Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 28-11-2018 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 5983/2017)

Sentido del fallo28/11/2018 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
Fecha28 Noviembre 2018
Número de expediente5983/2017
Sentencia en primera instanciaTRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO CUARTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 14/2017, CUADERNO AUXILIAR A.D. 451/2017))

AMPARO dIRECTO EN REVISIÓN 5983/2017

QUEJOSoS: WILBERT ALFONSO BERZUNZA NICHOLSON Y OTROS




PONENTE: MINISTRO JOSÉ R.C.D.

SECRETARIO: GABINO GONZÁLEZ SANTOS



S U M A R I O


El juicio de amparo directo que dio origen al presente recurso de revisión se promovió en contra de la sentencia dictada por el Tribunal Unitario del Decimocuarto Circuito, autoridad responsable en el juicio de amparo. En esa resolución, se modificó la sentencia de primera instancia sólo por la cuantificación de la pena privativa de la libertad, y se consideró a los ahora quejosos, penalmente responsables de la comisión del delito de robo calificado. El Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Segunda Región resolvió negar el amparo a los quejosos.



C U E S T I O N A R I O



¿Resulta procedente el recurso aun cuando no subsiste ningún planteamiento de constitucionalidad?


Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión correspondiente al día veintiocho de noviembre de dos mil dieciocho, emite la siguiente:



S E N T E N C I A



Mediante la cual se resuelven los autos relativos al amparo directo en revisión 5983/2017, promovido en contra de la sentencia dictada el once de agosto de dos mil diecisiete, por el Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Segunda Región, en el juicio de amparo directo **********.


  1. ANTECEDENTES


  1. Hechos del caso. En el procedimiento penal del que deriva el presente asunto se tuvo por probado que el día dos de noviembre de dos mil trece, alrededor de las tres horas, ********** se encontraba realizando actividades de seguridad privada en una instalación de la Comisión Federal de Electricidad que se encuentra ubicada en la calle ********** sin número, de la localidad de **********, **********, en el Estado de Yucatán, cuando de pronto fue sometido por varios sujetos que ingresaron al establecimiento entre los cuales se encontraba Wilbert Alfonso Berzunza Nicholson, P.S.C. y José Eduardo Sánchez Castillo (desde ahora quejosos), los cuales lo sometieron y procedieron a extraer dinero en efectivo y diversos títulos de crédito suscritos a favor de la empresa referida.


  1. Posteriormente, la víctima al percatarse de que los quejosos y sus acompañantes se habían retirado del establecimiento, avisó de lo sucedido a las autoridades correspondientes, quienes implementaron un operativo vía radio a través del cual se detallaron los rasgos físicos de los activos y características de los vehículos en los cuales escaparon del lugar de los hechos.



  1. Más tarde, en un puesto de revisión policial ubicado en el kilómetro 45 de la carretera federal Valladolid–Felipe Carrillo Puerto, los quejosos fueron detenidos, y se les aseguró una bolsa color negra que contenía billetes de distinta denominación y diversos títulos de crédito. Más tarde, la víctima arribó al lugar y reconoció plenamente a los quejosos.

  2. Causa penal. El cinco de abril de dos mil dieciséis, el Juez Cuarto de Distrito del Estado de Yucatán declaró penalmente responsables a los ahora quejosos, por la comisión del delito de robo calificado, previsto en el artículo 367 y sancionado en el diverso numeral 371, último párrafo, en relación con los artículos 373 y 381, fracciones I y X, todos del Código Penal Federal, por lo que les impuso una pena de siete años, seis meses y tres días de prisión, asimismo, los condenó a pagar una multa y la reparación del daño.


  1. Apelación. Inconformes con la sentencia que dictó el Juez de Distrito, el defensor público de los quejosos, el Ministerio Público de la Federación, y el representante legal de la coadyuvante Comisión Federal de Electricidad interpusieron recurso de apelación, cuyo conocimiento correspondió al Tribunal Unitario del Decimocuarto Circuito, cuyo titular determinó modificar la sentencia recurrida, a través de la emisión de una sentencia de quince de noviembre de dos mil dieciséis, en los autos del toca de apelación **********.


  1. Demanda de amparo y su resolución. Los quejosos promovieron juicio de amparo directo mediante un escrito presentado el treinta de diciembre de dos mil dieciséis1, ante la Oficialía de Partes Común del Tribunal Unitario del Decimocuarto Circuito; en la demanda se señaló a esta última como autoridad responsable, y como acto reclamado a la sentencia de quince de noviembre de dos mil dos mil dieciséis, dictada en el toca penal **********.


  1. La demanda fue admitida por la Presidenta del Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Decimocuarto Circuito, mediante un acuerdo dictado el doce de enero de dos mil diecisiete, por lo que ordenó registrarla bajo el número de expediente **********. Asimismo, los quejosos ampliaron su demanda de amparo por escrito presentado el quince de febrero siguiente, el cual fue admitido por la presidenta del Tribunal Colegiado mediante acuerdo dictado al día siguiente.


  1. Mediante Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal 10/2008, reformado por el diverso 29/2011, así como de lo establecido en el oficio STCCNO/1152/2016, emitido por el Secretario Técnico de la Comisión de Creación de Nuevos Órganos del Consejo de la Judicatura Federal, se determinó que el Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Segunda Región auxiliaría al Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Decimocuarto Circuito. Por acuerdo de doce de mayo de dos mil diecisiete, el Tribunal auxiliar radicó el asunto y lo registró con el numero interno **********.


  1. El once de agosto de dos mil diecisiete, los magistrados integrantes del Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Segunda Región emitieron la sentencia que se recurre en esta instancia. En ella, determinaron negar el amparo solicitado por los quejosos.



  1. Interposición del recurso de revisión. El abogado de los quejosos promovió un recurso de revisión mediante un escrito presentado el siete de septiembre de dos mil diecisiete, ante la Oficialía de Partes Común del Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Decimocuarto Circuito. La Presidenta del Tribunal del conocimiento remitió los autos a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, mediante un acuerdo dictado el ocho del mismo mes y año.



  1. El Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, mediante un acuerdo dictado el seis de octubre de dos mil diecisiete, ordenó la admisión del recurso y que se radicara en la Primera Sala, atendiendo a la materia del asunto. Asimismo, ordenó que se turnara al Ministro José Ramón Cossío Díaz, en términos del artículo 81, párrafo primero, y 86, párrafo primero, del Reglamento Interior de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.



  1. El siete de diciembre de dos mil diecisiete, la Presidenta de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenó el avocamiento del recurso de revisión para ser resuelto en esta sede. Asimismo, ordenó que en su oportunidad se remitiera el asunto al M.J.R.C.D., para que elaborara el proyecto de resolución.



II. COMPETENCIA


  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es legalmente competente para conocer y resolver el presente asunto, de conformidad con los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 83 de la Ley de Amparo vigente, 21, fracción III, inciso a), así como el punto Tercero del Acuerdo Plenario 5/2013, toda vez que el recurso de revisión se interpuso en contra de una sentencia dictada por un Tribunal Colegiado de Circuito en un juicio de amparo directo, donde se alega la subsistencia de un planteamiento de constitucionalidad.


  1. Cabe señalar que en el caso no se justifica la competencia del Pleno de esta Suprema Corte de Justicia para conocer del presente asunto, en virtud de que su resolución no reviste un interés excepcional.



III. OPORTUNIDAD


  1. De las constancias de autos se advierte que la sentencia recurrida fue notificada personalmente al defensor de los quejosos el viernes primero de septiembre de dos mil diecisiete, por lo que surtió efectos el lunes cuatro del mismo mes y año. Así, el término de diez días para la interposición del recurso previsto en el artículo 86 de la Ley de Amparo transcurrió del martes cinco de septiembre al miércoles veinte de septiembre de dos mil diecisiete2. Así, si el recurso que nos ocupa se interpuso el jueves siete de septiembre de dos mil diecisiete, ante la Oficialía de Partes Común del Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Decimocuarto Circuito, entonces es claro que su presentación es oportuna.


IV. PROCEDENCIA


  1. De conformidad con las reglas establecidas en la fracción IX del artículo 107 de la Constitución Federal; fracción II del artículo 81 y 95, ambos de la Ley de Amparo, y la fracción III del artículo 10 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, para que un recurso interpuesto contra las sentencias dictadas por los Tribunales Colegiados de Circuito en los amparos directos sea procedente, es necesario que las mismas decidan sobre la constitucionalidad de normas generales o establezcan la interpretación directa de un precepto de la Constitución Federal o de normas de derechos humanos contenidas en tratados internacionales, o bien que dichas resoluciones omitan hacer un pronunciamiento al respecto, cuando se hubieran planteado en la demanda....

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR