Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 25-10-2017 (AMPARO EN REVISIÓN 559/2017)

Sentido del fallo25/10/2017 • SE REVOCA LA SENTENCIA RECURRIDA. • LA JUSTICIA DE LA UNIÓN AMPARA Y PROTEGE A LA QUEJOSA.
EmisorSEGUNDA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
Número de expediente559/2017
Fecha25 Octubre 2017
Sentencia en primera instanciaJUZGADO DÉCIMO TERCERO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA EN LA CIUDAD DE MÉXICO (EXP. ORIGEN: J.A. 2306/2014),DÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R. 150/2015))

AMPARO EN REVISIÓN 559/2017




AMPARO EN REVISIÓN 559/2017.

QUEJOSA: **********


PONENTE: MINISTRA M.B. LUNA RAMOS.

SECRETARIO: F.G.O..



Vo. Bo.



Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al veinticinco de octubre de dos mil diecisiete.



Cotejó:


VISTOS, para resolver el amparo en revisión identificado al rubro; y


RESULTANDO:


PRIMERO. Por escrito presentado el uno de diciembre de dos mil catorce, en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, ahora Ciudad de México, ********** por conducto de su apoderado legal, solicitó el amparo y protección de la Justicia de la Unión en contra de las autoridades y por los actos siguientes:

D.J. de Gobierno y de la Secretaría del Medio Ambiente, ambas autoridades del entonces Distrito Federal, la promulgación y refrendo del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Reglamento de Impacto Ambiental y Riesgo para el Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial de dicha entidad el veintiocho de octubre de dos mil catorce, específicamente los artículos 3, fracciones II bis, VI, VIII bis, XIV bis, XXXI, XXXVI bis, 36 fracción III, 39, 42, fracción VIII, 42 bis, fracciones I, II, 63, fracciones VI, VII, VIII, 64 primer párrafo, 68, 76 bis, 76 cuater, 76 quintus, 76 sextus, 76 septimus, 76 octie, fracciones I, II, III, IV y V; 76 novenus, 76 undecimus, 76 terdecies, 76 cuaterdecies, 76 quindecies, Primero, Segundo, Tercero y Cuarto Transitorios. --- De la Dirección General de Regulación Ambiental de la mencionada Secretaría del Medio Ambiente del entonces Distrito Federal, la aplicación y ejecución del citado Decreto, tildado de inconstitucional.

La parte quejosa señaló como derechos fundamentales violados los consagrados en los artículos 1, 14, 16, 25, 27, 28 y 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 11 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; narró los antecedentes del caso, entre ellos, que desde antes de la entrada en vigor del decreto que reclama, “se dedica a la compra venta de combustibles, gasolina y diésel, como estación de servicio franquiciada por Pemex Refinación”, y expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes.

SEGUNDO. Mediante auto de tres de diciembre de dos mil catorce, la Jueza Decimotercera de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, ahora Ciudad de México, admitió a trámite la demanda en comento la cual registró con el número **********.


Una vez concluidos los trámites de ley se celebró la audiencia constitucional y se dictó sentencia que se terminó de engrosar el veinticuatro de marzo de dos mil quince, la que culminó con el punto resolutivo siguiente:


ÚNICO. Se SOBRESEE en el presente juicio de garantías”.


Las consideraciones que sustentan el sentido de la sentencia referida pueden ser consultadas en el respectivo cuaderno de amparo, a partir de la hoja marcada con el número de folio 0126.


TERCERO. Inconforme con la anterior sentencia, la quejosa interpuso recurso de revisión, cuyo conocimiento correspondió al Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, donde se registró con el número **********.

Seguido el procedimiento, el órgano colegiado en sesión de nueve de noviembre de mil dieciséis, determinó lo siguiente:


  • El recurso de revisión se interpuso dentro del plazo legal.


  • No es materia de la revisión el sobreseimiento decretado en la sentencia recurrida por la inexistencia de los actos atribuidos al Jefe de Gobierno del Distrito Federal y al Director General de Regulación Ambiental de la Secretaría del Medio Ambiente del entonces Distrito Federal, consistentes, respecto del primero, en la promulgación; y respecto del segundo, en la ejecución y aplicación del decreto combatido, puesto que la recurrente no hizo valer agravios en contra de esa consideración.



  • Tampoco es materia de la revisión el sobreseimiento decretado respecto del acto reclamado a la Secretaría del Medio Ambiente del entonces Distrito Federal, consistente en el refrendo del DECRETO impugnado, porque tampoco existe agravio en su contra.



  • Revocó el sobreseimiento decidido respecto del Decreto tildado de inconstitucional (con excepción de su artículo TERCERO TRANSITORIO, respecto del cual la parte quejosa no acreditó tener interés jurídico).



Se precisó que al no advertirse la actualización de ninguna causa de improcedencia (ni las planteadas por las autoridades responsables ni de oficio), se procedía al análisis de los conceptos de violación.


  • Se solicitó a la Suprema Corte de Justicia de la Nación ejerza su competencia originaria para conocer del fondo del asunto.


Mediante resolución de tres de mayo de dos mil diecisiete, emitida en el expediente de Solicitud de Reasunción de Competencia ********** (LA SEÑORA MINISTRA VOTÓ EN CONTRA), esta Segunda Sala determinó reasumir su competencia originaria para conocer del recurso de revisión ********** del índice del Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito.


El Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, mediante acuerdo de nueve de junio de dos mil diecisiete, dentro del amparo en revisión 559/2017, en atención a la determinación de reasunción de competencia, turnó el expediente a la Señora Ministra Margarita Beatriz Luna Ramos y lo envió a la Segunda Sala para su radicación.


Por auto de seis de julio de dos mil diecisiete, el Presidente de la Segunda Sala determinó que ésta se avocara al conocimiento del asunto y lo envió a la Ministra ponente para la elaboración del proyecto de resolución respectivo.


El proyecto de sentencia con el que se propuso resolver el presente asunto, fue publicado dentro del plazo y con las formalidades previstas en los artículos 73 y 184 de la Ley de Amparo vigente, por versar sobre constitucionalidad de normas de carácter general.





C O N S I D E R A N D O :


PRIMERO. Competencia. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es legalmente competente para conocer y resolver el presente recurso de revisión, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107, fracción VIII, inciso a), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 81, fracción I, inciso e), de la Ley de Amparo y 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con lo previsto en los Puntos Segundo, fracción III, y Tercero del Acuerdo General Plenario 5/2013, publicado en el Diario Oficial de la Federación de veintiuno de mayo de dos mil trece, ya que se interpone en contra de la sentencia dictada en un juicio de amparo indirecto, en el que se planteó la constitucionalidad de diversas disposiciones del Reglamento de Impacto Ambiental y Riesgo para el entonces Distrito Federal, sin que se requiera la intervención del Tribunal Pleno por existir criterios que dan luz para la resolución del asunto.


SEGUNDO. Oportunidad y legitimación. Por lo que hace a la presentación oportuna del recurso de revisión, debe decirse que resulta innecesario analizar ese aspecto de la litis, porque ya fue motivo de pronunciamiento por el Tribunal Colegiado que previno en el conocimiento del asunto.


Por otro lado, se advierte que suscribió el recurso ********** en su carácter de representante legal de la empresa quejosa carácter que le fue reconocido por el Juez de Distrito en el auto de tres de diciembre de dos mil catorce. Por lo tanto, el recurso se hizo valer por parte legítima.


TERCERO. Conceptos de violación. En la demanda de amparo se hicieron valer los siguientes conceptos de violación, cuyo estudio fue omitido por la Jueza de Distrito, por virtud de haber sobreseído en el juicio:


  • Es inconstitucional el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Reglamento de Impacto Ambiental y Riesgo para el Distrito Federal publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal de veintiocho de octubre de dos mil catorce.


  • El Jefe de Gobierno de la Ciudad de México no está facultado para regular mediante el decreto impugnado cuestiones en materia ambiental relacionadas con el sector de hidrocarburos, pues es competencia de la autoridad federal y de los órganos reguladores, con lo cual se viola lo dispuesto en los artículos 25, 27, 28 y 122 de la Constitución General y el principio de supremacía de la ley.


  • La Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos es la facultada para atender los temas relacionados con el estudio de impacto ambiental y riesgo, supervisión y medidas ambientales, así como garantías y seguros, en términos de la Ley de Hidrocarburos, la Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, el Reglamento de las actividades que se refiere el Título Tercero de la Ley de Hidrocarburos y el Reglamento Interior de la...

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