Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 17-01-2018 (AMPARO EN REVISIÓN 246/2017)

Sentido del fallo17/01/2018 1. SE MODIFICA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. SOBRESEE. 3. SE RESERVA JURISDICCIÓN AL QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO, EN LOS TÉRMINOS PRECISADOS EN LA RESOLUCIÓN.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
Número de expediente246/2017
Fecha17 Enero 2018
Sentencia en primera instanciaJUZGADO DECIMOQUINTO DE DISTRITO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA, CIVIL Y DE TRABAJO EN EL ESTADO DE JALISCO (EXP. ORIGEN: J.A. 297/2016),QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: R.C. 319/2016))

AMPARO EN REVISIÓN 246/2017

QUEJOSA Y RECURRENTE: VIVIANA PAOLA PÉREZ PRECIADO.

RECURRENTES adhesivOS: PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y SECRETARIO DE Economía.





VISTO BUENO

SR. MINISTRO


ministrO ponente: jorge marIO pardo rebolledo.

SECRETARIA: mercedes verónica sánchez miguez.



Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día diecisiete de enero de dos mil dieciocho.



V I S T O S para resolver los autos del amparo en revisión 246/2017, interpuesto por Facter Vázquez Rivera, autorizado de la parte recurrente, Viviana Paola Pérez Preciado y Martha Patricia Hernández Gutiérrez, Directora de Asuntos Contenciosos de la Secretaría de Economía en representación de ésta, así como del Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, en contra de la sentencia dictada por el Juez Sexto de Distrito en Materia Civil en el Estado de Jalisco, en la audiencia constitucional iniciada el trece de junio de dos mil dieciséis, concluida el treinta de junio siguiente, en el juicio de amparo indirecto **********; y,


R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Juicio de amparo indirecto **********. Por escrito presentado ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Civil en el Estado de Jalisco, el veintiocho de marzo de dos mil dieciséis, Viviana Paola Pérez Preciado, por su propio derecho, solicitó el amparo y la protección de la Justicia Federal, en contra de las autoridades y por los actos que a continuación se señalan:1


Autoridades responsables:


  • Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos;

  • Secretario de Gobernación;

  • Secretario de Economía;

  • Congreso de la Unión;

  • Director del Diario Oficial de la Federación; y

  • Juez Tercero Mercantil del Primer Partido Judicial del Estado de Jalisco.


Actos reclamados:

  • Del Juez el auto dictado el dieciocho de marzo de dos mil dieciséis, en el juicio mercantil ejecutivo **********;

  • De las diversas autoridades la expedición, promulgación, refrendo y publicación del artículo 1392 del Código de Comercio.


SEGUNDO. Trámite y resolución del juicio de amparo. Por razón de turno, el conocimiento de la demanda de amparo correspondió al Juzgado Sexto de Distrito en Materia Civil en el Estado de Jalisco, mediante acuerdo de veintinueve de marzo de dos mil dieciséis, la admitió a trámite y ordenó su registro bajo el número **********.2


Seguido el trámite correspondiente, el Juez de Distrito dictó sentencia dentro de la audiencia constitucional de treinta de junio de dos mil dieciséis, en la cual resolvió lo siguiente.


PRIMERO. Se sobresee en el juicio de amparo promovido por Viviana Paola Pérez Preciado, contra los actos que reclama del Secretario de Gobernación, del Secretario de Economía, y del Director del Diario Oficial de la Federación, precisados en el considerando segundo, por los motivos expuestos en esta sentencia.


SEGUNDO. La Justicia de la Unión no ampara ni protege a Viviana Paola Pérez Preciado, contra los actos que reclama del Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos y Congreso de la Unión (Cámara de Diputados y Cámara de Senadores), Juez y S.E. adscritos al Juzgado Décimo de lo Mercantil del Primer Partido Judicial del Estado de Jalisco, precisados en el considerando segundo, por los motivos y fundamentos, expuestos en esta sentencia.”3


TERCERO. Interposición de los recursos de revisión **********. En contra de esa decisión, el licenciado Facter Vázquez Rivera, autorizado de Viviana Paola Pérez Preciado, así como, la Directora de Asuntos Contenciosos de la Secretaría de Economía, en representación de ésta y del Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, Martha Patricia Hernández Gutiérrez, respectivamente, interpusieron recurso de revisión.


Por auto de veinte de septiembre y veintiocho de octubre de dos mil dieciséis, el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, admitió a trámite los recursos de revisión y los registró con el número de amparo en revisión **********.4


Mediante resolución de trece de febrero de dos mil diecisiete, el Tribunal Colegiado determinó dejar a salvo la jurisdicción a la Suprema Corte de Justicia de la Nación para resolver los agravios vinculados a la inconstitucionalidad e inconvencionalidad del artículo 1392 del Código de Comercio, por tanto ordenó la remisión de los autos a este Máximo Tribunal.5


CUARTO. Trámite del amparo en revisión ********** ante este Alto Tribunal. Por acuerdo de veintitrés de marzo de dos mil diecisiete, el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación precisó que reasumía su competencia originaria para conocer del recurso de revisión hecho valer por la parte quejosa, así como de la adhesiva al recurso de revisión principal que interpone la Directora de Asuntos Contenciosos de la Secretaría de Economía en representación de ésta, así como del Presidente de la República, respectivamente. Además, turnó el asunto a la ponencia del M.J.M.P.R., integrante de la Primera Sala.6


QUINTO. Avocamiento. El veintiocho de abril de dos mil diecisiete, el Presidente de esta Primera Sala se avocó al conocimiento del asunto.7


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de revisión, en términos de lo dispuesto en los artículos 107, fracción VIII, inciso a), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 84, fracción I, inciso a), de la Ley de A.; y 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; en tanto que los medios de impugnación que le dieron origen, se interpusieron en contra de la sentencia dictada en un juicio de amparo indirecto, en el que se planteó la inconstitucionalidad del artículo 1392 del Código de Comercio, el cual se declaró acorde al orden constitucional por considerar que no transgredía el derecho de audiencia acceso a que alude el artículo 14 constitucional, además de que tampoco infringía lo dispuesto en el artículo 21 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, y esa problemática constitucional subsiste en el presente medio de impugnación.


SEGUNDO. Oportunidad de los recursos. A pesar de tratarse de un presupuesto procesal cuyo análisis debe hacerse de oficio, en el caso es innecesario pronunciarse al respecto, ya que el Tribunal Colegiado hizo el análisis correspondiente y determinó que los dos recursos de revisión se interpusieron de manera oportuna.


TERCERO. Legitimación.

En la revisión principal. El licenciado F.V.R. se encuentra legitimado para promover el presente medio de impugnación en nombre y representación de Viviana Paola Pérez Preciado, quien compareció como quejosa en el juicio de amparo directo en que se emitió la sentencia recurrida, pues en la demanda de amparo que dio origen al juicio mencionado lo designó como autorizado en términos amplios del artículo 12 de la Ley de A., y esa designación fue reconocida de manera expresa en el proveído de veintinueve de marzo de dos mil dieciséis.


En la revisión adhesiva. La licenciada Martha Patricia Hernández Gutiérrez, se encuentra legitimada para interponer la revisión adhesiva en representación del Presidente de la República y de la Secretaría de Economía, pues las autoridades que representa tienen el carácter de responsables en el juicio de amparo que dio origen al presente recurso y la personalidad con que se ostenta le fue reconocida por el Juez de Distrito mediante proveído de dos de mayo de dos mil dieciséis.


CUARTO. Cuestiones necesarias para resolver el recurso. A fin de entender adecuadamente la problemática que se debe para resolver el presente medio de impugnación, se estima necesario hacer una breve referencia de: I. Los conceptos de violación que se formularon en la demanda correspondiente, dirigidos a demostrar la inconstitucionalidad del artículo combatido; II. Las consideraciones de la sentencia dictada por el Juez de Distrito para determinar la inconstitucionalidad mencionada; y III. Los agravios expresados al interponer los recursos de revisión.


  1. Conceptos de violación.

  • Respecto al acto reclamado la parte recurrente en esencia argumentó lo siguiente:

  • La parte recurrente menciona que se transgreden en su perjuicio los artículos 14, 16 y 17 de la Norma Fundamental, así como el 21 del pacto de San José de Costa Rica, puesto que su derecho de uso y goce de bienes se vio afectado.


  • Lo anterior, en virtud de que el acto de aplicación ─acuerdo de dieciocho de marzo de dos mil dieciséis─, resuelto con fundamento en los preceptos 1391, 1392, 1394, 1396 y 1399 del Código de Comercio bajo el argumento de la orden de requerimiento de pago, embargo y emplazamiento no implican un daño definitivo, sino que se trata de un acto provisional, contra el que no tiene el derecho de garantía de audiencia.



  • Por lo que al tema de inconstitucionalidad se refiere hizo valer los siguientes argumentos:

  • Estima que el artículo 1392 del Código de Comercio resulta inconstitucional en tanto que contempla y ordena actos de molestia sin que previamente haya sido emplazada a juicio de manera que se niega el derecho fundamental de defensa y dichos actos se llevarían a cabo sin cumplir previamente las formalidades esenciales del procedimiento que concluya con sentencia.



  • Agrega que el legislador no respetó dicha garantía de audiencia, no obstante, que dicha...

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