Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 14-02-2018 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 75/2017)

Sentido del fallo14/02/2018 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
Número de expediente75/2017
Fecha14 Febrero 2018
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D.- 618/2016))

DATOS SENSIBLES


A. directo en revisión 75/2017

quejosoS Y RECURRENTES: ********** Y OTRO


VISTO BUENO

SR. MINISTRO:



PONENTE: MINISTRO A.G.O.M.



COTEJÓ:


SECRETARIA: C.A. ALONSO


Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al catorce de febrero de dos mil dieciocho, emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la cual se resuelve el amparo directo en revisión 75/2017, promovido contra la sentencia de amparo de veintisiete de octubre de dos mil dieciséis, emitida por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito, en el juicio de amparo directo 618/2016.


El problema jurídico a resolver por esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, consiste en analizar, si se cumplen los requisitos procesales establecidos para la procedencia del amparo directo en revisión, y de ser así dilucidar si se interpretó debidamente el alcance y contenido del principio del interés superior del menor reconocido en el artículo 4o. constitucional y numeral 3 de la Convención de los Derechos del Niño.


  1. ANTECEDENTES


  1. Hechos y antecedentes. De las constancias que obran en autos de la controversia familiar **********, del índice del Juzgado Décimo Familiar de Ecatepec de Morelos, Estado de México, así como del toca de apelación ********** del índice de la Primera Sala Regional Colegiada en Ecatepec, del Poder Judicial del Estado de México y del juicio de amparo directo 618/2016 del índice del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito, se advierte lo siguiente:


  1. Controversia familiar alimentos **********. Mediante escrito presentado el uno de octubre de dos mil catorce, ante la Oficialía Común de Ecatepec de Morelos, del Poder Judicial del Estado de México, **********, demandó en la vía de controversia familiar de **********, el pago de alimentos vencidos con base en el convenio celebrado el veintinueve de septiembre de dos mil once, ante el Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia, en la que se estableció una pensión alimenticia a favor del menor en cantidad de $********** quincenales, así como el pago de una pensión alimentaria definitiva a favor del menor **********1, los gastos y costas originados por el juicio. De la demanda conoció el Juzgado Décimo Familiar de Ecatepec de Morelos, del Estado de México, quien la registró con el número ********** de su índice y ordenó emplazar al demandado, quien opuso sus excepciones y defensas2.


  1. Controversia familiar pérdida de patria potestad. **********. Mediante escrito presentado el siete de enero de dos mil quince, ********** demandó de **********, la perdida de la patria potestad que ejerce sobre el menor por actos de maltrato físico y psicológico —de acuerdo al dicho del menor— lo que reclamó con fundamento en la fracción II del artículo 4.224 del Código Civil para el Estado de México3, y en consecuencia solicitó la guarda y custodia del menor, y el pago de gastos y costas del juicio4.


  1. Del juicio conoció, el mismo Juzgado Décimo Familiar de Ecatepec de Morelos, Estado de México, quien la admitió el ocho de enero de dos mil quince5, y ordenó emplazar a la demandada, quien reconvino y contestó la demanda el veintiséis de enero de dos mil quince, oponiendo sus excepciones y defensas misma que negaron todos los hechos y pretensiones demandadas6. Cabe señalar que la reconvención fue desechada.


  1. Mediante auto de veintiuno de abril de dos mil quince, se ordenó la acumulación del juicio de controversia familiar ********** al juicio familiar *********** y se ordenó continuar con las actuaciones correspondientes7. Seguidas las etapas procesales del juicio, el juez civil dictó sentencia el dieciséis de noviembre de dos mil quince, en la cual estimó procedentes los reclamos de alimentos, e improcedente el de pérdida de patria potestad8.


  1. Apelación **********. Inconforme con esa determinación, **********, interpuso apelación de la cual conoció la Primera Sala Colegiada Civil de Ecatepec de Morelos, del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México, quien en sentencia del nueve de febrero de dos mil dieciséis dejó insubsistente la sentencia apelada y ordenó la reposición del procedimiento para el desahogo y ampliación de la prueba pericial en trabajo social a fin de determinar las necesidades alimentarias del menor y los ingresos reales del progenitor9.



  1. Reposición del procedimiento. Desahogada la prueba pericial que fue motivo de la reposición del procedimiento, el juez dictó nueva sentencia el diecinueve de mayo de dos mil dieciséis en la que determinó procedente la vía de controversia oral familiar, no obstante improcedente la pérdida de la patria potestad en contra de la madre del menor, y en consecuencia negó la guarda y custodia del menor a favor del padre. Otorgó la guarda y custodia definitiva a la madre, y decretó un régimen de convivencias entre el menor y su padre de todos los fines de semana, debiendo el padre recoger al menor los viernes a la salida de la escuela y devolverlo los lunes a la hora de ingreso escolar. Por otra parte, conminó a las partes junto con el menor a acudir a terapia psicológica en forma individual y posteriormente conjunta con miras a mejorar los vínculos afectivos y especialmente para que el menor logre integración y aceptación de la nueva pareja de la madre. Respecto a la acción de pensión alimenticia, la declaró procedente por lo que condenó al padre a pagar por concepto de pensión alimenticia definitiva a favor del menor la cantidad que resulta de ********** días de salario mínimo diario vigente en la región, multiplicado por los que corresponde a cada mes, la cual ordenó depositar en el juzgado. Y ordenó las medidas de aseguramiento de la pensión, la inscripción del padre en el registro de deudores alimentarios ante el Registro Civil del municipio, y también le condenó al pago de la pensión alimenticia vencida y no pagada, sin hacer condena especial en costas a las partes10.


  1. Apelación ***********. Inconforme con la sentencia de primera instancia, ambas partes interpusieron recurso de apelación cuyo conocimiento correspondió a la Primera Sala Colegiada Civil de Ecatepec, del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México, la cual en sentencia del cinco de julio de dos mil dieciséis11, determinó que resultaron infundados los agravios propuestos por ***********, mientras que los formulados por la recurrente **********, resultaron parcialmente fundados, y además que al ponderar el interés superior del menor involucrado, debía modificarse la sentencia apelada a fin de autorizar un régimen de visitas del menor con su padre los fines de semana de cada quince días en lugar del decretado en primera instancia de todos los fines de semana, quedando intocado lo relativo al reparto de los periodos vacacionales, días festivos, día del padre, cumpleaños del infante y de sus progenitores. Y se reiteraron los demás resolutivos de la sentencia de primera instancia sin hacer especial condena en costas.



  1. Los razonamientos para modificar el régimen de convivencia establecido por la jueza civil fueron:



“… son fundadas las alegaciones en comento, porque tal régimen no resulta justo y equilibrado, ya que imposibilitaría al menor … convivir con su progenitora … los fines de semana, es decir, los días sábado y domingos; los cuales están considerados en la vida cotidiana laboral de los progenitores, de asueto y descanso total en relación a las actividades del hogar y las actividades escolares del menor.


De ahí, que este Tribunal de Alzada no comparte el criterio al efecto utilizado por la jueza natural, puesto que con tal decisión el infante de mérito no tendría oportunidad de convivir ningún fin de semana —sábado y domingo— con su progenitora y con su hermanita…”



  1. A. directo. Inconforme con la resolución anterior, la parte demandada por su propio derecho y en representación de su hijo interpuso demanda de amparo mediante escrito presentado el veintidós de agosto de dos mil quince ante la Sala de apelación12, la cual fue del conocimiento del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito, quien en sesión del veintisiete de octubre de dos mil dieciséis, determinó negar el amparo y protección de la justicia federal solicitados13.


  1. RECURSO DE REVISIÓN


  1. Inconforme con la negativa del amparo, por escrito presentado el primero de diciembre de dos mil dieciséis, ante Tribunal Colegiado del conocimiento del amparo14, ***********, por su propio derecho y en representación de su menor hijo interpuso recurso de revisión en contra de la sentencia de amparo emitida el veintisiete de octubre de dos mil dieciséis por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito en el juicio de amparo directo 618/2016 de su índice15.


  1. Mediante acuerdo de diez de enero de dos mil diecisiete, el presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación16, admitió el recurso de revisión en amparo directo, y lo turnó al ministro A.G.O.M., para que lo analice en la Sala de su adscripción.


  1. En acuerdo de quince de marzo de dos mil diecisiete, la presidenta de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación radicó el asunto para su conocimiento y ordenó el envío de autos al ministro ponente17.



  1. COMPETENCIA


  1. Esta Primera Sala de...

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