Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 22-11-2017 (CONFLICTO COMPETENCIAL 307/2017)

Sentido del fallo22/11/2017 • ES INEXISTENTE EL CONFLICTO COMPETENCIAL. • DEVUÉLVANSE LOS AUTOS AL JUZGADO DE DISTRITO DEL CONOCIMIENTO. • REMÍTASE TESTIMONIO DE LA RESOLUCIÓN A LOS TRIBUNALES CONTENDIENTES.
EmisorSEGUNDA SALA
Tipo de AsuntoCONFLICTO COMPETENCIAL
Número de expediente307/2017
Fecha22 Noviembre 2017
Sentencia en primera instanciaJUZGADO DÉCIMO SEGUNDO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE MÉXICO (EXP. ORIGEN: J.A. 1734/2016),JUZGADO SEGUNDO DE DISTRITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA PRIMERA REGIÓN (EXP. ORIGEN: J.A. 1863/2016),SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: C.C. 10/2017),CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: C.C. 19/2017))

CONFLICTO COMPETENCIAL 307/2017



CONFLICTO COMPETENCIAL 307/2017

SUSCITADO ENTRE EL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO Y EL CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.


PONENTE: MINISTRO EDUARDO MEDINA MORA I.

SECRETARIo: J.C.D.

Elaboró: N.G.G.S.


Vo. Bo.

Señor Ministro:



Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del veintidós de noviembre de dos mil diecisiete.


VISTOS para resolver el conflicto competencial 307/2017, y;


R E S U L T A N D O:


Cotejó:


PRIMERO. Mediante oficio número 11065/2017, recibido el veinticinco de agosto de dos mil diecisiete en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, la Actuaria adscrita al Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, remitió los autos originales del conflicto competencial 19/2017 de su índice, así como el juicio de amparo 1734/2016 del índice del Juzgado Décimo Segundo de Distrito en el Estado de México, con residencia en Nezahualcóyotl; con motivo del diverso conflicto competencial suscitado entre ese órgano jurisdiccional y el Segundo Tribunal Colegiado del Segundo Circuito.


SEGUNDO. Por acuerdo de siete de septiembre de dos mil diecisiete, el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, admitió a trámite el presente conflicto competencial; asimismo, ordenó formar y registrar el expediente relativo bajo el número 307/2017, lo turnó al señor M.E.M.M.I., y conforme a la especialidad de la materia, lo remitió a esta Segunda Sala.


TERCERO. Mediante proveído de tres de octubre de dos mil diecisiete, dictado por el Presidente de la Segunda Sala de este Alto Tribunal, se determinó que ésta se avocaría al conocimiento del presente asunto y ordenó remitir los autos del mismo a su Ponencia; y,


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver el presente asunto de conformidad con lo previsto en los artículos 106 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 46, párrafo tercero, de la Ley de Amparo y 21, fracción VII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los puntos Primero, Segundo, Tercero y Cuarto del Acuerdo General 5/2013, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, toda vez que se trata de un conflicto competencial suscitado entre Tribunales Colegiados de Circuito para no conocer del conflicto competencial de origen.


SEGUNDO. Para estar en condiciones de resolver el presente asunto, se estima conveniente atender a los hechos relevantes del caso, los cuales se hacen consistir en los siguientes:


  1. Mediante escrito presentado el catorce de diciembre de dos mil dieciséis ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México, Salvador Aguilera Alfaro, por propio derecho, promovió juicio de amparo indirecto en contra de las autoridades y los actos siguientes:


III. AUTORIDADES RESPONSABLES:

a) La Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos…

b) La Cámara de Senadores del H. Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos…

c) Del C. Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos…

d) D.C.J. del Servicio de Administración Tributaria…

Para todos los efectos legales a que haya lugar, hago notar que no es deseo del suscrito señalar como autoridad responsable al Secretario de Gobernación, en virtud de que no le atribuyo ninguno de los actos reclamados en la presente demanda.

Tampoco es deseo del suscrito señalar como autoridad responsable al Director del Diario Oficial de la Federación, en virtud de que tampoco le atribuyo ninguno de los actos reclamados en la presente demanda.

IV. ACTOS RECLAMADOS:

a) De la Cámara de Diputados y de la Cámara de Senadores del H. Congreso de la Unión, el suscrito reclama:

a.1. La discusión, aprobación y emisión del ‘Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación’, publicado el 9 de diciembre de 2013 en el Diario Oficial de la Federación vigente a partir del 1 de enero de 2014, específicamente en lo concerniente a la modificación de los artículos 17 K, 18, 28, 42, párrafo primero, fracción IX y párrafos segundo al quinto y 53 B, 83, 84, 134, fracciones III y IV, todos del Código Fiscal de la Federación, relativos al buzón tributario, envío de catálogos de cuentas, balanzas de comprobación y revisión electrónica, en virtud de que agravia sus derechos fundamentales, al imponer obligaciones que resultan desproporcionadas.

a.2. La discusión, aprobación y emisión de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2015, publicado el 13 de diciembre de 2014 en el Diario Oficial de la Federación vigente a partir del 1 de enero de 2015, específicamente en lo concerniente al artículo 22, fracción IV, relativo a que el ingreso de la información contable a través de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria debía realizarse a partir del año 2015, de conformidad con el calendario que para tal efecto estableciera dicho órgano desconcentrado mediante reglas de carácter general.

a.3. Los artículos 42, párrafos quinto a séptimo, 53-B, fracción I, párrafos primero y segundo, fracción II, párrafo segundo, y fracción IV, párrafo segundo, 81, fracción XLI y 82, fracción XXXVIII, del Código Fiscal de la Federación, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 18 de noviembre de 2015.

b) Del Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, se reclama la promulgación del Decreto aludido en el inciso anterior y el Reglamento del Código Fiscal de la Federación publicado el 2 de abril de 2014 en el Diario Oficial de la Federación vigente a partir del día siguiente, específicamente en lo concerniente a los artículos 11, 33, 34, 35, 61, 62 y Tercero Transitorio, en virtud de que agravia los derechos fundamentales del suscrito, al imponerles obligaciones que resultan desproporcionadas.

c) D.J. del Servicio de Administración Tributaria, se reclaman:

c.1. Las reglas I.2.8.1, I., II.2.8.3 y II.2.8.8. y cuadragésimo tercero de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 2013.

c.2. Las reglas I.2.1.4, párrafo último, I., I.2.8.2 y II.2.8.8 de la Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 13 de Marzo de 2014.

c.3. Las reglas I.2.2.7, I., .2.8.6 (sic), I., I., II.2.8.3 y II.2.8.11 y el artículo Décimo Tercero Transitorio de la Segunda Resolución de Modificación a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 4 de julio de 2014; así como su Anexo 24, dado a conocer en el citado medio de comunicación oficial el 11 de julio siguiente.

c.4. Las reglas I.2.8.6, I.2.8.9 y el artículo Décimo Tercero Transitorio de la Tercera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 19 de agosto de 2014.

c.5. Las reglas I.2.27, I., I., I., I., 2.8.1.8, I., I., I.2.12.12 y I.2.12.14 y resolutivo Décimo Cuarto de la Quinta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014 publicada en el Diario Oficial de la Federación el 16 de octubre de 2014.

c.6. Las reglas I.2.8.1.2, I., I., I., I., I. y resolutivos Tercero, Cuarto y Quinto de la Séptima Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de diciembre de 2014; así como su Anexo 24, dado a conocer en el citado medio de comunicación oficial el 27 de diciembre siguiente.

c.7. Las reglas 2.17, último párrafo, 2.2.5, 2.2.6, 2.8.1.1, 2.8.1.2, 2.8.1.3, 2.8.1.4, 2.8.1.5, 2.8.1.6, 2.8.1.9, 2.8.1.17, 2.12.2,2.12.4 y 2.12.9 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2015, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 2014; así como su Anexo 24, dado a conocer en el citado medio de comunicación oficial el 5 de enero siguiente.

c.8. Los resolutivos Cuarto y Décimo de la Primera Resolución de Modificación a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2015, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 3 de marzo de 2015.

c.9. La regla 2.8.1.5 de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2015, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 14 de mayo de 2015.

c.10. La regla 2.8.1.19 de la Tercera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2015, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 2 de julio de 2015.

c.11. Las reglas 2.8.1.4, 2.8.1.5 y 2.8.1.9 de la Cuarta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2015, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de septiembre de 2015.

c.12. Las reglas 2.1.6, último párrafo, 2.2.6., 2.27, 2.8.1.1, 2.8.1.2, 2.8.1.3, 2.8.1.4, 2.8.1.5, 2.8.1.6, 2.1.7, 2.8.1.11, 2.8.1.18, 2.12.2., 2.1.2.4 y 2.12.9 de la Quinta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2015,...

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