Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 25-09-2017 (CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS (ANTES CONTRADICCIÓN DE TESIS) 185/2017)

Sentido del fallo25/09/2017 - NO EXISTE LA CONTRADICCIÓN DE TESIS DENUNCIADA.
EmisorSEGUNDA SALA
Tipo de AsuntoCONTRADICCIÓN DE CRITERIOS (ANTES CONTRADICCIÓN DE TESIS)
Número de expediente185/2017
Fecha25 Septiembre 2017
Sentencia en primera instanciaDÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.T. 1170/2013),PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEXTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.T. 102/1997),TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.T. 905/2015),SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.T. 851/2016)
CONTRADICCIÓN DE TESIS 426/2014





CONTRADICCIÓN DE TESIS 185/2017.



CONTRADICCIÓN DE TESIS 185/2017.

SUSCITADA ENTRE LOS CRITERIOS SOSTENIDOS POR EL CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO (ACTUAL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL MISMO CIRCUITO); DECIMOTERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO; TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL DECIMOSÉPTIMO CIRCUITO, SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO Y SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.


Vo.Bo.:


PONENTE: MINISTRA M.B. LUNA RAMOS.

SECRETARIA: ESTELA J.F..


Cotejó:


Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día veinticinco de septiembre de dos mil diecisiete.


V I S T O S; y,

R E S U L T A N D O:


PRIMERO. El Magistrado E.M.P. del Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Segundo Circuito, con residencia en Toluca, Estado de México, mediante escrito recibido en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia, el quince de marzo de dos mil diecisiete, denunció la posible contradicción de tesis entre los criterios sustentados por el órgano colegiado de su adscripción y el Séptimo Tribunal Colegiado en Materia del Trabajo del Primer Circuito al resolver el amparo directo **********; y el Tercer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Decimoséptimo Circuito al resolver el amparo directo **********, el Decimotercer Tribunal en Materia del Trabajo del Primer Circuito al resolver el amparo directo ********** y el emitido por el entonces Cuarto Tribunal del Sexto Circuito, actual Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Sexto Circuito al resolver el amparo directo **********.


En el referido escrito se planteó como materia de denuncia de contradicción lo siguiente:


(…) la presente denuncia es sobre la eficacia probatoria que tiene la razón actuarial de emplazamiento al juicio laboral, en la parte que la persona con quien se entiende le señala ser trabajador de la demandada, para tener por probado que ésta, quien negó tener empleados, en realidad tiene trabajadores; y, concomitantemente, versa sobre la interpretación dada al artículo 812 de la Ley Federal del Trabajo.”


SEGUNDO. Por acuerdo de dieciocho de mayo de dos mil diecisiete, el Ministro Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenó que se formara y registrara el expediente con el número 185/2017; admitió a trámite la contradicción de tesis; solicitó por conducto del MINTERSCJN a la Presidencia, de los Tribunales Colegiados citados en el párrafo precedente, remitiera versión digitalizada del original o de la copia certificada de las ejecutorias dictadas en los asuntos de su índice, así como del envío a la cuenta de correo electrónica de la información electrónica que contengan dichas sentencias, en el que informaran si su criterio se encuentra vigente; a su vez, ordenó que pasaran los autos a la Ministra Margarita Beatriz Luna Ramos, para su estudio.


TERCERO. Por acuerdo de seis de junio de dos mil diecisiete, el Presidente de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que ésta se avocara al conocimiento del asunto; ordenó agregar los oficios mediante los cuales el actual Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Sexto Circuito (antes Cuarto Tribunal del Sexto Circuito) informó que la resolución emitida en el A. Directo ********** de su índice, se encuentra vigente; el diverso del Séptimo Tribunal Colegiado en Materia del Trabajo del Primer Circuito que por la misma vía remite la resolución pronunciada en el juicio de amparo directo ********** informando además que su criterio se encuentra vigente; y los oficios del Decimotercer Tribunal en Materia del Trabajo del Primer Circuito con los que remite copia certificada de la demanda que dio origen al A. Directo **********, de su índica y su resolución, ahí informó además que el criterio sustentado en dicho asunto se encuentra vigente.


En el mismo acuerdo, el Presidente de la Segunda Sala requirió al Presidente del Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Sexto Circuito (antes Cuarto Tribunal del Sexto Circuito) para que remitiera vía MINTERSCJN, la demanda que dio origen al juicio de amparo directo **********, de su índice, así como su resolución; y al Presidente del Tercer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Decimoséptimo Circuito, para que se sirva remitir vía MINSTERSCJN, la demanda que dio origen al juicio de amparo directo **********, de su índice.


CUARTO. Por acuerdos de trece y dieciséis de junio de dos mil diecisiete, el Presidente de la Segunda Sala ordenó agregar a los autos los oficios que remite el Tercer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Decimoséptimo Circuito, mediante los cuales remite copia de la demanda que dio origen al juicio de A. Directo **********, y resolución emitida, de su índice, e informando que el archivo digitalizado se envió a la cuenta de correo electrónico relativa y el criterio se encuentra vigente.


QUINTO. Por proveído de veintitrés de junio de dos mil diecisiete, el Presidente de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenó agregar el oficio de cuenta signado por la Titular del Centro de Documentación y Análisis, Archivos y Compilación de Leyes de este Alto Tribunal, mediante el cual remite copia certificada de la resolución emitida en el juicio de A. directo **********, del índice del Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Sexto Circuito (antes Cuarto Tribunal Colegiado del Sexto Circuito), y finalmente, ordenó regresar los autos a la ponencia de la Ministra ponente para la elaboración del proyecto de resolución.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver sobre la presente contradicción de tesis, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107, fracción XIII, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 226, fracción II, de la Ley de A.; y 21, fracción VIII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los Puntos Primero y Tercero del Acuerdo General 5/2013, del Tribunal Pleno de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, en virtud de que se trata de una denuncia de contradicción suscitada entre criterios de tribunales colegiados de diferente circuito, en un tema que corresponde a la materia laboral, de la especialidad de esta Segunda Sala.


Resulta ilustrativa la tesis sustentada por el Pleno de este Alto Tribunal con número de registro 2000331, visible en la página 9, del Libro VI, Tomo 1, correspondiente al mes de marzo de dos mil doce, de la Décima Época del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta cuyo rubro dice:


CONTRADICCIÓN DE TESIS ENTRE TRIBUNALES COLEGIADOS DE DIFERENTE CIRCUITO. CORRESPONDE CONOCER DE ELLAS A LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 107, FRACCIÓN XIII, PÁRRAFO SEGUNDO, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 6 DE JUNIO DE 2011).”


SEGUNDO. Legitimación. La denuncia de contradicción de tesis proviene de parte legítima en términos de lo dispuesto en los artículos 107, fracción XIII, segundo párrafo, de la Constitución y 227, fracción I, de la Ley de A., toda vez que fue formulada por el Magistrado E.M.P., que es integrante de uno de los órganos jurisdiccionales que sustentó uno de los criterios que se denuncia como contradictorio.


TERCERO. Criterios denunciados. En el presente considerando se dará cuenta con los criterios de los Tribunales Colegiados de Circuito participantes, previo resumen de sus antecedentes.


A). EL ENTONCES CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO ACTUAL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEXTO CIRCUITO. En sesión celebrada el veintiocho de abril de mil novecientos noventa y siete resolvió el amparo directo ********** y previo a exponer las consideraciones que sostuvo por cuanto hace a la materia de contradicción, se destacan algunos:


ANTECEDENTES.


1. Demanda laboral. El actor demandó ante la Junta Especial Número Seis de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de P. a una persona moral y diversas personas físicas, el pago de la indemnización constitucional y salarios caídos con motivo del despido que adujo.


Las personas físicas quedaron excluidas del vínculo laboral y la parte demandada, persona moral reconoció la relación de trabajo; sin embargo negó los hechos del despido. Expuso que el actor jamás fue despedido el veintiséis de agosto de mil novecientos noventa y tres, a las diecinueve horas en la puerta de las oficinas de la demandada y por la persona que menciona el actor, ya que en esa fecha y hora la persona a quien imputa el despido, se encontraba en el Kilómetro ********** de la Carretera Zacapoaxtla, Cuetzalan, P., en el desahogo de una diligencia practicada por el Agente del Ministerio Público de ese lugar y cuya diligencia inició a las diecinueve horas y terminó a las diecinueve treinta horas.


2. Contestación. La parte demandada para acreditar que estuvo presente en diverso lugar al del centro de trabajo, ofreció la documental...

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