Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 08-11-2017 (RECURSO DE RECLAMACIÓN 912/2017)

Sentido del fallo08/11/2017 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA EL ACUERDO RECURRIDO.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoRECURSO DE RECLAMACIÓN
Número de expediente912/2017
Fecha08 Noviembre 2017
Sentencia en primera instanciaSEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.P. 23/2013))

RRectángulo 3 ECURSO DE RECLAMACIÓN 912/2017


RECURSO DE RECLAMACIÓN 912/2017.

RECURRENTE: **********.





VISTO BUENO

SR. MINISTRO

MINISTRO PONENTE: J.M.P.R.

SECRETARIO: ALEJANDRO CASTAÑÓN RAMÍREZ

COLABORÓ: KARLA TIARÉ BÁRCENA TAPIA



Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día ocho de noviembre de dos mil diecisiete.



V I S T O S; para resolver los autos del recurso de reclamación 912/2017, interpuesto por **********, por propio derecho, en contra del acuerdo emitido por el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación de once de mayo de dos mil diecisiete, dictado en el expediente varios **********;


R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Antecedentes. Mediante proveído de once de mayo de dos mil diecisiete, el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, señaló que del escrito presentado por **********, ante la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de este Alto Tribunal, advertía lo siguiente: “…Se sirvan admitir en su instancia de varios, la queja de reparación constitucional y ordenar mi libertad al demostrar la existencia del acto espurio de PGJDF que niega libertad en fraude procesal y prevaricato, que coartan mis pruebas y sus aquo y su adquem encubren, y negó existencia y esas pruebas de su existencia las esconden…”; en consecuencia, determinó que carecía de atribuciones para actuar en el sentido que se pretendía y remitió el escrito original del recurrente, así como la versión digitalizada de dicho acuerdo, al Instituto Federal de Defensoría Pública1.


SEGUNDO. Recurso de reclamación. El dos de junio de dos mil diecisiete, **********, fue notificado personalmente del acuerdo de once de mayo de dicho año y, en la constancia de notificación, manifestó lo siguiente: “me inconformo ********** 2.


Luego, por escrito presentado el seis de junio de dos mil diecisiete, en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el recurrente formuló agravios.


En proveído de ocho de junio de dos mil diecisiete, el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, con reserva de los motivos de improcedencia que pudieran existir, tuvo por interpuesto el recurso de reclamación, ordenó turnar el asunto al Ministro J.M.P.R. y el envío de los autos a esta Primera Sala.


Posteriormente, por acuerdo de doce de julio de dos mil diecisiete, la Presidenta de esta Primera Sala determinó el avocamiento del asunto y ordenó el envío de los autos a la ponencia correspondiente; y,


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es legalmente competente para conocer y resolver el presente recurso de reclamación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 104 de la Ley de Amparo vigente; 21, fracción V de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como en el punto tercero del Acuerdo General 5/2013, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiuno de mayo de dos mil trece, en virtud de que se interpone en contra de un acuerdo de trámite dictado por el Presidente de este Alto Tribunal.


SEGUNDO. Oportunidad. El presente recurso de reclamación fue interpuesto oportunamente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 104 de la Ley de Amparo, en atención a lo siguiente:


El acuerdo reclamado se le notificó personalmente a la parte recurrente el dos de junio de dos mil diecisiete, momento en el que impugnó dicho auto, como se desprende de la constancia de notificación personal de la Oficina de Actuaría de la Subsecretaría General de Acuerdos de esta Suprema Corte, en donde el recurrente manifestó lo siguiente: “me inconformo **********.


Con posterioridad, en escrito presentado el seis de junio siguiente, en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de este Alto Tribunal, el recurrente formuló agravios.


Por tanto, debe entenderse que la interposición del recurso de reclamación fue oportuna, así como el planteamiento de sus agravios, pues el plazo para su presentación transcurrió del seis al ocho de junio de dos mil diecisiete, por lo que, si el recurrente manifestó la interposición de dicho medio de impugnación, en la constancia de notificación personal de dos de junio del presente año, y el escrito de expresión de agravios se recibió el seis de junio de dos mil diecisiete, en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, resulta clara su oportunidad3.


TERCERO. Agravios. El recurrente en su escrito de reclamación señaló, en síntesis, lo siguiente:


Único.


  1. Aduce que interpone revisión en el Pleno de esta Suprema Corte, de la determinación de la judicatura federal, que de explorado derecho procede por violaciones a sus derechos humanos, al ser un hecho notorio el fraude procesal y prevaricato, máxime si la Jueza y la Magistrada sustrajeron la ampliación de demanda de amparo, que sustanciaron de indirecto a directo y por ello negó.

  2. Señala que se viola en su perjuicio el artículo 132 y 163 de la Ley Orgánica, al obstruir el cauce de revisión en Pleno, pues es conforme a derecho sustanciar y, la encomienda al Instituto de la Defensoría Pública que “no ha hecho nada en cinco encomiendas” le retrasa innecesariamente, cuando además el Licenciado **********, con cédula profesional **********, sin restricción de patente en causa **********, del Juzgado Décimo de Distrito de Procesos Penales Federales, que lo condenó, y por ello no patrocina; sin embargo, ratifica su defensa y sus denuncias.

  3. Refiere que ha demostrado su derecho a reparación en la vía e instancia, respetuosa y pacíficamente a sus más de setenta y nueve años de edad y padeciendo enfermedad terminal grave, y si no han demostrado su participación en el ilícito, no le es aplicable la reforma a la Constitución Federal de junio de dos mil ocho, y no le pueden restringir su defensa porque los defensores públicos no ratifican ni se adhieren a su derecho prevaricando, pues no postulan una mejor defensa.


CUARTO. Estudio del asunto. Es infundado el recurso de reclamación, en atención a las siguientes consideraciones:


Conforme al artículo 104 de la Ley de Amparo, el recurso de reclamación es un medio de defensa que la ley concede a las partes para impugnar los acuerdos de trámite dictados por el presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por los presidentes de las S. o de los Tribunales Colegiados de Circuito. En consecuencia, la materia del citado recurso se constituye precisamente por el acuerdo de trámite impugnado, que debe ser examinado a través de los agravios expresados por el recurrente.


En ese sentido, resulta inoperante el único agravio hecho valer por el recurrente, toda vez que no combate la determinación por la cual el Presidente de este Alto Tribunal, al carecer de atribuciones para actuar en el sentido que pretendía el recurrente, remitió versión digitalizada del acuerdo recurrido y el escrito del inconforme al Instituto Federal de Defensoría Pública, en atención al principio de acceso a la justicia reconocido en el artículo 17 constitucional; así como los numerales 3 y 12 de la Ley Federal de Defensoría Pública.


Lo anterior es así, pues las manifestaciones expuestas por el recurrente versan sobre actos ajenos a la materia del recurso de reclamación, ya que están encaminados a señalar que se violaron sus derechos humanos por la Juez y Magistrada que conocieron de su asunto, así como, impugnar la forma de actuar de los defensores públicos; lo que no controvierte los razonamientos en los cuales se apoya el acuerdo recurrido4.


Ahora bien, aun cuando se desestimaron los agravios hechos valer por el recurrente, al tratarse de un asunto en materia penal esta Primera Sala considera de oficio verificar la legalidad del acuerdo recurrido.


De la lectura de dicho auto, se advierte que el Presidente de este Alto Tribunal determinó lo siguiente:


  1. En atención al escrito agregado al expediente varios **********, del que se advertía que el promovente solicitaba: “…Se sirvan admitir en su instancia de varios, la queja de reparación constitucional y ordenar mi libertad al demostrar la existencia del acto espurio de PGJDF que niega libertad en fraude procesal y prevaricato, que coartan mis pruebas y sus aquo y su adquem encubren, y negó existencia y esas pruebas de su existencia las esconden…”; el Presidente de este Alto Tribunal, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 14, fracción II, párrafo primero de la Ley...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR