Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 14-02-2018 (AMPARO EN REVISIÓN 822/2017)

Sentido del fallo14/02/2018 • SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA. • LA JUSTICIA DE LA UNIÓN NO AMPARA NI PROTEGE AL QUEJOSO. • QUEDAN SIN MATERIA LOS RECURSOS DE REVISIÓN ADHESIVOS. • SE RESERVA JURISDICCIÓN AL TRIBUNAL COLEGIADO DEL CONOCIMIENTO.
EmisorSEGUNDA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
Número de expediente822/2017
Fecha14 Febrero 2018
Sentencia en primera instanciaJUZGADO DÉCIMO CUARTO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA EN LA CIUDAD DE MÉXICO (EXP. ORIGEN: J.A.I. 1270/2016),DÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R. 129/2017 (CUADERNO AUXILIAR 713/2017)))

Rectángulo 3AMPARO EN REVISIÓN 822/2017



AMPARO EN REVISIÓN 822/2017

RECURRENTES: alonso quintana kawage y comisión nacional bancaria y de valores



PONENTE: MINISTRO J.L.P.

SECRETARIA: J..C. CAMPOS

COLABORÓ: GUSTAVO ESCALANTE ITURRIAGA


Ciudad de México, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión correspondiente al catorce de febrero de dos mil dieciocho emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la que se resuelve el expediente relativo al amparo en revisión 822/2017, formado con motivo de los recursos de revisión interpuestos por Alonso Quintana Kawage y la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, en contra de la sentencia dictada por el Juez Décimo Cuarto de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México, el veinticuatro de febrero de dos mil diecisiete en el juicio de amparo indirecto 1270/2016.

  1. ANTECEDENTES


  1. Oficio de la Bolsa de valores de Nueva York. El ocho de enero de dos mil dieciséis, la directora de regulación de la New York Stock Exchange, Incorporation1 le comunicó a Alonso Quintana Kawage, D. General de Empresas ICA, Sociedad Anónima Bursátil de Capital Variable (en adelante Empresas ICA) que su compañía no contaba con los criterios de cotización relativos a la condición del precio por acción, al haber cerrado con un valor promedio por acción menor a un dólar estadounidense, en un periodo consecutivo de treinta días de negociación; en consecuencia, le solicitó la notificación de haber recibido tal comunicación, así como la de su intención de subsanar dicha deficiencia, dentro de los seis meses siguientes a la recepción del oficio; o bien, someterse al procedimiento de suspensión y eliminación del registro. Asimismo, le indicó que dentro de un plazo de treinta días debía publicar el comunicado de prensa requerido a los emisores privados extranjeros que no cumplen con las normas continuas de cotización.2


  1. Comunicados a través del Sistema Electrónico de Envío y Difusión de Información de la Bolsa Mexicana de Valores. El veinte, veintidós, veintiséis de enero y cinco de febrero de dos mil dieciséis Empresas ICA, a través del Sistema Electrónico de Envío y Difusión de Información de la Bolsa Mexicana de Valores, comunicó que los movimientos inusitados en la operación de las acciones representativas del capital social, presentados en dichos días, correspondían a condiciones propias del mercado.


  1. Evento relevante consistente en la Comunicación de la Bolsa de Nueva York. El ocho de febrero siguiente, Empresas ICA, a través del Sistema Electrónico de Envío y Difusión de Información de la Bolsa Mexicana, emitió información sobre un evento relevante por el que: 1) notificó la comunicación por la que la Bolsa de Nueva York le informó que no cumplía con sus normas de cotización y 2) informó a la Bolsa de Nueva York su intención de remediar esa deficiencia.3


  1. Oficio de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (inicio del procedimiento administrativo de sanción). El Director General de Delitos y Sanciones de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (en lo siguiente, Comisión), mediante oficio de once de marzo de dos mil dieciséis, emitido dentro del expediente 211.115.11”2016”/0265/4, le informó a Alonso Quintana Kawage, en su entonces carácter de Director General de Empresas ICA, que incurrió presuntamente en la infracción a los artículos 44, párrafo tercero, fracción V, y 105, párrafo primero de la Ley del Mercado de Valores, en relación con el primer párrafo del numeral 50 de la Circular Única de Emisoras, al no haber difundido el evento relevante relacionado con su cotización en la Bolsa de Nueva York; por lo que le concedió un plazo para que manifestara lo que a su interés conviniera, ofreciera pruebas y formulara alegatos.4


  1. Contestación al oficio. Alonso Quintana Kawage, por escrito de tres de mayo de dos mil dieciséis contestó el oficio antes señalado, por el que manifestó que mediante el Evento Relevante de veintidós de febrero de dos mil dieciséis, se hizo del conocimiento que habían cesado sus funciones como Director General de Empresas ICA5 y alegó que: 1) dicho oficio no se encuentra debidamente fundado y motivado, 2) la sola notificación por parte de la Bolsa de Nueva York no constituye un evento relevante al ser un mero requerimiento a la empresa que no implica por sí mismo la suspensión o cancelación de la cotización, 3) no hay relación alguna entre los movimientos inusitados revelados por la sociedad y la información contenida en el oficio preventivo y 4) ya no contaba con la calidad de D. General al momento en que se actualizó la obligación de revelar algún Evento Relevante, por lo que la notificacion del oficio se realizó en contravención a lo dispuesto por la Ley del Mercado de Valores, al no haber sido notificada personalmente en su domicilio, sino en el de la sociedad.

  1. Escrito aclaratorio. El treinta y uno de mayo siguiente, Alonso Quintana Kawage, en alcance a la contestación del oficio referido en el numeral anterior, presentó escrito aclaratorio por el que señaló que: 1) la Bolsa de Nueva York concedía un periodo de treinta días para comunicar al público dicha situación, 2) la notificación preventiva de esa bolsa no resulta un evento relevante al no implicar la suspensión o cancelación de un valor, 3) la publicación de la información en México respondió al principio de simetría en la información, el que conlleva la publicación de tales datos en el mercado mexicano y 4) suponiendo sin conceder que el evento fuera relevante, se actualizan todos los supuestos contemplados por la Ley del Mercado de Valores para diferir la divulgación del mismo; además de que la Ley citada no contiene una definición de lo que debe entenderse por “difusión inmediata”, de ahí que sea dable considerar que la Bolsa de Nueva York concedía un periodo de treinta días para comunicar al público dicha situación.6


  1. Amonestación. Por oficio 211/125281/2016 de seis de julio de dos mil dieciséis, el Director General de Delitos y Sanciones de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores señaló que al no contar con elementos suficientes para tener por desvirtuada la observación comunicada mediante el oficio de emplazamiento, era dable considerar que se infringió la Ley del Mercado de Valores, artículos 44, párrafo tercero, fracción V, y 105 párrafo primero; así como el artículo 50 de la Circular Única de Emisoras. En consecuencia, con fundamento en los artículos 4, fracción XIX, y 12, fracción IV, de la Ley citada, así como 391, párrafos tercero y cuarto y 392, párrafo quinto, de la Ley del Mercado de Valores, se impuso a Alonso Quintana Kawage la sanción consistente en una amonestación, en virtud de que no se reportó inmediatamente, al momento en que se tuvo conocimiento, de la existencia de un evento relevante.7Lo anterior, bajo las consideraciones siguientes:


    1. De acuerdo con el artículo 2 de la Ley del Mercado de Valores, para estar en presencia de un evento relevante no es necesario referise exclusivamente a hechos consumados pues la simple notificación de la Bolsa de Nueva York podía influir en el precio de los valores aunque ello no tuviera como consecuencia obligatoria la suspensión, cancelación, o en su caso la decisión de deslistar valores de Empresas ICA.

    2. De conformidad con el artículo 50 de la Circular Única de Emisoras, en relación con el artículo 106 de la Ley del Mercado de Valores, son las propias emisoras quienes están facultadas para determinar si un evento reviste el carácter de relevante; lo que aconteció en el caso analizado.

    3. El hecho de contar con treinta días de conformidad con las normas de la Bolsa de Nueva York para emitir un comunicado con relación a la notificación, no lo exime de cumplir con la legislación nacional por cuanto hace a difundir dicha información al momento en que tuvo conocimiento de la notificación, esto es el día ocho de enero de dos mil dieciséis, siendo que a ésta le fue otorgada el carácter de relevante.


Para la determinación de la sanción consistente en la amonestación se tomó en consideración que no hubo afectación a terceros o al Sistema Financiero Mexicano, que no existió un supuesto de reincidencia, que la infracción no versó sobre operaciones, que no existieron elementos para suponer que se actuó con negligencia inexcusable, dolo o mala fe, que la infracción a la ley no constituye un delito y que no se obtuvo lucro indebido asociado a la infracción.


  1. JUICIO DE AMPARO


  1. ...

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