Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 14-06-2017 (RECURSO DE RECLAMACIÓN 201/2017)

Sentido del fallo14/06/2017 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA EL ACUERDO RECURRIDO.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoRECURSO DE RECLAMACIÓN
Fecha14 Junio 2017
Número de expediente201/2017
Sentencia en primera instanciaDÉCIMO CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.C. 210/2016 RELACIONADO CON EL D.C. 209/2016))
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1878/2006




RECURSO DE RECLAMACIÓN 201/2017



RECURSO DE RECLAMACIÓN: 201/2017

en el amparo directo en revisión ************

recurrentes: ************



MINISTRO PONENTE: ARTURO ZALDÍVAR LELO DE LARREA

SECRETARIO: F.C.V.

elaboró: alba maría garcía pacheco



Vo. Bo.

Ministro:





Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al catorce de junio de dos mil diecisiete.



S E N T E N C I A


Cotejó


Mediante la cual se resuelve el recurso de reclamación 201/2017, interpuesto en contra del acuerdo dictado por el Presidente de esta Suprema Corte el diecinueve de enero de dos mil diecisiete, en el cual determinó desechar por improcedente el recurso de revisión que hace valer la parte quejosa, en virtud de que no se surten los supuestos de procedencia que establecen los artículos 81, fracción II, de la Ley de Amparo, y 10, fracción III y 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.



  1. ANTECEDENTES DEL CASO



  1. El cuatro de marzo de dos mil dieciséis ************, por propio derecho y como apoderado de ************, así como ************, y ************, por conducto de sus apoderados, ************ y ************, respectivamente, promovieron demanda de amparo en contra de la resolución emitida por la Sexta Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, el diez de febrero de dos mil dieciséis, dentro del toca de apelación número ************, por medio de la cual se resolvió el recurso de apelación interpuesto por los quejosos en contra de la sentencia definitiva dictada por el Juez Vigésimo Tercero Civil del Distrito Federal, dentro del Juicio Ordinario Civil con número de expediente ************, en el que fueron codemandados.


  1. Conoció del asunto el Décimo Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, el cual el dieciocho de noviembre de dos mil dieciséis, en el toca del amparo directo civil ************, emitió sentencia en la que determinó negar el amparo.


  1. En contra de esa resolución se presentó recurso de revisión.


  1. Al efecto, por acuerdo emitido el diecinueve de enero de dos mil diecisiete el Ministro Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, determinó que de la lectura detenida de la demanda de amparo y del escrito de agravios se advierte que no se desarrolló un planteamiento que pudiera estimarse de inconstitucionalidad, razón por la cual desechó el recurso de revisión.


  1. En contra del referido acuerdo de diecinueve de enero de dos mil diecisiete emitido por el Ministro Presidente de este Alto Tribunal, ************, por propio derecho y como apoderado de ************, así como ************, interpusieron recurso de reclamación.


  1. TRÁMITE DEL RECURSO DE RECLAMACIÓN


************, por propio derecho y como apoderado de ************, así como ************, mediante escrito presentado el nueve de febrero de dos mil diecisiete1, en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, interpusieron recurso de reclamación en contra del referido acuerdo de fecha diecinueve de enero de dos mil diecisiete.


El Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, a través del auto emitido el catorce de febrero de dos mil diecisiete2, ordenó formar y registrar tal recurso con el número de expediente 201/2017 y, con reserva de los motivos de improcedencia que en la especie pudieran existir, lo admitió y ordenó el turno del asunto al M.A.Z.L. de L., así como el envío de los autos a la Primera Sala, para que su Presidenta dictara el trámite correspondiente.


Finalmente, mediante proveído de seis de marzo de dos mil diecisiete, esta Primera Sala se avocó al conocimiento de este asunto3.


  1. COMPETENCIA Y OPORTUNIDAD


Esta Primera Sala es competente para conocer del presente asunto4, mismo que resulta procedente, pues se interpuso en contra de un auto emitido por el Presidente de esta Suprema Corte, por escrito y dentro del término legal para tal efecto5.


IV. ELEMENTOS NECESARIOS PARA RESOLVER


Materia de la reclamación. La materia de este recurso de reclamación es el acuerdo emitido por el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación el diecinueve de enero de dos mil diecisiete, por el cual determinó que si bien la quejosa hace valer recurso de revisión contra la sentencia de dieciocho de noviembre de dos mil dieciséis, dictada por el Décimo Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, en el juicio de amparo directo ************ (relacionado con el D.C. ************), en el que transcribe la parte de la sentencia reclamada que a su parecer contiene el problema de constitucionalidad, de las constancias de autos se advierte que en la demanda no se planteó concepto de violación alguno sobre la inconstitucionalidad, incluyendo inconvencionalidad, de una norma de carácter general o se planteó uno relacionado con la interpretación de algún precepto constitucional o tratado internacional, ni se realizó la interpretación directa de los antes referidos, por lo que no se surten los supuestos para que proceda el recurso de revisión.


Agravios. Del escrito de reclamación se aprecian los siguientes argumentos:


Único.- Es incorrecta la determinación del Presidente de este Alto Tribunal, puesto que al promover el recurso de revisión mencionaron lo siguiente:


la mencionada resolución omitió resolver sobre cuestiones de Derechos Humanos contenidos en nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los Tratados Internacionales, y que consideramos que fijan un criterio de importancia y trascendencia para la H. Suprema Corte de Justicia de la Nación.”


En el único agravio expresado en el recurso de revisión se manifestó que el Tribunal Colegiado omitió aplicar lo dispuesto por el artículo 20 constitucional, apartado B, fracción I, mismo que establece:


Art. 20.-

B. De los derechos de toda persona imputada:

I. A que se presuma su inocencia mientras no se declare su responsabilidad mediante sentencia emitida por el juez de la causa;”


Conforme a lo anterior señala que el Décimo Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, al dictar la resolución combatida mediante el recurso de revisión, consideró ilegalmente que se presumía la existencia de un fraude en perjuicio de acreedores, esto es, omitió aplicar lo dispuesto por dicha disposición constitucional, y que se traduce, en que resolvió en contra de la misma, en perjuicio de los hoy quejosos, reiterando que dicha disposición alcanzó en la actualidad el rango de derecho humano, y presupone, que no se puede considerar a ninguna persona como responsable de hechos ilícitos, por simples presunciones, sino que solo puede ser considerado como tal, si se encuentra en el juicio correspondiente, demostrada plenamente su responsabilidad.


Indica que la consideración relativa a que se presumía la existencia de un fraude en perjuicio de acreedores, fue combatida dentro del segundo concepto de violación, argumento que el Tribunal Colegiado del conocimiento consideró infundado. Así, señala que contrario a lo sostenido en el acuerdo reclamado, la violación o interpretación a lo dispuesto por el artículo 20 constitucional, apartado B, fracción I, fue planteada en la demanda de amparo, y el Décimo Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito omitió aplicar o resolver al respecto.


Señala que es aplicable al caso la jurisprudencia 1a./J. 64 /2014 (10a) de rubro “DERECHOS HUMANOS RECONOCIDOS EN TRATADOS INTERNACIONALES. SU INTERPRETACIÓN CONSTITUYE UN TEMA PROPIAMENTE CONSTITUCIONAL PARA EFECTOS DE LA PROCEDENCIA DEL RECURSO DE REVISIÓN EN JUICIOS DE AMPARO DIRECTO”.


V. ESTUDIO DE FONDO


En primer lugar, es conveniente destacar que de conformidad con el artículo 104 de la Ley de Amparo vigente, la materia del presente recurso de reclamación se constriñe a determinar si es legal o no el acuerdo de diecinueve de enero de dos mil diecisiete, dictado por el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, por medio del cual desechó por improcedente el recurso de revisión interpuesto por la quejosa. En consecuencia, la litis del citado recurso consiste en examinar el acuerdo impugnado a través de los agravios expresados por la recurrente.


Así, del auto impugnado se advierte que el Presidente de este Alto Tribunal desechó el recurso de revisión al advertir que en la demanda de amparo no se planteó concepto de violación alguno sobre la inconstitucionalidad o inconvencionalidad de una norma de carácter general, ni se planteó uno relacionado con la interpretación de algún precepto constitucional o tratado internacional, ni se realizó la interpretación directa de la Constitución General o algún Tratado Internacional. Aunado a lo cual, indicó que de la lectura detenida de la demanda de amparo y del escrito de agravios se advierte que no se...

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