Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 17-01-2018 (CONFLICTO COMPETENCIAL 232/2017)

Sentido del fallo17/01/2018 • EL TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL DECIMOSEGUNDO CIRCUITO ES COMPETENTE PARA CONOCER DEL RECURSO DE INCONFORMIDAD.
EmisorSEGUNDA SALA
Tipo de AsuntoCONFLICTO COMPETENCIAL
Número de expediente232/2017
Fecha17 Enero 2018
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO SEGUNDO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: INCONFORMIDAD 5/2017),TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL DÉCIMO SEGUNDO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: INCONFORMIDAD 3/2017),JUZGADO SEGUNDO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE SINALOA (EXP. ORIGEN: JA.-704/2011-4))


1 Rectángulo

CONFLICTO COMPETENCIAL 232/2017 [21]


CONFLICTO COMPETENCIAL 232/2017.

SUSCITADO ENTRE EL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA Y EL TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO, AMBOS DEL DÉCIMO SEGUNDO CIRCUITO.


PONENTE:

MINISTRO A.P.D..


SECRETARIA:

MONTSERRAT TORRES CONTRERAS.


ELABORÓ:

SERGIO ENRIQUE MARTÍNEZ CRUZ.



Vo. Bo.

Sr. Ministro



Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a diecisiete de enero de dos mil dieciocho.



Cotejó.



VISTOS, para resolver el conflicto competencial identificado al rubro; y


RESULTANDO:


PRIMERO. Denuncia del conflicto competencial. Mediante oficio 2056-A, recibido el veintitrés de junio de dos mil diecisiete en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el Secretario de Acuerdos del Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Décimo Segundo Circuito, remitió testimonio de la resolución en la que se planteó la existencia de un conflicto competencial entre dicho órgano colegiado y el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Décimo Segundo Circuito, a fin de que esta Suprema Corte de Justicia de la Nación determinara lo procedente.


SEGUNDO. Trámite del conflicto competencial. El P. de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, mediante acuerdo de veintinueve de junio de dos mil diecisiete, admitió a trámite el conflicto competencial. Asimismo, ordenó se turnara el asunto al Ministro Alberto Pérez Dayán y enviarlo a la Segunda Sala de su adscripción, a fin de que se dictara el acuerdo de radicación, lo que aconteció el tres de agosto de la referida anualidad, en el que se determinó que la Sala se avocara al conocimiento del asunto.


CONSIDERANDO:


PRIMERO. Competencia. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver el conflicto competencial que nos ocupa, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 106 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 48 bis, segundo párrafo, de la Ley de Amparo vigente hasta el dos de abril de dos mil trece; 21, fracción VII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en virtud de que el conflicto entre los Tribunales Colegiados contendientes involucra las materias administrativa y laboral.


Además, cabe precisar que en el Artículo Tercero Transitorio de la Ley de Amparo publicada en el Diario Oficial de la Federación el dos de abril de dos mil trece, establece que “[…] los juicios de amparo iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley, continuarán tramitándose hasta su resolución final conforme a las disposiciones aplicables vigentes a su inicio, salvo lo que se refiere a las disposiciones relativas al sobreseimiento por inactividad procesal y caducidad de la instancia, así como al cumplimiento y ejecución de las sentencias de amparo […]”.


Del numeral transcrito se advierte que el legislador estableció que los juicios de amparo iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la nueva Ley de Amparo continuarían tramitándose hasta su resolución final conforme a las disposiciones vigentes a su inicio, haciendo dos salvedades. Por un lado, la relativa al sobreseimiento por inactividad procesal y la caducidad de la instancia y, por otro lado, lo concerniente al cumplimiento y ejecución de las sentencias de amparo; de ahí que para resolver este asunto se tome en cuenta lo dispuesto en la Ley de la Materia vigente hasta el dos de abril de dos mil trece, siendo que la demanda de amparo se presentó en dos mil once.


SEGUNDO. Antecedentes. Para estar en condiciones de resolver este asunto, es menester tener presente los antecedentes del caso, los cuales se hacen consistir en los siguientes:


1. ********** y ********** promovieron juicio de amparo indirecto, en contra de la autoridad y por el acto que se mencionan a continuación:


[…] III. AUTORIDADES RESPONSABLES.

-El Gerente del Área de Servicios Jurídicos del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, Delegación IV, Sinaloa; […].

-Tesorería de la Federación; […].

-Delegado en Sinaloa del Instituto Mexicano del Seguro
Social; […].

IV. ACTO RECLAMADO.

La aplicación del artículo Octavo Transitorio, del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el seis de enero de mil novecientos noventa y siete, así como su ejecución al negar de (sic) devolución de los recursos de la subcuenta de vivienda y sus incrementos y el escrito de fecha 08 de agosto de 2011 […]”.


2. El Juez Segundo de Distrito en el Estado de Sinaloa, con sede en Culiacán, admitió la demanda registrándola con el expediente ********** y el diecisiete de octubre de dos mil once emitió sentencia en la que, por una parte, sobreseyó en el juicio y, por otra, concedió el amparo para el efecto de que la autoridad responsable Gerente del Área de Servicios Jurídicos de la Delegación IV, Sinaloa del INFONAVIT1 “[...] entregara a los quejosos las aportaciones patronales acumuladas en la subcuenta de vivienda con posterioridad al treinta de junio de mil novecientos noventa y siete, en una sola exhibición y en el improrrogable plazo de diez días hábiles […]”.


3. Inconforme, la responsable, Gerente Jurídico de la Delegación IV del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, con sede en Culiacán, Estado de Sinaloa, interpuso el recurso de revisión **********, del índice del entonces Tercer Tribunal Colegiado del Décimo Segundo Circuito2, y en apoyo de éste el Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Tercera Región, el veintidós de febrero de dos mil doce, resolvió confirmar la sentencia recurrida mediante la cual se concedió el amparo.


4. En virtud de lo anterior, el Juzgado de Distrito requirió en diversas ocasiones a la autoridad responsable para que diera cumplimiento a la ejecutoria de amparo; empero, ésta adujo imposibilidad jurídica y material para cumplirla; asimismo, los quejosos realizaron manifestaciones en contrario, por lo que se ordenó la apertura del incidente innominado, en el cual mediante resolución de doce de junio de dos mil quince, se determinó lo que sigue:


[…] RESUELVE:

ÚNICO. Es INFUNDADO el incidente innominado por el que se aduce que existe imposibilidad jurídica y material para dar cumplimiento a la ejecutoria de amparo dictada en el juicio, en términos del último considerando.

N. […]”.


5. En contra de esa determinación, la Gerente Jurídico de la Delegación IV, del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, con sede en Culiacán, Estado de Sinaloa, interpuso el recurso de queja **********, del índice del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Décimo Segundo Circuito, el que en sesión de cinco de octubre de dos mil quince, se declaró legalmente incompetente por razón de materia.


6. En consecuencia, el asunto se turnó al Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Décimo Segundo Circuito, con el toca **********, el que en sesión de doce de noviembre de dos mil quince, resolvió el recurso de queja, en los siguientes términos:


[…] ÚNICO. Es infundado el recurso de queja interpuesto por la autoridad recurrente, en contra de la resolución de doce de
junio de dos mil quince, dictada por el […] Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Sinaloa […] con residencia en Culiacán, en el incidente innominado derivado del juicio de amparo […]”.


7. En virtud de lo anterior, el Juzgado de Distrito del conocimiento, continúo requiriendo a la responsable el cumplimiento de la ejecutoria de amparo; sin embargo, al advertir que dicha autoridad no acató la sentencia amparadora, mediante proveído de treinta de diciembre de dos mil quince, ordenó la apertura del incidente de inejecución de sentencia y remitió los autos al Tribunal Colegiado correspondiente para su tramitación.


8. El asunto se turnó al Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Décimo Segundo Circuito, el cual dio trámite al incidente de inejecución de sentencia ********** y en sesión de dieciocho de agosto de dos mil dieciséis, determinó lo que sigue:


[…] Consecuentemente, procede remitir los autos del juicio de amparo al Juez de Distrito […] a efecto de que, siguiendo los lineamientos precisados en el cuerpo de esta resolución, determine el monto exacto de la cantidad a devolver a la parte quejosa […].

Por lo anteriormente expuesto […] se resuelve:

ÚNICO. Se ordena reponer el procedimiento de ejecución de sentencia en los autos del juicio de amparo […] del índice del Juzgado Segundo de Distrito en el Estado, con sede en
Culiacán […] por las razones expuestas en el último considerando del presente fallo […]”.


9. Atento a lo anterior y tras los requerimientos del Juzgado de Distrito del conocimiento,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR