Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 07-06-2017 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 321/2017)

Sentido del fallo07/06/2017 • ES INFUNDADO EL RECURSO DE INCONFORMIDAD. • SE CONFIRMA LA RESOLUCIÓN RECURRIDA.
EmisorSEGUNDA SALA
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
Fecha07 Junio 2017
Número de expediente321/2017
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D.- 1130/2015))

RECURSO DE INCONFORMIDAD 321/2017.


RECURSO DE INCONFORMIDAD 321/2017.

DERIVADo DEL JUICIO DE AMPARO DIRECTO **********.

quejosAS Y RECURRENTES: **********.



MINISTRA M.B. LUNA RAMOS.

SECRETARIa guaDalupe m. oRTiz blAnco.


Vo.Bo.


Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día siete de junio de dos mil diecisiete.


Cotejó



VISTOS Y RESULTANDO


PRIMERO. Datos del juicio de amparo directo.




P..


**********, por propio derecho.


Tercero interesado.

**********, beneficiaria del trabajador finado **********.


Acto Reclamado.



Laudo de 08 de octubre de 2015, dictado en los autos del juicio laboral **********.



Autoridad responsable.



Junta Especial Número Uno de la Local de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Michoacán.



Presentación.


13 de noviembre de 2015. Foja 03 del juicio de amparo.



Admisión.



02 de diciembre de 2015. Fojas 34 y 35 del juicio de amparo.



Registro.



**********.



Tribunal Colegiado.



Segundo Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Décimo Primer Circuito.



Fecha de emisión de la sentencia.



21 de octubre de 2016. Fojas 42 a 129 del juicio de amparo.



Sentido.



Por unanimidad de votos se otorgó el amparo solicitado.



Efectos.



En las relatadas condiciones, procede conceder el amparo solicitado para el efecto de que la Junta responsable deje insubsistente el laudo reclamado, y en otro que dicte analice de nueva cuenta la procedencia de la acción de despido injustificado atendiendo las defensas y excepciones hechas valer por la parte quejosa, precisada en esta ejecutoria, reiterando el resto de las consideraciones que no fueron motivo de la concesión del amparo.Foja 127 del juicio de amparo.



Consideraciones.


SEXTO. Loa conceptos de violación son inatendibles en una parte, infundados e inoperantes en otra y fundados en una más.


[…] pese a ello en el laudo que se reclama, como se sostiene en los conceptos de violación séptimo, octavo y vigésimo cuarto, no se atendió a todas sus defensas y excepciones, pues sólo se consideró: (se transcribe).


Así las cosas, debe convenirse que se obró en forma incongruente, puesto que al resolver se omitió atender a los argumentos planteados por la parte patronal como defensa y algunas de sus excepciones, pues simplemente se condenó respecto de la acción principal de despido injustificado, sin considerar que se sostuvo que el propio trabajador reconoció en su hecho primero que la relación laboral existió con el señor **********; además, nada se dijo en relación a si la demanda era obscura o no como lo plantearon las ahora quejosas; ni tampoco se hizo pronunciamiento sobre la prescripción que se planteó sobre la mencionada acción de pago de indemnización por despido injustificado, ya que sólo se analizó esta excepción sobre las prestaciones autónomas que se reclamaron (tiempo extraordinario, séptimos días, prima dominical, vacaciones, prima vacacional y aguinaldo); esto es, no se resolvió conforme a la litis planteada, pues se dejó de atender una defensa y ciertas excepciones planteadas por aquéllas; y, al haberlo hecho así, es inconcuso que se violó el artículo 842 de la Ley Federal del Trabajo, lo que a su vez viola el artículo 14 de la Constitución Federal.


[…].Fojas 94 y 117 a 127 del juicio de amparo.



SEGUNDO. Actos dictados en cumplimiento.



Oficio 5123/2016, de 07 de diciembre de 2016.



La P. de la Junta Especial Número Uno de la Local de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Michoacán, remitió copia autógrafa de las siguientes actuaciones:


  • Acuerdo de 27 de octubre de 2016, donde dejó insubsistente el laudo de 08 de octubre del mismo año.


  • Laudo de 07 de diciembre de 2016, emitido en cumplimiento del fallo protector.


Fojas 133 a 150 del juicio de amparo.





TERCERO. Declaración de cumplimiento.



25 de enero de 2017.


El Tribunal Colegiado del conocimiento declaró cumplida la sentencia dictada en el juicio de amparo **********, con base en las siguientes consideraciones:


Por tanto, toda vez que la autoridad responsable dejó insubsistente el laudo reclamado, y siguiendo los lineamientos de la ejecutoria pronunció otro en el que analizó de nueva cuenta la procedencia de la acción de despido injustificado atendiendo las defensas y excepciones hechas valer por la parte quejosa, reiterando el resto de las consideraciones que no fueron motivo de la concesión del amparo; y, resolvió lo que en derecho correspondía; entonces al no advertirse que la responsable haya incurrido en exceso o defecto en el cumplimiento de la ejecutoria de que se trata, debe tenerse por cumplida en términos de los artículos 194 y 196 de la Ley de Amparo; en consecuencia, en su oportunidad archívese este expediente como asunto concluido.


No impide estimar lo anterior, la circunstancia de que las quejosas por su propio derecho, en escrito presentado el seis de enero de dos mil diecisiete, al desahogar la vista que se les dio a fin de que manifestaran lo que a su interés conviniese en relación con el cumplimiento dado al fallo en que se les otorgó la protección de la Justicia Federal, hayan expuesto que al dictarse el nuevo laudo la autoridad responsable no atendió a los lineamientos trazados en la ejecutoria de amparo (fojas 155 a 160 del cuaderno de amparo); habida cuenta que, como ya se dijo, la Junta responsable sí dio respuesta a todos los argumentos que se le indicaron en la ejecutoria de amparo; además de que, debe estimarse que las inconformidades que tienden a poner de manifiesto la ilegalidad de esas consideraciones que con plenitud de jurisdicción emitió la autoridad responsable, no deben atenderse, pues serían en todo caso materia de otro amparo; por tanto, debe tenerse por cumplida la ejecutoria de amparo.Foja 162 a 167 del juicio de amparo.




CUARTO. Trámite del recurso de inconformidad ante el Tribunal Colegiado de Circuito.



Recurrentes.


**********, por propio derecho.


Presentación.

15 de febrero de 2017.

Resolución recurrida.

Declaratoria de cumplimiento de 25 de enero de 2017.


Lugar de presentación.



Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materias Administrativa y de Trabajo del Décimo Primer Circuito, con residencia en Morelia, Michoacán.



Recepción por la Suprema Corte de Justicia de la Nación.



23 de febrero de 2017. Reverso de la foja 02 del cuaderno principal.




QUINTO. Trámite del recurso de inconformidad ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación.



Admisión.



27 de febrero de 2017, registrado con número de expediente 321/2017. Fojas 12 a 14 del cuaderno principal.



Turno.



Ministra M.B.L.R..


Avocamiento.


31 de marzo de 2017. Foja 37 del cuaderno principal.




CONSIDERANDO


PRIMERO. Competencia. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es legalmente competente para conocer del presente recurso de inconformidad, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 201, fracción I, y 203 de la Ley de Amparo, 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, Puntos Segundo, fracción XVI y Punto Tercero, del Acuerdo General 5/2013 del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiuno de mayo de dos mil trece, toda vez que el recurso de mérito proviene de un juicio de amparo directo en materia laboral especialidad de esta Segunda Sala y, se interpone contra una resolución que declaró cumplida la sentencia de amparo.


SEGUNDO. Oportunidad. El recurso de...

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