Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 12-07-2017 (AMPARO EN REVISIÓN 94/2017)

EmisorPRIMERA SALA
Sentido del fallo12/07/2017 1. SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. NIEGA EL AMPARO. 3. SE RESERVA JURISDICCIÓN AL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO NOVENO CIRCUITO, PARA LOS EFECTOS PRECISADOS EN LA RESOLUCIÓN. 4. SE DECLARA SIN MATERIA EL RECURSO DE REVISIÓN ADHESIVA.
Fecha12 Julio 2017
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
Número de expediente94/2017
Sentencia en primera instanciaJUZGADO SÉPTIMO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE TAMAULIPAS (EXP. ORIGEN: J.A. 651/2015),SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO NOVENO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R. 126/2016))
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

ARectangle 2 MPARO EN REVISIÓN 94/2017

amparo en revisión 94/2017

RECURRENTES Y QUEJOSOS: ********** Y OTRO

RECURRENTE ADHESIVO: PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, POR CONDUCTO DE SU DELEGADO.



VISTO BUENO

SEÑOR MINISTRO

ministrO ponente: jorge marIO pardo rebolledo

SECRETARIA: NÍNIVE I.P. ROBLES



Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al doce de julio de dos mil diecisiete.


S E N T E N C I A


Cotejó:


Recaída al amparo en revisión 94/2017, interpuesto por ********** y otro, así como por el Presidente de la República por conducto de su delegado autorizado, en contra de la sentencia de veintinueve de enero de dos mil dieciséis, dictada por el Juez Séptimo de Distrito en el Estado de Tamaulipas, recaída al juicio de amparo **********; y,


R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Demanda de amparo. Por escrito presentado el veintisiete de agosto de dos mil quince, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Reynosa, ********** y otro, demandaron el amparo y protección de la Justicia Federal, en contra de las autoridades y por los actos que a continuación se precisan:


AUTORIDADES RESPONSABLES:


1. Juez Octavo de Distrito en el Estado de Tamaulipas.

2. Cámara de Senadores del Congreso de la Unión.

3. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.

4. Presidente de los Estados Unidos Mexicanos.

5. Secretario de Gobernación.

6. Secretario de Hacienda y Crédito Público.


ACTOS RECLAMADOS:


a) D.J.O. de Distrito en el Estado de Tamaulipas, el acuerdo de siete de agosto de dos mil quince, dictado en autos del proceso penal **********, mediante el que se impone a ******************** la cantidad de $********** pesos **********/100 M.N.); y a ********** la cantidad de $********** (********** pesos **********/100 M.N.); ambos montos con la finalidad de garantizar la reparación del daño y que los quejosos puedan seguir gozando del beneficio de la libertad provisional bajo caución.


Además, en el mismo acto se apercibe a los imputados que de no entregar las cantidades antes señaladas se emitirá orden de reaprehensión, lo cual constituye el primer acto de aplicación del artículo 92 del Código Fiscal de la Federación, el cual se tilda de inconstitucional.


b) De las Cámaras de Diputados y Senadores del Congreso de la Unión, la iniciativa, discusión, aprobación y creación del artículo 92 del Código Fiscal de la Federación.


c) Del Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, el Decreto, órdenes de promulgación y publicación del Código Fiscal de la Federación; así como su ejecución material, en el ámbito de sus competencias.


d) De los Secretarios de Gobernación y de Hacienda y Crédito Público, el refrendo del artículo 92 del Código Fiscal de la Federación, así como su participación en la promulgación, sanción, orden y su posterior publicación.


SEGUNDO. Derechos violados. La parte quejosa invocó como derechos vulnerados los contenidos en los artículos 20 y 23 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


TERCERO. Admisión, trámite y resolución del amparo. Por cuestión de turno tocó conocer de la demanda al Juzgado Séptimo de Distrito en el Estado de Tamaulipas, cuyo titular mediante proveído de tres de septiembre de dos mil quince, previo requerimiento que se tuvo por cumplido, la admitió a trámite registrándola con el número **********, se solicitó el informe justificado a las autoridades responsables, se dio la intervención que por ley corresponde al agente del Ministerio Público de la Federación adscrito al juzgado, y se fijó fecha para la celebración de la audiencia constitucional.


El doce de enero de dos mil dieciséis, previos los trámites respectivos, se celebró la audiencia constitucional; y el veintinueve de enero de dos mil dieciséis, fecha en que las cargas de trabajo del juzgado así lo permitieron, se dictó sentencia en la cual se determinó negar el amparo respecto del artículo 92 del Código Fiscal de la Federación, así como en lo tocante al acuerdo donde se fijan las cantidades por concepto de reparación del daño, dictado en los autos de la causa penal ********** el siete de agosto de dos mil quince, reclamado al Juez Octavo de Distrito en el Estado de Tamaulipas. Además, se ordenó sobreseer en lo relativo a los actos que se le atribuyeron al Secretario de Hacienda y Crédito Público.


CUARTO. Interposición, admisión y trámite del recurso de revisión y de la revisión adhesiva. Inconforme con la anterior determinación, los quejosos ********** y otro, interpusieron recurso de revisión, el cual se presentó en la Oficialía de Partes del Juzgado de Séptimo de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Reynosa1.

Una vez que quedaron debidamente integrados los autos, mediante acuerdo de cuatro de mayo de dos mil dieciséis, el Juez Séptimo de Distrito en el Estado de Tamaulipas ordenó remitirlos a la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados del Decimonoveno Circuito, donde se recibió el viernes seis de mayo del mismo año, y al día hábil siguiente fue enviado al Segundo Tribunal Colegiado del Decimonoveno Circuito, el que por auto dictado el diez de mayo de dos mil dieciséis, lo admitió y registró con el número 126/2016.


Adicionalmente, por escrito depositado el veintidós de junio de dos mil dieciséis, en la Oficina de Correos de México, y recibido por el Tribunal Colegiado el trece de julio de la misma anualidad, el Presidente de la República, por conducto de su delegado, interpuso revisión adhesiva; y el veinticinco del mismo mes y año se admitió el recurso.


Posteriormente, en sesión de doce de enero de dos mil diecisiete, el órgano colegiado dictó sentencia en el recurso de revisión 126/2016, en el sentido de dejar a salvo la jurisdicción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para que conociera respecto al estudio y pronunciamiento de la inconstitucionalidad del artículo 92, fracción III, párrafo cuarto, del Código Fiscal de la Federación2.

QUINTO. Recepción, admisión, trámite y avocamiento del amparo en revisión ante la Suprema Corte de Justicia. Mediante auto de uno de febrero de dos mil diecisiete, el Ministro Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, acordó asumir la competencia originaria para que este Alto Tribunal conociera del recurso de revisión, el cual fue registrado como amparo en revisión 94/2017; y lo turnó para su conocimiento al M.J.M.P.R., integrante de la Primera Sala de este Alto Tribunal, por corresponder a su especialidad, así como ordenó su radicación en la referida Sala; además, se ordenó notificar a las autoridades responsables y al Ministerio Público de la Federación adscrito a este Alto Tribunal, así como al Tribunal Colegiado del conocimiento.


De esta forma, la Ministra Presidenta de la Primera Sala, por acuerdo de diez de marzo de dos mil diecisiete, ordenó que ésta se avocara al conocimiento del recurso de revisión interpuesto y determinó enviar los autos a la Ponencia del Ministro J.M.P.R., para la elaboración del proyecto de resolución.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es competente para conocer del presente recurso de revisión, en términos de lo dispuesto en los artículos 107, fracción VIII, inciso a), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción I, inciso e), 83 de la Ley de Amparo; y 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como los puntos Primero y Tercero, del Acuerdo General 5/2013, emitido por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el veintiuno de mayo de dos mil trece, toda vez que el recurso fue interpuesto en contra de una sentencia pronunciada en amparo indirecto, en la que resulta innecesaria la intervención del Tribunal Pleno.


SEGUNDO. Oportunidad del recurso. En el caso se hace innecesario analizar la oportunidad del recurso de revisión, así como de la revisión adhesiva, debido a que el Segundo Tribunal Colegiado del Decimonoveno Circuito, la analizó y determinó que son oportunos3.


TERCERO. Cuestiones necesarias para resolver el asunto.


I. Antecedentes. De las constancias que obran en autos, se desprende lo siguiente:


a) Mediante oficio de veintinueve de mayo de dos mil catorce, recibido el treinta de junio siguiente, en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en el Estado de Tamaulipas y turnado al Juzgado Octavo de Distrito, el agente del Ministerio Público de la Federación, consignó la averiguación previa **********, en la que ejerció acción penal en contra de **********, accionista y administrador único, y **********, administrador único, ambos de la ...

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