Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 25-04-2018 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 6633/2017)

Sentido del fallo25/04/2018 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
Número de expediente6633/2017
Fecha25 Abril 2018
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 166/2017))


AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 6633/2017








AMPARO DIRECTO eN REVISIÓN 6633/2017

QUEJOSo Y RECURRENTE: omar adrián gonzález SÁNCHEZ



PONENTE: MINISTRO JOSÉ R.C.D.

SECRETARIA: A.M.Z. BARRETT


S U M A R I O

El Juez Sexagésimo Cuarto Penal de la Ciudad de México, dictó sentencia condenatoria contra Omar Adrián González Sánchez por su responsabilidad en la comisión del delito de homicidio calificado en grado de tentativa en perjuicio de **********. Por dicho ilícito le impuso entre otras sanciones, una pena privativa de libertad de veinte años de prisión. Inconforme con tal determinación, el hoy recurrente interpuso recurso de apelación del que correspondió conocer a la Primera Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia de esta ciudad. Dicho tribunal de alzada modificó la condenatoria de primera instancia. En desacuerdo con la misma, el imputado por propio derecho promovió juicio de amparo directo del que conoció el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito; así, mediante determinación correspondiente a la sesión de siete de septiembre de dos mil diecisiete, concedió para efectos el amparo solicitado. Contra este fallo se interpuso el recurso de revisión que ahora nos ocupa.

C U E S T I O N A R I O

¿Se actualizan los requisitos que hacen procedente el recurso de revisión en amparo directo, previstos en los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Federal y 81, fracción II, de la Ley de Amparo y del Acuerdo General 9/2015 del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación?


Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión correspondiente al veinticinco de abril de dos mil dieciocho, emite la siguiente:

S E N T E N C I A

Mediante la que se resuelven los autos relativos al amparo directo en revisión 6633/2017, promovido por Omar Adrián González Sánchez contra la sentencia dictada el siete de septiembre de dos mil diecisiete, por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, en el juicio de amparo directo **********.

I. ANTECEDENTES

  1. Hechos. De las constancias del toca ********** en el que se dictó la sentencia definitiva que constituye el acto reclamado en el juicio de amparo directo del que deriva el presente recurso de revisión, se advierte que en la causa penal instruida al quejoso Omar Adrián González Sánchez se tuvieron por probados los hechos siguientes.

  2. Que el catorce de mayo de dos mil diez, aproximadamente a las dieciocho horas, el ofendido ********** se encontraba en el interior de la miscelánea denominada “**********”, ubicada en la avenida Azcapotzalco, número **********, colonia **********, delegación Azcapotzalco en esta ciudad capital, salió de la misma y se dirigió a su vehículo marca Dodge, tipo van, color café, placas de circulación ********** del **********, misma que estaba estacionada frente a dicho establecimiento. En esos momento fue cuando llegó Omar Adrián González Sánchez y le dijo “¿un paro no?” a lo que la víctima le respondió “¿cómo un paro?, si me debes una cerveza”, ante esa negativa el hoy recurrente lo agredió físicamente con dos puñetazos en la cara, además, sacó una “punta” y se la enterró en el pecho lo que produjo la lesión que puso en peligro la vida del pasivo.

  3. Primera Instancia. Con motivo del suceso narrado, el siete de junio de dos mil once, el Juez Sexagésimo Cuarto Penal de la Ciudad de México, en la causa penal **********, dictó sentencia condenatoria contra el hoy recurrente por su responsabilidad en la comisión del delito de homicidio calificado en grado de tentativa imponiéndole, entre otras sanciones, veinte años de prisión1.

  4. Recurso de apelación. En desacuerdo con ese fallo, el sentenciado interpuso el medio ordinario de impugnación, de éste correspondió conocer a la Primera Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, bajo el toca **********. Es el caso que el veinte de octubre de dos mil once, modificó la determinación de origen2.

  5. Juicio de A.. El treinta y uno de mayo de dos mil diecisiete, Omar Adrián González Sánchez promovió juicio de amparo directo contra la sentencia definitiva y precisó como derechos humanos vulnerados los previstos en los artículos 1, 14, 16, 19 y 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos3.

  6. El Magistrado Presidente del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, en acuerdo de veintinueve de junio de dos mil diecisiete, registró la demanda con el número **********.

  7. Una vez substanciado el juicio de control constitucional, el Tribunal Colegiado dictó sentencia el siete de septiembre de dos mil diecisiete, en la que determinó conceder el amparo y protección al quejoso4.

  8. Recurso de Revisión. Omar Adrián González Sánchez, mediante escrito presentado el diecisiete de octubre de dos mil diecisiete, en la oficialía de partes del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, promovió recurso de revisión. El dieciocho siguiente, el Magistrado Presidente de dicho órgano tuvo por interpuesto el mismo y ordenó la remisión del asunto a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.

  9. El Presidente de este Alto Tribunal por acuerdo de treinta de octubre de dos mil diecisiete, admitió el recurso de revisión, ordenó su registro en el expediente 6633/2017, la radicación del asunto en esta Primera Sala por razón de su especialidad y determinó turnarlo para su estudio al M.J.R.C.D..

  10. Por auto de dos de enero de dos mil dieciocho, se ordenó el envío de los autos a esta ponencia para la elaboración del proyecto de resolución respectivo.

II. COMPETENCIA

  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es legalmente competente para conocer del presente recurso de revisión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II, de la Ley de Amparo; así como 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; ello, en relación con los puntos Primero y Tercero, en concordancia con el Segundo, fracción III, del Acuerdo General número 5/2013, de trece de mayo de dos mil trece, del Pleno de este Alto Tribunal5. Se estima innecesaria la intervención del Tribunal Pleno, debido a que la materia sobre la que versa el amparo es de naturaleza penal, la cual es especialidad que corresponde a esta Primera Sala.

III. OPORTUNIDAD

  1. El Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, dictó la sentencia recurrida el jueves siete de septiembre de dos mil diecisiete, y se tuvo por notificada personalmente a la parte quejosa el martes tres de octubre de ese mismo año; por lo que surtió efectos al día hábil siguiente, es decir, el miércoles cuatro de octubre de esa anualidad.

  2. De esta manera, el término de diez días para la interposición del recurso de revisión contemplado en el artículo 86 de la Ley de Amparo, transcurrió del jueves cinco al viernes veinte de octubre del dos mil diecisiete. Se descuentan del cómputo los días siete, ocho, doce, catorce y quince de ese mismo mes y año, por ser inhábiles en términos de los artículos 19 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Así como el trece de octubre del mismo año por ser inhábil6.

  3. Por tanto, si el recurso de revisión se presentó el martes diecisiete de octubre de dos mil diecisiete, ante la oficialía de partes del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito7, es evidente que su presentación es oportuna.

IV. PROCEDENCIA

A. Cuestiones necesarias para resolver el asunto

  1. Por corresponder a una cuestión de estudio preferente, esta Primera Sala se avocará a determinar la procedencia del presente recurso de revisión para lo cual es imperioso analizar si existe alguna cuestión de constitucionalidad en la demanda de amparo que haya dado lugar a algún pronunciamiento por parte del órgano colegiado o, en su caso, a la omisión de su estudio; o bien, si el tribunal de control constitucional realizó algún análisis de esta naturaleza de manera oficiosa.

  2. Asimismo, en caso de que exista determinada cuestión de constitucionalidad, se verificará si su estudio resulta de importancia y trascendencia para el orden jurídico nacional. Para tal efecto, es necesario considerar los argumentos expuestos por el quejoso en sus conceptos de violación, las consideraciones emitidas en la sentencia reclamada y los agravios hechos valer.

  3. Conceptos de violación. En la demanda de amparo el quejoso expresó cuatro conceptos de violación que en esencia indican:

  • Consideró que su detención fue ilegal al ser contraria al contenido de los artículos 19 constitucional y 268 del Código de Procedimientos Penales para la Ciudad de México, pues no se acreditaron los requisitos del caso urgente y tampoco contaban con orden judicial.

  • Agregó...

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