Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 21-02-2018 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 6620/2017)

Sentido del fallo21/02/2018 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
Fecha21 Febrero 2018
Número de expediente6620/2017
Sentencia en primera instanciaTERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.P. 196/2016))

Amparo directo en revisión 6620/2017.


quejosO: **********.



VISTO BUENO

SR. MINISTRO

PONENTE: MINISTRO J.M.P.R..

SECRETARIO: H.V.B..




Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del veintiuno de febrero de dos mil dieciocho.





V I S T O S, para resolver los autos relativos al Amparo Directo en Revisión 6620/2017, interpuesto contra la sentencia que dictó el Tercer Tribunal Colegiado del Decimoquinto Circuito, en Mexicali, Baja California, en sesión de siete de septiembre de dos mil diecisiete, al resolver el Amparo Directo **********; y,



R E S U L T A N D O:



P R I M E R O. ANTECEDENTES.1


1). El veintitrés de octubre de dos mil dos, con motivo de una llamada anónima que denunció que en el Rancho Zárate, ubicado en Pórticos de San Antonio de los Buenos, en el Estado de Baja California, ocurrió una balacera en la que resultaron dos personas heridas, elementos de la policía se trasladaron al lugar, donde encontraron a ********** y **********, quienes efectivamente presentaban lesiones producidas por arma de fuego, por lo que los trasladaron al Hospital General.


2). Se inició la indagatoria respectiva, y al día siguiente, el Ministerio Público entrevistó a **********, quien señaló que a bordo de una camioneta llegaron a su domicilio ********** y otro sujeto de apodo “El Güero”; al primero lo conocía de varios años atrás, porque trabajaba como mecánico con su esposo **********; y del segundo, destacó su media filiación y precisó que portaba un arma de fuego; ********** le dijo a ********** que le entregara la camioneta que le había vendido y no le había pagado, momento en que escuchó un disparo, y se percató que su esposo estaba herido en la cabeza; ********** le dijo a la otra persona que también la matara a ella y a sus hijos, y el sujeto le disparó en la cara; y proporcionó datos para localizar a **********.


Con esa información, el Ministerio Público y elementos de la policía, se trasladaron a un taller mecánico donde se entrevistaron con **********, quien luego de que le informaron de los hechos, decidió acompañarlos a la agencia para declarar al respecto; se solicitó al médico legista **********, que le practicara el certificado de integridad física, y cuando lo hacía, ********** lo tomó por el cuello, lo amagó con una navaja y le dijo que lo iba a matar, pero fue sometido; hechos por los que se integró la averiguación previa correspondiente.


En la misma fecha, el Ministerio Público, con fundamento en el párrafo tercero, del artículo 106 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California, resolvió que el inculpado fue detenido en flagrancia, porque se le aseguró treinta y nueve horas después de los hechos.


El veinticinco de octubre posterior, el inculpado, asistido por el defensor de oficio, rindió su declaración ministerial, en la que expresó:


...desde hace como diez años a la fecha que conozco a **********; hace como cuatro meses, hice un contrato de palabra con ********** por la venta de un pick-up M., negra con franja plomo, modelo 1986, por lo que pasó todo este tiempo y nunca me dio ningún pago, por lo que el lunes 21 de octubre del 2002, como a las 18:00 horas me encontré caminando a ********** y a su esposa **********, y le dije que le encargaba mi pick-up, ya que lo ocupaba para trabajar y él me contestó que si me la entregaría, por lo que en ese momento quedamos que iría a su casa más tarde, por lo que siendo como las 21:00 o 22:00 horas, llegué abordo de mi pick-up Toyota blanca, modelo 1981, al lote donde vive **********, siendo que éste duerme en una panel blanca Dodge, la cual yo le regalé hace tiempo, asimismo, me acompañaba un conocido de nombre **********, sin recordar sus apellidos, por lo que le pedí las llaves del pick-up y éste se puso muy violento, por lo que optamos por retirarnos, no sin antes quedar de acuerdo que al día siguiente regresaría para entregarle su dinero y que éste me entregara mi carro, por lo que siendo como las 23:00 horas, me encontraba en mi taller, siendo que en esos momentos llegó ********** junto con otro sujeto, el cual nunca supe su nombre y el cual solo sabía que era amigo de él, estando en dicho lugar nos pusimos de acuerdo para ir a recoger los carros a la casa de **********, por lo que ********** me dijo que sería mejor que fuéramos armados con mi pistola L., calibre 9 mm. de 15 tiros, para protección de nosotros ya que ********** era gente brava; que en ese momento le presté la pistola a ********** y abordamos mi pick-up Toyota; que llegamos a la casa de ********** como a las 00:00 horas; que estando en dicho lugar, ********** armado con mi pistola se bajó del pick-up y se me adelantó y se metió al interior de la panel blanca donde estaban entre dormidos y despiertos ********** y su esposa, y ********** se metió por la puerta lateral del lado del chofer y estando dentro de la panel le decía a ********** ‘cálmate solo queremos el pick-up M. y danos las llaves’, por lo que ********** se acaloró y empezaron ambos a agredirse a groserías, y en eso yo también entré a la panel para tratar de calmar la situación, ya que solo quería las llaves del pick-up; que una vez que ********** entregó las llaves a **********, me bajé de la panel y ********** se quedó adentro de la panel para detener a **********; que ********** se salió por la puerta de carga y empezó a retar a ********** que le jalara a la pistola, en eso yo estaba tratando de echar a andar el pick-up M. y cuando voltee alcancé a escuchar un disparo y miré como ********** se desplomaba al suelo y miré como ********** se acercó a la panel y le disparó a la **********, mirando como también la señora se desplomaba y en ese momento me quedé impresionado por lo que había pasado y decidimos retirarnos abordo de mi pick-up Toyota y a la altura de la gasolinera de la entrada a Tijuana, ********** me dijo que él ahí se quedaba y se fue con mi pistola y luego continué la marcha hasta el Boulevard Aguacaliente y ahí bajé al sujeto del cual nunca supe su nombre,… y luego me fui a mi casa...”.


En la misma fecha, se ejerció acción penal en contra del inculpado, por considerarlo probable responsable del delito de Homicidio calificado en grado de tentativa.


3). Conoció del asunto el Juez Tercero de lo Penal del Partido Judicial de Tijuana, Baja California, donde se registró como causa penal **********, y al día siguiente, calificó de legal la detención del inculpado; el veintiocho de octubre posterior, se recabó su declaración preparatoria, asistido de la defensa particular que designó, en la que ratificó su deposado ministerial y agregó que no era cierto que quisiera clavarle una navaja al médico; el primero de noviembre del mismo año, se dictó el auto de plazo constitucional, en el que se decretó a **********, su formal prisión como probable responsable del delito de Homicidio calificado –premeditación y ventaja– en grado de tentativa, en agravio de ********** y **********.


El catorce de noviembre posterior, se acumuló la causa penal **********, que se integró por el delito de Homicidio en grado de tentativa, con motivo de la agresión que sufrió el médico legista.


El seis de febrero de dos mil tres, el Juez resolvió el incidente no especificado de reclasificación de delito, que solicitó el Ministerio Público, en el que determinó que **********, era probable responsable del delito de Homicidio calificado con las agravantes de premeditación y ventaja, en agravio de **********.


El veintidós de junio de dos mil cuatro, se dictó sentencia de primera instancia, en la que se consideró a **********, como penalmente responsable de los delitos materia del proceso, por los que se le impuso, entre otras penas, ********** años, ********** meses de prisión.


4). Inconforme con la resolución, el sentenciado y su defensor particular interpusieron recurso de apelación, del que conoció la Cuarta Sala del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Baja California, donde se registró como Toca Penal **********; y en sentencia de primero de abril de dos mil cinco, modificó el fallo impugnado respecto de la pena de prisión impuesta, para quedar en ********** años, ********** meses.


5). En contra de la resolución, el sentenciado interpuso demanda de amparo directo, en cuyos conceptos de violación, entre otras cosas argumentó:


  • No se acreditaron los elementos del delito de Homicidio calificado.


  • No se integró debidamente la prueba circunstancial.


  • Las conclusiones del Ministerio Público no reunieron los requisitos legales y constitucionales.


  • La declaración ministerial de veinticinco de octubre dos mil dos, carecía de valor probatorio, ya que tuvo su origen en una detención inconstitucional, lo que implicaba su exclusión en términos del artículo 4º del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California.


  • La inconstitucionalidad del párrafo tercero, del artículo 106 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California, que prevé la figura de la flagrancia equiparada, por ser contraria al artículo 16 constitucional.


  • La declaración ministerial de **********, resultó un dato ineficaz para demostrar la responsabilidad penal del quejoso.


  • Se debió aplicar la pena mínima al...

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