Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 03-05-2017 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 247/2017)

Sentido del fallo03/05/2017 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA EL ACUERDO RECURRIDO.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
Fecha03 Mayo 2017
Número de expediente247/2017
Sentencia en primera instanciaCUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D.- 472/2015 RELACIONADO CON EL A.D.- 471/2015))



RECURSO DE INCONFORMIDAD 247/2017

RECURSO DE INCONFORMIDAD 247/2017

QUEJOSO Y RECURRENTE: **********




ponente: MINISTRA NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ

secretario de estudio y cuenta: suleiman meraz ortiz

SECRETARIA auxiliar: K.G.C. RUEDA




Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del día tres de mayo de dos mil diecisiete.


V I S T O S los autos para resolver el recurso de inconformidad 247/2017.


R E S U L T A N D O;


  1. PRIMERO. Juicio de amparo. Por escrito presentado el doce de octubre de dos mil quince, ante la Novena Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, ahora Ciudad de México, **********, por su propio derecho, solicitó el amparo y la protección de la Justicia Federal, contra las autoridades y por el acto que a continuación se señalan:



AUTORIDAD RESPONSABLE: Novena Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal (ahora Ciudad de México).

ACTO RECLAMADO: La resolución de trece de noviembre de dos mil catorce, dictada en los autos del Toca Penal **********.


  1. Por cuestión de turno, correspondió conocer del asunto al Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, el que por auto de Presidencia de quince de diciembre de dos mil quince, lo admitió a trámite, ordenando su registro con el número **********. Seguidos los trámites de ley, con fecha ocho de septiembre de dos mil dieciséis, dictó sentencia en la que resolvió conceder al quejoso el amparo y protección de la Justicia Federal.



  1. SEGUNDO. Cumplimiento de la ejecutoria de amparo. Mediante oficio **********, de seis de octubre de dos mil dieciséis, el Secretario de Acuerdos de la Novena Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, remitió al Tribunal Colegiado del conocimiento la resolución de ese mismo día, dictada en cumplimiento a la sentencia de amparo.


  1. Por auto de diez de octubre siguiente, el Presidente del Tribunal Colegiado ordenó dar vista a las partes, para que en el término de diez días hicieran valer lo que a su derecho conviniera respecto de la resolución dictada en el toca de apelación **********.


  1. Mediante escrito presentado el veinticinco de octubre siguiente, el quejoso desahogó la vista en la que realizó diversas manifestaciones, y el once de enero de dos mil diecisiete, se dictó resolución en la que se tuvo por cumplida la ejecutoria de amparo.



  1. TERCERO. Recurso de inconformidad. En contra de la determinación anterior, por escrito presentado el treinta y uno de enero de dos mil diecisiete, ante la Oficialía de Partes del Tribunal Colegiado del conocimiento, el quejoso interpuso recurso de inconformidad. Por lo que mediante proveído del dos de febrero de la misma anualidad, fueron remitidos los autos a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, para los efectos legales conducentes.



  1. Mediante acuerdo de diecisiete de febrero de dos mil diecisiete, el Presidente de este Máximo Tribunal, admitió a trámite el recurso interpuesto, ordenó su registro con el número 247/2017, y determinó turnarlo a la Ministra Norma Lucía P.H., para la elaboración del proyecto de resolución respectivo, así como el envío de los autos a esta Primera Sala.


  1. Por acuerdo de veintidós de marzo de dos mil diecisiete, la Presidenta de la Primera Sala determinó su avocamiento, para conocer del presente recurso y ordenó la remisión de los autos a la Ponencia de su adscripción.


C O N S I D E R A N D O


  1. PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de inconformidad, en términos de lo dispuesto en los artículos 201, 202, 203 de la Ley de Amparo publicada en el Diario Oficial de la Federación el dos de abril de dos mil trece; 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los puntos Segundo, fracción XVI, Tercero y Quinto del Acuerdo Plenario 5/2013 del Pleno de este Alto Tribunal, toda vez que se promueve en contra de un acuerdo por el que se declaró cumplida la sentencia dictada en un juicio de amparo directo en materia penal.



  1. SEGUNDO. Legitimación. El recurso fue hecho valer por parte legítima, toda vez que se trata de la persona autorizada por el quejoso en el juicio de amparo en términos del artículo 12 de la Ley de Amparo, a quien el Tribunal Colegiado del conocimiento le reconoció dicho carácter mediante auto de quince de diciembre de dos mil quince.


  1. TERCERO. Oportunidad. El recurso de inconformidad se presentó de manera oportuna, ya que el auto impugnado se notificó personalmente al quejoso el diecisiete de enero de la presente anualidad (foja 423 del juicio de amparo) por lo que tal notificación surtió sus efectos al siguiente día hábil esto es, el dieciocho de ese mismo mes y año.



  1. Así, el plazo de quince días para inconformarse, previsto en el artículo 202 de la Ley de Amparo, transcurrió del diecinueve de enero al nueve de febrero de dos mil diecisiete, debiéndose descontar los días veintiuno, veintidós, veintiocho y veintinueve de enero; cuatro, cinco y seis de febrero, de dos mil diecisiete por ser inhábiles, de conformidad con los artículos 19 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Por tanto, si la parte quejosa interpuso el presente recurso de inconformidad el treinta y uno de enero de dos mil diecisiete, resulta claro que el medio de impugnación que nos ocupa se presentó dentro del plazo legal.


  1. Antes de entrar al estudio del fondo del asunto, es conveniente hacer una breve reseña de los antecedentes que lo informan:



  • Mediante sentencia de veintisiete de febrero de dos mil catorce, la Juez Cuadragésimo Noveno Penal del Distrito Federal (ahora Ciudad de México) consideró penalmente responsable al hoy recurrente y otro, en la comisión del delito de homicidio calificado (cometido con ventaja) así como del delito de homicidio calificado (cometido con ventaja) en grado de tentativa (diversos dos).


  • En contra de la anterior resolución, el sentenciado interpuso recurso de apelación, del cual conoció la Novena Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia de Distrito Federal (ahora Ciudad de México) quedando registrado con el número de toca **********. El trece de noviembre de dos mil catorce, se dictó la sentencia correspondiente.


  • Inconforme con lo anterior, el sentenciado promovió juicio de amparo, cuyo conocimiento correspondió al Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, el que mediante ejecutoria de ocho de septiembre de dos mil dieciséis, concedió al quejoso el amparo y protección de la Justicia Federal, pues consideró que el acto reclamado era violatorio de derechos, concretamente en lo relativo a la individualización de las sanciones, ya que la autoridad responsable consideró fundados los agravios del Ministerio Público y modificó el grado de culpabilidad establecido por la Juez de la causa (ligeramente superior a la mínima, ubicada en el punto medio de la mínima y la equidistante de la mínima y la equidistante de la mínima con la media), determinando que el grado que correspondía era el medio, por lo que modificó el quántum de la pena de treinta y ocho años, seis meses, quince días de prisión e impuso la de setenta y cinco años, precisando que en términos del artículo 33 del Código Penal para la Ciudad de México, únicamente debía cumplir setenta años.


  • Sin embargo, precisó que al resolver de esa manera la responsable suplió la deficiencia ministerial, pues de sus agravios no se apreciaban argumentos tendentes a justificar que a su consideración los hechos se desarrollaron con extrema brutalidad, así como tampoco refirió los motivos por los que a su juicio se causó un daño grave al bien jurídicamente tutelado; por lo que consideró que el incremento de la pena no encontraba sustento.


  • Posteriormente, en cumplimiento a la sentencia de amparo, la autoridad responsable dictó una nueva resolución el seis de octubre del referido año, en la que confirmó la sentencia apelada.


  • Mediante acuerdo plenario de diez de enero de dos mil diecisiete, el Tribunal Colegiado de Circuito del conocimiento declaró cumplida la ejecutoria de amparo.


  1. CUARTO. Agravios. El recurrente hizo valer como motivo de inconformidad, en esencia, lo siguiente:

  • La Sala responsable no ha cumplido con el fallo protector, pues sólo dejó insubsistente la resolución reclamada, dictando una nueva en la que impuso la misma pena de prisión, sin que realizara un nuevo estudio relacionado con la punición como le fue ordenado.

  • No analizó los agravios propuestos en la apelación por el recurrente.

  • Tampoco estudió los argumentos de disenso en los que se refirió a la actualización del...

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