Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 28-06-2017 (RECURSO DE RECLAMACIÓN 239/2017)

Sentido del fallo28/06/2017 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA EL ACUERDO RECURRIDO.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoRECURSO DE RECLAMACIÓN
Fecha28 Junio 2017
Número de expediente239/2017
Sentencia en primera instanciaOCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 155/2016))

RECURSO DE RECLAMACIÓN 239/2017

RECURSO DE RECLAMACIÓN 239/2017

DERIVADO DEL AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 135/2017

RECURRENTE: **********



PONENTE: MINISTRO J.R.C.D.

SECRETARIO ADJUNTO: V.M.R. MERCADO


sumario


El presente asunto deriva del proceso penal seguido en contra de **********, por la comisión de los delitos de homicidio calificado y homicidio calificado en grado de tentativa. En primera instancia se absolvió a **********. El Ministerio Público interpuso recurso de apelación, mismo que fue resuelto en el sentido de revocar la sentencia recurrida. ********** promovió amparo directo, el cual le fue negado por el Octavo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito. El quejoso interpuso recurso de revisión, mismo que fue desechado por el P.e de este Alto Tribunal, al considerar que no subsistía alguna cuestión de constitucionalidad que lo hiciera procedente. La representante legal del quejoso presentó un escrito en el que hizo valer manifestaciones en relación con el recurso de revisión desechado. El P.e de la Suprema Corte señaló que la parte recurrente debía estarse a lo ordenado en el acuerdo desechatorio mencionado. Esta última determinación constituye la materia de análisis del presente asunto.


CUESTIONARIO


¿Es legal el acuerdo de tres de febrero de dos mil diecisiete, a través del cual el P.e de este Alto Tribunal determinó que el recurrente se estuviera a lo ordenado en el diverso acuerdo en el que se desechó por improcedente el recurso de revisión intentado?


Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión del día veintiocho de junio de dos mil diecisiete, emite la siguiente:


RESOLUCIÓN



Correspondiente al recurso de reclamación número 239/2017, interpuesto en contra del acuerdo del P.e de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación de tres de febrero de dos mil diecisiete, dictado en el amparo directo en revisión 135/2017.

  1. ANTECEDENTES


  1. Juicio de origen. El presente asunto deriva del proceso penal seguido en contra de **********, por la comisión de los delitos de homicidio calificado y homicidio calificado en grado de tentativa.1


  1. El Juez Séptimo de Justicia para Adolescentes de Proceso Escrito de la Ciudad de México dictó sentencia, el once de marzo de dos mil dieciséis, en la que absolvió a ********** de la comisión de los delitos aludidos [causa penal **********].


  1. Segunda instancia. El Ministerio Público interpuso recurso de apelación, del cual conoció la Segunda Sala de Justicia para Adolescentes del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, misma que el veintidós de abril de dos mil dieciséis determinó revocar la sentencia de primera instancia [toca de apelación **********].


  1. Juicio Constitucional. ********** promovió, por propio derecho, amparo directo en contra de la sentencia de apelación referida.2 La P.a del Octavo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, por acuerdo de doce de mayo de dos mil dieciséis, admitió de la demanda y ordenó su registro bajo el número AD-155/2016.3 El nueve de noviembre del propio año, dictó sentencia en el sentido de negar el amparo.4


  1. Recurso de revisión. **********, por propio derecho, interpuso recurso de revisión, el cual fue desechado el doce de enero de dos mil diecisiete, por el P.e de este Alto Tribunal, al considerar que no subsistía alguna cuestión de constitucionalidad que lo hiciera procedente.5

  2. El dieciocho de enero de dos mil diecisiete, ********** (quien se ostenta como madre y representante legal del quejoso) presentó escrito ante este Alto Tribunal, mediante el cual realizó diversas manifestaciones relacionadas con el recurso de revisión.


  1. Acuerdo impugnado. Por acuerdo de tres de febrero de dos mil diecisiete, el P.e de la Suprema Corte de Justicia de la Nación señaló que en términos del artículo 14, fracción II, párrafo primero, primera parte, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, se estuviera a lo ordenado en el acuerdo de Presidencia de doce de enero de dos mil diecisiete, mediante el cual se desechó por improcedente el recurso de revisión hecho valer por el quejoso.


  1. Recurso de reclamación. En contra del acuerdo que antecede, ********** interpuso recurso de reclamación, por conducto de su representante legal, mediante escrito presentado el quince de febrero de dos mil diecisiete en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de este Alto Tribunal.6


  1. El P.e de esta Suprema Corte, por acuerdo de veintiuno de febrero de dos mil diecisiete, admitió y ordenó registrar el asunto con el número de expediente 239/2017,7 con reserva de los motivos de improcedencia que en la especie pudieran existir; asimismo, determinó turnarlo al Ministro José Ramón Cossío Díaz, y remitir los autos a la Sala de su adscripción para que su P.a dictara el trámite correspondiente, lo cual se realizó mediante acuerdo de nueve de marzo de dos mil diecisiete.8


  1. COMPETENCIA


  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver el presente recurso de reclamación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 104 de la Ley de Amparo vigente a partir del tres de abril de dos mil trece y 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como los Puntos Segundo y Tercero del Acuerdo General Plenario 5/2013, en virtud de que se interpone en contra de un acuerdo de trámite dictado por el P.e de este Alto Tribunal.


  1. OPORTUNIDAD


  1. El acuerdo combatido, esto es, el dictado por el P.e de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación el tres de febrero de dos mil diecisiete, fue notificado por lista a la parte recurrente el jueves nueve de febrero del año en cita, según se advierte de la razón actuarial respectiva.9 Esta notificación surtió efectos al día hábil siguiente, es decir el viernes diez, por lo que el plazo de tres días previsto por el artículo 104 de la Ley de Amparo, para interponer el recurso de reclamación, transcurrió del lunes trece al miércoles quince de febrero de dos mil diecisiete. Sin contar en dicho cómputo el sábado once y el domingo doce, al ser inhábiles de conformidad con el artículo 19 de la Ley de Amparo.


  1. En este orden de ideas, si el escrito de reclamación se presentó el miércoles quince de febrero de dos mil diecisiete en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de este Alto Tribunal,10 entonces, es claro que debe considerarse interpuesto de manera oportuna.


  1. ESTUDIO


  1. Cuestiones necesarias para resolver el asunto


  1. Auto impugnado. En el auto de Presidencia impugnado se destacó que la parte quejosa, por conducto de su representante legal, hacía valer diversas manifestaciones relacionadas con el presente asunto, por lo que determinó que debía estarse a lo ordenado en el acuerdo de Presidencia de doce de enero de dos mil diecisiete, mediante el cual se desechó por improcedente el recurso de revisión hecho valer por el quejoso, al considerar que no subsistían cuestiones de constitucionalidad que lo hicieran procedente.


  1. Agravios. El reclamante aduce, en esencia, que el acuerdo recurrido le causa perjuicio, porque carece de una debida fundamentación y motivación, ya que se limita a ordenar que el escrito que presentó el dieciocho de enero de dos mil diecisiete se agregue al expediente y se esté a lo ordenado en el acuerdo de Presidencia de doce de enero de dos mil diecisiete.


  1. Afirma que indebidamente se abstuvieron de analizar los argumentos que invocó en su escrito relativos a la incorrecta valoración de las pruebas realizado por la Segunda Sala de Justicia para Adolescentes del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal y por el Octavo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, aun cuando dicho escrito se presentó antes de que el acuerdo de doce de enero de dos mil diecisiete le fuera notificado, por lo que estima que con ello se dejó de aplicar el principio constitucional del interés superior del adolescente, además de violar el derecho humano a una tutela judicial efectiva.



B. Estudio


  1. La cuestión que debe resolverse en el presente recurso de reclamación consiste en determinar, a la luz de los agravios hechos valer, si es legal o no el acuerdo de tres de febrero de dos mil diecisiete, mediante el cual el P.e de este Alto Tribunal determinó que el recurrente debía estarse a lo ordenado en el acuerdo en el que desechó por improcedente el recurso de revisión intentado por la parte quejosa.


  1. Para ello, la pregunta que se debe responder para resolver este asunto es la siguiente:

¿Es legal el acuerdo de tres de febrero de dos mil diecisiete, a través del cual el P.e de este Alto Tribunal determinó que el recurrente se estuviera a lo ordenado en el diverso acuerdo en el que se desechó por improcedente el recurso de...

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