Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 11-04-2018 (AMPARO DIRECTO 21/2017)

Sentido del fallo11/04/2018 1. NIEGA EL AMPARO.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO
Fecha11 Abril 2018
Número de expediente21/2017
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y CIVIL DEL VIGÉSIMO SEGUNDO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 292/2016))

AMPARO DIRECTO 21/2017

quejosA: MARÍA ELENA RODRÍGUEZ CAMPIA ROmo

TERCERO INTERESADA: FREB, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE




MINISTRA PONENTE: N.L.P.H..

SECRETARIA DE ESTUDIO Y CUENTA:

LAURA PATRICIA ROMÁN SILVA

COLABORÓ: ANA BERTHA GUTIÉRREZ MEDINA


Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del día once de abril de dos mil dieciocho.


VISTOS los autos para dictar sentencia en el juicio de amparo directo 21/2017.


R E S U L T A N D O :


PRIMERO. Demanda de amparo directo. Mediante escrito presentado el cuatro de febrero de dos mil dieciséis, ante la Oficialía de Partes de Segunda Instancia del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Querétaro1, María Elena Rodríguez Campia Romo solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal, en contra de la sentencia de once de enero de dos mil dieciséis, emitida por la Segunda Sala Civil de dicho Tribunal, dentro del toca civil **********, formado con motivo del recurso de apelación intentado por la aludida quejosa contra la sentencia de primera instancia emitida en el juicio sumario civil ********** del índice del Juzgado Quinto de Primera Instancia Civil del mismo Tribunal.


La parte quejosa señaló como derechos fundamentales vulnerados los contenidos en los artículos 1, 14, 16 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 1.1, 8, 24 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y formuló los conceptos de violación que estimó pertinentes.


De la demanda de amparo tocó conocer al Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Segundo Circuito, cuyo P., por auto de diecisiete de febrero de dos mil dieciséis2, la admitió a trámite y ordenó su registro bajo el número **********; determinó que no tenían el carácter de autoridades responsables el Congreso, el Gobernador Constitucional, el S. de Gobierno y el Jefe de Departamento de Publicaciones de la Dirección Jurídica y Consultiva de la Secretaría de Gobierno, todos del Estado de Querétaro; reconoció el carácter de tercero interesada a Freb, Sociedad Anónima de Capital Variable; y estableció que el asunto estaba relacionado con el diverso amparo directo civil ********** de su índice, por impugnarse en ambos la misma sentencia, por lo que ordenó que fueran resueltos en la misma sesión.



Mediante acuerdo de treinta y uno de marzo de dos mil dieciséis3 en cumplimiento al Acuerdo General 13/2016, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la semiespecialización y cambio de denominación de los Tribunales Colegiados del Vigésimo Segundo Circuito, con sede en Querétaro, Querétaro, en el que se establecen las reglas de turno, sistema de recepción y distribución de asuntos entre los mencionados órganos colegiados, publicado en el Diario Oficial de la Federación el once de marzo de dos mil dieciséis, de conformidad con el artículo 1° del citado Acuerdo, se hizo constar el cambio de denominación del Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Segundo Circuito a la de Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Vigésimo Segundo Circuito, y se reasignó al expediente ********** el número de amparo directo 292/2016.


SEGUNDO. Solicitud de ejercicio de la facultad de atracción. Por escrito presentado el veintidós de abril de dos mil dieciséis en la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados del Vigésimo Segundo Circuito4, la quejosa pidió al Tribunal Colegiado del conocimiento que solicitara a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación ejerciera su facultad de atracción para conocer del asunto, al considerar que el juicio de garantías colmaba los requisitos de importancia y trascendencia para ser atraído; solicitud que la Presidencia del órgano colegiado reservó para que fuera decidida por el Pleno de ese Tribunal Colegiado, una vez que se hiciera un examen del asunto5.


En forma concomitante con la petición anterior, el treinta y uno de mayo de dos mil dieciséis6, la quejosa también presentó escrito ante esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, solicitando ejerciera la facultad de atracción para conocer del juicio de amparo directo.


En proveído de siete de junio de dos mil dieciséis7, el entonces Presidente de esta Primera Sala tuvo por recibido el oficio **********, signado por el S. General de Acuerdos, con el cual se formó y registró el expediente relativo a la solicitud de ejercicio de la facultad de atracción 304/2016.


En sesión privada de nueve de noviembre de dos mil dieciséis y ante la falta de legitimación de la quejosa, el Ministro Arturo Zaldívar Lelo de L. decidió hacer suya la solicitud de ejercicio de la facultad de atracción para conocer del amparo directo 292/20168 del índice del Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Vigésimo Segundo Circuito.


Mediante auto de quince de noviembre de dos mil dieciséis9, el Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Vigésimo Segundo Circuito, remitió a este Alto Tribunal los autos correspondientes.


En sesión de uno de febrero de dos mil diecisiete, esta Primera Sala determinó ejercer la facultad de atracción para conocer del juicio de amparo 292/201610.


TERCERO. Trámite del juicio de amparo directo ante esta Primera Sala. Por acuerdo de veinticinco de abril de dos mil diecisiete11, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenó formar y registrar el juicio de amparo directo con el número 21/2017, determinó que se turnaran los autos a la Ministra Norma Lucía P.H., para la formulación del proyecto de resolución y ordenó su envío a la Sala de su adscripción.


CUARTO. Por acuerdo de veinticinco de mayo de dos mil diecisiete12, la Presidenta de la Primera Sala determinó que ésta se avocaría al conocimiento del asunto y ordenó remitir los autos a su Ponencia.


QUINTO. Previo dictamen de veinticinco de septiembre de dos mil diecisiete, en atención a que en sesión de uno de febrero de dos mil diecisiete, esta Primera Sala determinó ejercer la facultad de atracción para conocer del juicio de amparo directo 292/2016 del índice del Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Vigésimo Segundo Circuito, registrado en esta Sala con el número 21/2017, por proveído de veintiocho de septiembre de dos mil diecisiete, la Ministra Presidenta ordenó al Titular de la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de este Alto Tribunal, que se formara, registrara y asignara el número correspondiente al diverso juicio de amparo directo 293/2016 promovido por la contraparte de la quejosa en el juicio de origen, también remitido por el órgano colegiado, dado que estaba relacionado con el amparo atraído, pues ambos asuntos debían ser resueltos en forma concomitante.


Mediante acuerdo de seis de octubre de dos mil diecisiete13, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación emitió acuerdo de avocamiento del referido juicio de amparo promovido por Freb, Sociedad Anónima de Capital Variable y lo registró bajo el número de expediente **********, ordenó que se turnaran los autos a la Ministra Norma Lucía P.H., por ser designada relatora en el presente juicio de amparo 21/2017, por impugnarse en ambos juicios, la sentencia emitida en el toca civil ********** del índice de la Segunda Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Querétaro.


C O N S I D E R A N D O :


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente juicio de amparo directo, en atención a que, si bien es de competencia originaria de un Tribunal Colegiado de Circuito, en el caso se ejerció la facultad de atracción para conocer de él, en términos de lo dispuesto en los artículos 107, fracción V, último párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 40 de la Ley de Amparo vigente, y 21, fracción III, inciso b), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el punto Tercero del Acuerdo General 5/2013 del Pleno de este Alto Tribunal, de trece de mayo de dos mil trece y publicado en el Diario Oficial de la Federación del veintiuno de ese mes y año.


SEGUNDO. Oportunidad. La sentencia de apelación reclamada se notificó a la quejosa el martes doce de enero de dos mil dieciséis14, notificación que surtió efectos el miércoles trece siguiente, en términos del artículo 31, fracción II, de la Ley de Amparo, por lo que, el plazo de quince días que establece el precepto 17 de la misma ley, transcurrió del jueves catorce de enero al jueves cuatro de febrero de dos mil dieciséis, sin contar los días dieciséis, diecisiete, veintitrés, veinticuatro, treinta y treinta y uno de enero, así como el uno de febrero, todos del dos mil dieciséis, por haber sido inhábiles de conformidad con lo dispuesto en los artículos 19 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como el Acuerdo General 18/2013 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal. Por tanto, si la demanda de amparo se presentó el cuatro de febrero de dos mil dieciséis, se hizo valer en tiempo.


TERCERO. Legitimación. La demanda de amparo fue promovida por persona legitimada para ello, toda vez que la formuló María Elena Rodríguez Campia Romo, parte demandada en el juicio de origen y apelante en el recurso...

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