Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 04-04-2018 (AMPARO EN REVISIÓN 98/2017)

Sentido del fallo04/04/2018 1. SE REVOCA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. SE SOBRESEE.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
Fecha04 Abril 2018
Número de expediente98/2017
Sentencia en primera instanciaJUZGADO QUINTO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE GUANAJUATO (EXP. ORIGEN: J.A .603/2015),PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL DECIMO SEXTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: R.P 546/2015))

aRectángulo 1 MPARO EN REVISIÓN 98/2017


AMPARO EN REVISIÓN 98/2017

QUEJOSO Y RECURRENTE: **********




PONENTE: MINISTRO J. ramón cossÍO díaz

SECRETARIA: ANA MARCELA ZATARAIN BARRETT



SUMARIO



********** promovió juicio de amparo indirecto en contra de la orden de aprehensión dictada por un Juez de Control del Estado de Guanajuato y su ejecución. De ello conoció el Juez Quinto de Distrito en el Estado de Guanajuato, quien negó el amparo solicitado. El quejoso interpuso recurso de revisión contra ese fallo. Previa solicitud del Tribunal Colegiado respectivo, esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ejerció facultad de atracción para conocer del recurso. Posteriormente, el Juez de Control informó a esta Suprema Corte que se canceló la orden de aprehensión reclamada. Esto constituye la materia de pronunciamiento de este fallo.


CUESTIONARIO


¿Cesaron los efectos del acto reclamado en el juicio de amparo objeto del presente recurso de revisión?


Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión correspondiente al cuatro de abril de dos mil dieciocho, emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la cual se resuelven los autos relativos al amparo en revisión 98/2017, interpuesto por **********, en contra de la sentencia dictada el veinte de agosto de dos mil quince, por el Juez Quinto de Distrito en el Estado de Guanajuato, con residencia en Celaya, en el juicio de amparo indirecto **********.

  1. ANTECEDENTES


  1. De acuerdo a la información contenida en la orden de aprehensión, la autoridad judicial responsable tuvo por acreditado, a título de probabilidad, el hecho delictuoso consistente en que el doce de junio de dos mil quince, ********** intervino en la comisión de diversos hechos que la ley señala como delitos de violación y violación equiparada, en agravio de **********.


  1. Trámite del juicio de amparo indirecto. Mediante escrito presentado el seis de julio de dos mil quince, en la Oficina de Correspondencia Común para los Juzgados de Distrito en el Estado de Guanajuato, con residencia en Celaya, ********** promovió amparo indirecto en contra de la “posible orden de aprehensión dictada en [su] contra”. Como autoridades responsables ordenadoras señaló a los jueces orales y/o de control en el Estado de Guanajuato y, como ejecutoras, al Coordinador de la Policía Municipal, al Jefe de Grupo de la Policía Ministerial, y al Subjefe de Grupo de Mandamientos Judiciales de Celaya1.


  1. De la demanda de amparo conoció el Juez Quinto de Distrito en el Estado de Guanajuato, con sede en Celaya, quien mediante auto de siete de julio de dos mil quince, ordenó formar y registrar el expediente con el número **********, admitió a trámite la demanda y solicitó a las autoridades responsables sus respectivos informes justificados, reconociéndoles tal carácter únicamente al Juez de Oralidad Penal y al Jefe de Grupo de la Policía Ministerial del Estado, ambos con residencia en Celaya, Guanajuato2.

  2. Posteriormente y derivado de los informes con justificación rendidos por las autoridades responsable, el Juez de Distrito dictó un acuerdo en el cual ordenó el emplazamiento de **********, en su carácter de tercero interesada, y de la agente del Ministerio Público adscrita al juzgado de oralidad3.


  1. Luego, el treinta y uno de julio de dos mil quince, el quejoso presentó un escrito mediante el cual amplió sus conceptos de violación4. Seguido el trámite correspondiente, el veinte de agosto de dos mil quince, el Juez de Distrito dictó sentencia en el sentido de negar el amparo solicitado5.


  1. Recurso de revisión. Inconforme con la resolución anterior, el quejoso, por conducto de su autorizada, interpuso recurso de revisión por escrito presentado el dos de septiembre de dos mil quince, el cual fue remitido al órgano correspondiente por parte del juzgado federal. El recurso fue admitido y radicado el once de septiembre de dos mil quince, por el Presidente del Tribunal Colegiado en Materia Penal del Decimosexto Circuito, como recurso de revisión **********6.


  1. Solicitud de ejercicio de la facultad de atracción. En sesión de veintiuno de abril de dos mil dieciséis, el Pleno del Tribunal Colegiado en Materia Penal del Decimosexto Circuito emitió una resolución en la cual solicitó a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, que ejerciera su facultad de atracción para conocer del citado amparo en revisión7.

  2. Ejercicio de la facultad de atracción por esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Con motivo de lo anterior, se sustanció ante esta Suprema Corte el expediente relativo a solicitud de la facultad de atracción **********. Por resolución de nueve de noviembre de dos mil dieciséis, esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, decidió ejercer su facultad para conocer de este asunto8.


  1. El primero de febrero de dos mil diecisiete, el Presidente de este Alto Tribunal ordenó registrar el expediente como amparo en revisión 98/2017; lo turnó para su elaboración al M.J.R.C.D.; y, ordenó enviarlo a la Primera Sala de este Alto Tribunal, a efecto de realizar el trámite correspondiente9. Así, por acuerdo de catorce de marzo de dos mil diecisiete, la Presidencia de esta Primera Sala se avocó al conocimiento del asunto y ordenó enviar los autos a la ponencia respectiva10.


  1. Información sobre la cancelación de la orden de aprehensión. Posteriormente, el Jefe de Unidad de Causa y Gestión del Juzgado de Oralidad Penal de la Tercera Región en el Estado de Guanajuato, con sede en Celaya, informó a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, que mediante acuerdo de seis de julio de dos mil diecisiete, se canceló la orden de aprehensión reclamada en la presente instancia constitucional11.


  1. COMPETENCIA


  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es legalmente competente para conocer del presente medio de impugnación, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 107, fracción VIII, inciso b), párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 85 de la Ley de Amparo, 21, fracción II, inciso b) de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en concordancia con lo dispuesto en el punto primero, segundo y tercero del Acuerdo General 5/2013, emitido por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Ello, toda vez que se trata de un amparo en revisión, respecto del cual, esta Primera Sala ejerció la facultad de atracción para conocer del mismo.


  1. OPORTUNIDAD


  1. El recurso fue presentado en tiempo, pues la sentencia impugnada se notificó por lista al quejoso el veintiuno de agosto de dos mil quince12, surtiendo sus efectos el veinticuatro siguiente, por lo que el término de diez días para su interposición, transcurrió del veinticinco de agosto al siete de septiembre del año en cita. Descontándose del cómputo el veintidós, veintitrés, veintinueve y treinta de agosto, así como cinco y seis de septiembre de dos mil dieciséis, pues fueron inhábiles en términos del artículo 19 de la Ley de Amparo, al ser sábado y domingo, respectivamente. Por tanto, si este recurso se interpuso el dos de septiembre de dos mil quince13, es evidente que se presentó en tiempo.


  1. PROCEDENCIA Y LEGITIMACIÓN


  1. El presente recurso de revisión es procedente en términos del artículo 81, fracción I, inciso e), de la Ley de Amparo, pues se interpuso en contra de una sentencia dictada por un Juez de Distrito en la audiencia constitucional de un juicio de amparo indirecto, respecto al cual esta Primera Sala decidió ejercer facultad de atracción para conocer del mismo. De igual modo, fue interpuesto por parte legitimada, ya que lo interpuso ********** en su carácter de autorizada del quejoso en términos del artículo 12, párrafo primero, de la Ley de Amparo.


V. IMPROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO


  1. Dado el sentido que rige el presente fallo, resulta innecesario el análisis de la sentencia de amparo y de los agravios hechos valer en el presente medio de impugnación. Lo anterior, porque esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, advierte que sobrevino una causa de improcedencia que provoca revocar la resolución recurrida y sobreseer en el juicio de amparo, tal y como lo dispone el artículo 63, fracción V de la ley de la materia14.


  1. Por lo que la pregunta que debe responderse es la siguiente: ¿cesaron los efectos del acto reclamado en el juicio de amparo objeto del presente recurso de revisión?. La respuesta a esta pregunta es afirmativa.


  1. En efecto, esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, advierte que se actualiza la causa de improcedencia prevista en el artículo 61, fracción XXI, de la Ley de Amparo15, debido a que han cesado los efectos de la orden de aprehensión reclamada en sede constitucional, por lo que debe revocarse la sentencia recurrida y sobreseerse el juicio de amparo...

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