octubre de 2015, la entonces Primera Sala Colegiada Penal de Texcoco del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México (ahora Primer Tribunal de Alzada en Materia Penal de Texcoco) confirmó la sentencia de primera instancia.


  1. TRÁMITE DEL JUICIO DE AMPARO


  1. Juicio de amparo directo. En contra de la anterior determinación, Q promovió juicio de amparo.


  1. Mediante acuerdo de 23 de febrero de 2016, el magistrado presidente del Primer Tribunal Colegiado del Segundo Circuito admitió la demanda a trámite y ordenó registrarla con el número **********.


  1. Con la tramitación de todas las etapas del procedimiento, el 5 de enero de 2017, el tribunal colegiado del conocimiento dictó sentencia que concluyó con el siguiente puntos resolutivo:


ÚNICO. La Justicia Federal NO AMPARA NI PROTEGE a Q, contra el acto atribuido a la entonces Primera Sala Colegiada Penal de Texcoco, del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México (ahora Primer Tribunal de Alzada en Materia Penal de Texcoco), en el resultando segundo, por los motivos expresados en el último considerando de esta ejecutoria.


  1. Recurso de revisión. En desacuerdo, el 30 de enero de 2017, el quejoso, por propio derecho, interpuso recurso de revisión, el cual fue remitido a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.


  1. El 9 de febrero de 2017, el presidente de esta Suprema Corte admitió el recurso de revisión con reserva del estudio de procedencia, ordenó registrarlo con el número 784/2017 y lo turnó al ministro A.G.O.M., integrante de esta Primera Sala, para la elaboración del proyecto de resolución.

  2. Por último, mediante auto de 22 de marzo de 2017, la presidenta de esta Primera Sala tuvo por recibido el expediente, señaló que la Sala se abocaba al conocimiento del asunto y que, en su oportunidad, se enviarían los autos al ministro ponente.


  1. COMPETENCIA


  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de revisión, en términos de lo dispuesto por los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Federal; 81, fracción II, y 96 de la Ley de A., vigente a partir del 3 de abril de 2013, y 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como conforme al Punto Primero y Tercero del Acuerdo General Plenario 5/2013, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de mayo de 2013. El recurso se interpuso en contra de una sentencia dictada por un tribunal colegiado de circuito en un juicio de amparo directo en materia penal, lo cual es competencia exclusiva de esta Primera Sala y no es necesaria la intervención del Tribunal Pleno.


  1. OPORTUNIDAD


  1. El recurso de revisión se interpuso dentro del plazo correspondiente. La resolución del tribunal colegiado fue dictada el 5 de enero de 2017, se notificó personalmente al quejoso el 18 de enero de 2017 y surtió sus efectos al día hábil siguiente; es decir, el 19 del mismo mes y año. El plazo de diez días, establecido por el artículo 86 de la Ley de A., corrió del 20 de enero al 2 de febrero del 2017, sin contar en dicho cómputo los días 21, 22, 28 y 29 de enero de 2017, por ser inhábiles.


  1. Dado que el recurso de revisión se presentó el 30 de enero de 2017, éste fue interpuesto oportunamente.


  1. LEGITIMACIÓN


  1. Esta Primera Sala considera que el ahora recurrente está legitimado para interponer el presente recurso de revisión, pues en el juicio de amparo directo se le reconoció la calidad de quejoso, en términos del artículo 5, fracción I, de...

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