Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 09-08-2017 (RECURSO DE RECLAMACIÓN 915/2017)

Sentido del fallo09/08/2017 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA EL ACUERDO RECURRIDO.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoRECURSO DE RECLAMACIÓN
Fecha09 Agosto 2017
Número de expediente915/2017
Sentencia en primera instanciaOCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.C. 875/2016-III))
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000



RECURSO DE RECLAMACIÓN 915/2017

rECURSO DE RECLAMACIÓN 915/2017

QUEJOSA Y RECURRENTE: ***********




MINISTRA PONENTE: NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ

SECRETARIO de estudio y cuenta: LUIS MAURICIO RANGEL ARGÜELLES

COLABORÓ: P.L.P. DE LEÓN




Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del día nueve de agosto de dos mil diecisiete.


V I S T O S, para dictar sentencia en el recurso de reclamación número 915/2017.


R E S U L T A N D O:


  1. PRIMERO. Por escrito presentado el veintiuno de octubre de dos mil dieciséis,1 **********, por conducto de su apoderado ***********, promovió demanda de amparo en contra de la sentencia de cuatro de octubre de dos mil dieciséis, dictada por la Novena Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal (ahora Ciudad de México) en los tocas *********** y ***********.


  1. SEGUNDO. Por razón de turno, tocó conocer de la demanda de amparo al Octavo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito bajo el expediente ***********, en su oportunidad, la tercero interesada ***********, por conducto de su mandatario, promovió amparo adhesivo y agotados los trámites de ley, se dictó sentencia el nueve de febrero de dos mil diecisiete,2 en el sentido de negar el amparo principal y declarar sin materia el amparo adhesivo.


  1. Por acuerdo de veintidós de febrero de dos mil diecisiete,3 la Magistrada Presidenta del Octavo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, tuvo por recibido el escrito presentado de manera electrónica por el apoderado de la quejosa y en atención a su contenido, lo tuvo por autorizado para consultar el expediente en la misma vía.


  1. TERCERO. Inconforme con la sentencia de amparo, la quejosa interpuso recurso de revisión por medio de escrito presentado a través del Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación, que por auto de diez de marzo de dos mil diecisiete,4 fue remitido a este Alto Tribunal.


  1. Mismo que, mediante acuerdo de veintidós de marzo de dos mil diecisiete,5 el Presidente de este Alto Tribunal ordenó formar y registrar como amparo directo en revisión *********** y previo a pronunciarse sobre su procedencia, al advertir que de la evidencia criptográfica de los escritos de interposición y de agravios se advertían dos fechas y horas distintas de presentación, requirió al Director General de Tecnologías de la Información y de Sistemas del Consejo de la Judicatura Federal, para que informara la fecha y hora de presentación del medio de impugnación, en especial, si los documentos fueron presentados el ocho o el nueve de marzo, ambos de dos mil diecisiete.


  1. Por auto de nueve de mayo de dos mil diecisiete,6 el Ministro Presidente tuvo por recibido el informe del Director General de Tecnologías de la Información y de Sistemas del Consejo de la Judicatura Federal, en el que precisó que la promoción (escritos de interposición y de agravios) relacionados con el juicio de amparo directo ***********, fueron ingresados el ocho de marzo de dos mil diecisiete al Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación; pero, consideró que a pesar de estar interpuesto en tiempo y forma legales, debía desecharse el recurso al no surtirse los supuestos de procedencia.


  1. CUARTO. En contra del proveído anterior, mediante escrito presentado en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de este Alto Tribunal el cinco de junio de dos mil diecisiete,7 ***********, en su calidad de apoderado de la quejosa, interpuso recurso de reclamación.


  1. QUINTO. Por acuerdo de ocho de junio de dos mil diecisiete,8 el Presidente de este Alto Tribunal tuvo por interpuesto el recurso de reclamación, lo registró bajo el expediente 915/2017, y ordenó turnarlo a la Ministra Norma Lucía Piña Hernández, enviando los autos a esta Primera Sala a efecto de que siguiera el trámite correspondiente.


  1. SEXTO. El treinta de junio de dos mil diecisiete, 9 la Presidenta de esta Primera Sala, se avocó al conocimiento del asunto y ordenó la remisión de los autos a su Ponencia.


C O N S I D E R A N D O:


  1. PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver el presente recurso de reclamación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 104 de la Ley de Amparo vigente; 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como en los puntos primero y tercero del Acuerdo General 5/2013, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiuno de mayo de dos mil trece, en virtud de que se interpone en contra de un acuerdo de trámite dictado por el Presidente de este Alto Tribunal, y resulta innecesaria la intervención del Tribunal Pleno.


  1. SEGUNDO. Legitimación. El recurso fue interpuesto por ***********, a quien por auto de diecisiete de noviembre de dos mil dieciséis,10 dictado por el Magistrado Presidente del Tribunal Colegiado del conocimiento, se le reconoció el carácter de apoderado de la quejosa.


  1. Por su parte, la quejosa se encuentra legitimada para promover el presente recurso, en términos del artículo 104, al resultar afectada por virtud del desechamiento del recurso de revisión.


  1. TERCERO. Procedencia. El presente recurso de reclamación es procedente conforme a lo dispuesto en el artículo 104 de la Ley de Amparo, ya que se interpuso en contra de un acuerdo de trámite dictado por el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación el nueve de mayo de dos mil diecisiete.


  1. CUARTO. Oportunidad. El recurso fue interpuesto oportunamente, de conformidad con lo dispuesto en el propio artículo 104 de la Ley de Amparo, pues el acuerdo impugnado de nueve de mayo de dos mil diecisiete, fue notificado personalmente al recurrente por conducto de su autorizada, el treinta del mismo mes y año,11 surtiendo efectos dicha notificación el día siguiente, por lo que el plazo de tres días para la interposición del recurso de reclamación, transcurrió del uno al cinco de junio de dos mil diecisiete. Descontándose los días tres y cuatro de los referidos mes y año, al haber sido inhábiles, en términos del artículo 19 de la Ley de Amparo.


  1. En consecuencia, si el escrito por el que se interpuso el recurso de reclamación se presentó el cinco de junio de dos mil diecisiete, es claro que es oportuno.


  1. QUINTO. Antecedentes. Para estar en aptitud de resolver el presente recurso de reclamación, se hace necesario conocer los siguientes antecedentes:


  1. Juicio de origen


  • *********** demandó en la vía de controversia de arrendamiento inmobiliario de ***********, las prestaciones siguientes:

  1. La rescisión del contrato de arrendamiento celebrado el uno de julio del dos mil once, respecto del inmueble ubicado en la ***********

  2. La desocupación y entrega del inmueble arrendado;

  3. El pago de la cantidad de *********** más I.V.A. por concepto de rentas adeudadas;

  4. El pago de los servicios vencidos de energía eléctrica y suministro de agua;

  5. El pago de diversas penas convencionales;

  6. El pago del 30% del importe de un cheque devuelto y librado por la demandada; y,

  7. El pago de gastos y costas.

  • De la demanda conoció el Juzgado Quincuagésimo Octavo de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal (ahora Ciudad de México) bajo el expediente ***********.

  • ***********, por conducto de su apoderado *********** dio contestación a la demanda, negando las prestaciones reclamadas y reconvino de *********** las siguientes:



  1. El pago de las mejoras realizadas al inmueble arrendado por la cantidad de ***********

  2. El pago de *********** por concepto de daños por vicios ocultos causados a los bienes de ***********.

  3. El otorgamiento y firma de la escritura pública del contrato de uno de julio de dos mil doce.

  4. El cumplimento forzoso del contrato de arrendamiento, notificación del derecho de tanto y compraventa, de uno de julio de dos mil doce.

  5. La entrega de todos y cada uno de los recibos con los requisitos fiscales conducentes, que reconoció la demandada reconvencional adeudar.

  6. En forma subsidiaria, la declaración de nulidad de las cláusulas Tercera, Quinta, Séptima, Octava, Novena, Décima Sexta, Décima Novena, Vigésima Primera y Vigésima Quinta del contrato de uno de julio de dos mil once, al prever penas convencionales que superarían el monto de la suerte principal y duplican las penas por la misma conducta.

  7. El pago de gastos y costas.


  • En la reconvención manifestó, medularmente, que si bien originalmente el uno de julio de dos mil once había celebrado un contrato de arrendamiento respecto al bien inmueble materia de la controversia; posteriormente la señora ***********, ofertó por medio de un correo electrónico un diverso contrato que denominó “De arrendamiento, notificación de derecho de tanto y...

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