Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 19-04-2017 (RECURSO DE RECLAMACIÓN 224/2017)

EmisorPRIMERA SALA
PonenteJOSÉ RAMÓN COSSÍO DÍAZ
Sentido del fallo19/04/2017 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA EL ACUERDO RECURRIDO.
Fecha19 Abril 2017
Número de expediente224/2017
Tipo de AsuntoRECURSO DE RECLAMACIÓN
Sentencia en primera instanciaNOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 9/2016))

RECURSO DE RECLAMACIÓN 224/2017

RECURSO DE RECLAMACIÓN 224/2017

DERIVADO DEL AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 609/2017

QUEJOSA Y RECURRENTE: **********



PONENTE: MINISTRO JOSÉ R.C.D.

SECRETARIA ADJUNTA: MONSERRAT CID CABELLO



SUMARIO


Dentro del procedimiento del concurso mercantil de una persona jurídica, la incidentista solicitó la separación de la masa concursada la embarcación que dice ser de su propiedad. El juez del conocimiento dictó sentencia interlocutoria en la que declaró improcedente la acción y dejó a salvo los derechos de la incidentista para que los hiciera valer en la forma conducente. En contra de esa resolución, la incidentista interpuso recurso de revocación, el cual fue declarado infundado. Inconforme, la incidentista promovió amparo directo, en el que se resolvió negar el amparo. La quejosa interpuso recurso de revisión, el cual fue desechado por la Presidencia de este Alto Tribunal, por no existir un planteamiento de constitucionalidad en la demanda de amparo ni en la sentencia recurrida. Esta última decisión constituye la materia de análisis del presente asunto.


CUESTIONARIO


¿Los agravios resultan aptos y suficientes para revocar el acuerdo de desechamiento del recurso de revisión?



Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión del día diecinueve de abril de dos mil diecisiete, emite la siguiente:


RESOLUCIÓN


Correspondiente al recurso de reclamación 224/2017, interpuesto por **********, por conducto de su apoderado legal, en contra del acuerdo de la Presidencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación de uno de febrero de dos mil diecisiete, dictado en amparo directo en revisión 609/2017.

I. ANTECEDENTES


  1. La Procuraduría General de la República, en su carácter de Agente del Ministerio Público Federal, solicitó la declaración de concurso mercantil de ********** (en adelante **********).


  1. El J. Tercero de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal admitió la solicitud referida y ordenó al Instituto Federal de Especialistas de Concursos Mercantiles designara visitador. Lo anterior, mediante proveído de catorce de abril de dos mil catorce.


  1. El juez del conocimiento dictó sentencia definitiva el ocho de julio de dos mil catorce, en la que declaró en concurso mercantil a **********, entre otras determinaciones.


  1. El veintitrés de octubre de dos mil catorce, el juez federal dictó sentencia de reconocimiento, graduación y prelación de créditos, en la que decretó el grado de éstos.


  1. ********** (en adelante **********) promovió incidente de separación de bienes de la masa concursada, respecto de la embarcación denominada **********, así como la entrega de la posesión de ese mueble, respecto de la cual afirma ser propietaria.


  1. Previa admisión, el J. de Distrito dictó sentencia interlocutoria el dos de septiembre de dos mil quince, en la que declaró improcedente la acción.


  1. ********** interpuso recurso de revocación en contra de dicha resolución, el cual declaró infundado el juez del conocimiento, por sentencia interlocutoria de veintiséis de noviembre de dos mil quince.


  1. **********, por conducto de su apoderado legal, promovió juicio de amparo directo en contra de la resolución dictada en el recurso de revocación, mediante escrito presentado el dieciocho de diciembre de dos mil quince1. En sesión de doce de enero de dos mil diecisiete, el Noveno Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito negó el amparo, en el expediente 9/2016.


  1. La quejosa, por conducto de su apoderado legal, interpuso recurso de revisión, el cual fue desechado por la Presidencia de esta Suprema Corte, por no existir planteamiento de constitucionalidad en la demanda de amparo, ni en la sentencia recurrida, mediante acuerdo de uno de febrero de dos mil diecisiete2.


  1. En contra del acuerdo de desechamiento, la recurrente interpuso recurso de reclamación, mediante escrito presentado el catorce de febrero de dos mil diecisiete en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación3.


  1. La Presidencia de este Alto Tribunal ordenó formar y registrar el recurso de reclamación 224/2017, por acuerdo de diecisiete de febrero de dos mil diecisiete4, con reserva de los motivos de improcedencia que pudieran existir; así como turnarlo a la Ponencia del Ministro José Ramón Cossío Díaz, y remitir los autos a esta Primera Sala para efectos de su avocamiento5.


II. COMPETENCIA


  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es legalmente competente para conocer y resolver el presente recurso de reclamación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 104 de la Ley de Amparo; 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como los Puntos Primero y Tercero del Acuerdo General Plenario 5/2013, en virtud de que se interpone en contra de un acuerdo de trámite dictado por el P.e de este Alto Tribunal.


III. OPORTUNIDAD


  1. El acuerdo recurrido se notificó por lista a la quejosa el jueves nueve de febrero de dos mil diecisiete6, por lo que surtió efectos al día hábil siguiente, esto es, el viernes diez. Así, el plazo de tres días que el artículo 104, párrafo segundo, de la Ley de Amparo concede para su interposición transcurrió del lunes trece al miércoles quince de febrero del mismo año.


  1. Por tanto, si el recurso de reclamación fue presentado el martes catorce de febrero de dos mil diecisiete, ante la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, puede concluirse que su interposición fue oportuna7.


IV. ESTUDIO


A. Cuestiones necesarias para resolver el asunto


  1. Auto impugnado. La razón del desechamiento del recurso de revisión se debió a que la Presidencia de este Alto Tribunal consideró que en la demanda de amparo no se planteó la inconstitucionalidad o la inconvencionalidad de una norma general, o se planteó uno relacionado con la interpretación de algún precepto constitucional o tratado internacional, ni se realizó la interpretación directa de éstos. Además de que en los agravios formulados no se desarrolló un planteamiento de inconstitucionalidad.


  1. Agravios. La recurrente expuso los motivos de inconformidad siguientes:


  1. En la demanda de amparo señaló la afectación sufrida por la interpretación y/o aplicación contraria a la Constitución realizada por el Tribunal Colegiado sobre las normas que rigen las convenciones contractuales celebradas entre particulares sobre bienes muebles, sin que se hubiera realizado la interpretación directa de la Constitución Federal en la aplicación de las normas que rigen el caso concreto.


  1. Un supuesto de procedencia del recurso de revisión es aquel en el que el Tribunal Colegiado se pronuncia en la sentencia sobre la constitucionalidad de un precepto legal, o realiza la interpretación directa o, en su caso, implícita de un precepto constitucional, independientemente de que se hubiera planteado en los conceptos de violación.


  1. El órgano de amparo realizó la interpretación implícita de los artículos 14 y 16 constitucionales, al omitir dictar la sentencia conforme a la letra de la ley, máxime cuando existe precepto legal expreso que regula las convenciones mercantiles, pues realizó un indebido estudio de los contratos base de la pretensión; y reconocer a la tercera interesada como propietaria del buque controvertido. El tribunal de amparo resolvió sin aplicar debidamente el artículo 14 constitucional, lo cual hace procedente el recurso de revisión.


  1. El tribunal federal realizó una interpretación indebida del artículo 79 de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos, al determinar como requisito de validez para la eficacia de un contrato, su inscripción en el Registro Público que vulneró sus derechos fundamentales.


  1. En la demanda de amparo solicitó implícitamente la interpretación del artículo 17 constitucional, sin que en la sentencia recurrida se ocupara de ello, por lo que hacía procedente la revisión interpuesta.


  1. Conforme a la tesis aislada 1a. XLIX/2010, de rubro: “REVISIÓN EN AMPARO DIRECTO. DENTRO DE LAS CUESTIONES PROPIAMENTE CONSTITUCIONALES MATERIA DE ESA INSTANCIA, DEBE COMPRENDERSE LA INTERPRETACIÓN QUE DE LAS DISPOSICIONES IMPUGNADAS REALIZAN LAS AUTORIDADES RESPONSABLES”8, un tema de constitucionalidad no comprende únicamente los argumentos relativos a la confrontación de la norma general con la Constitución Federal, sino también aquellos en los que la afectación al quejoso no deriva de la norma expresa prevista por el legislador, sino de la disposición surgida de la interpretación que realice la autoridad responsable, tal como ocurrió en el caso. Sobre esa base, debió admitirse dicho recurso.


B. Análisis


  1. Esta Primera Sala estima que la cuestión que debe...

Para continuar leyendo

Comienza Gratis

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex