Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 02-05-2018 (SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN 240/2017)

Sentido del fallo02/05/2018 1. ESTA PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN EJERCE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN PARA CONOCER DE LOS ASUNTOS A QUE SE REFIERE ESTE EXPEDIENTE. 2. DEVUÉLVANSE LOS AUTOS A LA PRESIDENCIA DE ESTA PRIMERA SALA PARA LOS EFECTOS LEGALES CORRESPONDIENTES
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoSOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN
Número de expediente240/2017
Fecha02 Mayo 2018
Sentencia en primera instanciaJUZGADO SÉPTIMO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE OAXACA (EXP. ORIGEN: JA.-215/2015),JUZGADO SEXTO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE OAXACA (EXP. ORIGEN: JA.- 475/2015),SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y DE TRABAJO DEL DECIMOTERCER CIRCUITO, CON RESIDENCIA EN SAN BARTOLO COYOTEPEC, OAXACA (EXP. ORIGEN: R.A. 166/2017),PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y ADMINISTRATIVA DEL DECIMOTERCER CIRCUITO, CON RESIDENCIA EN SAN BARTOLO COYOTEPEC, OAXACA (EXP. ORIGEN: R.A. 476/2017))

SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN 240/2017

SOLICITANTE: MINISTRO J.R.C.D.



ponente: ministro J.R.C.D.

secretariA: luz helena orozco y villa



S U M A R I O


La Secretaría de Energía, el Ayuntamiento Constitucional de la Heroica Ciudad de Juchitán de Zaragoza y la Secretaría General de Gobierno del Estado de Oaxaca, convocaron al inicio de un procedimiento de consulta a la comunidad indígena zapoteca de Juchitán de Zaragoza, en relación a la construcción y operación de un proyecto de energía eólica. En asamblea del comité técnico celebrada el veinte de abril de dos mil quince, se acordó el cierre de la fase informativa de la consulta. El veintisiete del mismo mes y año, noventa y dos miembros de la comunidad indígena promovieron juicio de amparo indirecto contra actos relacionados con el proyecto eólico. El Juzgado Séptimo de Distrito en el Estado de Oaxaca resolvió negar el amparo. Inconformes con la resolución, los quejosos interpusieron recurso de revisión, el cual fue registrado con el número **********. Por otro lado, en la asamblea consultiva de treinta de julio de dos mil quince se determinó que la comunidad indígena otorgaba su consentimiento. El diecinueve de agosto siguiente, ciento sesenta y dos miembros de la comunidad indígena promovieron juicio de amparo indirecto en contra de actos relacionados con el proyecto eólico. El Juzgado Sexto de Distrito en el Estado de Oaxaca resolvió negar el amparo. Inconformes con la resolución los quejosos interpusieron recurso de revisión, el cual fue registrado con el número **********. El delegado de la Secretaría de Energía formuló solicitud de ejercicio de la facultad de atracción para conocer del amparo en revisión ********** y del amparo en revisión **********, misma que el M.J.R.C.D. decidió hacer suya, al considerar que dichos asuntos revisten el interés y trascendencia necesarios para que sea este Alto Tribunal quien los resuelva.


C U E S T I O N A R I O


¿La solicitud cumple con los requisitos formales para el ejercicio de la atracción por parte de la Suprema Corte de Justicia de la Nación?


¿El amparo en revisión ********** del índice del Tribunal Colegiado en Materias de Trabajo y Administrativa del Décimo Tercer Circuito y el amparo en revisión ********** del índice del Tribunal Colegiado en Materias Civil y Administrativa del Décimo Tercer Circuito revisten los requisitos de interés y trascendencia necesarios para su atracción?


Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión correspondiente al dos de mayo de dos mil dieciocho, emite la siguiente:


R E S O L U C I Ó N


Mediante la que se resuelven los autos relativos a la solicitud de ejercicio de la facultad de atracción 240/2017 para conocer del amparo en revisión ********** del índice del Tribunal Colegiado en Materias de Trabajo y Administrativa del Décimo Tercer Circuito y del amparo en revisión ********** del índice del Tribunal Colegiado en Materias Civil y Administrativa del Décimo Tercer Circuito.


I. ANTECEDENTES1


  1. El dieciocho de octubre de dos mil catorce, la Secretaría de Energía, el Ayuntamiento Constitucional de la Heroica Ciudad de Juchitán de Zaragoza y la Secretaría General de Gobierno del Estado de Oaxaca, convocaron al inicio de un procedimiento de consulta previa a la comunidad indígena zapoteca de Juchitán de Zaragoza, en relación a un proyecto que tiene por objeto la construcción y operación, por parte de la empresa Energía Eólica del Sur, Sociedad Anónima Promotora de Inversión de Capital Variable, de una central de generación de energía con aerogeneradores en la comunidad zapoteca de Juchitán de Zaragoza, Oaxaca. Junto con la convocatoria se difundió una propuesta de protocolo, con base en el cual se realizaría la consulta.


  1. La consulta se dividió en las fases siguientes: acuerdos previos, informativa, deliberativa, consultiva y de ejecución y seguimiento de acuerdos. En la etapa de acuerdos previos se explicaron cada una de las fases de la consulta y se presentó la propuesta de protocolo para su discusión y aprobación por parte de las instancias representativas de la comunidad.


  1. El dos de diciembre de dos mil catorce, se realizó la última asamblea dentro de la fase de acuerdos previos en la que el comité técnico presentó el proyecto de protocolo con modificaciones derivadas de solicitudes de la comunidad indígena. Asimismo, se acordó con las instancias representativas de la comunidad la aprobación del protocolo, siempre y cuando los puntos establecidos en éste pudieran ser considerados y consensuados a lo largo de la consulta. Una vez hecho lo anterior se acordó el inicio de la fase informativa.


  1. El quince de enero de dos mil quince, la Comisión Reguladora de Energía otorgó el permiso **********, relacionado con la resolución **********, mediante la cual se autorizó a Energía Eólica del Sur, Sociedad Anónima Promotora de Inversión de Capital Variable, a generar energía eléctrica bajo la modalidad de autoabastecimiento utilizando una central de generación de energía eléctrica que se ubicaría en Juchitán de Zaragoza.


  1. En asamblea celebrada el veinte de abril de dos mil quince, se llevó a cabo el cierre de la fase informativa de la consulta a la comunidad indígena de Juchitán de Zaragoza.


  1. A su vez, el treinta de julio de dos mil quince, se llevó a cabo la asamblea consultiva en la que se determinó que las instancias representativas de la comunidad otorgaron su consentimiento para la construcción y operación del proyecto eólico, y se declaró formalmente cerrada la fase consultiva.


  1. Juicio de amparo indirecto **********. Por escrito presentado el veintisiete de abril de dos mil quince en la Oficina de Correspondencia Común a los Juzgados de Distrito en el Estado de Oaxaca, A.O.L. y otras noventa y un personas promovieron juicio de amparo indirecto. Los quejosos se ostentaron como indígenas zapotecas integrantes de la comunidad de Juchitán de Zaragoza. La demanda fue turnada al Juzgado Séptimo de Distrito en el Estado de Oaxaca, cuyo titular ordenó formar y registrar el expediente con el número **********2. En el desahogo de requerimientos del Juzgado de Distrito, los quejosos señalaron como autoridades responsables y actos reclamados los siguientes3:


  1. De la Secretaría de Energía, a través de la Dirección General de Evaluación de Impacto Ambiental y Consulta Previa de la Subsecretaría de Hidrocarburos:


  • El no haber proporcionado la información solicitada tanto de manera verbal, como a través de diversos oficios, con una explicación culturalmente adecuada y acorde a las condiciones específicas de la comunidad indígena consultada.

  • El haber acordado, junto con el resto de las autoridades responsables que conforman el comité técnico, el cierre de la etapa informativa.


  1. De la Secretaría de Gobernación, a través de la Subsecretaría de Derechos Humanos:


  • El no haber proporcionado la información solicitada tanto de manera verbal, como a través de diversos oficios, con una explicación culturalmente adecuada y acorde a las condiciones específicas de la comunidad indígena consultada,

  • El haber acordado, junto con el resto de las autoridades responsables que conforman el comité técnico, el cierre de la etapa informativa.

  1. De la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales:


  • El no haber proporcionado la información solicitada tanto de manera verbal, como a través de diversos oficios, con una explicación culturalmente adecuada y acorde a las condiciones específicas de la comunidad indígena consultada.

  • El haber acordado, junto con el resto de las autoridades responsables que conforman el comité técnico, el cierre de la etapa informativa.


  1. De la Secretaría de Relaciones Exteriores, a través de la Dirección para la Interlocución con Sociedad Civil de la Subsecretaría Asuntos Multilaterales y Derechos Humanos:


  • El no haber proporcionado la información solicitada tanto de manera verbal, como a través de diversos oficios, con una explicación culturalmente adecuada y acorde a las condiciones específicas de la comunidad indígena consultada.

  • El haber acordado, junto con el resto de las autoridades responsables que conforman el comité técnico, el cierre de la etapa informativa.


  1. De la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano:


  • El no haber proporcionado la información solicitada tanto de manera verbal, como a través de diversos oficios, con una explicación culturalmente adecuada y acorde a las condiciones específicas de la comunidad indígena consultada.

  • El haber acordado, junto con el resto de las autoridades responsables que conforman el comité técnico, el cierre de la etapa informativa.


  1. Del Instituto Nacional de Antropología e Historia:


  • El no haber proporcionado la información solicitada tanto de manera verbal, como a través de diversos oficios, con una explicación culturalmente adecuada y acorde a las condiciones específicas de la comunidad indígena consultada.

  • El haber acordado, junto con el resto de las autoridades responsables que conforman el comité técnico, el cierre de la etapa informativa.

  1. De la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas:


  • El no haber...

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