Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 17-05-2017 (RECURSO DE RECLAMACIÓN 219/2017)

Sentido del fallo17/05/2017 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA EL ACUERDO RECURRIDO.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoRECURSO DE RECLAMACIÓN
Número de expediente219/2017
Fecha17 Mayo 2017
Sentencia en primera instanciaCUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.P.- 103/2016))
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

Rectángulo 1 RECURSO DE RECLAMACIÓN 219/2017

RECURSO DE RECLAMACIÓN 219/2017

DERIVADO DEL AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN **********.

RECURRENTE: **********.


VISTO BUENO

SR. MINISTRO

MINISTRO PONENTE: J.M.P.R..

SECRETARIO: ALEJANDRO CASTAÑÓN RAMÍREZ.

SECRETARIO AUXILIAR: M.B.T..



Ciudad de México. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, mediante sesión celebrada el diecisiete de mayo de dos mil diecisiete, dicta la siguiente resolución.


V I S T O S; para resolver los autos del recurso de reclamación 219/2017, interpuesto en contra del acuerdo de Presidencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación de tres de febrero de dos mil diecisiete, en el amparo directo en revisión **********; y,


R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Antecedentes.

Hechos fácticos. De las constancias que obran en autos se advierte que el once de diciembre de dos mil nueve, **********, circulaban a bordo de un vehículo por un camino de terracería que va de ********** y a la altura de paraje conocido como la **********, en la comunidad de **********, se percatan que se encontraba un montículo de piedras que impedían su circulación, instante en el que ********** y cuatro sujetos más, portando armas de fuego, obligaron a los pasivos a bajar del vehículo y posteriormente dispararles en la cabeza a dos de ellos.



Antecedentes procesales.


Primera instancia. Con motivo de los anteriores hechos la Jueza del Juicio Oral de Toluca, Estado de México, al estimar que se acreditaba la responsabilidad penal del quejoso, dictó sentencia condenatoria por el delito de Homicidio Calificado.


Segunda instancia. Inconforme con la determinación anterior, el sentenciado interpuso recurso de apelación, del cual correspondió conocer a la Primera Sala Colegiada Penal de Toluca, quien, dictó sentencia el diez de septiembre de dos mil catorce, en la que confirmó la resolución de primera instancia.


SEGUNDO. Demanda de amparo. Por escrito presentado el dos de mayo de dos mil dieciséis, en la Primera Sala Colegiada Penal de Toluca, **********, por su propio derecho interpuso amparo directo en contra de la sentencia de diez de septiembre de dos mil catorce, emitida por la Primera Sala Colegiada Penal de Toluca1. En su demanda señaló como derechos fundamentales violados, los contenidos en los artículos 14 y 16 constitucionales, y expuso los conceptos de violación que estimó pertinentes.


Por auto de tres de junio de dos mil dieciséis, el Presidente del Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito, admitió a trámite la demanda de amparo y registró el expediente como ********** 2 y tuvo como terceros interesados a **********.


Así, en sesión de veinte de octubre de dos mil dieciséis, el citado órgano colegiado dictó sentencia en la que negó el amparo y protección de la Justicia Federal3.


TERCERO. Recurso de Revisión. **********, por propio derecho, mediante escrito presentado el quince de noviembre de dos mil dieciséis, en la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Penal del Segundo Circuito, hizo valer recurso de revisión en contra de la sentencia de veinte de octubre de dos mil dieciséis, emitida en el juicio de amparo directo **********4.


Por oficio 7429, de diecisiete de noviembre de dos mil dieciséis, el Tribunal Colegiado del conocimiento, remitió el recurso de revisión a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.


En proveído de veintiocho de noviembre de dos mil dieciséis,5 el Presidente de este Alto Tribunal ordenó la formación y registro del recurso de revisión **********, desechándolo por improcedente, al no reunirse los requisitos de procedencia.


El citado acuerdo fue notificado por medio de lista publicada en los estrados del Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito, el cinco de diciembre de dos mil dieciséis.


Mediante escrito presentado el diecisiete de enero de dos mil diecisiete, el quejoso solicitó se tenga por autorizado como su nuevo abogado al licenciado **********.

En acuerdo emitido el dieciocho de enero de dos mil diecisiete, por esta Primera Sala se tuvo como revocados a los autorizados con anterioridad y como autorizado únicamente para oír y recibir notificaciones e imponerse de los autos a la persona que solicita en su escrito.


CUARTO. Incidente de nulidad de notificaciones. Por escrito presentado el uno de febrero de dos mil diecisiete, en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, el quejoso interpuso incidente de nulidad de notificaciones, en contra de la omisión de notificación personal del acuerdo en el que se desechó el recurso de revisión.


Auto recurrido. En auto de tres de febrero de dos mil diecisiete,6 el Presidente de este Alto Tribunal agregó el escrito de cuenta a los autos del amparo directo en revisión **********, desechándolo en los términos siguientes:


Agréguese para que surta sus efectos legales consiguientes el escrito de cuenta.

Ahora bien, toda vez que el quejoso al rubro mencionado mediante escrito impreso, formula ante este Alto Tribunal lo siguiente: “…vengo en tiempo y forma legal, a interponer incidente de nulidad de notificaciones, toda vez que en el asunto que nos ocupa se han suscitado actos que contravienen la ley reglamentaria en estudio, en virtud que desde el preciso momento en que el Ministro del conocimiento ha sido omiso en ordenar la notificación personal del acuerdo desechatorio como demás notificaciones hacia mi persona recaído en el respectivo amparo directo en revisión al rubro indicado, siendo que de explorado derecho que de conformidad, con lo dispuesto en el artículo 26 fracción I, inciso a), es inconcuso que dicha notificación debió realizarse de forma personal al quejoso privado de su libertad en donde se encuentre recluido, a su defensor, representante legal o persona designada para oír notificaciones, situación que no ha acontecido pues hasta el día de hoy no se ha realizado dicha notificación y si se realizó, lo fue esta en forma por demás diversa e improcedente…”; en atención a lo transcrito, el quejoso pretende formular incidente de nulidad de notificaciones contra la notificación que se realizó mediante lista de cinco de diciembre de dos mil dieciséis, del índice del Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito, diligenciada en atención a lo ordenado mediante proveído de Presidencia de veintiocho de noviembre de dos mil dieciséis, en el que se desechó por improcedente el recurso de revisión que hizo valer el quejoso contra la sentencia de veinte de octubre de dos mil dieciséis, dictada por el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito, en el juicio de amparo directo **********, en cuyos puntos resolutivos se determinó lo siguiente: “I. Se desecha por improcedente el recurso de revisión que hace valer la parte quejosa, en virtud de que no se cumplen los requisitos que establecen los artículos 10, fracción III y 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. […] IV. Con fundamento en la última parte del párrafo segundo del artículo 12 de la Ley de A., se tienen como autorizadas únicamente para oír y recibir notificaciones e imponerse de los autos, a las personas que se mencionan en el pliego de agravios; en la inteligencia de que si acreditan encontrarse legalmente facultadas para ejercer la profesión de licenciado en Derecho, se les tendrá como autorizadas con todas las atribuciones que señala el precepto legal invocado; sin embargo, si alguna de tales personas ya tiene reconocido expresa o implícitamente dentro del juicio de amparo, el carácter de autorizada en los términos amplios antes descritos, dicha autorización continuará surtiendo todos los efectos legales en esta instancia. V.........N., haciéndolo a la parte promovente por medio de lista que se fije en los estrados del Tribunal Colegiado del conocimiento, por así solicitarlo en su recurso de revisión...”, y del análisis de las constancias de autos, se advierte que el aquí incidentista mediante escrito recibido en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de este Alto Tribunal y en la subsecretaría general de acuerdos el diecisiete de enero del año en curso, registrado con el folio **********, manifestó a este Máximo Tribunal lo siguiente: “…Por medio del presente ocurso y observando el estado procesal que guarda el recurso de...

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