Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 25-09-2017 (AMPARO EN REVISIÓN 538/2017)

Sentido del fallo25/09/2017 • SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA. • LA JUSTICIA DE LA UNIÓN NO AMPARA NI PROTEGE AL QUEJOSO.
EmisorSEGUNDA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
Fecha25 Septiembre 2017
Número de expediente538/2017
Sentencia en primera instanciaJUZGADO DÉCIMO SÉPTIMO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE VERACRUZ (EXP. ORIGEN: JA.-106/2016 CUADERNO AUXILIAR 303/2016),SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SÉPTIMO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: AR.- 430/2016))

1 Rectángulo


AMPARO EN REVISIÓN 538/2017 [27]


AMPARO EN REVISIÓN 538/2017.

QUEJOSO: **********.



PONENTE:

MINISTRO A.P.D..


SECRETARia:

IRMA GÓMEZ RODRÍGUEZ.


Vo. Bo.


Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día veinticinco de septiembre de dos mil diecisiete.


VISTOS; para resolver el amparo en revisión identificado al rubro; y

RESULTANDO:


PRIMERO. Trámite y resolución del juicio de amparo. Por escrito presentado el veintiocho de enero de dos mil dieciséis, en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Xalapa, Veracruz, ********** demandó el amparo y protección de la Justicia Federal contra el acuerdo de siete de enero de dos mil dieciséis emitido por el Magistrado del Tribunal Unitario Agrario del Distrito Treinta y Uno dentro del juicio 372/2015 (sic), en el cual se determinó no llamar a juicio por vía de reconvención al **********, Municipio de Ú.G., Estado de Veracruz, al Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática; a la Procuraduría Agraria, a la Correduría Pública Número Seis, al Delegado del Registro Agrario Nacional, ambos del Estado de Veracruz, a la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales y la Dirección General de la Zona Federal Marítimo Terrestre.


La parte quejosa señaló como garantías individuales violadas, las contenidas en los artículos 1, 14, 16, 17 y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, narró los antecedentes del caso y expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes; posteriormente, en desahogo a la prevención que se le hizo, señaló como acto reclamado la inconstitucionalidad del artículo 182 de la Ley Agraria y como tercero interesado a **********.


La demanda de garantías se radicó en el Juzgado Decimoséptimo de Distrito en el Estado de Veracruz, donde quedó registrada con el número **********, y mediante acuerdo de quince de febrero de dos mil dieciséis, se admitió a trámite y se tuvo como tercero interesado a **********; además, el uno de marzo siguiente, con vista en el informe justificado que rindió el Tribunal responsable, también se llamó con tal carácter al Agente del Ministerio Público Federal en representación de la Procuraduría General de la República, quien representa a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.


Agotado el trámite correspondiente, el veintiocho de abril de dos mil dieciséis, el juez del conocimiento celebró la audiencia constitucional y el nueve de junio siguiente, en cumplimiento al oficio SECJYCNO/CNO/58/2016 del S. Ejecutivo de Carrera Judicial y Creación de Nuevos Órganos del Consejo de la Judicatura Federal, remitió los autos, por conducto de la Oficina de Correspondencia Común del Centro Auxiliar de la Séptima Región, con residencia en Acapulco, G., al Juez Quinto de Distrito de esa región, para que en auxilio de sus labores, dictara la sentencia que en derecho correspondiera, quedando registrado el asunto como cuaderno auxiliar **********. Así, el veintiséis de agosto de dos mil dieciséis, el juez auxiliar emitió la sentencia en la cual determinó negar el amparo y protección de la Justicia de la Unión solicitado.


SEGUNDO. Trámite del recurso de revisión. Inconforme con la resolución acabada de relacionar, el veintiséis de septiembre de dos mil dieciséis, ********** interpuso recurso de revisión, el cual previo desahogo del requerimiento formulado para que exhibiera las copias suficientes de su escrito de expresión de agravios, el tres de octubre siguiente, se tuvo por interpuesto, ordenando el juzgador que una vez que se encontrara debidamente integrado el expediente, se remitiera a la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Administrativa del Séptimo Circuito, para su debida sustanciación.


Por cuestión de turno, correspondió conocer de la revisión al Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Séptimo Circuito, que lo admitió a trámite el catorce de noviembre de dos mil dieciséis y lo registró bajo el número **********; posteriormente, el veintisiete de abril de dos mil diecisiete, se declaró legalmente incompetente para examinar la constitucionalidad del artículo 182 de la Ley Agraria y ordenó la remisión de los autos a este Alto Tribunal.


TERCERO. Trámite del recurso de revisión ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Por acuerdo dictado el cinco de junio de dos mil diecisiete, el Presidente del Tribunal Supremo ordenó registrar el asunto, correspondiéndole el número 538/2017; asumió su competencia originaria para conocer del recurso de revisión, turnó los autos para su estudio al señor M.A.P.D. y ordenó remitirlos a la Sala de su adscripción.


En proveído de doce julio de dos mil diecisiete, el Presidente de la Segunda Sala determinó que ésta se avocara al conocimiento del asunto y ordenó devolver los autos, para la elaboración del proyecto de resolución respectivo.


El Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito a la Suprema Corte de Justicia de la Nación no formuló pedimento.


De conformidad con lo dispuesto en los artículos 73 y 184 de la Ley de Amparo vigente a partir del tres de abril de dos mil trece, el proyecto de resolución se publicó en la misma fecha en que se listó para verse en sesión.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es competente para conocer del presente recurso de revisión, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107, fracción VIII, inciso a), de la Constitución General de la República; 81, fracción I, inciso e), 83 de la Ley de Amparo y 21, fracción II, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con lo previsto en los puntos Primero, Segundo, fracción III y Tercero del Acuerdo General Plenario 5/2013, toda vez que se interpuso contra una sentencia pronunciada en un juicio de amparo indirecto, cuya materia corresponde a la especialidad de esta Segunda Sala, sin que se considere necesaria la intervención del Tribunal Pleno.


SEGUNDO. Legitimación y Oportunidad. Esta Segunda Sala estima innecesario pronunciarse en relación a la oportunidad y legitimación, ya que el Tribunal Colegiado de Circuito, se ocupó de esos aspectos, concretamente en los considerandos segundo y tercero, respectivamente, de la resolución a través de la cual ordenó remitir el expediente a este Tribunal Supremo.


TERCERO. Antecedentes. Se estima oportuno traer a cuenta los antecedentes que se advierten del sumario, a saber:


  1. El tres de agosto de dos mil quince acudió ante el Tribunal Unitario Agrario del Trigésimo Primer Distrito, ********** a demandar de ********** o **********, así como de la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales, entre otras prestaciones, la nulidad de cualquier documento o concesión expedidos sobre la superficie total de 2,436.00 metros cuadrados, dividida en dos fracciones, como Zona Federal Marítima Terrestre o terrenos ganados al mar del Golfo de México, por ser terrenos incorporados al régimen ejidal del poblado "**********", municipio de Ú.G., Veracruz, y constituir los lotes urbanos números 5-B, 4-C, 3-D, 2-E, 1-F y 6-A; mismos que, como terrenos ejidales tiene mejor derecho para poseer y usufructuar, como ejidatario sucesor del finado ejidatario ********** (fojas 1 a 17 del tomo I de pruebas).


  • El asunto quedó radicado ante el Tribunal Unitario Agrario del Distrito Treinta y Uno, que mediante acuerdo de cinco de agosto de dos mil quince, ordenó formar el expediente respectivo, al cual correspondió el número **********; admitió a trámite la demanda, ordenó correr traslado a los demandados y señaló fecha y hora a efecto de que tuviera verificativo la audiencia de ley (foja 226 idem).


  • Por escrito fechado en seis de octubre de dos mil quince, **********, contestó la demanda y, en vía de reconvención ejercitó acción contra **********, el Ejido de **********, perteneciente al Municipio de Ú.G., Veracruz, el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática (INEGI), la Procuraduría Agraria, la Correduría Pública Número Seis en el Estado, el Delegado del Registro Agrario Nacional de la entidad, la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT) y a la Dirección General de Zona Federal Marítimo Terrestre y Ambientes Costeros; de quienes reclamó diversas prestaciones concernientes a la porción de terreno en conflicto (fojas 301 a 364 Ibídem).


  • El siete de enero de dos mil dieciséis se llevó a cabo la audiencia prevista en el artículo 185 de la Ley Agraria dentro de los autos del juicio ********** donde, respecto a la reconvención interpuesta por ********** contra el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática, Procuraduría Agraria, Delegado del Registro Agrario Nacional en el Estado y Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales, así como contra la Dirección General de Zona Federal Marítimo Terrestre y Ambientes Costeros, sin que sean...

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