Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 25-09-2017 (CONFLICTO COMPETENCIAL 208/2017)

Sentido del fallo25/09/2017 • EL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA Y CIVIL DEL DECIMONOVENO CIRCUITO ES EL LEGALMENTE COMPETENTE
EmisorSEGUNDA SALA
Tipo de AsuntoCONFLICTO COMPETENCIAL
Número de expediente208/2017
Fecha25 Septiembre 2017
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y CIVIL DEL DÉCIMO NOVENO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: CONF. COMP. 8/2016 ),SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO NOVENO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: CONF. COMP. 10/2016 Y 41/2016))
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

conflicto competencial 208/2017






conFLICTO COMPETENCIAL 208/2017.

suscitado entre el segundo TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAs penal y de trabajo y el segundo TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAs administrativa y civil, AMBOS DEL décimo noveno cIRCUITO.


PONENTE: SEÑORA ministrA M.B. LUNA RAMOS.

SECRETARIO: F.G.O..



Vo. Bo.

Ministra:



Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día veinticinco de septiembre de dos mil diecisiete.




Cotejó:



V I S T O S; y,

R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Mediante oficio presentado en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, el Magistrado Presidente del Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Décimo Noveno Circuito, remitió a este Alto Tribunal, testimonio de la ejecutoria de veintiséis de mayo de dos mil diecisiete relacionada con el conflicto competencial **
********* suscitado entre el Tribunal de Conciliación y Arbitraje de los Trabajadores al Servicio del Estado y los Municipios y la Junta de Honor y Justicia, del Gobierno del Estado, ambas del Estado de Tamaulipas, para conocer de la demanda promovida por **********, en su carácter de viuda del extinto trabajador **********

Así mismo remitió los autos del expediente laboral ********** del índice del Tribunal de Conciliación y Arbitraje de los Trabajadores al Servicio del Estado y los Municipios de Tamaulipas, a fin de que esta Superioridad determine lo que en derecho proceda en el conflicto competencial planteado entre los Tribunales Colegiados involucrados.


SEGUNDO. Por acuerdo de trece de junio de dos mil diecisiete, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenó formar y registrar el expediente con el número 208/2017; admitió a trámite el asunto y ordenó turnarlo a la ponencia de la Señora Ministra Margarita Beatriz Luna Ramos, integrante de la Segunda Sala, en virtud de que dos de las materias relativas al fondo del asunto (administrativa y laboral) corresponden a la especialización de ésta.


TERCERO. Mediante proveído de cinco de julio siguiente el Presidente de la Segunda Sala de este Alto Tribunal, determinó que ésta se avocara al conocimiento del asunto; asimismo, dispuso que en su oportunidad se remitieran los autos a la ponencia de la Señora Ministra Margarita Beatriz Luna Ramos.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es competente para resolver el presente asunto de conformidad con lo previsto en los artículos 106 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 46, párrafos segundo y tercero, de la Ley de Amparo y 21, fracción VII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con lo dispuesto en los Puntos Tercero y Cuarto, fracción II, del Acuerdo General Plenario 5/2013, de trece de mayo de dos mil trece, toda vez que se trata de un conflicto competencial suscitado entre Tribunales Colegiados de Circuito para conocer de un diverso conflicto competencial, suscitado entre Tribunales locales.


SEGUNDO. Para estar en condiciones de resolver el conflicto competencial, es necesario tener presentes los siguientes antecedentes:


Mediante escrito firmado por ********** presentado ante el Tribunal de Arbitraje para los Trabajadores al Servicio del Estado (sic), con sede en Ciudad Victoria Tamaulipas, ostentándose como viuda del extinto trabajador ********** demandó del Gobierno del Estado y como tercera interesada a la Unidad de Previsión y Seguridad Social del Estado de Tamaulipas, la indemnización por muerte derivada de un riesgo de trabajo, el otorgamiento de pensión por muerte en beneficio de sus hijas, así como el pago de vacaciones, prima vacacional y aguinaldo por el último año laborado; con la precisión que en el capítulo de “Hechos”, de tal ocurso, la actora asentó que el difunto ********** se desempeñó hasta su muerte como **********.

La demanda se radicó por acuerdo de veinte de mayo de dos mil diez, por parte del indicado Tribunal de Arbitraje.



El Gobierno del Estado contestó ad cautelam la demanda entablada en su contra, y planteó incidente de competencia aduciendo que el conocimiento del juicio correspondía a la Junta de Honor y Justicia del Estado.



A través de la resolución de quince de marzo de dos mil once, el tribunal de referencia se declaró incompetente para conocer y resolver la controversia sometida a su potestad, de conformidad con el considerando “Único”, que dice:



ÚNICO. Que de conformidad con lo que dispone el artículo 74 del Reglamento sobre las relaciones laborales entre el Gobierno del Estado y sus Trabajadores de Seguridad Pública que a la letra dice: “… Junta de Honor y Justicia residirá en la capital del Estado y será competente para conocer de los conflictos individuales de carácter laboral que se susciten entre elementos de los cuerpos de seguridad pública y el Gobierno del Estado o sus funcionarios y para los demás casos que en este mismo Reglamento se específica…” y relacionada esta prueba con la documental consistente con la copia del nombramiento con número ********** de fecha 30 de marzo de 2001, a nombre de ********** en el que queda asignado como **********, se demuestra la ocupación del extinto trabajador actor y que su relación de trabajo se encuentra regulada por el Reglamento que se menciona, y tomando en cuenta lo dispuesto por el artículo 701 de la Ley Federal del Trabajo de aplicación supletoria, que expresa lo siguiente: “… La Junta de Conciliación y las de Conciliación y Arbitraje, de oficio deberán declararse incompetentes en cualquier estado del proceso, hasta antes de la audiencia de desahogo de pruebas, cuando existan en el expediente datos que lo justifiquen. Si la Junta se declara incompetente, o con citación de las partes, remitirá de inmediato el expediente a la Junta o Tribunal que estime competente, si ésta o aquél, al recibir el expediente se declara a su vez incompetente, remitirá de inmediato el expediente a la autoridad que debe decidir la competencia, en los términos del artículo 705 de esta ley…”, de donde se desprende que este Tribunal de Arbitraje para los Trabajadores al Servicio del Estado, es incompetente para conocer y resolver de esta controversia y por efecto de la declinatoria se señala que la autoridad competente lo es la Junta de Honor y Justicia del Gobierno del Estado, y en consecuencia remítase lo actuado a la referida autoridad para su conocimiento y efectos legales correspondientes, dejándose constancia en este tribunal como corresponde.” (Fojas 101 y 102).

Como el indicado tribunal remitió el asunto a la Junta de Honor y Justicia del Estado para que conociera del asunto, el Tribunal oficiante radicó la demanda por auto de veintinueve de mayo de dos mil doce, se declaró competente para resolver la contienda y declaró nulo todo lo actuado por el Tribunal de Arbitraje mencionado.

El Gobierno del Estado demandado dio respuesta a los reclamos enderezados en su contra, y resaltó que de acuerdo con la naturaleza de los cuerpos de seguridad pública del Estado, la litis era de índole administrativa.

Por escrito de trece de enero de dos mil dieciséis, el representante de la parte actora planteó incidente de competencia, bajo la consideración que carecía de ella la Junta de Honor y Justicia del Estado de Tamaulipas, dado que la acción principal derivaba del derecho a reclamar el otorgamiento de una pensión por orfandad.



Ante esa petición, la Junta de Honor y Justicia del Estado, se declaró incompetente bajo las siguientes consideraciones:



ACUERDO. Se tienen por recibidos los escritos de cuenta signado por el ********** exhibiendo Carta Poder de fecha 12 de enero del presente año, mediante el cual la actora otorga poder a los ********** a quienes se les tiene por acreditada su personalidad como apoderados legales de la parte actora dentro del presente juicio, conforme al artículo 87 del Reglamento elaborado por el Ejecutivo Estatal sobre las relaciones laborales entre el Gobierno del Estado y sus trabajadores de seguridad pública, para todos los efectos correspondientes. Por cuanto al incidente de competencia planteado por el apoderado leal de la parte actora en contra de esta autoridad, tomando en consideración los argumentos vertidos por el accionante, en el sentido de que esta Junta no es competente para conocer del presente asunto, toda vez que la acción principal que se reclama por la accionante deriva de un derecho de pensión por orfandad que hacen valer las hijas del trabajador difunto y no de prestaciones laborales que se deriven del reglamento que nos rige, ESTA JUNTA DE HONOR Y JUSTICIA DE OFICIO, SIN NECESIDAD DE ABRIR EL INCIDENTE, SE DECLARA INCOMPETENTE PARA CONOCER Y DECIDIR SOBRE LA PRESENTE CONTROVERSIA Y EN CONSECUENCIA, REMÍTASE LOS AUTOS DEL PRESENTE JUICIO AL TRIBUNAL DE ARBITRAJE PARA LOS TRABAJADORES DEL ESTADO, previa copia certificada que se deje en autos. Lo anterior con fundamento en lo establecido por el artículo 29 del Reglamento que nos rige.” (Foja 142).

Por último, consta que el diecisiete de marzo de dos mil dieciséis, el Tribunal de Conciliación y Arbitraje de los Trabajadores al Servicio del Estado y los Municipios, con domicilio en Ciudad Victoria, Tamaulipas, recibió los autos remitidos por la aludida...

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