Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 13-09-2017 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 509/2017)

Sentido del fallo13/09/2017 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA LA RESOLUCIÓN RECURRIDA.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
Número de expediente509/2017
Fecha13 Septiembre 2017
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.C. 367/2016))

Recurso de inconformidad 509/2017








RECURSO DE INCONFORMIDAD 509/2017

RECURRENTE: ********** (QUEJOSA)



ponente: ministrO J.R.C.D.

SECRETARIO ADJUNTO: V.M.R. MERCADO



SUMARIO


El presente caso deriva de la acción de interdicto de retención de posesión ejercida por ********** en contra de **********. El juzgador correspondiente absolvió al demandado, en virtud de que la actora no acreditó los elementos de su acción. Dicha decisión fue confirmada en apelación. La actora promovió amparo directo, el cual fue resuelto por el Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito, en el sentido de conceder la protección constitucional solicitada. Los efectos de dicha concesión consistieron en que la autoridad responsable: dejara insubsistente la resolución reclamada y dictara otra en la que examinara de manera integral los agravios hechos valer por la apelante. Previo procedimiento de ejecución, el Tribunal Colegiado declaró cumplida la sentencia de amparo. Esta decisión constituye la materia del recurso de inconformidad que ahora nos ocupa, cuya litis versa en determinar su legalidad, a la luz de los agravios hechos valer por la inconforme (parte quejosa del juicio de amparo).



CUESTIONARIO


¿Es legal la resolución de veintisiete de febrero de dos mil diecisiete, por medio de la cual el Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito consideró que la ejecutoria de amparo estaba cumplida?


Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión del día trece de septiembre de dos mil diecisiete, emite la siguiente:


RESOLUCIÓN


Correspondiente al recurso de inconformidad 509/2017, interpuesto por **********, por conducto de su autorizado, en contra de la resolución de veintisiete de febrero de dos mil diecisiete, emitida por el Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito.


  1. ANTECEDENTES


  1. ********** demandó en la vía sumaria civil1 de **********, entre otras pretensiones, el cese de perturbación a la posesión respecto de un predio ubicado en Tijuana, Baja California, el pago de una indemnización y el pago de gastos y costas.


  1. El demandado fue emplazado en su oportunidad y opuso las excepciones y defensas que estimó convenientes.2


  1. La Juez Octavo de lo Civil del Partido Judicial de Tijuana, Baja California, dictó sentencia el diecisiete de julio de dos mil quince, en la que absolvió al demandado, en virtud de que la actora no probó los hechos y elementos constitutivos de su acción y, en consecuencia, condenó a la actora al pago de costas.


  1. ********** interpuso recurso de apelación3, del cual correspondió conocer a la Segunda Sala del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Baja California. Dicho recurso fue resuelto en sesión de dieciocho de marzo de dos mil dieciséis, en el sentido de confirmar la sentencia recurrida y condenar a la actora al pago de costas en ambas instancias.



  1. Inconforme con dicha determinación, la actora en lo principal promovió amparo en contra de la sentencia referida, el catorce de abril de dos mil dieciséis4.

  2. La P.a del Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito, a quien por razón de turno correspondió conocer el asunto, admitió la demanda y la radicó con el número 367/2016, por auto de veintitrés de mayo de dos mil dieciséis5. El veintiuno de octubre de dos mil dieciséis, el órgano colegiado resolvió conceder el amparo6.



  1. Los efectos de dicha concesión consistieron en que la autoridad responsable dejara insubsistente la sentencia reclamada; emitiera otra en la que se ocupara de contestar de manera íntegra los agravios aducidos en el recurso de apelación, específicamente el primero y segundo, y se pronunciara en relación a la aplicabilidad de la tesis que la quejosa hizo valer en su escrito de apelación. Ello, con el fin de cumplir con los principios de congruencia y exhaustividad.


  1. El veintidós de noviembre de dos mil dieciséis, la Sala responsable dictó sentencia en la que dejó insubsistente la resolución reclamada y emitió otra en la cual absolvió nuevamente al demandado y condenó a la parte actora al pago de costas en ambas instancias. 7


  1. El Tribunal Colegiado otorgó, por acuerdo de veinticuatro de noviembre de dos mil dieciséis, un plazo de diez días a las partes, para que expresaran lo a que su interés conviniera.8


  1. Posteriormente, el órgano colegiado determinó tener por cumplida la sentencia de amparo, sin exceso ni defecto, mediante resolución de veintisiete de febrero de dos mil diecisiete.



  1. **********, por conducto de su autorizado, interpuso recurso de inconformidad, mediante escrito presentado el veintiuno de marzo de dos mil diecisiete, en la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados del Décimo Quinto Circuito en Mexicali, baja California9 A su vez, el P.e de dicho órgano colegiado ordenó remitir el expediente a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.10


  1. Recibidos los autos en este Alto Tribunal, por auto de Presidencia de treinta y uno de marzo de dos mil diecisiete, se admitió el recurso de inconformidad y se registró con el número 509/2017.11 De igual forma, se ordenó turnar el asunto al Ministro José Ramón Cossío Díaz, así como enviar los autos a la Sala de su adscripción para el trámite de radicación, mismo que se realizó por acuerdo de doce de mayo de dos mil diecisiete.12


  1. COMPETENCIA


  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de inconformidad, en términos de lo dispuesto en los artículos 201, fracción I, y 203 de la Ley de Amparo vigente a partir del tres de abril de dos mil trece, así como 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los Puntos Segundo y Tercero del Acuerdo General 5/2013 del Pleno de este Máximo Tribunal, publicado el veintiuno de mayo de dos mil trece en el Diario Oficial de la Federación; toda vez que se interpone en contra de la resolución por la que un Tribunal Colegiado de Circuito tuvo por cumplida una sentencia de amparo directo.


III. OPORTUNIDAD


  1. El recurso de inconformidad se presentó de manera oportuna, ya que a la parte quejosa le fue notificada por lista la resolución recurrida el viernes tres de marzo de dos mil diecisiete,13 por lo que tal notificación surtió sus efectos el día hábil siguiente, es decir, el lunes seis.


  1. Así, el plazo de quince días para inconformarse, previsto en el artículo 202 de la Ley de Amparo, transcurrió del martes siete al miércoles veintinueve de marzo de dos mil diecisiete, debiéndose descontar los días cuatro, cinco, once, doce, dieciocho, diecinueve, veinticinco y veintiséis de marzo, por haber sido sábados y domingos, respectivamente, e inhábiles de conformidad con los artículos 19 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; asimismo, los días veinte y veintiuno del citado mes, por ser inhábiles de conformidad con los artículos 19 de la Ley de Amparo y 9, fracción III, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa de los órganos jurisdiccionales, en relación con el artículo 74, fracción III, de la Ley Federal del Trabajo, respectivamente.



  1. Por tanto, si la parte quejosa interpuso el presente recurso de inconformidad el veintiuno de marzo de dos mil diecisiete, en la Oficina de Correspondencia Común de los Tribuales Colegiados del Décimo Quinto Circuito,14 entonces su presentación fue oportuna.


IV. ESTUDIO


  1. Cuestiones necesarias para resolver el asunto


  1. Efectos del amparo. El Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito concedió el amparo para el efecto de que la autoridad responsable realizara las actuaciones siguientes:15


  1. Dejara insubsistente la sentencia reclamada; y,


  1. Dictara otra en la que se ocupara de contestar de manera íntegra los agravios aducidos en el recurso de apelación, en específico el primero y segundo, y se pronuncie en relación a la aplicabilidad de la tesis que la impetrante hizo valer en su escrito de apelación, con el fin de cumplir con los principios de congruencia y exhaustividad, en atención a lo dispuesto por los artículos 81 y 82 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California.



  1. Resolviera con plenitud de jurisdicción lo conducente.


  1. Resolución impugnada. El Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito consideró cumplida la sentencia de amparo, por lo expuesto en los párrafos siguientes.


  1. En principio, el órgano colegiado aclaró que tanto la peticionaria del amparo como el tercero interesado no desahogaron la vista dentro del plazo concedido para tal efecto, pues si bien la autorizada de la quejosa presentó escrito de...

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