Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 16-05-2018 (CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 127/2017)

Sentido del fallo16/05/2018 • ES PROCEDENTE Y FUNDADA LA CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL. • SE DECLARA LA INVALIDEZ PARCIAL DEL DECRETO IMPUGNADO.
Tipo de AsuntoCONTROVERSIA CONSTITUCIONAL
Fecha16 Mayo 2018
EmisorSEGUNDA SALA
Número de expediente127/2017


CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 127/2017.

ACTOR: PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE MORELOS.



PONENTE: MINISTRO eduardo medina mora i.

HIZO SUYO EL ASUNTO EL MINISTRO JAVIER LAYNEZ POTISEK.

SECRETARIO: E.L.F..

colaboró: R.C.R..



Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión de dieciséis de mayo de dos mil dieciocho.


Vo.Bo.

Ministro:


V I S T O S; Y,

R E S U L T A N D O:


Cotejó:



  1. Por oficio presentado el seis de abril de dos mil diecisiete en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, María del Carmen Verónica Cuevas López, quien se ostentó como P. del Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura del Estado de M., promovió en representación del Poder Judicial de la entidad, controversia constitucional en la que demandó del Poder Legislativo, del Poder Ejecutivo y del S. General de Gobierno del Estado lo siguiente:


    1. La invalidez del Decreto número mil cuatrocientos cincuenta y nueve publicado en el Periódico Oficial Tierra y Libertad número 5476, de veintidós de febrero de dos mil diecisiete a través del cual el Poder Legislativo de M. determina otorgar pensión por jubilación a Y.F.M. con cargo al presupuesto destinado para pensiones al Poder Judicial del Estado de M..


    1. La invalidez de los artículos 24 fracción XV, 56, 57, último párrafo, 58 y 66 de la Ley del Servicio Civil del Estado de M..



    1. Por extensión de efectos, se demanda también la invalidez de los artículos siguientes:



      1. Los artículos 1, 8, 43, fracción XIV 45, fracción XV, párrafo primero, inciso c) 54, fracción VII 55, 56, 57 a 68 de la Ley del Servicio Civil del Estado de M..

      2. El artículo 56, fracción I de la Ley Orgánica del Congreso del Estado de M., publicada en el Periódico Oficial Tierra y Libertad número 4529 de fecha nueve de mayo de dos mil siete.

      3. El artículo 109 del Reglamento del Congreso del Estado de M., publicado en el Periódico Oficial Tierra y Libertad número 4546 de fecha doce de junio de dos mil siete.


  1. Preceptos constitucionales que se estiman violados. Artículos 14, 16, 17, 116, fracciones II y III, 123 apartado B, 126, 127 y 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 32 párrafo séptimo, 83, 92-A y 131 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de M..



  1. Antecedentes de la controversia. El aspecto financiero y presupuestal del Poder Judicial del Estado de M., no ha sido modificado de manera progresiva a fin de ser acorde con las necesidades reales, pues se ha mantenido intocado desde el presupuesto autorizado en el 2013 en que se asignaron recursos del orden de $451,559,000.00 (cuatrocientos cincuenta y un millones quinientos cincuenta y nueve mil pesos 00/100 m.n.), y ha sido idéntico con los años 2014, 2015, 2016 y 2017.


  1. Mediante oficio número CJE/2675/2016 de nueve de mayo de dos mil dieciséis se solicitó a la Legislatura del Estado de M., se autorizara una ampliación presupuestal por la cantidad de $56,000,000.00 (cincuenta y seis millones de pesos 00/100 m.n.) a la partida de jubilaciones y pensiones, en virtud de que desde el ejercicio dos mil trece al dos mil diecisiete, no se había autorizado partida presupuestaria en este rubro pese a que se ha autorizado de manera exponencial las jubilaciones con cargo al Poder Judicial. Sin embargo, hasta la presente fecha la legislatura local ha sido omisa en dar respuesta a dicha petición.


  1. Se han realizado gestiones por cuanto a la ampliación presupuestal sin que se haya recibido respuesta favorable. De modo que el monto total autorizado y su administración no ha sido modificado en los últimos cinco años.


  1. El veintidós de febrero de dos mil diecisiete, fue publicado en el Periódico Oficial Tierra y Libertad Numero 5476 el Decreto número mil cuatrocientos cincuenta y nueve a través del cual el Poder Legislativo de M. determina otorgar pensión por jubilación a Y.F.M., con cargo al presupuesto destinado al Poder Judicial del Estado de M..


  1. Conceptos de invalidez. El Poder actor formuló conceptos de invalidez en contra del decreto impugnado así como de diversos artículos de la Ley del Servicio Civil del Estado de M..1


  1. Trámite de la controversia. Por acuerdo de seis de abril de dos mil diecisiete,2 el P. de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, ordenó formar y registrar el expediente relativo a la presente controversia constitucional, a la que correspondió el número 127/2017 y, por razón de turno, designó como instructor al Ministro Eduardo Medina Mora I.


  1. Mediante proveído de siete de abril de dos mil diecisiete,3 el Ministro instructor admitió la demanda de controversia constitucional teniendo como demandados al Poder Legislativo, al Poder Ejecutivo y al S. General de Gobierno, todos del Estado de M., a los que ordenó emplazar para formular su respectiva contestación y ordenó dar vista al Procurador General de la República, para que manifestara lo que a su representación correspondiera.


  1. Contestación del Poder Ejecutivo del Estado de M.. Por escritos presentados el cinco de junio de dos mil diecisiete en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, el S. de Gobierno y el C.J. en representación del Poder Ejecutivo, ambos del Estado Libre y Soberano de M., formularon su contestación a la demanda,4 respectivamente.



  1. En ellos, sostuvieron esencialmente los mismos argumentos en relación con la validez del decreto y las normas impugnadas las cuales no se transcriben ni se resumen en tanto ya existe criterio exactamente aplicable al caso concreto.



  1. Con la contestación, el S. de Gobierno exhibió su nombramiento publicado en el Periódico Oficial Tierra y Libertad número 5227 de fecha catorce de octubre de dos mil catorce y ofreció las pruebas presuncional e instrumental de actuaciones.



  1. El C.J. del Poder Ejecutivo exhibió su nombramiento publicado en el Periódico Oficial Tierra y Libertad número 5490 de fecha diecinueve de abril de dos mil diecisiete y ofreció diversas pruebas documentales públicas, la presuncional y la instrumental de actuaciones.



  1. Contestación del Poder Legislativo del Estado de M.. Por escrito recibido el ocho de junio de dos mil diecisiete, en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, la P. de la Mesa Directiva del Congreso del Estado de M.5 formuló la contestación a la demanda en representación del Poder Legislativo del Estado.



  1. En el escrito de contestación expuso argumentos para sostener la validez del decreto impugnado y de las normas impugnadas, las cuales no se transcriben ni se resumen en tanto ya existe criterio exactamente aplicable al caso concreto.



  1. Con la contestación se exhibió copia certificada del acta de sesión de doce de octubre de dos mil dieciséis, mediante la cual consta la designación de la promovente como P. de la Mesa Directiva del Congreso del Estado de M. y se ofreció como pruebas la presuncional, la documental y la instrumental de actuaciones.



  1. Opinión del Procurador General de la República. El Procurador General de la República, no formuló opinión respecto de la presente controversia constitucional.


  1. Audiencia. Substanciado el procedimiento en la presente controversia constitucional, el treinta de octubre de dos mil diecisiete6, se celebró la audiencia prevista en el artículo 29 de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la que, en términos de lo dispuesto en los artículos 32 y 34 del mismo ordenamiento legal, se hizo relación de los autos, se tuvieron por exhibidas y admitidas las pruebas ofrecidas, se abrió el periodo de alegatos teniendo por presentados los que hizo valer el Poder Judicial del Estado de M. y se puso el expediente en estado de resolución.


  1. Remisión del expediente a la Segunda Sala. En atención a la solicitud formulada por el Ministro Ponente al P. de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, por acuerdo de veintiséis de abril de dos mil dieciocho se determinó remitir el expediente a la Segunda Sala de este Alto Tribunal, para su radicación y resolución.


C O N S I D E R A N D O:


  1. Competencia. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer de la presente controversia constitucional, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 105, fracción I, inciso h), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 10, fracción I y 11, fracción V, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el Punto Segundo, fracción I, y Punto Tercero del Acuerdo General número 5/2013 del Tribunal Pleno, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiuno de mayo de dos mil trece, en virtud de que se plantea una controversia constitucional entre el Poder Judicial y los Poderes...

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